Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 16 de octubre de 2013


Miércoles 16 de Octubre de 2013

 

La responsabilidad civil subsidiaria de UGT y CCOO en la causa de los EREs falsos.

La prensa nacional destaca hoy la noticia de que la Juez Alaya ha impuesto una fianza elevada a los sindicalistas imputados y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de los sindicatos UGT y CCOO.

Esta noticia tiene una doble lectura:

De una parte, la responsabilidad civil subsidiaria (en líneas generales, vid. arts. 615 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) convierte al responsable en parte pasiva del proceso, en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Ello le imposibilita estar en la posición activa del proceso, por lo que la personación como acusación popular de ambos Sindicatos es incompatible con la nueva situación declarada por la juez. De aquí, que muy posiblemente serán expulsados de la acusación por la juez de instrucción en los próximos días.

De otra parte, al actuar así la juez entiende que los Sindicatos o se han beneficiado de los efectos del delito cometido por sus directivos o deben responder civilmente, y de manera subsidiaria, en cuanto empleadores de ellos, de los actos de aquellos.

En  cualquiera de los dos casos, los Sindicatos están ahora en la posición de la parte acusada y han pasado de acusar a defenderse.

Valentín Cortés

 

martes, 15 de octubre de 2013


Martes 15 de Octubre de 2013

 

La Junta de Andalucía y las expropiaciones para evitar los desahucios. 

He leído en www.expansion.com que la Junta de Andalucía ha aprobado el primer expediente expropiador que hace de viviendas, para evitar los desahucios instados por entidades financieras y bancarias, en aplicación de la llamada “Ley de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda”, que se aprobó, según mis datos, el pasado 25 de Septiembre y que entró en vigor el día 9 del presente mes.

Mi comentario es jurídico y siempre lo será. Por eso me limitaré a decir que esta Ley no es sino la consecuencia y resultado de la tramitación parlamentaria de la convalidación de un Decreto-Ley del Gobierno de Andalucía que recogía prácticamente la letra y el espíritu que tiene ahora la Ley.

Aquel Decreto-Ley fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, está suspendida su eficacia y aplicación. La tramitación posterior de la Ley citada y su entrada en vigor dará lugar, sin duda, a la impugnación de la misma por el Gobierno y a la suspensión de su aplicación por el Tribunal Constitucional.

Desde esta perspectiva, si las cosas se producen como imagino, parece lógico pensar que el recorrido de la actuación de la Junta no será largo y que, más que otra cosa, se ha tratado de burlar la suspensión acordada, con la inestimable ayuda del Gobierno de la Nación que no ha recurrido la Ley en cuanto ha sido posible.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2013


Lunes 14 de Octubre de 2013

 

Las reacciones ante las actuaciones sindicales.

La noticia la he leído en www.elmundo.es y se refiere al comunicado que ha publicado la Junta de Jueces de Instrucción de Sevilla que se ha reunido esta mañana para estudiar las coacciones sindicales a la Juez Alaya.

Destacan dos cosas: La primera es que, hilando más fino que el Fiscal General y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, llama a lo que allí ocurrió por su nombre. Dicen los jueces que lo que ”bajo ningún concepto es admisible es la crítica personal, los insultos, presiones, coacciones e intimidaciones”. La segunda es que no se puede pedir celeridad, dicen los jueces, cuando los que la piden han denegado de forma incluso explícita cualquier ayuda material, no solo al Juzgado de la Sra. Alaya, sino a los juzgados en general, para que puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones mínimas de eficiencia y eficacia.

Yo creo que como ahora la coacción ha sido muy grosera e incluso altanera, (pues hoy mismo el secretario de UGT en Andalucía ha amenazado con ejercitar acciones penales por la detención del dirigente sindical), por tanto hasta el más inocente y descuidado la ha podido apreciar, digo que se podría aprovechar la ocasión para insistir en que estas actuaciones hay que perseguirlas y sancionarlas, porque la sociedad no debe asistir impávida a este menoscabo del autoridad judicial.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de octubre de 2013


Viernes 11 de Octubre de 2013

 

La coacción de algunos sindicalistas a la Juez Alaya

 

Las coacciones de los Sindicatos, para que se haga exactamente lo que, en un momento dado, hayan previsto conseguir en la llamada lucha sindical - cuya manifestación más depurada es lo que se llama “piquete informativo”- tuvieron ayer su plasmación más grosera en el “acoso” (dice la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA) a la Juez Alaya. Las mismas personas que ven como los piquetes informativos no tienen una respuesta jurídica y legal de la sociedad, posiblemente son los que han creído que coaccionar o acosar a una Juez puede quedar igualmente impune: ¿Pensaran que están en la lucha por la libertad sindical? ¿Quizá como el sindicato del Sr. Gordillo cree que asaltar supermercados es licito?

No veo al Fiscal General muy fino en sus declaraciones (por fuerza, jurídicas) en relación con la coacción a la Juez Alaya. Si lo que ocurrió ayer es un delito hay que perseguirlo; si no es un delito, no hay que perseguirlo y manifestar a los cuatro vientos que en nuestra sociedad está permitido acosar (el TSJA dixit) a una juez que investiga  posibles graves delitos de jefes del Sindicato acosador, que han beneficiado presuntamente al Sindicato.

A mí me parece que una sociedad que no respeta a sus jueces, lo tiene muy difícil y, a la postre, perderá.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2013


Jueves 10 de Octubre de 2013 

Las activistas pro aborto en el Congreso 

Cuando ayer entraron en el Congreso, se medio-desnudaron, dieron gritos e interrumpieron el parlamento del Ministro de Justicia, lo que hicieron fue cometer un delito de perturbación grave del orden de la sesión parlamentaria; exactamente, el tipificado en el art. 497,1 del Código Penal. (¿O pensará el Juez que no es grave la perturbación?).

Esta actuación es lo que en técnica jurídica se llama un delito flagrante, porque se estaba cometiendo cuando las delincuentes fueron sorprendidas y detenidas.

Pues bien, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, este delito reúne todas las características para que se proceda al enjuiciamiento rápido, (fundamental es que no hay que hacer más diligencias de instrucción que el atestado policial y el video que hemos visto todos) que permite que en cuestión de horas o, en el peor de los casos, días, estas señoras estén juzgadas y condenadas.

¿Tendremos la suerte de que esto ocurra, para el bien del Congreso y de la salud democrática y legal de nuestro país?

Esteremos atentos y esperanzados, aunque desgraciadamente me temo lo peor

Valentín Cortés

miércoles, 9 de octubre de 2013


Miércoles 9 de Octubre de 2013

 

El derecho de alimentos de la Sra. Bárcenas y de sus hijos.

La Sra. Bárcenas ha pedido al Juez Ruz que libere fondos de las cuentas embargadas para poder seguir viviendo ella y sus hijos, cumpliendo con sus obligaciones de pago diarias. Además de los gastos que se corresponden con recibos domiciliados, a la Sra. Bárcenas se le ha ocurrido pedir 900 € mensuales para “otros gastos familiares”.

Siempre he defendido que no basta saberse los temas de la oposición para ser juez; hace falta, además, sentido común y medida y proporción de las cosas. Pues bien, el Juez ha dictado, según www.elconfidencial.com una providencia donde  pide a dicha señora “justificación documental suficiente acreditativa de la necesidad de cubrir con dicha asignación económica 900€, periocidad de las mismas, justificación del quantum de la cantidad solicitada” (sic, en cuanto a la sintaxis y contenido, según la noticia).

¿Tendrá que justificar esa Sra. que está comprando los artículos de primera necesidad en el comercio más barato del barrio? Mucho me temo  que, si el Juez se deja llevar, a lo mejor tiene que hacerlo.

 

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2013


Martes 8 de Octubre de 2013

 

Los menesteres de la Administración de Justicia

He leído en www.Expansion.com  dos noticias que, a lo peor, nos aclaran a los españoles para qué sirve la Administración de  Justicia.

Un ciudadano que, a lo que se ve, tiene ideología anticapitalista (sic)(¿¡), ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicte una sesuda sentencia para  que pueda cobrar la pensión por ventanilla, sin necesidad de que se la ingresen en cuenta corriente, que repele en cuanto a mecanismo jurídico-económico a su ideología. ¿Cuál habrá sido el coste de oportunidad de esta sentencia?

Para no salirnos de Cataluña, la Generalidad ha dado orden de impugnar en vía contencioso-administrativa el objetivo de déficit impuesto por el Gobierno de la Nación para el ejercicio 2014. Como se dice que se vulnera la Ley de Estabilidad Presupuestaria, porque se incumple el calendario y se contradice el principio de proporcionalidad (por tanto, afecta a todas las Comunidades y al conjunto del Estado), habrá pensado la Generalidad que cabe recurso al ser una decisión del Gobierno que está sometida a la norma con rango de ley (art. 1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Pero claro, el sentido común nos dice que, aun cuando pueda estar reglada por la Ley la determinación del objetivo de déficit, la fijación de éste se antoja como un acto de absoluta significación política y económica. ¿También deben los jueces decidir sobre esto? Yo lo dudo. ¿Habrá otra sesuda sentencia o, llegado el caso, se atreverá algún magistrado ponente a proponer la suspensión cautelar de la decisión del Gobierno? Ahora, ya no me pregunto por el coste de oportunidad.

 Pero, “cosas veredes. .”

Valentín Cortés