Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 11 de junio de 2013


Martes 11 de Junio de 2013

 

Un país judicializado

 

La noticia que da www.eleconomista.es en su edición de hoy no por intuida es menos desesperante. Parece que en España se están conociendo judicialmente 300 casos de corrupción, en 144 investigaciones que involucran, según el medio de comunicación, más de 1.200 millones de €, cifra en la que  valora el blanqueo de capitales, malversaciones de caudales públicos o desvíos de fondos que están afectados por estos casos.

Esto indica, --además de un altísimo grado de corrupción que se adueñó, principal pero no exclusivamente, de la clase política en la época en la que “éramos ricos”,-- que tenemos a la sociedad política judicializada.

El problema es que, según mi criterio, esta judicialización no es asumible por los Tribunales, pues no están preparados técnicamente para investigar tanto delito económico (los jueces, por ejemplo, desconocen por lo general qué es un balance), ni tienen los medios para ello, medios que le vienen necesariamente del Poder Ejecutivo (Estado y Autonomías). Además de producir un efecto, inevitable pero perverso, cual es que los jueces se acaban convirtiendo en componedores y reparadores de desastres políticos o en fustigadores de partidos políticos.

Mala situación.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 10 de junio de 2013


Lunes 10 de Junio de 2013

 

La Comisión Nacional de la Competencia y los procuradores

 

Leo en www.elconfidencial.com que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho, me imagino, el preceptivo informe sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil y ha arremetido contra los procuradores, de los que pide su eliminación o, en su caso, que las funciones del procurador las puedan hacer  otros profesionales a elección del litigante.

El informe parte de una mala información, porque figuras parecida al procurador, por ejemplo, las hay en Reino Unido y Francia. Olvida que el procurador es un representante profesional de la parte ante el Juez y en el proceso. Los conocimientos técnicos sobre el proceso no son fácilmente asimilables, lo que justifica que el Derecho se preocupe de que las partes tengan un representante técnico y profesional. Cuestión no baladí, por cierto.

Dice la CNC que se abaratarían costes: estaría  de acuerdo si no hubiera una cosa que se llama “coste de oportunidad”, que habría que aplicar al ciudadano y al Estado.

Y si, al final hay que elegir a un representante procesal (como parece que está dispuesta la Comisión a conceder), qué razón hay para no elegir al profesional. Yo que llevo  44 años siendo abogado no me atrevería a hacer las funciones del Procurador y si las hiciera ¿qué razón habría para no cobrarlas?

Espero que el Anteproyecto no vaya por el camino que indica la CNC.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de junio de 2013

Viernes 7 de Junio de 2013

La responsabilidad de los jueces


Los medios de comunicación han puesto de manifiesto hoy la posible prevaricación del Juez Silva, por el auto de prisión del Sr. Blesa, y la posible preparación de una querella por el Ministerio Fiscal. No se si es verdad o no la segunda noticia y la opinión sobre la prevaricación requiere un estudio profundo de la causa para poder emitirla. Yo no tengo esa información.
A lo que voy, y lo he dicho muchas veces en mis clases en la Universidad, en conferencias, mesas redondas y publicaciones, es que la deficiente y corporativa regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la responsabilidad administrativa y civil de los jueces  hace que estos se sientan irresponsables y que, dadas algunas personalidades, se tienda al abuso sin importarles las consecuencias, pues nadie se las exige. Hasta que el abuso es tanto que se llega a la prevaricación.
Lo que hoy pone de manifiesto la prensa es sintomático de que la sociedad también piensa que la única manera “de meter en cintura a los jueces” es echarlos de la carrera mediante la querella y condena por prevaricación. Pero tristemente es así: el corporativismo y una legislación ad hoc, para que al justiciable le sea casi imposible exigir responsabilidad a los jueces, han propiciado este desastroso fenómeno. Por eso algunos piensan que la única manera de que el Sr. Silva responda de sus actos es la prevaricación declarada y condenada. ¡Entre el blanco y el negro hay muchísimos matices!

Valentín Cortés

jueves, 6 de junio de 2013


Jueves,6 de Junio de 2013

El fiscal y el principio de legalidad



Con las actuaciones que ha tenido el Ministerio Fiscal en los casos de la Infanta Elena y del Sr. Blesa algunos medios de comunicación han puesto de manifiesto la discordancia entre el Juez y el Ministerio Fiscal y hay una especie de insinuación de que el Ministerio Fiscal, siguiendo, quizá, indicaciones del Poder Ejecutivo, favorece a los “ricos” y “poderosos”.
Desconocen estos medios que el Ministerio Fiscal es defensor de la legalidad y que no se mueve bajo el principio de oportunidad, sino bajo el de legalidad. Si la legalidad le lleva a creer que es no imputar o no enviar a prisión, el Fiscal debe defenderlo y mantenerlo y debe enfrentarse al Juez.
Los medios de comunicación deberían hacer cursillos de formación jurídica y no juzgar todo con sectarismo ignorante, porque de esa manera unas veces el fiscal es “bueno” y otras veces “esta vendido al poder ejecutivo”,aunque sea la misma persona.
¿ Por qué no respetamos a la Justicia y dejamos que la legalidad, que puede ser diferentemente interpretada, sea definida por los que conformen a la Ley son los competentes para ello?
Posiblemente  a los que están en esa posición les importa un bledo la Justicia.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de junio de 2013


Miercoles, 5 de Junio de 2013

 

La prisión del Sr. Blesa, ahora sin fianza.

Hemos leído la noticia en toda la prensa digital. El Juez Silva ha enviado a prisión al Sr. Blesa, esta vez, sin fianza.

Este Juez conoce del caso de los créditos de Caja Madrid al Sr. Díaz Ferrán y conoce igualmente, como pieza separada de ese mismo proceso, de la compra de un banco americano por la ya inexistente Caja.

Sabemos que el Sr. Blesa recusó al Juez por enemistad manifiesta y, por tanto, pérdida de la objetividad que se debe suponer en un Magistrado. Establece el art. 225,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que planteada la recusación el conocimiento de la misma suspende la actuación del juez en las actuaciones, que pasan al sustituto, mientras decide el órgano competente.

El legislador no fue tan “fino” como lo es el Juez Silva,  pues ha interpretado que esa enemistad acusada que le impide conocer en el proceso, no le impide conocer en una de sus piezas. ¡Es enemigo por la mañana, pero no por la tarde! No parece una interpretación seria.

Si el Sr. Blesa tiene que ir a prisión, que vaya; pero debe ir bien, con las garantías que determina la ley y no con afán justiciero que cada día es más patente por lo que leo en la prensa. Flaco favor a la Justicia es hacer las cosas así.

Valentín Cortés

 

martes, 4 de junio de 2013


Martes, 4 de Junio de 2013

Repsol y Argentina

He leído en www.eleconomista.es, sección de energía de hoy, que Repsol, en uno de los pleitos que ha interpuesto en Argentina para luchar contra la expropiación de las acciones en su filial YPF, ha logrado que el Juez competente adopte una medida cautelar por la que se anota en los libros oficiales la existencia del conflicto, lo que hace que la disposición sobre cualquier activo de la entidad argentina se complique enormemente porque el posible y futuro comprador no podrá alegar buena fe y deberá, en su caso, responder de las posibles condenas que sufra la entidad argentina frente a Repsol. Es, por lo que he leído, una medida cautelar parecida a nuestra anotación preventiva de la demanda. Dice el diario que “Repsol bloquea la actividad de YPF en un  juzgado mercantil de Argentina”. No lo sé.

El problema es que una medida cautelar de ese tenor, si al final los tribunales argentinos no le dan la razón a Repsol, deviene, con toda seguridad, en una exigencia de indemnización de daños y perjuicios.

Veo el camino  fácil  para YPF, máxime teniendo en cuenta que se pleitea en Argentina y que la Justicia de ese país no parece que se mueva en parámetros de independencia. Mucho me temo que, al final, la indemnización por no haber podido vender, por ejemplo, la explotación del yacimiento de Vaca Muerta (¡ya verán como ahora llueven las ofertas inducidas por el Gobierno!), se comerá la indemnización que posiblemente declararán los Tribunales internacionales por la expropiación-confiscación a la que, sin duda, tiene derecho Repsol.

Valentín Cortés

lunes, 3 de junio de 2013


Lunes 3 de Junio de 2013

La legalidad y la honorabilidad.-

Un constructor que hizo obras en una de las casas del Presidente del Palau de la Música de Barcelona, pasó la factura al Palau y para ello facturó conceptos falsos de obras en el Palau. Este señor ha declarado, como imputado, ante el Juez (vid. edición de hoy www.larazon.es) que cree que lo que hacía era legal, porque la persona de la que se trataba y pidió esas facturas era honorable, había sido condecorado por todas las Administraciones e iba a ser nombrado hijo predilecto de Barcelona. Se refería al Sr. Millet que está imputado por distintos delitos en el llamado caso Palau

Yo no soy nadie para poner en duda las creencias o pensamientos del constructor, pero desde luego puedo decir que sus conocimientos jurídicos son nulos. Y es grave que así sea siendo empresario.

En cualquier caso, yo que soy jurista, esta noticia me ha traído a la memoria el amplio elenco de principios jurídicos que incluye el Título Preliminar de nuestro Código Civil; así, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art.6.1); la ley no ampara el fraude de ley( art. 6,4); los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe;(art. 7.1); la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo(art.7.2).Por no hablar de otras cosas más complicadas.

Así, pues, son principios tan básicos que incluso un desconocedor del Derecho como el constructor, seguro, que los tiene incluidos en su acervo cultural. Y si no es así, debe aprehenderlos rápidamente, para no confundir honorabilidad con legalidad.

Valentín Cortés