Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de febrero de 2018


Miércoles 7 de Febrero de 2018

Legislar en caliente

El Gobierno, ya lo saben, pretende ampliar los casos de prisión permanente revisable y prohibir los indultos en los delitos de rebelión y de sedición. Y los representantes de los partidos políticos, que han visto en esta propuesta una baza política del Partido Popular, han manifestado solemnemente que “no se puede legislar en caliente”.

Fuera de las consideraciones políticas, me interesa afirmar, desde mi óptica jurídica, que el legislador tiene que actuar, es decir, legislar para satisfacer demandas sociales, siempre que éstas sean constitucionales y tengan un fundamento de Justicia, el primero de los cuales no es sino su fácil asimilación y aquietamiento por y con el Ordenamiento Jurídico existente y mejoren la situación y estado de la sociedad.

Huelga decir que las demandas sociales, con esas limitaciones, deben satisfacerse en el momento en que surgen; ni antes, porque sería tanto como provocarlas sin justificación alguna; ni pasado el tiempo, porque en ese caso no se satisfacen. En ambos casos, estaríamos ante una Ley inútil.

“Legislar en caliente” ni es bueno ni es malo, es una manera política de decir que no hay que legislar cuando surge la necesidad social, por tanto, de despreciar esa necesidad.

Ahora, sólo queda que ustedes juzguen si los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable y los supuestos de rebelión y sedición son de los que, para nuestra sociedad y su buen estado, necesitan o no de una nueva regulación legal en el sentido que quiere el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 6 de febrero de 2018


Martes 6 de Febrero de 2018

La confirmación de nuestra “opinión” de ayer

Hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com, por todos) se ha sabido la noticia de que el Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en la causa por rebelión, ha denegado la puesta en libertad del Sr. Jordi Sánchez en base a los argumentos que exponíamos en nuestra opinión de ayer; en ella se afirmaba y razonaba que veía difícil que los que están en la cárcel salieran de ella; el Magistrado mantiene esta mañana en prisión, precisamente por el mismo argumento que yo exponía, al Sr. Sánchez.

 Porque, todo (ahora también el hecho de insistir en una especie de presidencia honorable para el Sr. Puigdemont, con casa, sueldo, honores, etc.) indica que este Sr., y los que lo siguen (el Sr. Sánchez), están sumidos  en la voluntad inequívoca de la vulneración de la Constitución en cuanto se les dé un resquicio político o respiro persecutorio judicial, y a hacerlo, bien directamente, sin tapujos, o por el camino,  que tan bien practican, cual es el de  fraude constitucional y legal. Porque esa presidencia “honorable” no es un ridículo, un esperpento o algo hilarante (como dicen equivocadamente los políticos constitucionalistas) sino una verdadera vulneración de la Constitución y del Estatuto, amén de un posible y cuasi necesario delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de febrero de 2018


Lunes 5 de Febrero de 2018

Las reuniones en Bruselas

El Sr. Puigdemont convoca reuniones en Bruselas donde parece que se decide el futuro presidente de la Generalidad catalana; y acuden los representantes de los partidos independentistas.

Desde el punto de vista jurídico veo de una enorme importancia esta convocatoria y esas asistencias. Pues, sin duda se tendrán en cuenta por el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, al menos desde el punto de vista indiciario (que es el que interesa en este momento procesal), pues no le será difícil llegar al convencimiento, por otra vía más, de que el jefe y director de todo este “proceso” no es sino el Sr. Puigdemont, al que todos, parece ser, obedecen.

Así, pues, dadas estas circunstancias, veo difícil que los que están en la cárcel salgan de ella, que los que no están y han estado sea cada vez más probable que ingresen de nuevo, que los que van a declarar en los próximos días lo tengan realmente difícil para eludirla y que, al fin, el Sr. Puigdemont, en el momento en que ingrese en prisión, lo será por muchos años.

En este caso, ¡parece que la “astucia” catalana no ha llegado a altas cotas!

Valentín Cortés

viernes, 2 de febrero de 2018


Viernes 2 de Febrero de 2018
 
La utilidad del Tribunal Constitucional
No son pocas las voces que hemos oído, desde hace ya muchos años, en torno a la inutilidad de tener un Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento, afirmándose que bastaba con una nueva Sala en el Tribunal Supremo.
Es evidente que, en estos últimos años, dada la crisis territorial catalana, se ha demostrado la utilidad del Tribunal, tal como está concebido, para defender valores inamovibles de la Nación (su unidad) y que, por consiguiente, podríamos decir que el prestigio del Tribunal ha subido muchos grados en la apreciación de la sociedad española.
Hoy la prensa recoge la noticia de que el Tribunal ha anulado la ley vasca que establecía la jornada laboral de los funcionarios vascos en 35 horas. Sentencia que se añade a la que hace poco dictó en relación con la autonomía andaluza en los mismos términos que aquella.
Parece obvio que, quitando a los funcionarios implicados, al resto de los ciudadanos le habrá parecido que otro bien constitucional inamovible (la igualdad) está siendo defendido por el flanco más débil que es el de la expansión competencial de las Comunidades autónomas que son irrefrenables en invadir las competencias exclusivas del Estado que lo son porque, entre otras cosas, cuando legisla, legisla para todos y no para una parte de los ciudadanos. Ahora sólo queda que el Tribunal siga en su actividad de adecuar la realidad autonómica a lo marcado en la Constitución.
Valentín Cortés

jueves, 1 de febrero de 2018


Jueves 1 de Febrero de 2018
La propuesta del Sr. Junqueras
El Sr. Junqueras, que quiere salir de prisión, ha propuesto, eso dice la prensa de hoy, como solución al problema de investidura que se sufre en el Parlamento catalán, que haya dos gobiernos: uno, el legitimo y otro, el ejecutivo. Naturalmente, el primero presidido por el Sr. Puigdemont.
Lo comento porque, con independencia del hartazgo que siento por el tema catalán (me imagino que parejo al de ustedes) tengo que reconocer que es un filón en cuanto a la posibilidad de comentar noticias, tal como lo hacemos en este blog, dando nuestra opinión jurídica.
Lo que propone el Sr. Junqueras (que es contrario a la Constitución, al Estatuto catalán y al conjunto del ordenamiento jurídico) podría considerarse como una “gracieta”, pero, en realidad, es un signo inequívoco de la vocación sediciosa, o, acaso, rebelde del Sr. Junqueras, lo que da pie a pensar que, en cuanto que puede, se dirige de forma imparable a la reiteración delictiva. ¡Difícil camino para salir de prisión”.
Valentín Cortés
 

miércoles, 31 de enero de 2018


Miércoles 31 de Enero de 2018

No todo es criticable

Desde el punto de vista jurídico, suspender, tal como ha hecho el Presidente del Parlamento catalán, la sesión de investidura para la presidencia de la Generalidad, era la única salida lógica que existía y además es legal. Pues se trata de esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva si admite o no a trámite la propuesta de investidura del Sr. Puigdemont. Por lo tanto, se podrá, desde el punto de vista político, juzgar tal decisión como se quiera (y en los periódicos de hoy hay una variada crítica política de esta decisión), pero jurídicamente es intachable. Si el Tribunal no lo admite a trámite, sigue adelante la propuesta; si lo admite, es el propio Tribunal quien suspende y deja sin eficacia la propuesta.

Esa suspensión hace que el Tribunal tenga que decidir y en esa tesitura, rechazar la admisión a trámite manteniendo que la propuesta no es un acto jurídico, tal como se ha dicho mantenía el Magistrado ponente del recurso, es, según mi opinión, insostenible legalmente, porque la propuesta es una potestad del Presidente del Parlamento que, creando una situación jurídica, genera y otorga derechos, poderes, cargas y obligaciones para el “propuesto” que le “obliga” a aceptar o no la propuesta y, en su caso, a defenderla si es que reúne en el momento en que se hizo aquella los requisitos y capacidades personales, legales y constitucionales exigidas para el caso. En ese momento, y ahora, el Sr. Puigdemont no está en condiciones de nada que no sea ponerse a disposición de la Justicia y esperar que ésta decida. Eso es lo que tiene que resolver el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 30 de enero de 2018


Martes 30 de Enero de 2018

Malos presagios

La prensa de hoy recoge la noticia, de ayer tarde, en relación con la negativa del Magistrado instructor del Tribunal Supremo, que lleva la causa de los independentistas, de conceder el permiso solicitado para que los diputados catalanes en prisión pudieran acudir a la sesión del Parlamento catalán de investidura del presidente de la Generalidad. Y lo hace en el riesgo de reiteración delictiva que comportaría tal permiso.

Decisión judicial que me parece intachable e inatacable dado que asistimos a un ambiente político en los círculos independentistas del Parlamento de Cataluña donde parece que todo nos retrotrae a los días oscuros de desobediencia y rebelión. Obsérvese que hoy en día no existe ninguna voz que aconseje en esos ambientes el cumplimiento de la Ley y la obediencia a los mandatos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al menos hasta estas horas de la mañana que escribo y publico esta opinión. Y, desgraciadamente, no tengo esperanza alguna de que a lo largo del día, en el Parlamento, se modifique esta sensación, que, sin duda, ha determinado la decisión judicial.


  1. Valentín Cortés