Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de septiembre de 2015


Miércoles 23 de Septiembre de 2015

 

Y ¿Qué hacemos con la nacionalidad? 

Lo que demuestra la campaña electoral catalana es que los políticos juegan con las personas. Unos se han  lanzado a predicar la independencia y es ahora cuando se plantean públicamente algo tan básico como saber qué pasará con los españoles que vivan en Cataluña en el momento de la independencia: ahora se preguntan si dejarían de ser españoles. Otros, se confunden, se aturullan, se paralizan y todos se olvidan de que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad (art.11.2 de la Constitución) y de lo que ello significa.

Y ¿entonces? Yo creo que el tema no se centra en saber si pierden o no la nacionalidad española esos españoles, que no la pierden, sino en comprender que, mirando hacia fuera, en el mundo no se puede vivir sin nacionalidad y, lo que es igualmente importante, sin acreditarla mediante el documento o documentos aceptados para tal función. Olvidándose los unos de comunicar a sus votantes  que esa credencial sólo la daría la autoridad española y que la catalana no lo sería hasta su reconocimiento internacional.

Si miramos hacia dentro, la nacionalidad pierde gran parte de su trascendencia, pues lo importante es la residencia o el domicilio. ¡Qué casualidad que los bancos digan que se van de Cataluña y cambian el domicilio en el supuesto de independencia!

Valentín Cortés

martes, 22 de septiembre de 2015


Martes 22 de Septiembre de 2015

Las declaraciones a Onda Cero del Presidente de Gobierno. 

En relación con las noticias que nos proporciona el transcurso de la campaña electoral catalana observo que frente a quienes se asientan en el Derecho y Estado de Derecho ( como, por ejemplo, entre otros, se muestra hoy en Onda Cero el Presidente Rajoy cuando ha afirmado que “para legitimar una operación ilegal no pueden valer ni los escaños ni los votos” y cuando ha dicho que ”la independencia no tiene ningún sentido. No tiene ningún valor jurídico. Iríamos al Tribunal Constitucional y punto”) se sitúa el desparpajo y desahogo de los partidarios de la independencia de Cataluña: en 24 horas han pasado de afirmar “¡que se vayan los bancos!”, a afirmar que “no pagaran su deuda” si el Estado no se aquieta a lo que quieren. Realmente no me imagino que un Estado moderno (no una tribu tercermundista, en términos reales, afincada en un territorio) pueda nacer en tal ciénaga ajurídica e ilegal: tendría sus horas contadas.

Hace bien el Estado proclamando la vigencia del Estado de Derecho, porque sitúa el trauma y el problema en el único campo posible cuando unos poderes públicos (como son las instituciones catalanas) desprecian la Constitución (incluidos sus mecanismos de reforma) para dar un verdadero golpe de Estado ( que eso es quebrar el orden constitucional).

Valentín Cortés

lunes, 21 de septiembre de 2015


Lunes  21 de Septiembre de 2015.

¡Ni siquiera en lo meramente formal son capaces de cumplir las normas! 

He leído las normas del Estatuto de Cataluña que se refieren a su modificación, en las que, naturalmente, no  se contempla la posibilidad de declarar la independencia, pero estaremos de acuerdo, en que esa declaración es una manera de, no solo modificar el Estatuto, sino de derogarlo. Pero no voy a esto, sino al quorum previsto por el Estatuto para la aprobación de determinadas cuestiones.

Lo he hecho a la luz de que el Sr. Mas, y demás compañeros independentistas, dicen que  no necesitan, para emitir aquella declaración de independencia, la mayoría de votos, sino la mayoría absoluta de diputados. En definitiva, lo que daban a entender que era plebiscitario, ya no lo es. Pero, tampoco voy a este cambio que parece sustancial.  

A lo que voy: resulta que, obviando otras necesidades, como la intervención de las Cortes, el art. 223.1.b. exige, para la modificación (o derogación) de las normas del Estatuto que se refieran a las relaciones con el Estado, de una mayoría reforzada de 2/3 de los votos de los Parlamentarios.

En este marasmo de ilegalidades, ni siquiera son capaces de ofrecer a sus seguidores una vía a la independencia que, al menos formalmente, guarde los mínimos democráticos, en forma de quórum, que se  exigirían al Parlamento catalán para votar, aunque fuera lejos de sus competencias, algo que supone la modificación y derogación del propio Estatuto. ¡Debe ser consecuencia de la astucia!

Valentín Cortés

sábado, 19 de septiembre de 2015


Viernes 18 de Septiembre de 2015

 

 

Sobre la recusación en  el caso Gürtel

Hace justo una semana hablaba de la recusación de dos Magistrados que han sido designados para conocer del caso Gürtel, y de la politización de la Justicia. Hoy he leído que uno de los  Magistrados que ha de resolver sobre la recusación de aquellos Magistrados fue Vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Psoe (www.elboletin.com).

La aplicación de los criterios de reparto, unido a los legales, ha querido que se produzca esta casualidad: que los que  son recusados por haber sido designados vocales del Consejo a propuesta del Partido Popular, vean como el tema de su recusación será resuelto por el que lo fue por el Partido Socialista.

No pongo en duda la honestidad de este último Magistrado, pero qué duda cabe que la apariencia de imparcialidad sufre en el momento en que debe juzgar sobre un caso que se le podría aplicar a él en cualquier momento. Por eso, sigo pensando que lo mejor es, de futuro, acabar con  este “vayven” de magistrados en la política y en la judicatura. Todo por el prestigio de la Justicia.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de septiembre de 2015


Jueves 17 de Septiembre de 2015

 

El proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Por supuesto que no voy a comentar las opiniones políticas de los diputados emitidas ayer para apoyar u oponerse al citado proyecto de Ley que pretende dar al Tribunal Constitucional poder ejecutivo para que se cumplan sus sentencias. Los medios de comunicación se encargan de eso hoy con toda extensión.

En este Blog estamos para dar nuestra opinión jurídica. En este sentido:

i.- No es una ley ad hoc, una ley particular, sino que regula supuestos de hecho generales. Se quiere dotar al Tribunal Constitucional del imperium que tienen todos los órganos jurisdiccionales (art. 117 Constitución: juzgar y hacer cumplir lo juzgado) y no olvidemos que el Constitucional lo es.

ii.- Es una Ley oportuna, porque, si en un momento era impensable que algún poder público o persona incumpliera las sentencias del Tribunal Constitucional, es evidente que ahora se incumplen de forma sucesiva, entre otros, por la Generalidad de Cataluña y que en el futuro se pueden incumplir por cualquier otro poder o persona. Un Poder del Estado no puede quedar inerte e impotente y menos el jurisdiccional.

iii.- Fortalecerá la división de poderes, pues independiza aún más al Tribunal Constitucional del Poder Ejecutivo, del que ya no dependerá para  que se cumplan sus sentencias, que, incluso, pueden afectarle.

iv.- La legislación actual posibilita la sanción por la violación de la obligación de cumplimiento (art. 155 Constitución, delito de prevaricación, etc), pero no garantiza el cumplimiento de la sentencia.

Son cuatro razones jurídicas para no dudar de la oportunidad de la promulgación de esta ley, pero se podrían exponer otras muchas, frente a las que los inconvenientes políticos que manejan los grupos parlamentarios aparecen como partidistas y alejados de la ortodoxia jurídica adecuada.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2015


Miércoles 16 de Septiembre de 2015

 

Estamos en el cansancio pero llegaremos al hartazgo

Leo la prensa digital y me produce un atroz cansancio las manifestaciones que se hacen en la campaña electoral catalana. Seguramente dentro de unos días estemos al borde del hartazgo.

Nunca he vivido un chorro de manifestaciones más vacías y que más ofendan a la inteligencia y, prácticamente, todas las que así se pueden calificar vienen de ese bloque de políticos que pretenden la independencia y la creación de un Estado  nuevo que, se supone, eso nos dicen, será reconocido por todos los demás prácticamente al día siguiente, con las más absoluta pasividad de eso que todavía llamamos España. La vida de esos políticos está tan alejada de la realidad que todavía creen (o quieren que crean los demás) en ensoñaciones en las que no rige ni el Derecho, ni el sentido común y mucho menos las constantes históricas que se suelen repetir en el transcurso del tiempo, como las riadas que vuelven a cubrir con agua los mismos espacios que en el pasado, por muy remoto que fuera el último episodio.

¿A quien engañará de verdad el Sr, Mas despreciando el Derecho, ignorándolo, violentándolo una vez y otra también? ¿Hasta cuándo cree que le puede salir gratis tanto desprecio y violación del Derecho? A poco que haya leído historia debería saber al precipicio al que se arrima. La trasgresión del Derecho nunca ha salido gratis históricamente.

Valentín Cortés

martes, 15 de septiembre de 2015


Martes 15 de Septiembre de 2015

 

El relativismo, ¿ha llegado al Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo ha archivado (lo leo en www,elmundo.es) una querella presentada por la Asociación Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional contra el diputado de Izquierda Unida, Sr. Garzón, por haber proferido  éste, en un mitin en Valladolid durante la campaña en las elecciones municipales, que el gobierno mandaba a la Guardia civil a asesinar inmigrantes en la valla de Melilla.

Dice el ponente, al que en otra ocasión  he alabado, que esas palabras son innecesariamente duras y que la Guardia Civil, en cuanto ejerce actividad pública “debe asumir que está sometida a un  más riguroso control mediante la crítica”, que un particular.

Cuesta creer que este sea el razonamiento de un Magistrado del Tribunal Supremo para resolver que lo que dijo el Sr. Garzón cae dentro del derecho a la libre expresión. Pienso que, una de dos: o el Magistrado no entendió bien el tema que se le daba a enjuiciar ( difícil dado la categoría del magistrado); o el Tribunal Supremo( que asume la tesis del ponente) ha entrado en el relativismo más exacerbado y, siendo así, creo que, en cuanto servidor público, “debe asumir que está sometido a un más riguroso control de la crítica”, que, de seguir por ese camino relativista, le llegará necesariamente en forma de palabras y expresiones “innecesariamente duras” y no respetuosas como esta. Al tiempo.

Valentín Cortés