Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de diciembre de 2024

 

Viernes 20 de Diciembre de 2024

Los mensajes del teléfono del Fiscal General y la institución de la Fiscalía

Sabemos por la Policía Judicial que en ese teléfono existían mensajes y que ahora no existen porque se han borrado o eliminado.  Y sabemos que el instructor penal entendía que esa investigación no era baladí, por eso acordó la intervención de los móviles y demás aparatos informáticos del Fiscal General.

En varias ocasiones he mantenido que el Fiscal General debería dimitir, ser cesado o suspendido en sus funciones no porque sea culpable de la comisión de los delitos de los que se le acusa, lo que no sabremos hasta la sentencia, si es que la hay, sino porque un proceso penal contra el Fiscal General, se quiera o no, erosiona la institución de la Fiscalía ante la sociedad española hasta extremos insoportables, porque la sociedad no entiende con muchas de las  disquisiciones jurídicas o legales que se puedan hacer. Ahora hemos sabido que los mensajes de su teléfono están borrados y no se sabe si el borrado obedece a protocolos internos de la Fiscalía o a otras finalidades. Sea cual sea la causa del borrado, es indiferente para lo que quiero decir, porque, en efecto, esta noticia de la investigación de la Policía Judicial hubiera producido menos escandalo y menos daño a la Fiscalía, por no decir ninguno, si el proceso, en lugar de dirigirse contra el Fiscal General, se estuviera dirigiendo contra el Sr. Ortiz. Todavía hay tiempo para arreglar este deterioro institucional.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

 

Jueves 19 de Diciembre de 2024

La instrucción penal en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La prensa recoge y comenta el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, anteproyecto que concede la instrucción penal al Ministerio Fiscal. En dicho informe acertadamente se manifiesta que, previamente, deberá producirse una transformación radical del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Nosotros queremos poner el acento en que todo ello supondrá necesariamente además la previa modificación de la Constitución (CE), pues sabemos que su art. 124 establece, entre otras cosas, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones  por medio de órganos conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y que el Fiscal General (el jefe de todos los fiscales) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Esta formulación es incompatible con lo que el art. 117 CE establece para la Jurisdicción ( entre cuyas funciones está la instrucción penal), compuesta por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (independencia, pues, con respecto a los órganos superiores y con respecto al Poder Ejecutivo, pues están sometidos únicamente al imperio de la ley).

En mi opinión, si se hacen esas reformas constitucionales y legales, no existen razones técnicas que, en teoría, hagan mejor una instrucción penal que la otra, pero cambiar ahora el sistema constitucional, el estatutario del Ministerio Fiscal y el correspondiente a la  creación de plazas de fiscales, y modificación de los actuales de jueces de instrucción, actualmente insuficientes para la transformación que se pretende, más la creación de los que se llamarían jueces de garantías, se me antoja una ensoñación mas que una tarea real a llevar a cabo.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

Miércoles 18 de Diciembre de 2024

 

La decisión del Fiscal de no oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre de la DANA de Valencia

No creo equivocarme (ya lo dijimos en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art. 5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.

Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr. Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que  de la narración de los hechos acusados se  deduce por sí misma la ausencia de delito, que me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2024

 

Martes 17 de Diciembre de 2024

Los letrados y la Mesa del Congreso y la proposición no de ley de Junts (cuestión de confianza del Sr. Sánchez)

Ya dijimos el pasado día 9 de este mes que la proposición no de ley para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza era, fuera de cualquier consideración política, únicamente una manipulación de la Constitución por parte del Gobierno y de Junts, para obtener cada uno de ellos algo más de lo que actualmente tienen en el pacto de gobierno que tienen firmado. A este juego, sabemos hoy, se unen, según nuestra opinión, dos elementos más: los letrados y la Mesa del Congreso. Los letrados, porque bajo mi opinión es difícil obviar que la cuestión de confianza(y sus consecuencias) no es un deber del Presidente de Gobierno bajo ninguna circunstancia, sino un poder que tiene, que ejerce según su criterio y cuando realmente le convenga políticamente. No otra cosa se puede deducir del art. 112 CE. En estas circunstancias afirmar, tal como han hecho en su dictamen, que se puede tramitar la proposición no de ley, pero que su aceptación no tendría consecuencia jurídica alguna, parece constitucionalmente un juego nada serio, porque, en ese caso, la conclusión única sería que no cabe tal proposición no de ley porque en su caso se obtendría un resultado no querido por la Constitución: obligar a quien no tiene deberes. La Mesa, porque, pese al informe de los letrados, aplaza su decisión cuando lo lógico, si se ha pedido dictamen, es seguirlo. No cabe, pues, más que pensar que se trata de terceros que “tercian” en una manipulación constitucional de otros dos apoyando, parece ser, los intereses del Gobierno, con lo que era grave se agrava aún  más si cabe.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2024

 

Lunes 16 de Diciembre de 2024

 

Un Consejo General del Poder Judicial que ejerce frente al Poder Ejecutivo

Una vez publicada mi opinión el pasado viernes supimos, ese mismo día, la noticia de la reacción de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo a las manifestaciones del Sr. Sánchez en relación a la pretendida connivencia entre el PP y los jueces españoles, que fue replicada por otros componentes del Gobierno y del PSOE, como el Sr. López (portavoz en el Congreso) quien, por ejemplo, no tuvo empacho en acusar a los jueces de “activismo político”.

Dado que el jueves 12 exigimos la intervención del Consejo General para amparar a la judicatura, nos parece adecuado opinar ahora lo que no pudimos hacer el viernes, y lo hacemos elogiando la actitud de la Presidenta y, por ende, del Consejo ante estos ataques injustificados del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo y del partido. Lo hecho por la Presidenta tiene una enorme importancia, porque, además, esta reacción se produjo precisamente en presencia de la Presidenta del Parlamento Europeo, lo que se quiera o no da a la respuesta una resonancia europea. Esta línea marcada por la Sra. Presidenta del Consejo debe mantenerse en el futuro sin fisuras, pues es la única manera de luchar contra tales manifestaciones dado que provienen de personas cuya impunidad por lo que manifiestan está amparada por la Constitución (art. 71.2).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2024

 

Viernes 13 de Diciembre de 2023

La declaración a petición propia del Sr. Ábalos

En relación con la declaración del Sr. Ábalos ante el Tribunal Supremo, si leemos la prensa, todo indica que es muy probable que el Tribunal ponga en marcha el suplicatorio al Congreso de los Diputados para investigarlo e inculparlo en el proceso que está en marcha.

 Es evidente que entraba dentro de lo previsible que tal declaración, a petición propia, fuera exculpatoria (como realmente parece haber sido) e inculpatoria para terceras personas (lo que igualmente ha sido así). Como el Sr. Ábalos se ha comprometido a entregar una cierta documentación, en la que al parecer ha fundamentado determinadas afirmaciones que haya podido hacer, una vez se reciba esta y, quizá, se tome declaración a otros inculpados, no parece que pueda haber más opciones que, o bien archivar el caso en relación con el Sr. Ábalos, o seguir adelante para lo que será necesario la autorización del Congreso. Archivar, por lo que se conoce de lo hasta ahora actuado e investigado por la policía judicial, parece una opción lejos de la realidad. En este sentido todo hace pensar que la petición de declarar del Sr. Ábalos no tenía estrictamente una finalidad procesal, sino, pudiéramos decir, metaprocesal.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de diciembre de 2024

 

Jueves 12 de Diciembre de 2024

El Consejo General del Poder Judicial y la deslegitimación de la Justicia por el Presidente del Gobierno

La prensa de hoy se hace eco de unas declaraciones del Presidente de Gobierno en una recepción a los periodistas en el Palacio de la Moncloa con ocasión de la Navidad, en las que manifestó que el Sr. Feijoo (es decir, el PP) “juega con las cartas mercadas”, pues actúa en connivencia con los jueces. La declaración, con independencia de su “formato”, se ha hecho pública y, lógicamente, encierra una gravedad suma, pues, en definitiva, está acusando a la Judicatura de prevaricar, se supone, en aquellos casos en los que el Presidente ve afectados sus intereses directos familiares o políticos. Que no sea la primera vez, no significa que los hechos pierdan importancia, pues, por el contrario, agravan la situación en la que el jefe del Poder Ejecutivo de forma asidua ataca y deslegitima al Poder Judicial.

Entre los amplísimas funciones que la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) otorga al Consejo General del Poder Judicial está la de amparar la independencia de los jueces, que evidentemente se ve atacada por esta campaña emprendida por el Sr. Sánchez y no es necesario, esa es mi opinión, que los jueces señalados pidan el amparo formalmente (art. 14 LOPJ) para que el Consejo públicamente  lo dé, porque ser el “órgano de Gobierno” del Poder Judicial( art. 122.2 Constitución) implica defender al Poder Judicial en el sistema del Estado de Derecho en el que estamos, máxime en los supuestos en los que el Ejecutivo deslegitima de esa manera al Poder Judicial y lo hace de forma asidua.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

 

Miércoles 11 de Diciembre de 2024

La información bancaria sobre las cuentas corrientes de la Sra. Gómez

Hemos leído en la prensa que Dña. Begoña Gómez se ha quejado al Juez de que los datos contenidos en la información que la banca, a petición judicial, ha proporcionado de las cuentas corrientes a su nombre, han sido dadas a conocer a las acusaciones, y ha manifestado que no todas las cuentas que se han proporcionado como suyas son realmente suyas y que, en absoluto, tienen el saldo tan ridículo que aparece en la información ofrecida por las entidades bancarias.

Quiero decir dos cosas: La primera, en el proceso penal, las diligencias probatorias no son secretas para las partes procesales, al menos que el Juez declare por causa legal ese secreto, cosa que, al parecer, no es el caso, por lo que es obligado dar cuenta a ellas de cualquier diligencia que se efectúe. La segunda, en el proceso penal los hechos acusados los tiene que probar el acusador, de modo que la Sra. Gómez no tiene carga probatoria alguna; lo que ocurre es que, en esa información que se le pidió en su momento sobre sus ingresos(y que, ejerciendo su derecho no aportó), la “facilidad probatoria o exculpatoria” la tiene ella, pues sabe de sus ingresos, de las cuentas corrientes que tiene, del saldo que hay en ellas, del origen y de la naturaleza de los movimientos en ellas reflejados; de modo que es muy difícil, dentro de una mínima lógica procesal, acusar de inexactitud a la información bancaria recibida por el juzgado en el proceso, si al mismo tiempo no se aportan los datos reales y ciertos. Por tanto, ahora, pienso, no cabe sino aportar la información exacta o asumir las consecuencias, favorables o desfavorables, de esa información ofrecida por las entidades bancarias.

Valentín Cortés

martes, 10 de diciembre de 2024

 

Martes 10 de Diciembre de 2024

El deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Presupuestos en tiempo y forma

Ayer, a raíz de la proposición de Junts (partido del Sr. Puigdemont) en el Parlamento para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza, decíamos que estábamos ante una nueva manipulación de la Constitución por este partido y por el Gobierno. Pero es importante señalar, dadas las reacciones que se han producido y que recoge la prensa de hoy, que esta manipulación hace más evidente el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, que el art. 134.3 de la Constitución (CE) establece que se debe hacer con tres meses de antelación a la finalización del año. Este incumplimiento es grave desde el momento que en el ejercicio pasado tampoco se presentó ese proyecto, lo que dio lugar a la prórroga de los anteriores. La prórroga de los presupuestos el año pasado, y la que se va a producir este año, evidentemente no dejará al Estado sin presupuestos, pero conllevará la manifestación patente de que el Gobierno se desentiende de sus deberes constitucionales que pasan, en este momento, por presentar el proyecto a la Cámara. Porque, obsérvese que la Constitución prevé la prorroga cuando no se aprueban los presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (art.134.4 CE), lo que implícitamente conllevaba, en el pensamiento de los constituyentes, que los Gobiernos cumplirían el deber de presentación establecido en la norma citada. El incumplimiento de este deber impide el rechazo parlamentario de los presupuestos y la políticamente irremediable disolución de las Cortes. Un fraude, pues, además de un incumplimiento y una manipulación patentes de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2024

 

Lunes 9 de Diciembre de 2024

La cuestión de confianza

Hemos sabido que el Sr. Puigdemont ha pedido, presentando una moción a tal efecto en el Congreso, que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza y el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática le ha contestado con una negativa basándose en el argumento de que el Presidente cuenta “con la confianza de la mayoría de los españoles” (vid. www.europapress.es). Es evidente que todo esto no es serio, no sólo política, sino constitucionalmente. En primer lugar, el Ministro, en un alarde de desconocimiento constitucional, lo que no es extraño en este Gobierno, no sabe que la confianza de la que se trata no es la de los españoles, sino de la mayoría de los diputados (art. 113), amén de que tampoco tiene la confianza de la mayoría de los españoles, según las últimas elecciones. Y nada digamos del Sr. Puigdemont, que lidera un partido que “presta” su confianza al Gobierno de forma continuada, por lo que pedir que el Congreso apruebe que el Sr. Sánchez plantee la cuestión aparece como una proposición subrealista, sin olvidar que el planteamiento de tal cuestión es sólo y exclusivamente competencia del Presidente de Gobierno (art. 112 Constitución).

En resumen, estamos ante una manipulación más de la Constitución por uno y otro lado, para a la postre obtener, por los unos más prebendas políticas y económicas, y los otros más tiempo de poder.

Valentin Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2024

 

Jueves 5 de Diciembre de 2024

El Magistrado Sr. Marchena

En estos últimos años, diez para ser exactos, en este blog hemos escrito muchas opiniones laudatorias para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estaban dirigidas al Sr. Marchena, y otras muchas para el magistrado que también estaban dirigidas a la Sala Segunda. No me equivoco al hacer uno lo que es dual. Con el Magistrado Sr. Marchena, como Presidente de la Sala Segunda, ésta se ha convertido en un  referente jurídico de determinación de lo que es la Constitución y el Ordenamiento Jurídico en un Estado de Derecho; y no importa que ahora el Tribunal Constitucional enmiende por aquí y por allí, porque, a la postre, los juristas, y los que no lo son, saben dónde está lo acertado, lo cierto y lo seguro jurídica y constitucionalmente y, siempre, eso dice la historia, estás confrontaciones las gana  quien precisamente defiende y mantiene la verdad, la certeza y la seguridad jurídicas.

 La lucha por el Derecho, que nosotros tenemos emprendida en este blog, ha tenido una enorme apoyatura en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo que el Magistrado Sr. Marchena ha presidido tan magistralmente. A él y a la Sala, por él presidida, nuestra admiración y gratitud.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de diciembre de 2024

 

Miércoles 4 de Diciembre de 2024

 

La declaración ante el Tribunal Supremo a petición propia del Sr. Ábalos

El Sr. Ábalos, como Diputado, tiene según la Constitución (art. 71.1), un doble privilegio procesal-penal: de una parte, es inviolable ante la ley y el Poder Judicial por las manifestaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones como Diputado. Por otra parte (art. cit. 2), no puede ser inculpado ni procesado sin autorización previa del Congreso (suplicatorio) por la comisión de cualquier delito que haya podido llevar a cabo fuera del ejercicio de sus funciones.

 Al Sr. Ábalos se le acusa ante el Tribunal Supremo de la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus funciones; se trata, pues, en este caso, de un privilegio procesal  que no preserva ni la esencia ni la sustancia de la condición de diputado (como sería la inviolabilidad de la que hablamos) sino que es un privilegio claramente personal, que va dirigido exclusivamente a preservar la dignidad de la persona que, además, es Diputado. Si el primer privilegio es irrenunciable, este segundo es perfectamente renunciable, porque como digo no afecta a la esencia de lo que tiene que ser el Poder Judicial y sus componentes.

La petición de declarar del Sr. Ábalos supone la renuncia a ese privilegio y permite, pues, que quede sometido al proceso penal sin necesidad de que el Tribunal Supremo emita el suplicatorio pidiendo autorización al Congreso para, en este caso, tomar declaración al Sr. Ábalos como inculpado y decidir en el futuro lo que corresponda.

Valentín Cortés

martes, 3 de diciembre de 2024

 

Martes 3 de Diciembre de 2024

Biden, la arbitrariedad y ¿nuestra esperanza?

Leemos en la prensa, con estupor (nosotros, ya se sabe, jurídico), que el Presidente Biden ha indultado a su hijo, al que no se podrá juzgar por cualquier delito que haya podido cometer en los últimos diez años. La prensa española lo ataca, cada medio desde su punto de vista, aunque alguno de ellos no hace, por ahora, comentario alguno sobre el tema. Yo quiero hacer el siguiente comentario:

Lo que impresiona, muy negativamente, de este acto del Presidente americano a nuestra mentalidad y pensamiento y estructura jurídicas, que emana todo de la Constitución, es la enorme arbitrariedad, por demás impune, que supone esta decisión. No hay la menor fundamentación, ni razonada ni razonable en Justicia, que ampare esta decisión: se sustenta sólo en la voluntad de favorecer a su hijo, y de forma igualmente directa, a sí mismo (en cuanto padre), sobreponiendo su voluntad y sus intereses a cualquier otra consideración, y en la posibilidad formal que el Derecho americano concede a los presidentes de hacer impunemente estos indultos, que en el caso concreto, parece más una amnistía según nuestro parámetros jurídicos.

Y expreso esta opinión porque este estupor que muchos sienten en nuestro país ante esta decisión es el mismo que deberían sentir por la amnistía concedida aquí a los independentistas catalanes: una enorme arbitrariedad llevada a cabo sólo y exclusivamente para proteger el interés político del Sr. Sánchez. La única diferencia es que aquí esa arbitrariedad no es impune, pues está interdicta por la Constitución (art.9 .3). Y por eso nos queda, al menos, la esperanza de que el Tribunal Constitucional cumpla con su misión y declare su nulidad. A no ser que los españoles sean unos de esos a los que Dante diría lasciate ogne speranza

Valentín Cortés

lunes, 2 de diciembre de 2024

 

Lunes 2 de Diciembre de 2024

El Congreso Federal del PSOE

El llamado Congreso Federal del PSOE, que se ha celebrado este pasado fin de semana en Sevilla, desde el punto de vista constitucional, que es el nuestro, ha dejado mucho que desear.

Es ciertamente alarmante que un partido político, en cuanto tal -pues así actúa un partido político en un Congreso-, siendo además un partido de Gobierno, viole de forma tan patente ese principio ínsito en el art. 117 de la Constitución, que establece taxativamente que los jueces en su actuación jurisdiccional sólo están sometidos al imperio de la Ley. El Congreso del PSOE, por medio de sus dirigentes, ha manifestado en numerosas ocasiones en ese Congreso, con acciones y palabras, que no es el caso de ciertos jueces y tribunales españoles, pues, según este partido, sus decisiones no están sometidas a la Ley, sino que se someten a la lucha política en cuanto son enemigos del propio partido. Nadie pedirá responsabilidades por esa imputación delictiva a la Justicia, pero es absolutamente necesario que, al menos, en sitios como este blog se deje constancia de ello para que esas manifestaciones repugnen a los que todavía tenemos cierta sensibilidad jurídica y creemos en el Estado de Derecho. Porque, si el PSOE entiende que ciertos jueces españoles actúan así, respete el Estado de Derecho y acuda a la  Justicia para que a todo juez que se separe del citado principio constitucional le caiga la correspondiente sanción penal si es que merecedor de ella: todo lo demás es inadmisible.

Valentín Cortés