Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 7 de febrero de 2014


Viernes 7 de Febrero de 2014

La justicia universal de los jueces españoles

Leo en www.elimparcial.es que un juez de la Audiencia Nacional, por mandato de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia, va a dictar orden  internacional de detención  contra ex dirigentes chinos por delito de genocidio cometido por esos dirigentes en la represión china contra los habitantes del Tibet en los años ochenta y noventa del pasado siglo. Para lo cual, previamente el juez debe dictar, según la Sala citada, auto motivado de prisión provisional de los querellados.

Ya hablamos en su momento de la sin razón de este caso particular, bien entendido, desde el punto de vista procesal. Ya dijimos que no se produce el supuesto que lo permitiría (art.23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).Por tanto, para nosotros, esta investigación judicial no tiene fundamento legal.

Pero, lo sorprendente es que, ahora, leo en el periódico digital citado que la querella fue admitida a trámite en 2006 (¡). ¿Puede ser serio pretenderse justicia universal y llevar ocho años “mareando la perdiz” de forma tan sorprendente? ¿No es mejor ser solo justicia nacional y, por ejemplo, terminar la instrucción del caso Gurtel que cumple en estos días cinco años?

También habla el periódico que el Gobierno está preparando  un proyecto de ley para restringir la jurisdicción universal. ¡Habrá que ver como se regula el problema de la aplicación temporal de la nueva ley, porque, a lo mejor, comprendemos, en parte, tanto retraso!

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de febrero de 2014


Jueves 6 de Febrero de 20145

El batiburrillo constitucional del Sr. Homs

El Sr. Homs es portavoz del Gobierno de la Generalidad Catalana. Hoy he leído en www.estrelladigital.com lo que es un perfecto batiburrillo constitucional, que por lo leído ha dicho en la COPE. No sé si lo hace porque no se sabe la Constitución o porque no se la quiere saber.

Pero no se quiere enterar de que el referendum que proponen es anticonstitucional por lo que tantas veces hemos dicho. Ahora lo que quiere es hacer el referendum y “generar un  proceso donde si fuera el caso, como consecuencia de este proceso, habría que modificar las leyes necesarias incluida la Constitución”, y, después, “se debería votar por todo el mundo” (se entiende por todos los españoles). ¿Esa es la vía legal que nos decían existía?

Eso que él llama “generar un proceso tras el referéndum” es tan ilegal como el referéndum mismo.

Me recuerda mucho a mi nieta mayor cuando quiere negociar no tomarse la comida  si se toma el postre.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2014


Miércoles 5 de Febrero de 2013

 

Un auto irrazonable y arbitrario

Dice el Tribunal Constitucional que las resoluciones judiciales no cumplen con su finalidad constitucional de amparar el derecho a la tutela efectiva (por tanto, violan el art. 24 de la Constitución), cuando aquellas son irrazonadas, irrazonables o arbitrarias.

El auto que ha dictado una sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en la apelación planteada por la Fiscalía en  el tema del escrache producido en su momento ante el domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno, es irrazonable. Es decir está fundado en argumentos que son, para el común de las personas, irrazonables, porque parte de que la única violencia que existe es la física (afirma, por ejemplo, lo he leído en www.elmundo.es, que los manifestantes no portaban armas(¡)).

Además de un auto irrazonable es arbitrario: lleva el derecho de manifestación y de libre expresión de las ideas a unos límites que difícilmente pueden ser compartidos, sin dar argumento legal alguno que pueda ser considerado. Solo es la voluntad de la sección de la Audiencia quien ampara ese dislate. Y siendo así, ¿estaríamos en presencia de una resolución política “razonada” y “razonable”?

Como siempre, apelo otra vez a un nuevo sistema de responsabilidad judicial.

Valentín Cortés

 

 

martes, 4 de febrero de 2014


Martes 4 de Febrero de 2014
 
Los datos del censo.
 
He leído en varios medios digitales de comunicación que el alcalde de Lérida ha manifestado que no proporcionará los datos del censo si el referendum secesionista no es legal.
El referendum, tal como está planteado, es ilegal e inconstitucional; ya lo sabemos y el alcalde lo debe saber.
La Generalidad de Cataluña está tan en la línea de la ilegalidad que, al parecer, ha pensado que los datos necesarios para saber quiénes deberían votar o participar en el referéndum deberán proporcionarlos los Ayuntamientos que son los custodios de los datos del censo, que como tales están vinculados a la legislación de protección de datos.
¿Cuántos ayuntamientos, y responsables de los mismos, en Cataluña, estarán dispuestos a violentar la Constitución?: me imagino que alguno o muchos
¿Cuántos estarán dispuestos a violar la ley de protección de datos?: seguramente muchos menos o (quizá soy un ingenuo jurídico) ninguno.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2014


Lunes 3 de Febrero de 2014

 

Indultos

 

En la prensa digital de hoy se habla de indultos y, por lo que se puede leer, pareciera que no se entiende bien lo que sea. Porque en el indulto, lo relevante no es que sea  injusto, en el caso concreto; parece ser que el Ministerio Fiscal, en el caso de la petición de indulto para el ex juez Garzón, se ha opuesto manteniendo que es injusto.

El indulto es una gracia que otorga el Rey con el refrendo del Gobierno que hunde sus raíces en el derecho histórico y que existe prácticamente en todas las legislaciones relevantes. Se trata, a la postre, de una remisión de la pena impuesta por sentencia firme de los tribunales.

De forma simplista se trataría de “enmendarle la plana” a los jueces, de una intromisión del ejecutivo en la actividad del judicial. En estas circunstancias que el indulto sea injusto no es relevante porque todos lo serían, y porque solo cabría la justicia del indulto cuando la pena se hubiere impuesto por la vigencia de una ley, cuya aplicación al caso concreto, puede considerarse una injusticia.

Si lo que se quiere es controlar la actividad del Gobierno de indultar (y por ahí va los últimos tiros), lo que hay que hacer es  cambiar la figura o acabar con ella.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2014


Viernes 31 de Enero de 2014

 

Otra vez sobre la maternidad compartida

El día 16 de Diciembre de 2013 di mi opinión sobre una sentencia  del Tribunal Supremo que había declarado la maternidad compartida sobre unos argumentos que, leídos en la prensa, eran extraños. Prometí que haría lo posible por encontrar la sentencia, porque todo aquella noticia chirriaba. Es la sentencia de 5 de Diciembre de 2013 y los curiosos pueden acudir al Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

Con la lectura de la sentencia, quedan claros los argumentos del Tribunal Supremo quien deduce que existe posesión de estado en este caso de filiación (art. 131 del Código Civil: cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado), por la aplicación al caso de la Ley de técnicas de Reproducción asistida, que admite,  ampliamente interpretada, como actos indubitados de posesión de estado los que en el proceso se dieron por probados.

Lo que se podría discutir, leyendo la sentencia, es si esa posesión de estado había sido constante, como quiere el Código Civil, pero como advierte el Tribunal Supremo en casación no se planteó la impugnación de la valoración probatoria.

Hago, pues, la aclaración que estaba prometida.

Valentín Cortés

jueves, 30 de enero de 2014


Jueves 30 de Enero de 2014

 

La manipulación de la acción popular

Cuando Alonso Martínez introdujo la acción popular en nuestra legislación, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, jamás hubiera podido pensar que a una asociación, llamada Frente Cívico Somos mayoría, pudiera un juez admitirle la personación en una causa que lleva abierta varios años, sin exigirle fianza, con grave riesgo de que se retrase con ello aún más el final de la instrucción( ¡ya veremos cómo se alega el derecho de defensa, que implica poder estudiar con detenimiento todo lo actuado hasta este momento!) y bajo el pretexto de que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, “con el propósito de distorsionar el proceso”, “están actuando de forma anómala”( con lo que se les acusa de la comisión de delitos). Y todo ello, añade el llamado Frente Cívicocon el propósito de defender los intereses de la ciudadanía que ha estado sufriendo graves perjuicios de los recursos económicos  que son necesarios para hacer efectivos los derechos de todos". Lo he leído en www.larazon.es

La acción popular fue pensada para que cualquier persona, con responsabilidad, pudiera ejercitar acciones penales, buscando la condena de los culpables. Pero no se ideó para defender motivos y fines tan patentemente políticos como los de esta asociación liderada por don Julio Anguita.

El Juez que ha admitido esa acción popular es el Sr. Castro y lo ha hecho en el asunto Noos.

Valentín Cortés