Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de febrero de 2018


Miércoles 28 de Febrero de 2018

El riesgo de reiteración delictiva

Todas las noticias que a diario recoge la prensa sobre las negociaciones, que, parece ser, existen entre los independentistas catalanes para elegir al Presidente de la Generalidad,  nos ponen ante la evidencia de que tratan de soslayar las leyes vigentes para seguir en eso que han llamado el “proceso”; siguen hablando de Gobierno legítimo, de Republica, de presos políticos y un largo etc. de frases y conceptos que dejan entrever ese animo de seguir en el fraude y en la violación sistemática de la Constitución para de esa manera conseguir el fin deseado.

 No se trata, pues, de ideología, de pensamientos, de manifestación de ideas, sino de establecer qué personas estarán dispuestas a llevar a cabo los actos necesarios para conseguir ese fin desde la posición de las instituciones catalanas, y, en consecuencia, elegirlas y nombrarlas.

Esa voluntad de reiterar el delito de sedición o rebelión en su día cometido, lo que necesariamente conlleva la malversación de fondos públicos, es lo que de acuerdo con el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hará, posible y probablemente, que los investigados por aquellos delitos actualmente en prisión permanezcan en ella hasta el día del juicio, con las consecuencias que ello comporta para las personas que se elijan para tan delictiva tarea.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de febrero de 2018


Martes 27 de Febrero de 2018

La fiscalidad autonómica y el impuesto de sucesiones.

Una de las mas lacerantes desigualdades que se producen a los ciudadanos españoles es la diversa tributación que se establece en las distintas Comunidades autónomas a la hora de tener que hacer frente al impuesto de sucesiones y, aunque en menor medida por su menor incidencia, de donaciones.

Ahora, según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral(XVII edición),del Registro de Economistas Fiscales de España, se ha producido una verdadera guerra fiscal en la bajada del impuesto de sucesiones y donaciones al incorporarse tipos reducidos o totales en algunas Comunidades. Todo indica que lo hacen por motivos políticos, aunque debe primar igualmente ponerle freno a la fuga de futuros causantes a domicilios fiscalmente más atractivos. Me imagino que poco importarán en estas rebajas las exigencias constitucionales.

Aun así, es una gran noticia, porque acaba parcialmente con la desigualdad, que chirría con el art. 31.1 de la Constitución, que establece el principio de igualdad como inspirador del sistema fiscal en nuestro país; y porque, posiblemente, el de sucesiones es el impuesto más injusto  que se haya podido idear por el Fisco, pues es claramente confiscatorio, fin expresamente prohibido por la Constitución en el art. citado; injusticia y carácter confiscatorio que se eleva a la enésima potencia cuando se une al llamado popularmente como impuesto sobre las plusvalías.

Valentín Cortés                         

lunes, 26 de febrero de 2018


Lunes 26 de Febrero de 2018

La libertad de expresión

He leído en www.europapress.es unas manifestaciones que ha hecho el Sr. Rivera(Ciudadanos) en las que, referidas a los escraches y protestas de ciertos ciudadanos y a las  posturas adoptadas por las autoridades catalanas, con motivo de la inauguración del Mobile World Congress, mantiene( el Sr. Rivera) que se tratan de “protestas legítimas” contra el Rey y, relacionando estos hechos, con los ocurridos en la manifestación  de Agosto en Barcelona contra el terrorismo integrista,  califica  todas estas actuaciones de “mala educación”.

Que el Jefe del Estado sea un Rey y que España sea una monarquía es opinable, por lo que son legítimas las posiciones políticas que se puedan producir en contra y entran dentro de la libertad de expresión y del marco constitucional propiciar e intentar el cambio.

Lo que no es opinable ni atacable, ni puede ser objeto de menosprecio ni de afrenta, se haga de la forma en que se haga, es la figura del Jefe del Estado porque es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 de la Constitución) y porque la persona que encarna la Jefatura del Estado es inviolable (art.56.3 de la Constitución).

Quizá sea el momento de que el Tribunal Constitucional marque los limites concretos de lo que se entiende como libertad de expresión para que se aplique correctamente un derecho sacrosanto que no puede eliminar, entre otras cosas, los valores constitucionales que recoge la Constitución en el art. citado.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de febrero de 2018


Viernes 23 de Febrero de 2018

Las medidas cautelares

Tanto la libertad sin fianza del Sr. Mas decretada ayer por el Tribunal Supremo, como la que hoy ha decretado la Audiencia Nacional del Sr. Trapero, demuestran que en uno y otro tribunal se aplican correctamente las medidas cautelares penales limitativas de la libertad, en base a los conceptos que maneja la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 503). En ninguno de los casos es posible racionalmente llegar a la conclusión de que se eludirá la acción de la Justicia, que se reiterará la acción delictiva o que se destruirán pruebas.

La aplicación de estos mismos criterios son los que justifican, incluso desde fuera, sin conocer los entresijos del sumario, que se mantengan las medidas limitativas de la libertad en relación con los demás investigados.

Esto no significa que esas personas no afectadas por medidas cautelares no sean posteriormente procesadas, o incluso condenadas después del juicio; basta leer, para convencerse, los autos previos de los distintos Tribunales ordenando su declaración después de la imputación o investigación a la que se les ha sometido. No cabe, pues, duda de su participación indiciaria en los hechos.

Valentín Cortés

jueves, 22 de febrero de 2018


Jueves 22 de Febrero de 2018

¿Un vacío legal?

Leo en www.europapress.es que dos consejeras del Tribunal de Cuentas han mantenido, en la Comisión del Senado que investiga la financiación de Ciudadanos, que las aportaciones públicas que reciben los grupos municipales en los Ayuntamientos, dado que, dicen, existe un vacío legal, pueden traspasarse, ya que son suyas, al partido político en cuestión, entre otras cosas, para que éste financie sus  campañas electorales.

Los vacíos legales, en el caso de que existan, se cubren en Derecho con lo que, desde siempre, se ha llamado la interpretación analógica de las normas que, según el art.4 del Código Civil, procede cuando las normas no regulen un supuesto especifico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Desde este punto de vista, no parece difícil llegar a la conclusión que esas aportaciones públicas no están pensadas para que sean aprovechadas por los Partidos, sino por los grupos municipales para que éstos puedan desarrollar sus funciones dentro del Ayuntamiento, llevando a cabo las labores propias del grupo. Trasvasar esos fondos, al socaire de mantener que son, desde que se conceden, propios es como negar algo tan elemental como el presupuesto dividido en partidas o como negar que exista el delito de malversación de caudales públicos, que no tendrían sentido de seguirse la tesis de las Consejeras.

Por esto, entre otras cosas, es tan importante en Derecho que los aplicadores de las normas no se olviden de la interpretación analógica y de la sistemática

Valentín Cortés

miércoles, 21 de febrero de 2018


Miércoles 21 de Febrero de 2018
Es bueno no confundir churras con merinas.
Dice el director de ARCO (la mayor muestra de arte anual que se celebra en España) que retirar de la exposición las fotografías de los llamados por el autor presos políticos españoles “es una idea malísima” (vid. la noticia con detalle en www.elmundo.es ). Estas personas retratadas, o han sido condenados por delitos comunes (por ejemplo, lesiones o agresión a guardias civiles y esposas), o son investigados en este momento por delitos graves que, en nuestra democracia no pueden tener la consideración de delitos políticos( rebelión, sedición, malversación de caudales públicos, etc.). En todos los casos, los autores son personas que se dedican a la política o que tienen importantes connotaciones de activismo político.
Traigo esta noticia, similar, por supuesto, a la de la huida de la Sra. Gabriel a Suiza para cubrirse con el manto de la persecución por delitos políticos (vid. la prensa digital de hoy), porque, desde el punto de vista jurídico, conviene  no equivocar las cosas: lo que hace el autor de las fotografías es ensalzar a los autores de la comisión de delitos comunes, posiblemente, por ser de su misma ideología política; si  la Galería que exponía esos retratos estima que debe retirarlos está en su derecho y, desde ese momento, no puede ser “una noticia malísima” por mucho que se empeñe el Director de ARCO, pues, me imagino, que será resultado de intereses comerciales. Al igual que si la Sra. Gabriel huye a Suiza no es producto de la política, sino de los intereses particulares de esta Sra., quien, sin duda, intenta defenderlos mejor en Suiza.
Por eso, unas son las churras y otras las merinas.
Valentín Cortés

martes, 20 de febrero de 2018


Martes 20 de Febrero de 2018

 

La Sra. Gabriel y el Sr. Mas

Aunque la huida de la Sra. Gabriel( véase la prensa digital de hoy) me imagino que busca consecuencias y réditos políticos, va a producir, sin embargo, importantes consecuencias jurídico-procesales, en su ámbito personal, en el procesal de la instrucción que le afecta e incluso, en un ámbito extraprocesal a ella: efectos, por tanto, personales, procesales y extraprocesales.

De una parte, me parece seguro que el Magistrado Instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo ordenará de forma inmediata su detención y puesta a disposición con eficacia, probablemente, internacional, lo que puede conllevar, dado que está huida en Suiza, una petición de extradición.

De otra parte, esta huida dará al Magistrado muestra del riesgo de eludir la acción de la Justicia que existe en el conjunto de los investigados por rebelión y sedición, no tanto para aplicar groseramente el principio de igualdad (que recordemos no es tratar a todos por igual, sino tratar a las personas en la misma situación de forma igual), como para aplicarlo correctamente. En este sentido, la puesta en libertad del Sr. Mas (véase la prensa digital de hoy), sin fianza, no atenta contra el principio de igualdad, ni contradice lo que afirmábamos líneas más arriba, que posiblemente producirá las mismas clases de efectos que hemos señalado en el caso de la Sra. Gabriel: se tendrá en cuenta para otros investigados en el Tribunal Supremo, o en la Audiencia Nacional, ya en prisión, o en libertad y que estén en la misma situación que la Sra. Gabriel o del Sr. Mas.

Y me parece indudable, como he apuntado líneas más arriba, que la huida que comentamos producirá efectos mas allá del proceso que se ventila ante el Tribunal Supremo, pues sin duda, aun siendo hechos extraprocesales, pero notorios, pueden ser tenidos en cuenta por la Instructora de la Audiencia Nacional en el proceso por sedición para decidir el futuro cautelar-penal de los que, en ese proceso, investiga.

Valentín Cortés

lunes, 19 de febrero de 2018


Lunes 19 de Febrero de 2018

Eficacia

La imputación por la Audiencia Nacional del Sr. Trapero por un segundo delito de sedición (el cometido el día del llamado referéndum, al ordenar a la policía catalana actuaciones contrarias a lo ordenado por los Tribunales), unido a las que lleva a cabo el Tribunal Supremo, y llevará, sin duda, en los próximos días, por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, suponen claramente un anuncio de que la instrucción judicial del llamado “proceso” llega a su fin, con todos sus autores imputados y muy posiblemente juzgados  en los próximos meses.

Si todo es como decimos, el Poder Judicial, es decir, el Estado, habrá dado una lección de eficacia y decisión en un tiempo brevísimo, el que va desde el primero de octubre hasta la resolución de caso. Si a ello se une la más que probable inhabilitación de estos actores del “proceso” cuando se dicte el correspondiente auto de procesamiento, indicado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tendremos un panorama de una enorme eficacia.

A partir de ahí, la Política.

Valentín Cortés

viernes, 16 de febrero de 2018


Viernes 16 de Febrero de 2018

En corto y por derecho

Fuera de las reacciones políticas y partidistas que ha generado de forma inmediata el anuncio del Gobierno de llevar a cabo los trámites normativos necesarios para que el español sea la lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, lo importante, desde nuestro punto de vista, es dilucidar si el Gobierno de Cataluña( es decir, en este momento, el Gobierno de la Nación) puede ex art. 155 de la Constitución poner en marcha reglamentariamente lo que se deduce con claridad de la Constitución y del Estatuto, que establecen que el español es el idioma oficial del Estado Español, con independencia que en Cataluña sea cooficial también el catalán.

A mi no me cabe la menor duda; pero, claro, yo soy jurista.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de febrero de 2018


Jueves 15 de Febrero de 2018
El ejemplo de Figueruelas
La decisión de Opel de fabricar al completo los automóviles “Corsa” en la planta de Figueruelas, lo que ayer se anunció y hoy recoge toda la prensa, es consecuencia del pacto que la empresa y los trabajadores llegaron hace unos días, pacto en el que éstos renunciaron a parte importante de sus sueldos y la empresa aseguraba el pleno empleo y utilización de la planta durante los próximos años.
Lo traigo a este blog porque ese pacto fue negociado por los sindicatos en la empresa y, posteriormente, fue ratificado por los trabajadores, lo que determinaba, en Derecho, que los sindicatos fueran unos meros representantes o mandatarios de los trabajadores, sometida la decisión de aquellos a la ratificación de estos.
Quiero decir con todo esto que, cuando suenan un día sí y otro también, que hay que modificar nuestra legislación  laboral, quizá no sería malo sacar, del ejemplo de Figueruelas, la opinión de la necesaria limitación del papel del sindicalismo sectorial, que, si pudo ser eficaz en tiempos pasados, cada vez lo será menos y necesariamente más limitado a determinados y, quizá, secundarios aspectos de las relaciones laborales.
Valentín Cortés
 

Miércoles 14 de Febrero de 2018

Una ventaja destacable

La única ventaja que tiene para el jurista la Sra. Boya (ex presidenta del Grupo parlamentario CUP en el Parlamento catalán), sobre los demás señores independentistas que hasta ahora han declarado ante el Tribunal Supremo, es que no está instalada en el fraude legal. Al menos, no ha intentado argumentar la declaración de independencia de pasado 1 de Octubre (y su proceso de elaboración) mediante pseudo-argumentos jurídicos o legales, sino que claramente manifiesta lo que todos vimos por televisión: lo que se intentó y se llevó a cabo fue la declaración de independencia de la Republica de Cataluña; no fue, por tanto, según ella, una declaración simbólica. Y, por consiguiente, no ha querido enmascarar aquella declaración con ningún subterfugio ni jurídico ni, siquiera, legal.

Por eso ha declarado (vid. www.europapress.es) que “esto es un juicio político y tenemos que actuar como tal, defendiendo nuestros postulados políticos y nuestro programa electoral……No es con la Justicia como vamos a solucionar el conflicto político entre Cataluña y el Estado español”.

Posiblemente, la Justicia no resolverá el problema político de la Sra. Boya, pero sí el jurídico y constitucional que se originó con esa declaración de independencia, que es lo fundamental. La Sra. Boya, como los demás independentistas, está sumida en la ilegalidad, pero tiene la ventaja que no miente, y no busca excusas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de febrero de 2018


Martes 13 de Febrero de 2018
 
Daños morales (¡?)
Toda la prensa recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que condena al Estado Español a indemnizar con elevadas sumas a los dos terroristas que fueron condenados por volar con explosivos el aparcamiento del Aeropuerto de Barajas, causando dos muertos y elevadísimos daños materiales a particulares y al Estado.
No es rechazable, ni social ni jurídicamente, que, si la Policía o Guardia Civil maltrató tras la detención a estos criminales, sea condenado el Estado a resarcir los daños materiales causados. Lo sorprendente en este caso es que lo sea por daños morales que es difícil comprender que sufra alguien que ha sido detenido tras causar tal calamidad humana, social y económica. El daño moral no es algo objetivo e individual, de modo que la misma acción puede ocasionar el daño moral a una persona y a otra no; y es difícil que, sin calidad humana y moral, alguien pueda sufrir daños morales por recibir una ínfima y ridícula parte del ocasionado e infringido por aquel a terceros.
Ese es el problema de un Tribunal, como el Europeo: que no es el juez natural. Siempre será difícil que conecte con la realidad social e individual que juzga.
Valentín Cortés
 

lunes, 12 de febrero de 2018


Lunes 12 de Febrero de 2018 

La recusación del Magistrado Ponente

Este fin de semana he leído una entrevista al abogado del Sr. Puigdemont, que publicaba la prensa, y en ella habla del carácter político que tiene la instrucción penal que lleva a cabo el Tribunal Supremo por el caso de la rebelión o sedición de las autoridades catalanas. Hoy leo en www.europapress.es  que el Sr. Junqueras ha manifestado que el Magistrado lo mantiene en prisión “porque es político” y que éste “deja poco recorrido a la vía jurídica”.

No hay que ser muy fino para deducir de esta coincidencia de posturas que se está preparando una recusación del Magistrado Ponente, no tanto para que tenga éxito en España, como para que pueda ser utilizada en el futuro ante la justicia europea, siempre más mediática, imprevista y fuera de la realidad que se juzga.

Quizá sea el momento de recordar que esos señores no están en prisión o en rebeldía porque sean políticos o piensen de una manera determinada, sino por intentar conseguir sus objetivos políticos (admisibles, por supuesto) por vías absolutamente contrarias al Ordenamiento y Constitución españolas, sirviéndose para ello de los dineros públicos, malversando cantidades, desobedeciendo a los Tribunales y, en casos determinados, usando la violencia.

Valentín Cortés

viernes, 9 de febrero de 2018


Viernes 9 de Febrero de 2018

La persistencia en la rebeldía constitucional

La noticia de última hora(www.europapress.es) sobre la propuesta de JxCat de  modificación de la ley catalana de la Presidencia para hacer posible que el Sr. Puigdemont sea investido presidente de la Generalidad, nos pone ante la evidencia de que será, posiblemente, imprescindible seguir aplicando las medidas adoptadas en su día por el Senado ex art. 155 de la Constitución, porque todo augura que al final dicha modificación será aprobada por el Parlamento catalán.

Otra vez, la intervención del Tribunal Constitucional, otra vez la del Tribunal Supremo con ingreso en prisión de aquellos ahora en libertad provisional que apoyen la modificación; otra vez, nuevas investigaciones procesales a otras personas hasta ahora no investigadas (entre ellas el Presidente de la cámara) y, sin duda, dilatación del tiempo de las medidas limitativas de la autonomía catalana. Todo hace pensar, de seguir las cosas así, que el Estado tomará de nuevo esas medidas de delimitación o, incluso, lo que es peor, suspensión sine die de esa autonomía.

Valentín Cortés

jueves, 8 de febrero de 2018


Jueves 8 de Febrero de 2018

Un debate poco serio

Esta mañana he leído en www.elmundo.com una noticia que me ha sorprendido que pueda tener acogida mediática mínimamente seria. Afirma la noticia que expertos y profesionales (de una muy amplia diversidad de clases: forenses, psicólogos, abogados, profesores de Derecho, etc.) han manifestado que la pena de prisión permanente revisable es inútil porque no hace disminuir la delincuencia en esos casos concretos. Se trata, por una parte, de una obviedad; y de otra, un ejercicio de sin razón, porque de esta pretendida falta de efecto reductor del número de delitos no cabe deducir la inutilidad de la pena. Si eso fuera así, podríamos decir que el Código Penal y el derecho sancionatorio son inútiles en su conjunto, pues cada vez se cometen más delitos y hay más personas en prisión.

La eficacia preventiva en la criminalidad no hay que buscarla en la regulación que se haga de las penas, sino en otras medidas educacionales, sociales, económicas, etc., que nada tienen que ver con el Derecho, y, también, en las medidas cautelares de privación de libertad que pueda adoptar el Juez.

En este debate creciente sobre la prisión permanente revisable se debería tener en cuenta que la pena se establece por el Derecho para castigar determinadas conductas, para reparar en lo posible el daño causado y para preservar a la sociedad del criminal, o delincuente, durante un tiempo razonable, aprovechándose este tiempo de aislamiento social para intentar regenerar al delincuente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de febrero de 2018


Miércoles 7 de Febrero de 2018

Legislar en caliente

El Gobierno, ya lo saben, pretende ampliar los casos de prisión permanente revisable y prohibir los indultos en los delitos de rebelión y de sedición. Y los representantes de los partidos políticos, que han visto en esta propuesta una baza política del Partido Popular, han manifestado solemnemente que “no se puede legislar en caliente”.

Fuera de las consideraciones políticas, me interesa afirmar, desde mi óptica jurídica, que el legislador tiene que actuar, es decir, legislar para satisfacer demandas sociales, siempre que éstas sean constitucionales y tengan un fundamento de Justicia, el primero de los cuales no es sino su fácil asimilación y aquietamiento por y con el Ordenamiento Jurídico existente y mejoren la situación y estado de la sociedad.

Huelga decir que las demandas sociales, con esas limitaciones, deben satisfacerse en el momento en que surgen; ni antes, porque sería tanto como provocarlas sin justificación alguna; ni pasado el tiempo, porque en ese caso no se satisfacen. En ambos casos, estaríamos ante una Ley inútil.

“Legislar en caliente” ni es bueno ni es malo, es una manera política de decir que no hay que legislar cuando surge la necesidad social, por tanto, de despreciar esa necesidad.

Ahora, sólo queda que ustedes juzguen si los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable y los supuestos de rebelión y sedición son de los que, para nuestra sociedad y su buen estado, necesitan o no de una nueva regulación legal en el sentido que quiere el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 6 de febrero de 2018


Martes 6 de Febrero de 2018

La confirmación de nuestra “opinión” de ayer

Hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com, por todos) se ha sabido la noticia de que el Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en la causa por rebelión, ha denegado la puesta en libertad del Sr. Jordi Sánchez en base a los argumentos que exponíamos en nuestra opinión de ayer; en ella se afirmaba y razonaba que veía difícil que los que están en la cárcel salieran de ella; el Magistrado mantiene esta mañana en prisión, precisamente por el mismo argumento que yo exponía, al Sr. Sánchez.

 Porque, todo (ahora también el hecho de insistir en una especie de presidencia honorable para el Sr. Puigdemont, con casa, sueldo, honores, etc.) indica que este Sr., y los que lo siguen (el Sr. Sánchez), están sumidos  en la voluntad inequívoca de la vulneración de la Constitución en cuanto se les dé un resquicio político o respiro persecutorio judicial, y a hacerlo, bien directamente, sin tapujos, o por el camino,  que tan bien practican, cual es el de  fraude constitucional y legal. Porque esa presidencia “honorable” no es un ridículo, un esperpento o algo hilarante (como dicen equivocadamente los políticos constitucionalistas) sino una verdadera vulneración de la Constitución y del Estatuto, amén de un posible y cuasi necesario delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de febrero de 2018


Lunes 5 de Febrero de 2018

Las reuniones en Bruselas

El Sr. Puigdemont convoca reuniones en Bruselas donde parece que se decide el futuro presidente de la Generalidad catalana; y acuden los representantes de los partidos independentistas.

Desde el punto de vista jurídico veo de una enorme importancia esta convocatoria y esas asistencias. Pues, sin duda se tendrán en cuenta por el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, al menos desde el punto de vista indiciario (que es el que interesa en este momento procesal), pues no le será difícil llegar al convencimiento, por otra vía más, de que el jefe y director de todo este “proceso” no es sino el Sr. Puigdemont, al que todos, parece ser, obedecen.

Así, pues, dadas estas circunstancias, veo difícil que los que están en la cárcel salgan de ella, que los que no están y han estado sea cada vez más probable que ingresen de nuevo, que los que van a declarar en los próximos días lo tengan realmente difícil para eludirla y que, al fin, el Sr. Puigdemont, en el momento en que ingrese en prisión, lo será por muchos años.

En este caso, ¡parece que la “astucia” catalana no ha llegado a altas cotas!

Valentín Cortés

viernes, 2 de febrero de 2018


Viernes 2 de Febrero de 2018
 
La utilidad del Tribunal Constitucional
No son pocas las voces que hemos oído, desde hace ya muchos años, en torno a la inutilidad de tener un Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento, afirmándose que bastaba con una nueva Sala en el Tribunal Supremo.
Es evidente que, en estos últimos años, dada la crisis territorial catalana, se ha demostrado la utilidad del Tribunal, tal como está concebido, para defender valores inamovibles de la Nación (su unidad) y que, por consiguiente, podríamos decir que el prestigio del Tribunal ha subido muchos grados en la apreciación de la sociedad española.
Hoy la prensa recoge la noticia de que el Tribunal ha anulado la ley vasca que establecía la jornada laboral de los funcionarios vascos en 35 horas. Sentencia que se añade a la que hace poco dictó en relación con la autonomía andaluza en los mismos términos que aquella.
Parece obvio que, quitando a los funcionarios implicados, al resto de los ciudadanos le habrá parecido que otro bien constitucional inamovible (la igualdad) está siendo defendido por el flanco más débil que es el de la expansión competencial de las Comunidades autónomas que son irrefrenables en invadir las competencias exclusivas del Estado que lo son porque, entre otras cosas, cuando legisla, legisla para todos y no para una parte de los ciudadanos. Ahora sólo queda que el Tribunal siga en su actividad de adecuar la realidad autonómica a lo marcado en la Constitución.
Valentín Cortés

jueves, 1 de febrero de 2018


Jueves 1 de Febrero de 2018
La propuesta del Sr. Junqueras
El Sr. Junqueras, que quiere salir de prisión, ha propuesto, eso dice la prensa de hoy, como solución al problema de investidura que se sufre en el Parlamento catalán, que haya dos gobiernos: uno, el legitimo y otro, el ejecutivo. Naturalmente, el primero presidido por el Sr. Puigdemont.
Lo comento porque, con independencia del hartazgo que siento por el tema catalán (me imagino que parejo al de ustedes) tengo que reconocer que es un filón en cuanto a la posibilidad de comentar noticias, tal como lo hacemos en este blog, dando nuestra opinión jurídica.
Lo que propone el Sr. Junqueras (que es contrario a la Constitución, al Estatuto catalán y al conjunto del ordenamiento jurídico) podría considerarse como una “gracieta”, pero, en realidad, es un signo inequívoco de la vocación sediciosa, o, acaso, rebelde del Sr. Junqueras, lo que da pie a pensar que, en cuanto que puede, se dirige de forma imparable a la reiteración delictiva. ¡Difícil camino para salir de prisión”.
Valentín Cortés