Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de diciembre de 2013


Lunes 23 de Diciembre de 2014

La reacción del Sr. Rubalcaba ante el proyecto de nueva Ley del aborto.

He leído en www.elmundo.es la reacción del Sr. Rubalcaba ante el proyecto de ley del aborto que ha aprobado la semana pasada el Gobierno de la Nación.

Dice el Sr. Rubalcaba que con ese proyecto “Rajoy ha cambiado la libertad de las mujeres por un puñado de votos de la extrema derecha” y que  el proyecto “es clasista, hipócrita e implica desigualdad y nos retrotrae a tiempos en que las mujeres interrumpían el embarazo si podían pagarse un viaje a Londres”.

Es evidente que el Sr. Rubalcaba no es jurista y que, como político, si habláramos en términos taurinos, deberíamos situarlo, en este tema del aborto,(que él llama interrupción del embarazo) en el campo del toreo tremendista. En esto del aborto, como en todo, hay que hilar más fino y no despreciar o insultar al que no piensa igual.

El debate, desde el punto de vista jurídico (Tribunal Constitucional dixit), no está centrado en la libertad de las mujeres, sino en la vida del no nacido y su protección.  Es ahí donde el Sr. Rubalcaba debe buscar argumentos si quiere ser definido como torero clásico y serio. Lo demás es puro insulto.

Valentín Cortés

viernes, 20 de diciembre de 2013


Viernes 20 de Diciembre de 2013
¿Es posible judicializar la vida política de este país sin una Justicia responsable? 
Ayer nos enteramos que la policía judicial entró en la sede de UGT en Sevilla para hacer un minucioso registro. Hoy, también, la policía judicial ha hecho otro minucioso registro de la sede del Partido Popular. Los casos en los que los jueces de instrucción, que no juzgan sino que investigan, toman medidas de un alcance mediático y social innegable, se multiplican y se produce la sensación de que estamos instalados en un país absolutamente corrupto.
No es así, afortunadamente; simplemente estamos en un país donde la legislación permite, sin muchas cortapisas, que los partidos y asociaciones de carácter partidista interpongan querellas y denuncias que  determinan la necesidad de que los jueces de instrucción intervengan en su misión de investigación, porque a aquellos les interesa judicializar la política.
A esto se añade otra perversión del sistema: a la vista está que los casos sonados con contenido político no se investigan de forman rápida, sino que se alargan en el tiempo (¿Cuántos años se lleva investigando el tema Gurtel?), y en ellos, por lo general, se busca no la prueba sobre un hecho (el denunciado, que a veces ni siquiera se concreta) sino la posible comisión de cualquier delito, llevándose a cabo verdaderas inquisiciones generales y universales, que están prohibidas terminantemente por nuestra legislación.
Los jueces, los que se sienten estrellas, están, pues, de enhorabuena. ¡Todo el poder y toda la atención mediática!
Pero, ¿se puede hacer todo eso, y se puede soportar por la sociedad, a la larga, todo eso, sin un sistema eficaz de responsabilidad judicial?
Yo vengo advirtiendo que no.
Valentín Cortés

jueves, 19 de diciembre de 2013


Jueves 19 de Diciembre de 2013

 

Del sentimiento de irresponsabilidad que tienen algunos jueces

Es un lugar común en toda la prensa que he leído que el auto de una juez de Estepona, por el que se imputa a la esposa del Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, está absolutamente falto de fundamentación. Hasta tal punto es así que parece ser que la Fiscalía Anticorrupción presentará un recurso contra el mismo por esta causa. El auto, dice la prensa, no llega en extensión a los dos folios.

Noticias como estas las hemos leído en la prensa con muchísima frecuencia. Eso quiere decir que los jueces, en una proporción que es resaltable, dado que llega a nuestro conocimiento, no cumplen con su deber de fundamentar, ni siquiera mínimamente, las resoluciones  que dictan (art. 120 de la Constitución).

Esto indica que el servicio de inspección del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) y el de los Tribunales Superiores no funcionan como es debido, pues solo se puede dar ese fenómeno gravísimo de incumplimiento si los jueces se sienten irresponsables. Imputar a una persona es gravísimo, como para que se pueda hacer a la ligera. Con eso tiene que acabar el CGPJ, además de servirle de acicate para organizar, de una vez, una buena formación de los jueces.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2013


Miércoles 18 de Diciembre de 2013 

Otra vez sobre el Sr. Mas 

En toda la prensa se recogen esta mañana unas palabras del Sr. Mas en el Parlamento de Cataluña, donde ha invocado el espíritu de la Ley (“si las leyes no tuvieran espíritu, las mujeres no votarían y los esclavos seguirían siendo esclavos”) para advertir que de las leyes hay que estar con el espíritu.

El art. 3.1 del Código Civil, de aplicación general en todo el ordenamiento español, dice que las normas se han de interpretar según “el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Por tanto, la frase del Sr. Mas tiene contenido jurídico, por eso la comento.

Pues bien, si con esas reglas hermenéuticas leemos los art. 1.2 y 2 de la Constitución (soberanía nacional, pueblo español, nación española, indisoluble unidad, etc, etc.), que son los que quiere interpretar el Sr. Mas, no veo yo cómo va a soslayar el sentido propio de sus palabras, sus antecedentes históricos seculares, la realidad social de España, y el espíritu y la finalidad que les dio el constituyente.

Ahora bien, ¡como frase no ha quedado mal!

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2013


Martes 17 de Diciembre de 2013

 

El Sr. Mas se pasa.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña ha hecho unas declaraciones en las que afirma que no teme ir a la cárcel, si el pueblo catalán le apoya en su política independentista convocando el referéndum. Yo  he leído en www.elimparcial.es la noticia

Me ha parecido una declaración claramente dramática, como de película épica. Pero, ya adelanto: no es para tanto.

He ido al Código Penal (arts. 404 y 410) y he examinado la pena que le puede caer a un político, que tiene la consideración de autoridad, por los delitos que puede cometer el Sr. Mas, si es que convoca el referéndum: estos delitos son el de prevaricación y el se desobediencia a un Tribunal, como puede ser el Constitucional o el Tribunal Supremo

Para tranquilidad del Sr. Mas, de su familia, de sus correligionarios, simpatizantes y público en general, las penas no van más allá de la inhabilitación: no hay peligro de prisión.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2013


Lunes 16 de Diciembre de 2013

 

La maternidad compartida.

Me refiero a una noticia que he leído en www.elmundo.es y en www.larazon.es. El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer, divorciada de otra mujer, la maternidad compartida de unas hijas que nacieron de la otra por inseminación artificial, habiendo prestando ambas mujeres el consentimiento informado antes de la inseminación. La inscripción de la maternidad se hizo a favor de la madre biológica. (Todo el que se haya sometido a una prueba hospitalaria de cierto riesgo sabe que debe prestar el consentimiento informado para ser intervenido. En este caso, al parecer, fueron ambas mujeres quienes prestaron el consentimiento para que una de ellas fuera inseminada).

Este dato, es decir la prestación por ambas del consentimiento informado, es determinante para el Tribunal Supremo, para quien la voluntad manifestada por ambas prevalece sobre los criterios puramente biológicos.

Merece leer la noticia para ver hasta qué punto pueden ser chocantes las palabras del Tribunal Supremo que, además,  afirma que se dicta tal sentencia teniendo en cuenta “el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar”.

(Intentaré por todos los medios hacerme con la sentencia, porque creo que la noticia, necesariamente, debe estar mal cogida y mal tratada).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2013


Viernes 13 de Diciembre de 2013

 

La Audiencia Provincial de Sevilla corrige a la Juez Alaya en el caso del Sr. Chávez y el Sr. Griñán.

La falta de motivación de una resolución judicial es un defecto muy grave; vulnera la Constitución (art. 120.3) y deja al perjudicado indefenso, amén de que no se reconoce su derecho a la tutela judicial efectiva. Y, por ende, tras la anulación de la resolución judicial, obliga al juez a motivar la sentencia o la resolución que haya dictado. Ahora la Juez debería dictar una resolución motivada, que posiblemente tendría el mismo fallo.

Lo que pasa es que se trata de una victoria pírrica de los “mal-poco motivados-imputados” (permítasenos la barbaridad jurídica). En efecto, ya la Juez ha preguntado a las Cámaras Legislativas si estos señores son o no diputados o senadores; por eso pienso que la Juez dictará, no ya otra resolución de “pre-imputación” (ahora anulada por falta de motivación) sino una resolución con  detallada información de los hechos que le atribuye a cada uno de esos Sres. para que el Tribunal Supremo (el órgano judicial competente), los impute o no, según entienda que es ajustado a Derecho.

Valentín Cortés