Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de febrero de 2014


Martes 4 de Febrero de 2014
 
Los datos del censo.
 
He leído en varios medios digitales de comunicación que el alcalde de Lérida ha manifestado que no proporcionará los datos del censo si el referendum secesionista no es legal.
El referendum, tal como está planteado, es ilegal e inconstitucional; ya lo sabemos y el alcalde lo debe saber.
La Generalidad de Cataluña está tan en la línea de la ilegalidad que, al parecer, ha pensado que los datos necesarios para saber quiénes deberían votar o participar en el referéndum deberán proporcionarlos los Ayuntamientos que son los custodios de los datos del censo, que como tales están vinculados a la legislación de protección de datos.
¿Cuántos ayuntamientos, y responsables de los mismos, en Cataluña, estarán dispuestos a violentar la Constitución?: me imagino que alguno o muchos
¿Cuántos estarán dispuestos a violar la ley de protección de datos?: seguramente muchos menos o (quizá soy un ingenuo jurídico) ninguno.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2014


Lunes 3 de Febrero de 2014

 

Indultos

 

En la prensa digital de hoy se habla de indultos y, por lo que se puede leer, pareciera que no se entiende bien lo que sea. Porque en el indulto, lo relevante no es que sea  injusto, en el caso concreto; parece ser que el Ministerio Fiscal, en el caso de la petición de indulto para el ex juez Garzón, se ha opuesto manteniendo que es injusto.

El indulto es una gracia que otorga el Rey con el refrendo del Gobierno que hunde sus raíces en el derecho histórico y que existe prácticamente en todas las legislaciones relevantes. Se trata, a la postre, de una remisión de la pena impuesta por sentencia firme de los tribunales.

De forma simplista se trataría de “enmendarle la plana” a los jueces, de una intromisión del ejecutivo en la actividad del judicial. En estas circunstancias que el indulto sea injusto no es relevante porque todos lo serían, y porque solo cabría la justicia del indulto cuando la pena se hubiere impuesto por la vigencia de una ley, cuya aplicación al caso concreto, puede considerarse una injusticia.

Si lo que se quiere es controlar la actividad del Gobierno de indultar (y por ahí va los últimos tiros), lo que hay que hacer es  cambiar la figura o acabar con ella.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2014


Viernes 31 de Enero de 2014

 

Otra vez sobre la maternidad compartida

El día 16 de Diciembre de 2013 di mi opinión sobre una sentencia  del Tribunal Supremo que había declarado la maternidad compartida sobre unos argumentos que, leídos en la prensa, eran extraños. Prometí que haría lo posible por encontrar la sentencia, porque todo aquella noticia chirriaba. Es la sentencia de 5 de Diciembre de 2013 y los curiosos pueden acudir al Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

Con la lectura de la sentencia, quedan claros los argumentos del Tribunal Supremo quien deduce que existe posesión de estado en este caso de filiación (art. 131 del Código Civil: cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado), por la aplicación al caso de la Ley de técnicas de Reproducción asistida, que admite,  ampliamente interpretada, como actos indubitados de posesión de estado los que en el proceso se dieron por probados.

Lo que se podría discutir, leyendo la sentencia, es si esa posesión de estado había sido constante, como quiere el Código Civil, pero como advierte el Tribunal Supremo en casación no se planteó la impugnación de la valoración probatoria.

Hago, pues, la aclaración que estaba prometida.

Valentín Cortés

jueves, 30 de enero de 2014


Jueves 30 de Enero de 2014

 

La manipulación de la acción popular

Cuando Alonso Martínez introdujo la acción popular en nuestra legislación, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, jamás hubiera podido pensar que a una asociación, llamada Frente Cívico Somos mayoría, pudiera un juez admitirle la personación en una causa que lleva abierta varios años, sin exigirle fianza, con grave riesgo de que se retrase con ello aún más el final de la instrucción( ¡ya veremos cómo se alega el derecho de defensa, que implica poder estudiar con detenimiento todo lo actuado hasta este momento!) y bajo el pretexto de que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, “con el propósito de distorsionar el proceso”, “están actuando de forma anómala”( con lo que se les acusa de la comisión de delitos). Y todo ello, añade el llamado Frente Cívicocon el propósito de defender los intereses de la ciudadanía que ha estado sufriendo graves perjuicios de los recursos económicos  que son necesarios para hacer efectivos los derechos de todos". Lo he leído en www.larazon.es

La acción popular fue pensada para que cualquier persona, con responsabilidad, pudiera ejercitar acciones penales, buscando la condena de los culpables. Pero no se ideó para defender motivos y fines tan patentemente políticos como los de esta asociación liderada por don Julio Anguita.

El Juez que ha admitido esa acción popular es el Sr. Castro y lo ha hecho en el asunto Noos.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de enero de 2014


29 de Enero de 2014
 
El principio de igualdad
El juez Castro, quien conoce del proceso donde ha citado a la Infanta Cristina a declarar como imputada, ha prohibido que se grabe en video la declaración futura de la Infanta y ha prohibido que se entre en la Sala con cualquier dispositivo técnico que permita cualquier grabación.

¿Atenta esto al principio de igualdad que consagra el art. 14 de nuestra Constitución? Me imagino que ya habrá gente que mantenga que sí, porque afirmarán que, normalmente, la declaración de un imputado se graba en video y en audio.
Sin embargo, la igualdad, obviamente, se refiere siempre a personas que estén en la misma situación, y esto es lo que ha tenido en cuenta el Juez.
Todo esto indica que la Infanta(o el torero o el Presidente de Club de Futbol de turno, etc.) no debe ser tratada, en todo, de forma exactamente idéntica a como se trata a cualquier imputado que, por ejemplo, no va a sufrir mayores penas por el hecho de que nadie va a publicar al día siguiente esa declaración en los medios de comunicación. Las situaciones no son idénticas, por lo que el trato puede ser diferente, de ahí que el Juez ponga los medios para que no se produzca, entre otras cosas, una malinterpretación del principio de igualdad.
Valentín Cortés


martes, 28 de enero de 2014


Martes 28 de Enero de 2014

 

Será inevitable que se plantee el problema de la responsabilidad de los jueces y magistrados.

Judicializar la política trae a la palestra y a la discusión problemas muy variados. Si las fuerzas políticas entienden  que acudir a la Justicia puede traer réditos políticos, es evidente que cada vez se utilizará más a la Justicia para conseguir fines políticos con independencia del calado jurídico que puedan tener los temas que se judicialicen. ¡La posibilidad de moderar esta tendencia está solo en manos de los jueces!

Digo esto porque hemos sabido, por la prensa de hoy, que la Comunidad de Madrid ha renunciado a su programa de privatización de la gestión de algunos hospitales de Madrid. Y lo ha hecho, no tanto porque la Justicia haya decidido que el programa es ilegal, sino porque se admitieron hace un año medidas cautelares de suspensión del programa hasta tanto no se resuelven las demandas planteadas, y aun no se han resuelto y presumiblemente  la decisión sobre el fondo tardará muchos años más.

No critico que se hayan tomado las medidas de suspensión, lo que critico es que se tarde tanto tiempo en resolver un problema, con suspensión incluida, que afecta a uno de los puntos básicos de un programa político aprobado por mayoría absoluta en las urnas. Porque de esta manera, una medida cautelar puede impedir llevar a cabo el programa electoral; y pudiera ser que, tras muchos años, la sentencia admitiera la legalidad de la medida política acordada por cualquier gobierno. ¡Gran éxito al margen de las urnas!

Por eso, será inevitable que pronto surjan voces exigiendo responsabilidad real a los jueces por su actuación y por su inacción.

Valentín Cortés

 

.

lunes, 27 de enero de 2014


Lunes 27 de Enero de 2014
 
La querella por el contrato del futbolista Neymar.
La querella fue interpuesta contra el Presidente del Barcelona por un socio del Barcelona CF; fue admitida a trámite, tras una serie de indagaciones judiciales.
Aunque, los jueces de instrucción no pueden iniciar un proceso ni continuarlo si no hay alguien legitimado que sustente la acusación, sí pueden, ante la notitia criminis, poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de un posible delito para que éste actúe, si lo estima conveniente, acusando(art. 308 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
 Ahora el querellante, por las razones que sean, ha decidido retirar la querella, que es tanto como decir que ya no sustenta la acusación. Eso no significa que se termine la investigación judicial. Bastará que el Juez, ante la notitia criminis, que le proporcionó la querella, ahora retirada, le comunique al Ministerio Fiscal si ejercita la acusación contra el expresidente del Barcelona y aquel la ejerza.
Si el Ministerio Fiscal mantiene la acusación, la retirada de la querella tendrá, pues, poco recorrido.
Valentín Cortés