Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de enero de 2017


Miércoles 11 de Enero de 2017

Fondo y forma del Derecho

La prensa recoge el fracaso de la reunión entre el Gobierno central y el de la Generalidad en esa llamada operación dialogo. El fracaso viene porque la Generalidad quiere pactar un referéndum, en el ámbito autonómico, sobre la independencia, lo que es un imposible jurídico-constitucional. En ese sentido, hablar de referéndum pactado o de referéndum unilateral, que es de lo que se hablaba antes, es exactamente lo mismo: es adjetivar un concepto jurídica e inconstitucionalmente imposible.

En realidad, los independentistas que, como he dicho muchas veces, están irrefrenablemente inclinados al fraude legal,( porque es la única manera de anclarse aparentemente en el Derecho) desconocen, o quieren desconocer, que el Derecho no es sólo forma (idea que mantienen los leguleyos y aquellos que desprecian, por ignorantes, el Derecho), por eso, a través de tertulias y artículos de fondo, se menciona, cada vez con  más insistencia, la forma que para ellos arregla todo y permitiría el referéndum pactado (art. 152.2 de la Constitución: referéndum vía modificación del Estatuto de Cataluña que recogería la posibilidad de celebrar este tipo de consultas en el ámbito estrictamente catalán). Sin embargo, el Derecho es también fondo, que en este caso establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español: luego ninguna forma nos puede llevar a la violación de ese principio de fondo.

En cualquier caso, los independentistas intentarán convencer de la bondad de esta nueva vía a los leguleyos, a los que desprecian el Derecho por ignorantes y a todos aquellos que, en este gran problema, hablan con crítica de la “judicialización” del mismo: es decir, a los que ya están convencidos.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de enero de 2017


Martes 10 de Enero de 2017.

Los jueces y su responsabilidad

He leído en www.eleconomista.es una noticia, me imagino que remitida por el despacho de abogados de turno ganador de un pleito, que reza así: “nace la primera sentencia que anula la hipoteca con sólo entregar la vivienda”. No hay en el texto de la noticia ni una sola palabra de crítica jurídica, pese a ser una noticia con connotaciones claramente jurídicas. “La parturienta”, (si seguimos el lenguaje ramplón y simple del periódico o del despacho de turno), por lo visto, ha sido un Juez Mercantil de Barcelona.

El Juez( según la noticia) ha declarado que la cláusula de responsabilidad universal del deudor hipotecario( es decir, el deudor responde de la deuda hipotecaria con todos sus bienes presentes y futuros) es abusiva, con lo que, me imagino que conscientemente, el Juez ha eliminado de raíz un principio, que rige nuestro Derecho, vigente desde el derecho romano, que está consagrado de forma solemne en el art. 1911 del Código Civil (”Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”); y que, además, se me antoja un principio básico de la economía de mercado que permite el crédito hipotecario, a no ser que acabemos con la hipoteca.

Si han existido y existen abusos en la práctica bancaria es responsabilidad del juez buscar la solución al caso concreto, pero eso no le faculta para acabar con el sistema, jurídico y económico.

Valentín Cortés

lunes, 9 de enero de 2017


Lunes 9 de Enero de 2017

La solución extrajudicial

Leo en www.europapress.es (está en toda la prensa digital) que el Ministro de Justicia, con muy buen criterio, ha manifestado que el Ministerio está trabajando en buscar una solución extrajudicial, de mediación o de arbitraje, supongo, para evitar en lo posible la solución judicial (que “siempre está ahí”, según el Ministro) en el tema de las clausulas suelo.

 Es decir, el Ministro desmiente la noticia publicada el pasado jueves día 5 y que nosotros recogíamos en este blog, advirtiendo que era constitucionalmente imposible hacer de ese sistema extrajudicial un mecanismo obligatorio.

Hace bien el Ministerio en buscar soluciones eficientes de un problema jurídico que afecta no sólo a los interesados y afectados, sino al conjunto de la sociedad que no se puede permitir el lujo de colapsar al sistema de la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de enero de 2017


Jueves 5 de Enero de 2017

El código voluntario de buenas prácticas en el tema de las clausulas suelo

Parece ser que el mecanismo que tanto éxito tuvo y tiene en materia de desahucios bancarios, por impago de préstamos hipotecarios, el llamado código de buenas prácticas, no se podrá repetir para la resolución de los problemas de indemnización en materia de clausula suelo (vid. www.abc.es). Ni los bancos lo aceptan, ni el PSOE apoya la medida.

Eso indica que el tema de esta indemnización es, tal como dijimos en nuestro blog del día 22 de diciembre pasado, muy complejo y presenta muy diversas aristas jurídicas y de hecho, y que no admite soluciones globales y universales, porque tiene, además, una incidencia económica muy superior a la que puede tener la de los desahucios.

Por otra parte, la idea de un proceso extrajudicial obligatorio, que, afirma el diario citado, el Gobierno está diseñando para aprobarlo por Decreto Ley, no sabemos cómo estará concebido, pero se nos antoja que obligatorio no puede ser, pues basta recordar que el art. 24 de la Constitución establece el derecho de todos ( también, los bancos y los afectados)  a la tutela judicial efectiva que, incluye como es bien sabido el derecho de acceso a la Justicia, y resolver, por tanto, sus conflictos a través de la vía judicial, aunque esta vía resulte poco eficiente.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de enero de 2017


Miércoles 4 de Enero de 2016

El Yak 43

Casi después de 14 años vuelve el Yak-43 a los periódicos, tras las correspondientes resoluciones judiciales, civil y penal, que declararon hace tiempo, entre otras cosas, que el Estado no era responsable civil de las muertes ocasionadas por el accidente. Vuelve de la mano de, al parecer, un dictamen emanado del Consejo de Estado que, al parecer, dice que el Estado (Ministerio de Defensa) fue responsable, al parecer, por no prever una serie de cuestiones que dieron lugar al accidente.

Que yo sepa el dictamen no se ha hecho público, sólo algún párrafo aislado. Tampoco sabemos la razón por la que el Consejo de Estado ha emitido ese dictamen, ni siquiera sabemos las razones del alboroto político que se ha ocasionado, ni quien lo ha propiciado.

Lo único que sabemos, con absoluta certeza, es que el Consejo de Estado no ha dictado, porque no puede, ninguna sentencia, (L.O. 3/1080 del Consejo de Estado de 22 de abril, art.2.2) lo que digo a efectos de que www.elespañol.com rectifique con urgencia la noticia que hoy publica en la sección de televisión con absoluta irresponsabilidad e ignorancia inexcusables: “los telediarios de TVE ningunean la sentencia del Yak-43 contra Trillo”.

Valentin Cortés

martes, 3 de enero de 2017


Martes 3 de Enero de 2017

La pretendida judicialización del proceso independentista catalán  

Hoy recoge www.europapress.es una noticia-reportaje que creo es muy importante para comprender la "batalla" del Estado, utilizando el Tribunal Constitucional, contra el independentismo catalán. Según esta noticia, desde 2013, el Tribunal Constitucional ha fallado en más de una decena de casos contra resoluciones o actos de las autoridades catalanas enmarcadas dentro de eso que se llama el “proceso”.

Cuando se acusa al Gobierno de judicializar ese proceso y el Tribunal Constitucional falla con tal contundencia contra tal cantidad de actos o resoluciones quiere decir que esa pretendida “judicialización” era más que necesaria y que es utilizada esa vía jurisdiccional sólo para taponar la desobediencia y vulneración de la Constitución que se ha abierto en Cataluña. Estamos, pues, ante la mas pura y legitima utilización de los resortes constitucionales, necesarios, más si cabe, cuando la legislación penal poco pudo prever que no necesariamente se termina con el orden constitucional por medio de la asonada militar o revolucionaria.

Este dato, además, da idea de lo poco apropiado que es privar al Tribunal Constitucional de los poderes que actualmente le da la Ley para hacer cumplir sus resoluciones y sentencias, poderes otorgados en la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, en dos ocasiones, han sido declarados constitucionales por el propio Tribunal.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de enero de 2017


Lunes 2 de Enero de 2017

Quosque tandem

Les recomiendo que lean, en ABC, La Tercera que firma Javier Borrego, gran jurista, Abogado del Estado y antiguo Juez del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Lo traigo a este blog porque recoge una noticia que le viene muy bien, para en forma ciceroniana, arremeter contra la idea antijurídica de que casi toda expresión cabe en el derecho a la libertad de expresión.

Eso no tanto lo creen los que lo dicen y los que lo mantienen en razón de lo que previamente han dicho, como, creo yo, una gran mayoría de jueces de este país que todavía no han distinguido algo tan importante como lo que es el ejercicio del Derecho y el abuso del Derecho, tal como lo explica Javier Borrego.

Como muchas veces en este blog he hablado de la libertad de expresión, de sus límites y de su defectuosa aplicación judicial, me reconforta que alguien tan ilustre explique al gran público que el abuso es tan grande en este caso que, incluso, nuestro autor se ha acordado de Cicerón, de Catilina y de su famoso quosque tandem abutere, Catilina, patienta nostra.

 Sí, me pregunto yo, ¿hasta cuándo? Hasta que los jueces castiguen el abuso.

 

Valentín Cortés