Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de septiembre de 2019


Lunes 30 de Septiembre de 2019
 El uso alternativo de la Justicia
El Sr. Tezanos, que es el Director del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), ha declarado hoy (así viene escrito en la prensa digital) a una cadena de televisión que ”sería prudente retrasar la sentencia del procés para que no coincida con  la campaña de las elecciones generales”. Se supone que dicha declaración la hace en su condición de director de ese Centro y que, por consiguiente, estima que, supuesto el carácter condenatorio de la sentencia, ésta influirá en el comportamiento del electorado y, lógicamente, estima que ese influjo no es bueno.
No se puede resumir en tan pocas palabras tanto desprecio por la función de la Justicia que aparece, así, en palabras del Sr. Tezanos, como un medio alternativo, temporalmente, y sociológico que es capaz de propiciar o conseguir un resultado electoral que se piensa que es o no el adecuado. Pero, claro, la Justicia no es un instrumento de acción electoral, ni el Juez-Estado puede dejar de funcionar en su momento condicionado por un resultado electoral al que se supone condiciona. Por esa misma regla de tres habría que pedir a los Ayuntamientos que no actuaran en un determinado sentido, al Gobierno que no lo hiciera o a las Cortes que no legislaran sobre tal o cual materia no fuera a ser que modificaran los resultados electorales de futuro que tenga in mente el Sr. Tezanos.
La Justicia es mucho más de lo que cree el Sr. Tezanos. Todo recuerda a aquello del uso alternativo del Derecho que, ahora, sería el uso alternativo de la Justicia
Valentín Cortés

viernes, 27 de septiembre de 2019



Viernes 27 de Septiembre de 2019



De la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional


Ese es el camino que se ha recorrido por las instituciones catalanas.
 Si el Sr. Torra, como jefe de gobierno autonómico, justifica la violencia de unos investigados en prisión por presuntos delitos de terrorismo, y si ayer el Parlamento catalán, no sólo los ampara y protege, sino que afirma pomposamente la "legitimidad de la desobediencia civil e institucional como instrumento de defensa de aquellos derechos civiles, políticos y sociales que puedan ser lesionados", todo ello, en su conjunto, significa que las instituciones catalanas han entrado, parece que de nuevo y sin tapujos, en la situación de "rebeldía institucional", entendiendo rebeldía, en este momento, en su sentido no técnico-jurídico-penal.
El remedio de nuestro Estado de Derecho a tales situaciones es, se quiera comprender o no, la suspensión constitucional de esas instituciones y el reemplazo, a su tiempo, por otras que, sencilla y únicamente, deben ser democráticas, pues estas no lo son.
 
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2019








Jueves 26 de  Septiembre de 2019
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El magistrado Conde Pumpido


Según insiste el diario ABC, el magistrado del Tribunal Constitucional es el ponente para dictar la sentencia en el recurso de amparo interpuesto por ciertos independentistas catalanes por la condena que sufrieron por asaltar o bloquear el Parlamento Catalán, apreciando entonces el Tribunal Supremo la existencia de violencia y coacción a las instituciones del Estado. Según el medio de comunicación, el magistrado quiere amparar a los recurrentes al  considerar que la actitud de aquellos asaltantes o bloqueadores no era violenta.
Como el Sr. Conde Pumpido lleva decenios  en la cumbre del organigrama judicial español, pues ha sido magistrado del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado y ahora Magistrado del Tribunal Constitucional, dada la tardanza proverbial en la resolución de los casos judiciales, se da la circunstancia de que este asunto, que trata sobre la anulación de la sentencia, ya fue  tratado, intervenido o participado directamente por el Magistrado en su función, en aquel entonces, de Fiscal General.
Me imagino que no sólo le habrá ocurrido en este caso, dado, como digo, su participación en todos los altos estamentos judiciales españoles. En este caso, sean cuales fueran las intenciones del medio de comunicación en denunciar estas circunstancias, o sean cuales fueran las intenciones del Magistrado, considero que la  Ley Orgánica del Poder Judicial le obliga a abstenerse ( art. 219 y concordantes) y dejar de conocer de este asunto.
Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2019


Miércoles 25 de Septiembre de 2019

El deterioro perceptible del Sr. Torra

La reiteración del Sr. Torra, Presidente de la Generalidad catalana, en enfrentarse con los órganos del Estado, y a sus decisiones, es un signo evidente de eso que hemos venido en llamar, de forma general, deslealtad constitucional, que se reviste en algunos casos, bien recientes, de desobediencia con tintes penales.

Me refiero a las declaraciones hechas por este Sr. con ocasión de las detenciones efectuadas en Cataluña de ciertos miembros de los CDR, por orden judicial, acusados de delitos tan graves como el de terrorismo.

No me cabe duda de que el Sr. Torra es libre de pensar que los detenidos son inocentes y que, incluso, sean lo que vulgarmente se denomina como “hermanitas de la caridad”. Es su derecho. Pero de ahí a calificar la actuación judicial como un acto de represión, dirigido y orientado por intereses exclusivamente represores y políticos, va el camino que se recorre del ejercicio de un derecho a la libertad de pensamiento y de expresión a la posible comisión de un delito de injurias y calumnias graves a un órgano del Estado, como es el juez ordenante de las actuaciones, pues lo está acusando de prevaricación.

Su camino de deslealtad constitucional, en firme progreso, (el Sr. Torra es la primera autoridad del Estado en el territorio autonómico de Cataluña) sólo puede acabar en la inhabilitación política de dicho señor.

Valentín Cortés

martes, 24 de septiembre de 2019


Martes 24 de Septiembre de 2019

Cómo en Casablanca

Con la disolución de las Cortes, termina una legislatura más de nuestra democracia. Según la prensa se trata de una legislatura que no ha aprobado ni una sola ley y creo que sólo en una ocasión el Ejecutivo ha sido controlado por las Cortes.

Acudo a la Constitución y en el art. 66 se nos dice que las Cortes Generales, además de ejercer la potestad legislativa y controlar la acción del Gobierno, aprueban los presupuestos del Estado, que tampoco han aprobado.

Si acudimos al Ejecutivo, ni siquiera se ha podido constituir.

Como en la película, donde siempre nos quedará Paris, en nuestro país siempre quien nos quedará el Poder Judicial.

Montesquieu se debe estar frotando los ojos, de ver al Poder “sospechoso”, salvador del Estado de Derecho en España.

Esto sólo se cambiará con las modificaciones de nuestra Ley electoral, de la Ley del Gobierno y las correspondientes de la Constitución; lo hemos dicho muchas veces a lo largo de los años que llevamos escribiendo en este blog.

Valentín Cortés

lunes, 23 de septiembre de 2019


Lunes  23 de Septiembre de 2019 

Thomas Cook

Cuando el sábado pasado esperaba mi avión en un aeropuerto europeo, y veía despegar hasta cuatro aviones de Thomas Cook en el espacio de treinta minutos, no sabía que al día siguiente se iba a anunciar la quiebra del citado tour-operador. Hoy me entero por www.eleconomista.es que, en el primer semestre de su ejercicio social (31 de Marzo de 2019), dio unas pérdidas de 1.487 millones  de libras esterlinas, dando lugar a que la auditora manifestara la clara inviabilidad de la empresa, que no ha tardado ni seis meses en manifestarse, dando lugar a la cancelación de todas las operaciones, consiguiendo una conmoción económica en Europa pareja a la jurídica que conlleva una quiebra que se extiende por muy diversos países. Los afectados: los turistas, la industria turística y sus industrias y servicios  asociados, las entidades financieras y de seguros, y un largo etc.

Ni nuestra legislación, ni la europea, contienen normas de clara prevención de estos desastres jurídico-económicos. Y eso es de tal gravedad que no se comprende como no se ha emprendido hace tiempo (tanto como el de la existencia de quiebras de gran magnitud y extensión geográfica) una seria labor legislativa preventiva que, modestamente, llevamos años pidiendo y denunciando su falta.

Valentín Cortés

sábado, 21 de septiembre de 2019


Viernes 20 de Septiembre de 2019 

La desobediencia del Sr. Torra

Posiblemente los leguleyos que asesoran jurídicamente al Sr. Torra le han dicho que, por ahora, en un primer estadio de la situación, puede salir a la prensa a decir que no obedece al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que no retira, tal como le habían ordenado, pancartas o símbolos partidistas de los balcones de la Generalidad. El delito de desobediencia, en nuestra legislación, requiere, estúpidamente, que sea muy contumaz, casi perpetua, y, por decir alguna otra cosa, hasta “impertinente”. ¡Grave error del legislador!, pero así es.

Bien. Pero una cosa es el delito y otra es que un alto representante regional del Estado se permita esas conductas que son claramente inconstitucionales y para eso está, aunque nuestros políticos no quieran, el art. 155 de la Constitución.

Mientras tanto, el Sr. Torra puede seguir sus ejercicios de provocación de salón, hasta la inhabilitación política que está cada día más cerca.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de septiembre de 2019


Jueves 19 de Septiembre de 2019 

Preparándose para la sentencia

El movimiento de los sectores independentistas frente a la sentencia del Tribunal Supremo, que se avecina, presagia que la esperan muy desfavorable. Igualmente, indica que esos sectores políticos estiman que deben atacar la sentencia, no tanto en el plano jurídico (que me imagino que también) como en el plano político. En definitiva, lo que se cuestiona ahora por los sectores independentistas es qué reacción tener frente al Estado que castiga.

La Vanguardia de días pasados nos daba cuenta de una reunión en Poblet el próximo sábado de lo que el periódico llama sector moderado del independentismo, que partiendo de la idea de que, en Europa, España es tenida por una asentada democracia liberal, entiende que la reacción debe encuadrarse en el realismo, paciencia y perseverancia, que es tanto como negar la via, de la que ayer mismo hablábamos, que comporta necesariamente violación del ordenamiento jurídico.

Lo curioso es que, aun hoy, no son capaces de entender que, frente a una actuación jurídica, que es lola que ha tenido el Estado (parece ser que con bastante éxito) frente a los actos de rebelión o sedición, no caben reacciones de otra naturaleza que las jurídicas; todo lo demás, científicamente, está condenado al fracaso, precisamente porque España es, y está considerada, una democracia liberal asentada.

Valentín Cortés

Miércoles 18 de Septiembre de 2019

La desobediencia civil

Por lo que se ha podido leer en la prensa digital en los últimos días, todo indica que el independentismo catalán está preparando una campaña (dicen) de destrucción del Estado que pasaría por la desobediencia civil, que, curiosamente, entronca para este con la resistencia no violenta.

Las dificultades prácticas de tal operación no se le deben ocultar ni siquiera a los propios independentistas, pero aquí lo que nos compete aclarar son dos cuestiones que entiendo son básicas y que, de seguir adelante tal proyecto, sin duda, aparecerán de forma inmediata. De una parte, la desobediencia civil implica incumplimiento de deberes civiles, administrativos e, incluso, realización de actos u omisiones de tipo penal. De modo que incitar a ello, según de donde venga la incitación, aun cuando no exista posteriormente actos masivos de desobediencia civil, puede conllevar actuaciones ilegales que lleven aparejada la perdida de la condición de funcionario; amén de las responsabilidades que pueden asumir cada uno de los “desobedientes”. De otra, la desobediencia civil nada tiene que ver con la resistencia no violenta, a la que, romántica y burdamente, se agarran esas propuestas, porque la resistencia no violenta nunca puede implicar violación de la Ley, y si la implica lo que se violenta es la propia Ley.

Valentín Cortés

lunes, 16 de septiembre de 2019


Martes 17 de Septiembre de 2019

Las consultas reales de hoy y ayer

Publico esta opinión antes de conocer lo que hará el Rey al terminar la jornada de consultas de hoy.
 Mucho se ha especulado en la prensa sobre los poderes que tiene el Rey, de acuerdo con el art. 99 de la Constitución, en orden a la función de proponer candidatos para la presidencia del Gobierno.

Bajo mi opinión, aunque la mencionada norma dice que el Rey, tras la reunión con los representantes de los grupos parlamentarios, propondrá un candidato, ello no implica que tenga el deber de hacerlo en todo caso. Mantener que esa función constitucional se engloba en el deber o en la obligación es una interpretación que nos llevaría al absurdo de tener que proponer un candidato cuando no hay nadie que pretenda serlo. El Rey tiene pues facultades posibles.

Otra cosa es cuando existen candidatos propuestos por los grupos parlamentarios; en ese caso, yo estimo que el Rey tiene el deber de proponer al que crea que tiene más posibilidades parlamentarias de entre ellos; y si cree que ninguno tiene posibilidades, de eso se trata en las consultas, el Rey tiene la posibilidad de no proponer, pero no puede designar a un tercero del que crea que tiene posibilidades.

  1. Valentín Cortés

Lunes 16 de Septiembre de 2019 

Las reglas de conducta profesionales

Pudiera darse el caso de que nuestra sociedad, tan dormida en muchos aspectos, no sea sensible a lo que significa en el mundo universitario, científico y de investigación el plagio. Por eso la falta de reproche social conlleva una cuasi falta de reproche legal y jurídico.

Por ende, en el sector profesional y universitario se va perdiendo (casi se ha perdido) conciencia de la abismal diferencia que existe entre utilizar el conocimiento ajeno y apropiarse del mismo. Siendo cosas diametralmente opuestas, sin embargo, deberían producir un efecto similar, porque quienes no utilicen el conocimiento ajeno no pueden considerarse investigadores y quienes se apropian del conocimiento y saber ajeno, que significa técnicamente ser un plagiario, tampoco deberían ser considerados investigadores.

En uno y en otro caso, teóricamente, aquellos quedan, por sus métodos, fuera del campo científico e investigador. Pero, si en la práctica no es así, ¿cómo vamos a pedir que el reproche jurídico al plagio sea contundente y que lo sea, igualmente, en el terreno político? Como nos enseña el refranero eso sería pedir peras al olmo.

Valentín Cortés

viernes, 13 de septiembre de 2019


Viernes 13 de Septiembre de 2019

El estricto cumplimiento de la Ley

La prensa digital de hoy recoge la noticia de que se ha admitido a trámite la recusación contra dos magistrados del Tribunal que ha de juzgar al Sr. Torra por desobediencia. Lo hacen con desigual acierto, porque no pocos de los medios de comunicación dan la noticia afirmando que se ha admitido la recusación; y otros afirman o ponen el acento en el hecho de que ambos magistrados han sido sustituidos.

La admisión a trámite de una recusación se produce si se pretende tal recusación cumpliendo los requisitos formales en la petición que regula el art. 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sustitución de los jueces o magistrados objeto de la recusación se hace de forma provisional hasta tanto no se resuelva la recusación (art. 225.1 de la citada Ley), por lo que produce sorpresa que sea objeto de noticia y más aun de titular de noticia. La sustitución es obligada ex lege y tiene todo su sentido si pensamos en la defensa de del derecho a una Justicia imparcial (art. 117 de la Constitución) Por tanto, estamos en el estricto cumplimiento de la Ley.

En estricto cumplimiento de la Ley, también, habría que aplicar, posiblemente, el art. 228 de la Ley citada, claro es, al final del incidente de recusación, si como parece evidente se trata de una recusación sin fundamento alguno y con evidente mala fe; en ese caso, en aplicación de esa norma, se debería imponer una multa de 180 a 6.000 € al recusante.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de septiembre de 2019


Jueves 12 de Septiembre de 2019 

Ciudadanos y el art. 155 de la Constitución

Los medios de comunicación digitales se hacen eco de la petición de una entrevista del Sr. Rivera al Presidente del Gobierno para activar la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña

El procedimiento que se pone en marcha con la aplicación de esa norma constitucional supone la restricción más o menos amplia de los poderes políticos de una determinada autonomía. Se trata, pues, de un remedio excepcional de amplísimas consecuencias jurídicas, no digamos políticas.

En ese sentido, parece, desde nuestro punto de vista jurídico, extremadamente insensata una petición de aplicación de la norma constitucional sin que, al mismo tiempo, se haga un elenco pormenorizado de los incumplimientos constitucionales o legales de la autonomía de Cataluña o de los comportamientos que hayan atentado gravemente a los intereses de España, porque el primer paso para la aplicación de dicha norma en Cataluña es efectuar un requerimiento para exigir el cumplimiento de esas obligaciones que se pretenden se han incumplido.

Más parece un desahogo que algo con fundamento jurídico-constitucional. Otra cosa es que el Sr. Torra merezca ser Presidente de una Comunidad Autónoma y autoridad del Estado; pero para eso están la Fiscalía y los Tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2019


Miércoles 11 de Septiembre de 2019
La seguridad y certeza jurídicas en materia hipotecaria
 Son muchas veces las que he incidido en este blog en la importancia indudable que tiene el mercado hipotecario en el tráfico jurídico, economía de España y en la vida financiera de los españoles y ciudadanos que en ella viven. Hago esta observación a raíz de la noticia que recogen todos los diarios digitales de hoy sobre la sentencia del Tribunal Supremo que se ha conocido esta mañana que establece, para contratos posteriores a 2013, lo que ya esta regulado en la nueva Ley “hipotecaria”, para  los procesos de ejecución hipotecaria  en curso, acerca de que no cabe el desahucio por falta de pago en los supuestos de impago que no superen las cuotas de un año o el 3% del capital prestado ( 7% y 15 meses, en la segunda parte de vida del crédito).
Lo que ofrece el Derecho y el Proceso a los ciudadanos es esencialmente certeza y seguridad jurídicas; sin estas situaciones una sociedad no puede vivir en la observancia del Derecho.  Repase el lector los trompicones del legislador en esta materia y los no menos que ha dado el Tribunal Supremo con la “ayuda inestimable”(entiéndase la ironía) del Tribunal Europeo de Justicia, y verá en qué grado intolerable estamos de incerteza e inseguridad jurídicas. Situación, pues, igualmente intolerable, máxime si tenemos en cuenta los matices o aristas que pueden presentar los casos concretos de ejecuciones pendientes a los que puede afectar la decisión del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 10 de septiembre de 2019


Martes 10 de Septiembre de 2019 

El índice IRPH

El dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ( vid. la prensa digital de hoy) previo a la sentencia del Tribunal sobre el carácter de abusiva de la clausula hipotecaria que se remita al IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) para establecer intereses hipotecarios, plantea problemas de hondo contenido jurídico. ¿Puede ser abusiva la conducta de una entidad bancaria que somete sus contratos hipotecarios, en ese punto, a la aplicación de un índice establecido normativamente?( el mencionado Índice lo es) El Abogado General dice, con toda soltura, que sí.

Se me ocurre que, posiblemente, el índice pueda dar lugar a oscuridades o incertezas, pero quien aplica la normativa vigente (tal como ha hecho la banca en su caso) no puede ser un sujeto del tráfico jurídico abusivo. Habrá que cambiar la norma, pero declarar la nulidad retroactiva de toda aplicación de esa norma, me parece un despropósito jurídico, aquí y en la Unión.

Valentín Cortes

lunes, 9 de septiembre de 2019


Lunes 9 de Septiembre de 2019

El problema está en nuestra regulación legal

Echo la vista hacia atrás, hasta el pasado 5 de Julio, día en que cerramos el curso pasado de este blog, y, entre todos los acontecimientos que nos ha ocurrido, el más significativo, sin duda, es que seguimos sin Gobierno, habiendo asistido, día sí y día también, a un continuo rosario de noticias de investidura fallida, posibles pactos, culpabilidades por no alcanzarlo, ofertas, contraofertas, etc.

La conclusión que hay que sacar es que nuestra legislación electoral, la referente al Gobierno y sus funciones, y lo más importante, las normas constitucionales que afectan al tema (fundamentalmente las que contiene el art. 99 de la Constitución) no suponen una buena regulación, porque no es capaz de dar solución a un hecho tan irresponsable como el que no tengamos Gobierno cuando las elecciones se celebraron el pasado Abril. Si el sistema no funciona no concluyamos con que es culpa de los actores políticos, que por supuesto, sino que nuestro ordenamiento no contiene una regulación que haga imposible el comportamiento irresponsable de aquellos.

Esta es la conclusión que debería sacarse, pero muy posiblemente ni siquiera será o habrá sido objeto de mención o conversación alguna en tanta reunión como se ha llevado a cabo desde Abril hasta ahora.

¡Bienvenidos de nuevo a este blog!

Valentín Cortés