Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de marzo de 2017


Miércoles 22 de Marzo de 2017

El Tribunal Supremo

Hemos conocido hoy, al mismo tiempo, dos noticias provenientes del Tribunal Supremo; son dos resoluciones. La una de la Sala Tercera que anula un auto del Tribunal Superior del Justicia por la que se anulaban, a su vez, vuelos sobre determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, provenientes del aeropuerto de Barajas (¡el 33% de los que recibe y despide   el aeropuerto!). La otra, nos viene de la Sala Segunda, que condena al Sr. Homs por desobediencia, pero no por prevaricación.

Me gusta la primera y no la segunda. Pero las dos, espero, son justas. Esta es la grandeza del Tercer Poder del Estado. Lo importante es que no sean sentencias irracionales, irrazonadas ni arbitrarias. En lo demás, está el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 21 de marzo de 2017


Martes 21 de Marzo de 2017
 
Una conferencia en el Senado
Recoge la prensa digital de esta mañana que el presidente de la Generalidad catalana ha pedido dar una conferencia en el Senado sobre el referéndum secesionista.
No sé si le darán el permiso para hacerlo, pero el hecho de que se haya solicitado tal cosa indica el desprecio del Sr. Presidente por la Cámara, al mismo tiempo que delata el ánimo provocador que, desde el punto de vista constitucional, tienen las autoridades catalanas.
Sería mucho más adecuado que, en base al art.87 de la Constitución, esas autoridades promovieran en el Parlamento catalán la adopción de un proyecto de reforma constitucional, ejerciendo el derecho a la iniciativa que les ofrece la Constitución, y que lo defendieran en el Senado.
Es evidente, pues, que no se quiere una reforma constitucional, sino un enfrentamiento constitucional. Pero, me temo que no habrá pocos que seguirán la inveterada costumbre hispana de “confundir las churras con las merinas” y hablarán de que no se cercene la libertad de expresión en una Cámara legislativa.  ¡Si no, al tiempo!
Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2017


Viernes 17 de Marzo de 2017 

El fiscal recurre la sentencia sobre el referéndum ilegal

Es obvio que, si nuestra opinión es del tenor que exponíamos en nuestras entradas del lunes y martes pasados, debe parecernos acertado que el Fiscal recurra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el proceso sobre el referéndum ilegal, tal como se ha anunciado y recoge toda la prensa digital.

Sólo el Fiscal, que se conoce el caso, puede saber los argumentos que utilizará ante el Tribunal Supremo para combatir la sentencia del Tribunal Superior, que, desde fuera, parece que es irrazonada e irrazonable, por tanto, que no está fundada, como ordena el art. 120 de la Constitución.

Además, en este caso, existiendo un proceso prácticamente idéntico ante el Tribunal Supremo contra el Sr. Homs, no parecería adecuado, sin saber el tenor de esta sentencia que todavía no se ha dictado, dejar de recurrir la de Barcelona, pues, si el Tribunal Supremo mantiene igualmente la tesis de que no hay prevaricación en el caso del Sr. Homs, tiempo habrá de desistir del recurso contra la sentencia del Tribunal Superior. Lo contrario tiene poco arreglo y mala presentación jurídica

Valentín Cortés

jueves, 16 de marzo de 2017


Jueves 16 de Marzo de 2017
 
Los estibadores
Me imagino que  rechazar la convalidación de un Decreto-Ley deberá producir réditos políticos; si, por las razones que sean, esos réditos no se generan, estaríamos ante un fracaso sin paliativos, pues junto a los perjuicios jurídicos (se trata de un régimen que contradice y viola el derecho europeo, así declarado por sentencia), que se producen al seguir con el régimen actuar para la contratación laboral y empresarial en el mundo de la estiba, sumariamos la falta de rédito político.
Porque el problema no es la multa que nos impondrá diariamente la Unión Europea, que me imagino que hasta se puede pagar; el problema es mantener un sistema cuasi medieval de contratación y de participación en el mundo de la estiba, en régimen de monopolio, por el que la Constitución sale muy dañada en sus arts. 28, libertad sindical, y 38, libertad de empresa, lo que, aunque me lo imagino, me resisto a pensar que pueda dar redito político alguno.
Recomiendo leer hoy la noticia e informe en  www.cincodias.com.
Valentín Cortés
 

miércoles, 15 de marzo de 2017


Miércoles 15 de Marzo de 2017

El discurso del ex Presidente del Tribunal Constitucional.

Toda la prensa digital de hoy destaca la intervención de despedida del ex Presidente del Tribunal Constitucional, señalando su frase: “el Tribunal Constitucional no puede solucionar el problema catalán”.

Lo que dice el ex Presidente es una gran obviedad, porque, efectivamente, el Tribunal Constitucional no puede hacer sino lo que le permiten y encomiendan la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en donde no se le atribuye la función de resolver el problema catalán ni ningún otro similar.

Lo que sí puede el Tribunal, y hasta ahora, también bajo su presidencia, lo ha hecho muy bien, es anular cualquier iniciativa de las autoridades, en este caso, catalanas, contraria a la Constitución. Eso es lo que se le pide. Porque no se puede obviar (y el Tribunal no estará, seguro, en esa posición) que, siendo el problema catalán, también y primigeniamente, un conflicto de tipo constitucional y jurídico, el Estado de Derecho impone, como primera medida, resolver ese conflicto. Y para eso están los tribunales

La solución, una vez superado ese paso necesario, se dará por sí sola o, muy seguramente, vendrá impulsada por una actuación claramente política, si los independentistas siguen empecinados en su actitud.Para eso están el Gobierno y el Senado.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de marzo de 2017


Martes 14 de marzo de 2017
Otra vez sobre la sentencia
Dice el Tribunal que la convocatoria del referéndum era ilegal, pero que se podía interpretar que tal como se celebró no fue injusta, que es lo que define el delito de prevaricación; también dice que condenar por prevaricación seria condenar dos veces por los mismos hechos; así, pues, la desobediencia evita, según esta interpretación, la prevaricación.

Se puede observar cómo el formalismo y el nominalismo jurídicos y legales, así como la asimilación de la técnica del fraude a la ley, imperantes en los ambientes del independentismo catalán, ha calado en el Tribunal, que distingue como algo no consustancial a la ilegalidad (que admite) la injusticia, a la que se refiere el tipo penal de prevaricación. Y, por si fuera poco, que admite, para castigar por desobediencia, que se permitiera la pantomima fraudulenta de la “participación ciudadana” y que, por el contrario, no se considere prevaricación el no hacer nada para evitar la pantomima, que, por supuesto, se había alentado y que, evidentemente, no surgió por generación espontánea.

Por último, diré que un mismo hecho no puede ser enjuiciado dos veces y condenado dos veces; pero un mismo hecho puede ser constitutivo de varios delitos, según los resultados y bienes jurídicos atacados, que por esa razón deben ser penado( el hecho) en todas sus consecuencias: si disparo con la pistola y mato a una persona y, además, con el mismo disparo dejo tuerta a otra, no cometo un delito, cometo dos y los dos no se excluyen y los dos deben ser penados pues dos son los bienes jurídicos atacados con mi acción.

Pero, cuando se está en el nominalismo, en el formalismo, en la ilógica y falta de razón, esto es difícil comprenderlo.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2017


Lunes 14 de Marzo de 2017
 
La sentencia
Los magistrados han leído el fallo, pero, lógicamente, no los fundamentos jurídicos y fácticos del mismo. No podemos hacer, pues, una crítica de la sentencia.
Lo importante es saber que el fallo es la conclusión lógica de “incluir” en una norma jurídica los hechos, dados en la realidad según las pruebas practicadas en el juicio, y aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma que se aplica para esos casos.
Se ha condenado por desobedecer, que implica una conducta, positiva o negativa, consciente que es contraria a la ley y que merece una sanción penal; y no se ha condenado por prevaricación que es actuar( o no) administrativamente con conciencia de su ilegalidad.
Creo, pues, que la sentencia carece de la lógica y razonabilidad que exige la Ley.
En cualquier caso, ni la he leído ni sé que dirá el Tribunal Supremo en el caso del sr. Homs que, por cierto, es idéntico a este que se ha Juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sólo deseo que, por el bien y el prestigio de la Justicia, sea un fallo razonable y lógico.
Valentín Cortés