Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de noviembre de 2017


Lunes 13 de Noviembre de 2017 

La judicialización española del tema del Banco Popular

Si el tema de la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución fuera un tema político (que no dudo que se pueda convertir en el futuro) los periodistas y políticos dirían que el tema se ha judicializado, y se arremetería no sólo contra la decisión de resolución y posteriores actuaciones del Frob, sino contra las decisiones de los jueces españoles que están llegando, lógicamente, al socaire de las distintas demandas y solicitudes que se han interpuesto por los afectados y que, desestimatorias como ésta, se prevé que sean las siguientes que se dicten.

Entre aquellas, en su momento, resultó sorpresiva la solicitud que pedía la declaración de concurso necesario del Banco y, en consecuencia, la nulidad de la propia resolución del Banco. Durante semanas hemos esperado la decisión del Juez de lo mercantil, quien, cómo no podía ser de otra manera, la ha rechazado recordando al solicitante que la adopción de medidas administrativas en relación con la solvencia de las entidades financieras bloquea la posibilidad de vía concursal, habiendo apuntado, además, la competencia y jurisdicción de la Justicia de la Unión para resolver los conflictos que se hayan podido suscitar con  la aplicación de una medida exclusivamente de los órganos competentes europeos.

No parece, pues, un camino, en principio, acertado insistir en la judicialización española de este tema.

Valentín Cortés

viernes, 10 de noviembre de 2017


Viernes 10 de Noviembre de 2017

La importancia del auto de medidas cautelares.

Me imagino que los abogados de los miembros de la mesa del Parlamento catalán, que ayer sufrieron la imposición de medidas cautelares por el Tribunal Supremo, no se habrán ido a la cama muy contentos, a pesar de lo que pueda deducirse de la prensa digital de esta mañana. Porque, lo realmente importante, y muy malo para sus defendidos, es que si, al principio (en el auto de admisión a trámite de la querella del Fiscal), el Tribunal Supremo tenía sus propias dudas sobre la investigación por delito de rebelión, ayer el Magistrado instructor acaba con esas dudas y estima que hay indicios racionales de comisión del delito de rebelión. No irán cautelarmente a prisión, pero ahora se les imputa el delito de rebelión y por ello ahora serán investigados. ¡Mal resultado para imputados!

En ese contexto, que no vayan cautelarmente a prisión tiene realmente poca o relativa importancia jurídica, porque lo que el Magistrado ha valorado para ello es si existe, en el caso concreto, riesgo de reiteración del delito; riesgo que ha valorado en poco, como es razonable pensar, máxime, después de la declaración de rechazo al secesionismo y de adhesión al resultado del art. 155 de la Constitución. Tras esa cínica, pero formal declaración, terriblemente nefasta para los imputados desde el punto de vista político, realmente estoy de acuerdo con el Magistrado en que el riesgo de reincidencia es escaso. Amén del descalabro jurídico que supone el auto, me imagino el de carácter político que toda esta última manifestación de la “astucia” catalana( que como se sabe está instalada en el fraude y en el engaño) supone para el mantenimiento de eso que han venido llamando “proceso”, de ahí que haya poco riesgo de reiteración delictiva. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de noviembre de 2017


Miércoles 8 de Noviembre de 2017 

¡Un gran País!

Hoy se ha anunciado que el Tribunal Constitucional ha anulado la declaración de independencia y la llamada Ley de transitoriedad catalana. Salvo error de mi parte, con las nulidades declaradas hoy, se ha acabado con el entramado ilegal normativo que implicaba y permitía la declaración de independencia.

Hace unos días fue disuelto el Parlamento catalán y depuesto el Gobierno de la Generalidad, que han sido los órganos de la Generalidad que han propiciado esta cadena de actos ilegales. Y han quedado disueltos los órganos que permitían o coadyuvaban a todo ese proceso.

Los órganos judiciales, por su parte, están depurando las responsabilidades penales de los autores de estos hechos.

Visto con la perspectiva y distancia necesarias no podemos tener la menor duda de que el Estado de Derecho ha actuado perfectamente.

Repuesta la legalidad constitucional, sólo queda que el pueblo elija un nuevo Parlamento de donde surja el nuevo Gobierno.

 No creo que nadie pueda acusar a este “contraproceso” de inconstitucional, y será difícil que alguien pueda negar el carácter plenamente democrático de nuestro sistema que permite esta solución plenamente democrática y legal a un problema gravísimo. Me imagino que es para estar satisfechos.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de noviembre de 2017


Martes 7 de Noviembre de 2017

La unificación de las causas por el desafío secesionista.

Observo, en cierto sector de la prensa digital, una tendencia creciente a plantear la necesidad de que las causas por el desafío secesionista se reunifiquen y que, en consecuencia, las asuma el Tribunal Supremo. Recuerdo que esta diversidad de causas viene impuesta por la disparidad de personas que han intervenido en los hechos criminosos y por los diversos aforamientos que confluyen en ellas. En cualquier caso, no sé si esta creciente tendencia esconde deseos políticos aun no confesados o, si queremos decirlo de otra manera, “vértigos” por lo que pueda deparar la actuación de la Justicia en determinados casos. De algo de eso ya hemos hablado.

Desde el punto de vista procesal, aunque sólo sea para evitar contradicciones lógicas entre sentencias (que nunca serían, y es lo grave, jurídicas), parece deseable que todas esas causas las conozca un mismo órgano judicial que, por fuerza y por Ley, tiene que ser el Tribunal Supremo.

Pero obsérvese, en primer lugar, como ya dije en su momento, que los hechos que le imputan al Gobierno catalán no son los mismos que han llevado a cago los integrantes de la Mesa del Parlamento, aunque puedan ser calificados penalmente de la misma manera. En segundo lugar, no veo ni siquiera la posibilidad de contradicciones lógicas en fase sumarial, pues aquellas sólo se dan en la sentencia que se pueda dictar en el juicio. Y, en tercer lugar, no se pierda de vista que la causa en el Tribunal Supremo es en una única instancia, mientras que la seguida en la Audiencia Nacional admitiría recurso. Desde el punto de vista del Tribunal Europeo, no me parece muy adecuado privar por razones de oportunidad jurídica, a alguno de los acusados del derecho al recurso. ¡Nada digamos, si lo que se observa a la postre es oportunidad política!

 

Valentín Cortés

lunes, 6 de noviembre de 2017


Lunes 6 de Noviembre de 2017
 
El ministro Sr. Catalá y la duración de las medidas ex art. 155.
He leído en www.efe.com que el Ministro de Justicia ha declarado en el “Fórum Europa.Tribuna Euskadi” que las medidas de aplicación del art. 155 durarán hasta las elecciones convocadas el 21 de Diciembre próximo.
En la agencia EFE se da así la noticia, como se podrá observar, sin matices añadidos.
Dicho así, sin matices y sin saber el contexto en donde se deben encuadrar esas manifestaciones, convendría añadir que, como mínimo, la aplicación de las medidas aprobadas por el Senado se tienen que alargar necesariamente hasta tanto no se forme y tome posesión el nuevo Gobierno que surja de las urnas, porque, mientras tanto, el Gobierno lo detenta el Consejo de Ministros. Es claro que no podemos ni siquiera aventurar el resultado de las elecciones, pero si hacemos caso a las encuestas que se publican, mucho me temo que el art. 155 se aplicará mucho más tiempo del que parece que aventura el Sr. Catalá.
Además, dado que las medidas se tomaron para reinstaurar la legalidad constitucional en Cataluña, no creo que se puedan levantar todas las medidas hasta tanto no se consiga ese fin aunque se haya constituido el Gobierno nuevo.
Valentín Cortés
 

viernes, 3 de noviembre de 2017


Viernes 3 de Noviembre de 2017

El vértigo ante la aplicación del Derecho

Una parte de la clase política y de la periodística se han encontrado, de pronto, con el vértigo que produce en ellas la aplicación estricta del Derecho en el caso de los investigadas, y ahora imputadas, personalidades de la política catalana. Y se oye con frecuencia creciente que el auto de prisión sin fianza de la Juez de la Audiencia Nacional es inoportuno políticamente y perjudicial para la imagen de España en el exterior, ergo es desproporcionado. Y el vértigo se agrava cuando se enfatiza y constata que el Tribunal Supremo ha dado una semana a las partes investigadas para que preparen su defensa, lo que no se ha hecho en la Audiencia Nacional.

La época del uso alternativo del Derecho se debió acabar, me imaginaba yo, con el marxismo en donde se generó, pues en un Estado de Derecho, como el nuestro, ya se sabe que la aplicación del mismo no es ni inoportuno, ni se puede reservar para cuando le interese a la clase política, porque eso sería tanto como someter el Derecho a la clase dirigente, que es la impone la idea conveniente de interés político. Debe haber, pues, un marxismo latente, también explícito, en nuestra sociedad.

De modo que la única crítica que admite el auto de la Juez de la Audiencia Nacional es la jurídico-procesal-penal. No he leído, sin embargo, ni una sola crítica seria en ese aspecto, sino sólo diatribas contra la prisión provisional, que, por el contrario, no se expusieron en otras ocasiones por esos mismos sectores.

Por último, en los hechos que se juzgan, unas son las actuaciones del Gobierno de la Generalidad (enjuiciadas por la Audiencia) y otras las de la Mesa del Parlamento (enjuiciadas por el Tribunal Supremo). Son actuaciones distintas que, posiblemente, tendrán calificación jurídica distinta. Y distintas son sus defensas letradas; la que interviene en el Tribunal Supremo alegó la indefensión por falta de tiempo. Las que actuaron en la Audiencia Nacional nada alegaron, de donde el trato, por fuerza, ha sido distinto y, sin duda, será en el futuro distinto.

De modo que como jurista no comprendo el vértigo que sienten y exponen esos políticos y esos periodistas.

Valentín Cortés

 

jueves, 2 de noviembre de 2017


Jueves 2 de Noviembre de 2017

Un desenfoque  letal de la realidad

Esta mañana el Ayuntamiento de Barcelona reconoció que el gobierno destituido del Sr. Puigdemont es el legítimo de Cataluña. Y el abogado del Sr. Puigdemont, en Bélgica, ha declarado que si detienen a este Sr. lo “constituirán en un mártir”. He leído estas dos noticias en www.elconfidencial.com

Pero, esta tarde, el Tribunal Supremo, que ha accedido a retrasar la declaración de la Sra. Presidenta y Mesa del Parlamento catalán a la próxima semana, les ha impuesto mientras tanto vigilancia policial. Sin duda una medida de limitación de derechos premonitoria de lo que va a pasar la semana que viene a la rama rebelde y secesionista del “proceso” en el Parlamento.

Por su parte, la Audiencia Nacional ha dictado orden europea de detención al Sr. Puigdemont y de los consejeros huidos y, por si acaso, orden internacional de búsqueda y captura; y ha ordenado el ingreso en prisión del resto de los consejeros del Sr. Puigdemont, sin posibilidad de eludirla con fianza (con excepción de uno de ellos que no participó en el acuerdo de declarar la independencia).

El Gobierno “legitimo” de Cataluña, encabezado por un futuro y anunciado “mártir”, lejos de ser legítimo, ha sido destituido, en base a la Constitución española, por el Poder legítimo del Estado. Esa es la diferencia, que es letal no captarla.

 Destitución en lo político, prisión en lo jurídico y desdoro en lo moral y personal: este será el triste final de un triste “proceso”.

Valentín Cortés