Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 3 de junio de 2015


Miércoles 3 de Junio de 2015

Otra vez “Fuenteovejuna, señor”

Siento un enorme cansancio de explicar lo que a mí me parece obvio. Para mi es obvio que se cometió un delito en la final de la Copa del Rey, cuando se pitó a éste y al himno nacional y cuando se desplegó aquella pancarta. Está en el Código Penal y no voy a volver ahora sobre ello. Otra cosa es que se pueda probar que una persona concreta cometió ese delito.

El nacionalismo catalán, lo dije la última vez en mi opinión de 25 de Noviembre de 2014, es muy aficionado a algo muy castellano: el efecto Fuenteovejuna: Si el delito lo cometen personas integradas en la masa ya no es delito: esa parece ser la consigna.

Por eso los representantes de la masa, incluso futbolistas, presidentes de clubes, autoridades varias y hasta gente de andar a pie (que antes se decía “clase de tropa”) hablan pomposamente de la libertad de expresión, (de la que no se puede privar a la masa), porque le han dicho, para que no cunda la preocupación, que es la forma de que lo que hacen no sea delito.

Pero lo es aunque no podamos probarlo en su comisión individual.

Valentín Cortes

 

martes, 2 de junio de 2015


Martes 2 de Junio de 2015

Las querellas políticas

La prensa digital ha recogido las declaraciones a los medios de información  que ha hecho la ex dirigente de Izquierda Unida, Tania Sánchez, después que se haya sabido que el Juzgado le imputa los delitos de malversación de fondos, tráfico de influencias y prevaricación. El proceso penal se inició por la querella interpuesta por el Partido Popular. La Sra. Sánchez dice que “todo es una querella política”, deslegitimando así el proceso penal que se le va a abrir.

Todas las querellas son legítimas si las permite la Ley, y una querella interpuesta por un partido político lo es, máxime si, como en este caso, ha dado lugar a que se abra un juicio penal.

El problema de las querellas políticas es otro: es que se usan (aprovechándose de la ineficiencia de la Justicia) para combatir al adversario político y eso es lo condenable, porque supone una instrumentalización de la Justicia. Por eso hay que acabar con la acción popular de los partidos políticos, pero no con los presuntos delitos que puedan cometer los políticos.

Valentín Cortés

lunes, 1 de junio de 2015


Lunes 1 de Junio de 2015

 

Las churras y merinas nacionalistas

La sociedad española es ignorante; la ignorancia tiene un efecto perverso que consiste en que no se es capaz de analizar los hechos y, por tanto, se incide en ellos sin importar su naturaleza y sus consecuencias, que se desconocen.

Los políticos españoles, al menos a los que me refiero, se amparan en el aforamiento y en la inmunidad parlamentaria, para, sin ignorancia, confundir a la sociedad en su pertinaz manía de la ignorancia.

Pitar el himno nacional, de forma consciente como se ha hecho en la final de la Copa del Rey, es un delito (art. 543 Código Penal),  porque es un ultraje a un símbolo de España. Es, además, una actuación que concita el odio y es muestra de una intolerancia ramplona (art.2.2.d 7 de la Ley 9/2007 de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte). ¡Y que decir de la pancarta!

La sociedad ignorante ( que sabe que hay churras y merinas, pero que no sabe qué es una churra y qué es una merina) cree que la comisión de un delito o la infracción administrativa entran dentro de la libertad de expresión, y eso es lo que le enseñan los políticos y autoridades nacionalistas, que, olvidando sus juramentos o promesas de cumplir la Constitución y las leyes y hacerlas cumplir, parapetados en sus privilegios, engañan a los ciudadanos que, lógicamente, les conviene seguir ignorantes.

¡A lo mejor había que ponerle remedio!

Valentín Cortés

viernes, 29 de mayo de 2015


Viernes 29 de  Mayo de 2015

La CNMV ha ganado la partida, por ahora, a la Administración concursal de Banco Madrid.

(Recomiendo leer la noticia en www.cincodias.com)

 Digo por ahora, porque queda mucho que “interpretar” de la Ley Concursal a la luz de la legislación especifica aplicable a una entidad financiera. ¡Tanto como quieran los administradores concursales! Con esa interpretación “pro domo sua”, que ahora han cambiado, los administradores concursales han retenido, dice el diario citado, los casi 350 millones de € que había en liquidez en los fondos, una cantidad muy superior al límite legal impuesto, debido a las órdenes de reembolso producidas tras la intervención por el Banco España. Si esa intervención se hubiera consolidado todo ese dinero estaría ahora en manos de sus legítimos titulares, que han visto, no ya peligrar la recuperación, sino que han  sufrido una demoras que seguro darán lugar a peticiones de indemnización de daños y perjuicios.

Casos similares a estos, los hay y muchos, y los inversores, por lo que sabemos, siguen esperando recibir su dinero, sin necesidad de tener que pleitear con el Banco.

Valentín Cortés

jueves, 28 de mayo de 2015


Jueves 28 de Mayo de 2015

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Administración concursal de Banco Madrid.

Ya hemos hablado en otra ocasión de esta increíble relación entre ambas instituciones. Pero la noticia que recoge www.expansion.com referente a la comparecencia de la Presidenta de la CMMV en la Comisión de Economía del Congreso y su advertencia de que puede exigir responsabilidades a la Administración concursal por no facilitar la recuperación del dinero a los “inversores” (no acreedores), merece la pena comentarse. Porque ahora introduce la Presidenta el matiz de que ”la CNMV no se puede permitir el lujo de que, por inacción de una institución pública, surja un expediente de responsabilidad patrimonial”.

Pues bien, creo yo que en Derecho no vale la amenaza del ejercicio del derecho, del poder, o de la facultad; lo que vale es el ejercicio mismo. Por tanto, si  cree que debe actuar, actúese sin más dilación.

Pero estúdiese si todo esto no es sino la consecuencia de las decisiones equivocadas de los organismos públicos y de, a la postre, no haber intervenido a la entidad, dejando que un Banco se liquide por el procedimiento concursal. Por eso, cada vez veo mas inevitable el expediente de responsabilidad patrimonial que asusta a la Presidenta.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de mayo de 2015


Miércoles 27 de Mayo de 2015

 

El Tribunal Constitucional y el Decreto ley andaluz “antidesahucios”

Recoge toda la prensa la noticia de que el Tribunal Constitucional ha anulado el llamado decreto ley antidesahucios”, lo que significa que  hará lo mismo con la ley que lo sustituyó, del que era mera copia.

La sentencia tiene una importante relevancia, porque  no sólo se ha anulado porque la expropiación es materia competencialmente exclusiva del Estado, sino porque esas expropiaciones obstaculizan la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno de la Nación, siendo la coordinación de la planificación de la actividad económica también competencia estatal exclusiva (art. 149, 13º y 18ª de la Constitución).

La sentencia es un freno constitucional claro a la intervención de las comunidades autonómicas en la política económica estatal y supone un trascendente aviso de que los derechos de los propietarios de viviendas deben ceder, en materia de desahucios, sólo dentro de los límites que marcaron las Cortes generales.

Valentín Cortés

 

martes, 26 de mayo de 2015


Martes 26 de Mayo de 2015

 

Una lógica consecuencia

He leído en www.cincodias.com que UPYD que, como sabemos, ha casi desaparecido como partido en las elecciones municipales y autonómicas, ha manifestado que se aparta de las causas penales que impulsaba en casos con gran proyección pública y política.

Dice la Sra. Díez que el Partido no tiene dinero para seguir, dado la perdida de fondos que conlleva la no obtención de actas de diputados regionales y concejales.

Para mí es una buena noticia, ya que soy contrario a que los Partidos políticos puedan ejercer la acción popular, porque, en esos casos, ésta está preñada de intereses políticos, muy alejados de los jurídicos, que, además, en este caso se ven: no tiene sentido seguir gastando dinero en procesos penales, cuando los réditos políticos han sido tan escasos. En el mejor de los casos el electorado ha castigado al corrupto, pero no ha premiado al perseguidor. ¡Así, se han dicho, no vale la pena!

Valentín Cortés