Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de enero de 2018


Miércoles 31 de Enero de 2018

No todo es criticable

Desde el punto de vista jurídico, suspender, tal como ha hecho el Presidente del Parlamento catalán, la sesión de investidura para la presidencia de la Generalidad, era la única salida lógica que existía y además es legal. Pues se trata de esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva si admite o no a trámite la propuesta de investidura del Sr. Puigdemont. Por lo tanto, se podrá, desde el punto de vista político, juzgar tal decisión como se quiera (y en los periódicos de hoy hay una variada crítica política de esta decisión), pero jurídicamente es intachable. Si el Tribunal no lo admite a trámite, sigue adelante la propuesta; si lo admite, es el propio Tribunal quien suspende y deja sin eficacia la propuesta.

Esa suspensión hace que el Tribunal tenga que decidir y en esa tesitura, rechazar la admisión a trámite manteniendo que la propuesta no es un acto jurídico, tal como se ha dicho mantenía el Magistrado ponente del recurso, es, según mi opinión, insostenible legalmente, porque la propuesta es una potestad del Presidente del Parlamento que, creando una situación jurídica, genera y otorga derechos, poderes, cargas y obligaciones para el “propuesto” que le “obliga” a aceptar o no la propuesta y, en su caso, a defenderla si es que reúne en el momento en que se hizo aquella los requisitos y capacidades personales, legales y constitucionales exigidas para el caso. En ese momento, y ahora, el Sr. Puigdemont no está en condiciones de nada que no sea ponerse a disposición de la Justicia y esperar que ésta decida. Eso es lo que tiene que resolver el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 30 de enero de 2018


Martes 30 de Enero de 2018

Malos presagios

La prensa de hoy recoge la noticia, de ayer tarde, en relación con la negativa del Magistrado instructor del Tribunal Supremo, que lleva la causa de los independentistas, de conceder el permiso solicitado para que los diputados catalanes en prisión pudieran acudir a la sesión del Parlamento catalán de investidura del presidente de la Generalidad. Y lo hace en el riesgo de reiteración delictiva que comportaría tal permiso.

Decisión judicial que me parece intachable e inatacable dado que asistimos a un ambiente político en los círculos independentistas del Parlamento de Cataluña donde parece que todo nos retrotrae a los días oscuros de desobediencia y rebelión. Obsérvese que hoy en día no existe ninguna voz que aconseje en esos ambientes el cumplimiento de la Ley y la obediencia a los mandatos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al menos hasta estas horas de la mañana que escribo y publico esta opinión. Y, desgraciadamente, no tengo esperanza alguna de que a lo largo del día, en el Parlamento, se modifique esta sensación, que, sin duda, ha determinado la decisión judicial.


  1. Valentín Cortés

lunes, 29 de enero de 2018


Lunes 29 de Enero de 2018

El único que ha perdido, por ahora, es el Sr. Puigdemont.

Tal como dijimos en nuestra opinión del pasado jueves (25 de Enero) es imposible jurídicamente que el Sr. Puigdemont pueda ser investido presidente de la Generalidad, o intervenir en el acto de investidura, si previamente no se pone a disposición de la Justicia, debiendo decidir, en su caso, el juez competente sobre ello siempre tras la detención, toma de declaración y adopción de la decisión que corresponda. Esto es lo que trataba de soslayar la añagaza procesal de pedir la personación de los interesados en esa investidura, incluso antes de que existiera formalmente proceso.

Lo que ha decidido el Tribunal Constitucional este sábado pasado ha sido precisamente evitar lo antijurídico e ilegal. Porque el Tribunal tenía que decidir si admitía a trámite el recurso para anular la convocatoria de la sesión del Parlamento para investir en su caso como presidente al Sr. Puigdemont. La Ley determina que, si se admite a trámite el recurso, el acto impugnado queda suspendido cautelarmente y carece de eficacia jurídica. De otra parte, habiendo interesados (entre ellos el Sr. Puigdemont) que han pedido personarse en el proceso, parecería aconsejable oírlos (evitando la invocación de una posible vulneración del derecho de defensa), lo que requiere tiempo, y evita de hecho la toma de decisión sobre la admisión de forma inmediata, de todo punto imprescindible dado la fecha en la que se convoca la sesión del Parlamento.

La medida cautelar adoptada (de menor intensidad que la permitida por la Ley) era necesaria, pues sin llegar a la prevista en la Ley (suspensión de la eficacia del acto), evita que la estrategia procesal de pedir la personación de interesados, impidiendo la toma de decisión sobre la admisión, permitiera la participación del Sr. Puigdemont y su posible investidura, y se frustrara la eficacia de la demanda del Gobierno y de la decisión del Tribunal, pues llegaría cuando ya se hubiera producido la sesión parlamentaria que precisamente se quería evitar y sobre la que tenía que decidir el Tribunal.

Valentín Cortés.

viernes, 26 de enero de 2018


Viernes 26 de Enero de 2018
De nuevo sobre la decisión del Gobierno de impugnar la decisión del Presidente al Parlamento catalán proponiendo para la investidura de Presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont.
A algunos catedráticos, todos de Derecho Constitucional, les parece que el recurso del Gobierno que, de ser admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, suspendería la eficacia de la propuesta, es un fraude a la Constitución. Para que haya fraude de Ley (Prof. Federico de Castro) es necesario que aplicando una norma (la de cobertura, que sería el art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 161.2 de la Constitución) se viole otra, que sería precisamente la aplicable. En la noticia no he leído, ni se resalta, cual pueda ser esa norma aplicable de la Constitución. Ninguno de esos catedráticos (que, leyendo la noticia, al fin, son dos) se ha referido a ella.
La realidad es otra. El Gobierno ha utilizado un poder que le da la Constitución para suspender (siempre con un acto confirmatorio del Tribunal Constitucional y por el tiempo que éste decida), la eficacia del acto impugnado. Eso puede parecerle políticamente bien o mal a los catedráticos críticos, pero es una de las patas del juego entre Poderes constitucionales establecido por la Constitución, por lo que tiene poca crítica jurídica, para poder configurarla como fraude de Constitución, pues es precisamente la aplicación de una norma que salvaguarda ese juego de poderes en la dimensión querida por el constituyente: en definitiva, un Poder autonómico sometido a los privilegios del Poder estatal, sometido a su vez al Poder del Tribunal Constitucional. Esto es Derecho y no Política.
Valentín Cortés

jueves, 25 de enero de 2018


Jueves 25 de enero de 2018
Un panorama sombrío
Desde el punto de vista jurídico hace bien el Gobierno en poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier eficacia jurídica, aunque sólo sea momentánea, a los actos ilegales y fraudulentos que de continuo se idean por el independentismo. Hace bien, por tanto, en pedir el dictamen al Consejo de Estado para, si es positivo, interponer el recurso de inconstitucionalidad de la propuesta del Presidente del Parlamento catalán de investir presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont. Y de prever la posibilidad de interponerlo si se concede el voto delegado.

No se dan cuentan los independentistas que la ilegalidad, en un Estado de Derecho, no se sostiene y que no cabe burlar la ley, ni lo querido por la Ley, de forma directa o indirecta o fraudulenta, sin que el Estado ponga remedio. El Sr. Puigdemont no puede ser, ni aspirar a ser, autoridad del Estado si previamente no se pone a disposición de la Justicia y ésta decide lo que tenga que decidir en su caso. Esto es algo absolutamente elemental en Derecho y es precisamente lo que los independentistas tratan de soslayar mediante piruetas y subterfugios fraudulentos, amén de provocando situaciones constantes de ilegalidad.

Todo indica, pues, que la aplicación del art. 155 de la Constitución -si se persiste en esta situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales de los poderes públicos en Cataluña- se alargará y agravará en el futuro.

Valentin Cortés

miércoles, 24 de enero de 2018


Miércoles 24 de Enero de 2018
La inviolabilidad del Parlamento catalán
Mucho se está hablando estos días en relación con la posibilidad de detener al Sr. Puigdemont si logra entrar en el edificio del Parlamento catalán, tras pasar la frontera sin ser advertido por las fuerzas de seguridad españolas. Todo este “debate” no tendría sentido si la sociedad española partiera de la convicción de la lealtad constitucional de las autoridades parlamentarias catalanas. Esa lealtad, evidentemente, no se vislumbra.

El Sr. Puigdemont (en cuanto que diputado) sólo es “inviolable” (no tiene responsabilidad alguna) por los votos y opiniones que vierta, en el ejercicio de su cargo, dentro del Parlamento (art. 57 del Estatuto). Y tiene “inmunidad” en cuanto no puede ser detenido por la policía sino en los supuestos de delito flagrante. Lo que no evita que pueda ser detenido por orden judicial en otros supuestos.

El Parlamento catalán, según el art. 55 del Estatuto, es inviolable, en el mismo sentido que las Cortes Generales (art.66.3 de la Constitución) o como el Rey (art. 56 de la Constitución) lo que es igual, según esta última norma, a que no están sujetos a responsabilidad alguna por sus actos.

Dicho esto, cuando la Constitución habla de Cortes Generales no se está refiriendo a uno o varios inmuebles; en el mismo sentido, el Parlamento no es un edificio sino una institución colegiada como lo son las Cortes Generales; la institución es la que nunca es responsable por lo que haga o apruebe: en ese sentido se dice que es inviolable.

 De modo que, al edificio, sede de la institución, se puede acceder, incluso por la fuerza, si así es ordenado por el Juez. Y se puede detener al Sr. Puigdemont si en aquel se encuentra. Y no hay nadie ni nada que constitucionalmente pueda impedirlo.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2018


Martes 23 de Enero de 2018
La decisión del Tribunal Supremo en relación a la detención del Sr. Puigdemont
Los que critican la decisión del Magistrado del Tribunal Supremo, que no ha puesto en marcha la orden europea de detención del Sr. Puigdemont, posiblemente no sepan que, en esos casos, el Magistrado español no ordena la detención, sino que solicita que se ordene, por un juez extranjero, la detención de alguien para someterlo a la acción de la Justicia española en relación con la comisión de unos hechos calificados de una manera determinada. Si el Magistrado  del Tribunal Supremo tiene dudas de que la detención solicitada no se otorgará para la investigación y enjuiciamiento de los delitos perseguidos, lo que tiene que hacer es no solicitar la orden de detención, so pena de ver frustrada la finalidad de la detención solicitada.
Si además, dada la irrefrenable inclinación al fraude que ha evidenciado este perseguido por la Justicia, lo que se sospecha es que, so capa de una retención inicial ordenada por el juez extranjero hasta tanto se decida sobre la detención, se pueda argüir la imposibilidad de trasladarse al Parlamento para votar y tomar posesión , en su caso, del cargo de Presidente de la Generalidad, y aprovecharse de esa situación de forma antijurídica, el fraude es tan obvio que era obligación del Magistrado del Supremo de no dar el paso de solicitar la orden europea de detención del Sr. Puigdemont. Por tanto, nada de críticas, pues la decisión no puede ser más acertada.
Valentín Cortés
 

lunes, 22 de enero de 2018


Lunes 22 de Enero de 2018
El falso debate jurídico de la prisión permanente revisable.
Quisiera, dado la persistencia de la prensa, en la última semana, en tratar el tema de la prisión permanente revisable, dar mi opinión sobre ello.
El debate que existe presenta bajo mi punto de vista dos aspectos que son necesarios tener en cuenta para no equivocar el análisis del tema: el primero, es que no se trata de un debate social, sino de un debate de los medios de comunicación; el segundo, es que, como consecuencia de eso mismo, se trata de un debate fundamentalmente político. No existe, pues, bajo mi criterio, debate jurídico, porque no lo puede haber dado lo que se establece en nuestra Constitución y en el Código Penal. No se trata, pues, de un debate jurídico.
Las penas, según la Constitución, amén de no ser inhumanas y denigrantes (art. 15), deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2). La prisión permanente o perpetua chocaría, pues, con nuestra Constitución, porque una vez impuesta no cabría hablar de posibilidad de reinserción social, pues se trataría de una pena que la excluye por motivos obvios.
Pero, si es revisable, y así se establece en el art. 92 del Código Penal, precisamente cuando existe a juicio del juez competente esa reinserción en el penado, no cabe hablar de ilegalidad o inconstitucionalidad de la pena.
Lo que defienden las partes intervinientes en el debate son meras cuestiones políticas que, por eso mismo no es válido acompañarlas con la utilización de criterios jurídicos.
Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2018


Viernes 19 de Enero de 2018

La estulticia y el Derecho

La Junta de Andalucía parece haber entrado en un furor descontrolado de la defensa de lo que ahora se llama igualdad de “género”, del que no me ocuparía si no fuera porque tiene consecuencias jurídicas, y porque me parece una defensa insostenible desde el punto de vista jurídico.

Decir o mantener (vid. los periódicos del miércoles) que el piropo, sin más matices, es un tipo de la llamada violencia de “genero”, es atribuirse un poder de calificación jurídica de conductas humanas que sólo compete a la Ley, o a los jueces que la interpretan, dada la indudable trascendencia procesal y penal que tiene el conocimiento y enjuiciamiento de estos supuestos de conducta.

Igualmente, advertir y amenazar a FACUA, tal como hace la Junta,(www.elespanol.com de ayer tarde) con la incoación de un expediente sancionador ( ex Ley Andalucía 12/2007 de promoción de la igualdad de género) para el supuesto de que siga hablando en sus campañas de “usuarios” o consumidores, en lugar de “personas usuarias o consumidoras”,  y no cambiar aquellos “términos  de practica de lenguaje sexista” por “otras estructuras no excluyentes”, es, todo eso, un enorme sin sentido jurídico, aunque pueda estar recogido en esa Ley. Los jueces están obligados a valorar la prueba de acuerdo con las máximas de experiencia que les da la cultura y la ciencia del país donde viven, por lo que difícilmente puede tener sanción la utilización del castellano, gramaticalmente adecuada, pues en este caso la utilización del genérico es adecuada e irreprochable. De modo que aventuro que, de imponerse sanción a FACUA, ella sería anulada por los Tribunales por ser tributaria, en su regulación y aplicación, de una manifiesta estulticia y desconocimiento gramatical de nuestro idioma.

Valentín Cortés

jueves, 18 de enero de 2018


Jueves 18 de Enero de 2018.

Decisión ciertamente cuestionable

He leído en la prensa que la Fiscalía Anticorrupción va a apoyar la recusación del Magistrado de la Audiencia Nacional, Sr González, en todas las causas referentes al asunto Gürtel que pueda conocer por razón de la designación que se haga de acuerdo con las normas interna de distribución de asuntos.

La recusación es un mecanismo enormemente importante, y al mismo tiempo peligroso, porque es un medio de desplazar al juez natural de las causas que le corresponden. Más aún si, como parece que hace la Fiscalía en el caso del Sr. González, se basa la recusación no tanto en circunstancias subjetivas, como en antecedentes referentes a otros Magistrados, como el de la Sra. Espejer que fue recusada y apartada de alguna de esas causas por haber sido miembro del Consejo del Poder Judicial a propuesta del PP (en lo que coincide con el Magistrado González). Es peligroso y cuestionable pues la “falta de apariencia de imparcialidad”, al considerar que se tiene interés indirecto en una causa (lo que admite el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), es necesariamente individual y no objetiva, como tampoco lo seria la recusación de otros magistrados por su manifiesta oposición partidista al PP al haber sido nombrados a propuesta del PSOE, de lo que, cierta y curiosamente, no se hace cuestión.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de enero de 2018


Miércoles 17 de Enero de 2018
Quizá, un atisbo de sensatez jurídica
Desde el punto de vista jurídico (que es el de este blog) no nos importan cuales sean las motivaciones, o derivadas, que pueda tener la decisión de los independentistas catalanes, huidos de la Justicia, de no pedir el voto delegado para la constitución del nuevo Parlamento catalán, tal como se anuncia en toda la prensa de esta mañana. Entre otras cosas, porque, además, no hacerlo ahora no impide hacerlo en el futuro.
Lo importante, pues, desde ese punto de vista, es que nos hemos ahorrado, sin duda, el planteamiento inmediato por el Gobierno de la Nación, de haberse actuado en contrario, de un conflicto ante el Tribunal Constitucional que hubiera, primero, suspendido la eficacia de la emisión de esos votos y quizá, en su caso, de la propia votación del pleno de la cámara pudiendo afectar a los nombramientos que se hicieran en esta primera sesión del Parlamento. Desde ese punto de vista no parecería, pues, muy aconsejable empezar la legislatura con tal conflicto jurídico-constitucional.
Por tanto, podríamos decir que, si esa sensatez jurídica que se puede atisbar se mantiene, pudiera ser que se ha entrado por la vía de la comprensión de que la ilegalidad no es el camino que deban y puedan seguir las instituciones catalanas. Pero, no me hago muchas ilusiones de que todo esto sea producto de  sensatez  recobrada.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 16 de enero de 2018


Martes 16 de Enero de 2018
Las consecuencias del “proceso” judicializado
Me refiero obviamente al llamado “proceso” catalán, que en su momento los independentistas convirtieron en ilegal y, en consecuencia, lo judicializaron.
Eso hace que, ahora, todo lo que ocurra en el Parlamento catalán, a partir de mañana, tenga consecuencias inmediatas en el proceso abierto ante el Tribunal Supremo.
Si lo que vaya a ocurrir sigue la tendencia que se puede otear leyendo la prensa y observando lo que hacen y escuchando lo que dicen los independentistas, sin duda, unos volverán a prisión y otros irán por primera vez, como esos investigados que aún no han prestado declaración ante el Tribunal Supremo, porque se habrá constatado la voluntad decisiva de reiteración delictiva, o de delinquir, de acuerdo con un programa político ilegal e inconstitucional, en su práctica, de determinados Partidos políticos y de concretas personas, que nada tiene que ver con la opinión y el derecho a expresarla, sino con actos concretos tendentes a subvertir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico en base a unas ideas, por cierto, legítimas.
Todo eso, amén, de la nueva actuación del Tribunal Constitucional y el mantenimiento por el Senado de la aplicación del art. 155 que, nada excluye que se pueda endurecer en el futuro. Porque el problema de las ilegalidades cometidas es que, pronto o tarde, obtienen la reacción del Estado de Derecho y son sancionadas e impedidas.
Valentín Cortés

lunes, 15 de enero de 2018


Lunes 15 de Enero de 2018

El “levantamiento del velo”

He leído en www.elmundo.es que el PDECAT( Partido Democrático de Cataluña), tras el anuncio de la sentencia del llamado caso Palau de la Música, donde se ha condenado a CDC al pago de una cantidad importante por motivo de las llamadas “mordidas” que cobraba por obra pública, ha manifestado en un comunicado que “es una formación nueva, creada en 2016, que nació con el ejercicio de la transparencia como uno de sus objetivos mas importantes” y que, en consecuencia, por lo que se intuye, no se siente concernido por la sentencia.

Es un ejemplo más de lo que yo llamo “la irresistible tendencia al fraude de ley” que tienen los políticos independentistas catalanes. No tengo que recordar que este PDECAT nació tras la extinción de Convergencia Democrática de Cataluña, lo que supuso el paso en masa de los miembros de aquel partido al nuevo que se constituía.

En el mundo jurídico, desde hace ya muchos años, está consolidada la doctrina del “levantamiento del velo”, que se aplica a aquellos que se esconden tras una entidad jurídica para salvar la responsabilidad personal por los actos que sólo formalmente son de la entidad, pero que no son sino atribuibles a las personas que la constituyen.

En el mundo político no sé si existe esta doctrina, pero el sentido común me dice que, de haberla, se le aplicaría al PDDECAT en el caso de la sentencia del caso Palau, pues si levantamos el velo en uno y otro partido vemos agazapados a los mismos políticos.¡Pero, ellos creen en la eficacia del fraude!

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de enero de 2018


Viernes 12 de Enero de 2018
Lo jurídico y lo moral en el Ordenamiento jurídico
He titulado esta entrada exactamente igual que el libro de texto que nos hizo estudiar en la carrera el catedrático de Derecho Canónico, Salazar Abrisquieta, gran profesor y gran jurista.
Me lo ha recordado la noticia de hoy en todos los periódicos digitales comunicando la sentencia absolutoria de los antiguos directivos de Abengoa que, tras la adjudicación y cobro de unos bonus extraordinarios y escandalosos en el momento del cese, coincidente con la gran crisis de la empresa, fueron acusados de la comisión del delito de administración desleal.
No sé si el Ministerio Fiscal tenía o no razón, dadas las circunstancias del juicio, ni sé si recurrirá la sentencia absolutoria y tampoco me puedo imaginar, en su caso, lo que diría el Tribunal Supremo. Pero, sí que es el momento, y lo digo no sólo por este caso, de que distingamos, en una sociedad tan judicializada como la nuestra, que una cosa es la Política y otra la Justicia o, en este caso, que una cosa es la Moral (la de la sociedad) y otra es el Derecho. Pues no siempre el Derecho se aquieta a la Política, como tampoco  a la Moral, que puede está tan separada del Derecho en tanto supuestos que no es necesario recordar.
Pero quizá, nuestra sociedad utilice y necesite de brocha gorda y no de pincel, que quizá sea el instrumento adecuado tanto para el Derecho como para la Moral.
Valentín Cortés

jueves, 11 de enero de 2018


Jueves 11 de Enero de 2018
 

La “astucia” de los independentistas siempre es fraudulenta

Todas las fórmulas, sin duda producto de la astucia de los independentistas, que leo en la prensa se están elaborando para que el Sr. Puigdemont sea investido Presidente del Gobierno catalán, son consecuencia de algo que, en Derecho, se denomina “fraude de Ley”, porque lo que se quiere es que se produzca un efecto jurídico( la elección) obviando la aplicación de una  norma de aplicación previa, por tanto violándola, que consiste y obliga a la puesta a disposición de la Justicia, y el fin de la situación de prófugo de aquella persona. Esa es la primera norma que se debe aplicar, en relación con el Estado, al Sr. Puigdemont en lo que se refiere a su situación personal. Buscar fórmulas para evitarlo, aplicando otras normas o promulgándolas ex novo, es claramente fraudulento y nulo.

No es necesario encontrar normas concretas que de una manera expresa digan lo que afirmamos (que las hay), pues es evidente que la Constitución no puede querer que un prófugo pueda ser investido Presidente de una Autonomía, porque esa situación personal de prófugo es profunda y sustancialmente contraria a ella y al Ordenamiento Jurídico, en cuanto el investido, para tomar posesión, debe estar en disposición jurídica de jurar o prometer cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico. Para poder hacerlo, debe ponerse previamente a disposición de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de enero de 2018


Miércoles 10 de Enero de 2018

 La demagogia y el Derecho 

(A Antonio Domínguez Uribe)

La necesidad de que los impuestos estén dirigidos a la obtención de recursos económicos para hacer frente a los gastos y necesidades del Estado permite, sin más, la creación de unos impuestos para hacer frente, aunque sea parcialmente, a los gastos del Estado derivados de la obligación de pago de las pensiones. Si esos impuestos van directamente dirigidos a una clase o tipo de personas jurídicas (las entidades financieras) es evidente que tiene que haber una justificación, más allá de la capacidad económica, para que ese impuesto obligue a unas personas sí y a otras no.

En esa justificación no cabe ni la demagogia ni, menos, la falsedad o inexactitud, porque entonces, peligrosamente, peligra la vida del impuesto por su patente inconstitucionalidad, pues la Constitución impone, entre otras cosas, el principio de igualdad y de universalidad del impuesto.

Lo digo porque el Sr. Sánchez (PSOE)justifica un nuevo impuesto a la Banca para hacer frente al pago de las pensiones en un dato demagógico y falso: el coste del rescate bancario no lo sufragaron, al contrario de lo que afirma este señor, los españoles, porque éstos lo que sufragaron fue la salvación del sistema financiero, de la economía nacional y del dinero y patrimonio de los depositantes, quizá un grupo más numeroso que el de los pensionistas-.

Valentín Cortés

lunes, 8 de enero de 2018


Martes 9 de Enero de 2018

¡Hasta el fraude tiene justificación!

Es imposible soslayarse al asunto catalán; quizá porque es una fuente inagotable de opiniones jurídicas.

Obsérvese bien que digo “jurídicas” y no políticas. Ello es así porque los independentistas tienen una tendencia clara a hacer jurídicos (más bien, antilegales) los problemas políticos. Así, pues, digo que aquellos (los independentistas) están  destinados a vivir con y para el fraude legal de forma continuada, porque, por ejemplo, no siéndoles propicia la ley, incluso la que ellos se han dado forzando todos los límites jurídicos y constitucionales ( como el Reglamento del Parlamento), la fuerzan para hacer posible sus deseos. Así para que el Sr. Puigdemont sea Presidente se plantean modificar de nuevo el Reglamento para hacer posible la “investidura telemática”, porque curiosa y vanamente desean estar amparados por una pretendida legalidad que los legitime frente a sus seguidores.

Y con ello inexorablemente utilizan la autocomplacencia que justifica la ilegalidad y el fraude; autocomplacencia que ahora se concentra en pensar que es más difícil detener a un Presidente de Generalidad que a un diputado del Parlamento catalán y que,  posiblemente, ¡el mundo occidental se desmoranía si el Gobierno procediere a esa detención!

Desgraciadamente, estando tan lejos del Derecho no comprenden ni asimilan lo que es un Estado de Derecho.

Valentín Cortés

Lunes 7 de Enero de 2018

El “Derecho que es” y el “derecho que nos gusta”

Desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, lo más relevante en estos primeros días del año, que hemos estado ausentes, ha sido la “ajuridicidad” de los argumentos expuestos por el Sr. Junqueras en el recurso que interpuso contra la decisión del Magistrado Instructor de mantenerle la prisión provisional incondicional.

No opinaría sobre ello si no fuera porque, en el fondo, la utilización del argumento ajurídico lo que demuestra, amén de carecer de los jurídicos, es el enorme y genético desprecio por el ordenamiento jurídico que siente el independentismo, como como todo movimiento totalitario. El Derecho, pareciera que nos dice el Sr. Junqueras, no va con él ni con su “proceso”, que admiten cualquier violación del Derecho con tal de tener, el infractor, las cualidades morales y religiosas que el Sr. Junqueras se atribuye: ser hombre de paz y tener un profundo sentido religioso.

En otras ocasiones hemos dicho que, en un Estado de Derecho, no existe el “derecho que nos gusta”, sino el “Derecho que es”. El “Derecho que es”, siempre, se muestra independiente de nuestras convicciones, nada digamos de nuestras ilusiones morales y religiosas.

Valentín Cortés