Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de septiembre de 2016


Viernes 30 de Septiembre de 2016
 
El embrollo socialista
 
Todo este embrollo socialista que, aunque no nos concierne, nos afecta, y mucho, está tomando unos rumbos que nos obligan a hablar de ello en nuestro blog y a opinar sobre lo que ocurre “en casa ajena”. Además, a ello contribuye el Sr. Sánchez que, en vez de dirigirse a los asociados al Partido por los cauces normales, utiliza comparecencias públicas televisadas rodeadas de gran pomposidad e intriga.
Así, pues, desde nuestra perspectiva, me parece que no se están cumpliendo los estatutos del Partido, pues no es sostenible que existan dos convocatorias para el mismo acto, con órdenes del día distintos, que se interpreten los Estatutos, en puntos esenciales, de maneras contrapuestas y que el órgano encargado de resolver esos conflictos no sea convocado de forma inmediata para dirimir lo que parece que es el problema gordiano de los socialistas, que, como digo, no nos concierne pero nos afecta.
A nada de eso se ha referido el Sr. Sánchez en la comparecencia televisada de esta tarde.
Valentín Cortés
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jueves, 29 de septiembre de 2016


Jueves 29 de Septiembre de 2016 

Los bloqueos y sus soluciones.

¡España es un país de bloqueos! Ahora, al bloqueo institucional y al catalán se une el bloqueo en el PSOE. No quiero hablar de la importancia política que puedan tener esos tres bloqueos, pero es evidente que la prensa de hoy le da una gran importancia al bloqueo en el PSOE, una importancia relativa al bloqueo catalán y ni se acuerda del bloqueo institucional. ¡Esa es la política y la prensa!

Esos tres bloqueos tienen, evidentemente, causas políticas y en ellos no parece que la solución definitiva pueda ser la política; la veo imposible en el bloqueo catalán, no parece que sea por ahora la solución en el bloqueo socialista, y en el bloqueo institucional, siempre a corto plazo puede tener solución política, no la tiene a largo plazo.

Los tres se solucionarán, pues, con remedios jurídicos: el bloqueo catalán aplicando el art. 155 de la Constitución española; el institucional, modificando la ley electoral, el sistema de elección del presidente de Gobierno, así como la Ley de Gobierno, modificando los poderes del Gobierno en funciones; el bloqueo en el PSOE, el menos importante sin duda, se solucionará definitivamente modificando unos estatutos que pensaban más en un partido en la clandestinidad que en un partido moderno del siglo XXI.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de septiembre de 2016


Miércoles 28 de Septiembre de 2016

La escasa sensibilidad jurídica de algunos de nuestros políticos espero que no marque tendencia.

Obsérvese que no digo formación jurídica, de la que, por supuesto, carecen. Hablo de sensibilidad, que se adquiere con la formación y educación general.

Ya saben ustedes que los independentistas, como mantengo de vez en cuando, tienen una irrefrenable tendencia al fraude de ley, y ello es por falta de sensibilidad jurídica. Los señores de Podemos cuando, por ejemplo, como hoy recoge toda la prensa digital, hacen cálculos de que, si votaran nada más que los menores de 45 años, el Sr. Iglesias sería presidente de Gobierno, demuestran igualmente carencia absoluta, amén de otras, de sensibilidad jurídica. Cuando los dirigentes del PSOE hablan con cierto desamor y desprecio de los planteamientos políticos de sus mayores, demuestran una clara falta de sensibilidad jurídica.

Porque, a eso voy, olvidan los llamados menores que gracias a todos esos mayores, que incluso “son” una carga social (“la pesada factura de las pensiones”, se oye decir cada vez mas), a su trabajo y a los impuestos por ellos pagados, durante muchos años, este país (también los menores de 45 años) puede disfrutar de una sociedad que esos mayores anhelaban pero que no se creían que podrían ver.

Aunque no fuera sino por el elemental principio jurídico (que ya tenían los romanos) do ut des, deberían no poner en cuestión, ni en broma ni en debate teórico, un solo momento el derecho al voto, el derecho a la pensión, el derecho a ser políticos y a pensar en el bien del país, de los que ellos llaman mayores. ¡Más que nada por dignidad y para evitar marcar tendencias!

Valentín Cortés

 

martes, 27 de septiembre de 2016


Martes 27 de Septiembre de 2016 

Los manteros

En esta época de bloqueos políticos, pero también mentales, he leído una noticia “esperanzadora” en www.europapress.es: al parecer la policía autonómica de Cataluña, en una operación que se empezó en mayo del presente año, es decir hace cinco meses, ha detenido a una banda que importaba ilegalmente productos falsificados de Turquía y que después distribuía a todos los manteros que actúan en distintos lugares de España. Es evidente que la policía, al menos la de Cataluña, se ha desbloqueado política y mentalmente y ha decidido y conseguido luchar con cierto éxito contra este fenómeno.

Lo digo porque sólo el bloqueo ha debido impedir hasta ahora la observancia, persecución y descubrimiento, en el fenómeno de los manteros, de la comisión de delitos múltiples (desde el tráfico y la explotación de personas, rayana en la esclavitud, hasta los delitos contra la Hacienda Publica, por poner dos ejemplo extremos delictivos), así como violaciones públicas y fragrantes de la propiedad industrial, de la intelectual, del derecho a la competencia leal, y un largo etc, de lo que son conscientes, quiero creer, si no aquellos que compran con verdadera fruición, sí las autoridades.

Porque, pienso yo, que las exigencias del método imponen a las autoridades arreglar los problemas sociales (y las personas que venden en la calle suponen un problema lacerante para nuestra sociedad) con medidas sociales, pero no con la permisividad en la comisión de delitos de forma pública, reiterada y general.

Valentín Cortés

lunes, 26 de septiembre de 2016


Lunes 26 de Septiembre de 2016 

El modelo del País Vasco

El gran público, posiblemente, se enteró en la noche electoral de ayer que la legislación del País Vasco prevé un sistema de elección del Presidente de Gobierno vasco que ahora echamos de menos en la legislación nacional.

Así, la Ley  vasca 7/1981 de 30 de Junio de Gobierno, establece en su art. 5,3 y 4 que los partidos, o grupos parlamentarios, presentarán sus candidatos a Presidente, siendo elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de los parlamentarios. Si nadie obtiene la mayoría absoluta en primera votación, en segunda es nombrado quien obtiene mayoría de votos; previéndose un sistema para caso de empate. Eso quiere decir que no hay votos negativos: sólo cuenta el voto a favor o la abstención; de modo que no cabe el bloqueo.

Buen momento para aprender de uno de nuestros sistemas “menores” de elección de Presidente de Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de septiembre de 2016


Viernes 23 de Septiembre de 2016

 

La insensatez española
La sociedad española no es consciente de las consecuencias perversas del bloqueo institucional que sufrimos desde Diciembre del año pasado. Para facilitar nuestra imaginación y conocimiento de esto, pongo de manifiesto, por ejemplo, que desde Diciembre de 2015, salvo error de mi parte, no se ha promulgado ni una sola Ley.

Para comprender la magnitud e importancia de tal carencia (un Estado sin regulación legal actualizada), sólo es necesario recordar que las leyes se promulgan para solucionar los problemas de todo tipo que se producen en las relaciones entre ciudadanos y entre estos y el Estado, en una sociedad como la  nuestra y en una época histórica como la actual que vive inmersa en enormes y continuos cambios. España, no lo olvidemos, es, en definitiva, una sociedad y una economía muy avanzadas y técnicas que viven inmersas, además, en la comunidad internacional, de la que España es un socio y miembro de referencia.

La situación que estamos viviendo de parálisis legislativa y de un gobierno en funciones, regulado legalmente de forma estúpida, no tiene paragón en nuestra historia y no somos capaces de calibrar el daño que ello produce, daño que afecta a todos los segmentos de la sociedad.

¡Lo que modestamente pongo de manifiesto por si sirve para algo!

Valentín Cortés

 

miércoles, 21 de septiembre de 2016


Miércoles 21 de Septiembre de 2016


El fondo no justifica la forma

Una de las características de la jurisdicción es que resuelve conflictos o problemas de terceros; por eso los jueces aparecen fuera de aquellos y ello les da la independencia necesaria para poder dictar resoluciones sin estar condicionados por las circunstancias objetivas o subjetivas que rodean al conflicto.

Sin embargo, excepcionalmente, pueden rechazar la admisión a trámite de las recusaciones dirigidas contra ellos cuando se basan en datos objetivos, como, por ejemplo, haberse presentado fuera de plazo. ¡Por eso no se pierde la objetividad!

La recusación interpuesta contra la Juez por el Partido Popular, en el caso de los borrados del ordenador del Sr. Bárcenas, según la juez, se ha presentado fuera de plazo, y por eso la ha rechazado (www.elmundo.es). Nada que objetar

Pero ocurre que la ha rechazado adornándose con afirmaciones y acusaciones, más o menos directas, de mala fe, machismo y otras mas, se ha basado en el conocimiento  privado de los hechos( cosa que  no le está permitido a los jueces), y ha entendido que son  notorios los hechos que se relacionan con la propia juez( que nunca pueden entrar en la consideración de tales), con que, lo que excepcionalmente permite la ley, que es constatar el hecho de la perención del plazo de la presentación  de la recusación, para rechazarla, se ha convertido en una especie de alegato y animosidad contra la parte recurrente, que sin duda utilizará el Partido Popular en el correspondiente recurso.

¡En Derecho Procesal las formas son esenciales!

Valentín Cortés

 

martes, 20 de septiembre de 2016


Martes 20 de Septiembre de 2016

Otro paso más

Cuando después del teatrillo, a las puertas del Tribunal Supremo, y una vez prestada declaración ante el juez que lo investiga por prevaricación, desobediencia y malversación, el Sr. Homs se fue a hablar con los periodistas, no se le ocurrió más que calumniar al Tribunal Supremo y al Ministerio Fiscal, e, incluso, manifestó que no pensaba acatar la sentencia que “ya estaba dictada”.

Quiero decir que las sentencias penales no se acatan; las sentencias de otros órdenes jurisdiccionales se cumplen y si no las cumplimos se ejecutan. Las sentencias penales, como no cabe cumplirlas voluntariamente, que eso sería acatarlas, se ejecutan en contra, incluso, de nuestra voluntad.

La verborrea nacionalista tuvo ayer una nueva demostración de desatino, cuando el Presidente de la Generalidad nos advirtió que si la sentencia es condenatoria habría algo más que protestas en la calle: es decir, amenazas.

Las calumnias y las amenazas son típicas del lenguaje barriobajero, lenguaje que normalmente termina en acciones delictivas. Por eso el camino, cada vez con más intensidad, nos lleva al art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 19 de septiembre de 2016


Lunes 19 de Septiembre de 2016

Palabras mágicas

Las autoridades independentista catalanas, sobre las que ya he dicho en otras ocasiones que tienen una irrefrenable inclinación a la violación de las leyes por el camino del fraude legal, son muy dadas a la utilización de, posiblemente para ellos, palabras mágicas o términos mágicos que sustituyen el concepto legal por uno fraudulento de cobertura.

Eso explica que ayer el Presidente de la Comunidad dijera que en el año 2017 el Parlamento catalán hará “un acto supremo de soberanía”, cuando posiblemente lo que debía haber dicho es que “declarará la independencia”, y hoy, en el teatrillo ante el Tribunal Supremo, antes de que el Sr. Homs declare, han repetido que el 9N aquellas autoridades sólo cumplieron la voluntad popular, cuando deberían haber dicho que hubo prevaricación, desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación de fondos públicos.

Posiblemente creen que la utilización de esas palabras mágicas les reporta provecho político, porque no parece que les vaya a reportar ningún mucho provecho jurídico, que es el que necesitan para no ser condenados y para alcanzar la independencia.

Valentín Cortés

viernes, 16 de septiembre de 2016


Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 15 de septiembre de 2016


Jueves 14 de Septiembre de 2016 

La posición jurídica procesal de la Sra. Barberá.

Con independencia de cuál sea la posición política de la Sra. Barberá, la jurídico-procesal es la misma que era, en su momento, la de los Sres. Chaves y Griñán.

Se trata, y se trataba, de aforados (que sólo pueden ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo), que, en las investigaciones que se siguen ante el juez de instrucción, por la comisión de delitos donde aparecen como investigadas otras personas, se entiende por el juez que es razonable y necesario investigar igualmente al aforado.

Al no poder hacerlo, porque se lo impide la Ley, el Juez debe elevar una exposición razonada de esa necesidad ante el Tribunal Superior competente (el Tribunal Supremo, en este caso), manifestando las razones por las que se debe investigar a esa persona y su relación con los hechos criminales que se investigan y las que determinan la competencia del Tribunal Supremo para seguir con la investigación. El Tribunal Supremo decide sobre esta exposición razonada.

En estas condiciones, la Sra. Barberá (como antes el Sr. Chaves y el Sr. Griñán) no será investigada sólo por la interposición de una querella (que debe admitirse a trámite), sino además por que el juez ha entendido que se deben investigar penalmente sus actos y, también, porque el Tribunal Supremo entiende que la exposición y explicación que hace el Juez al mandarle la causa es razonada, amén de ser competente por razones de aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2016


Miércoles 14 de Septiembre de 2016 

Los contratos laborales temporales de “duración indefinida”

El Tribunal Europeo (está en toda la prensa digital de esta mañana) ha declarado contrario a la legislación comunitaria la normativa española sobre los contratos que permiten la utilización de nombramientos de duración determinada y sucesiva para atender necesidades permanentes, pues, con buen criterio, se recuerda que esos contratos sólo pueden firmarse para atender necesidades temporales.

Es obvio que esa práctica es un claro fraude de ley, pues se consigue con una norma de cobertura el efecto no deseado por otra norma, que es la defraudada.

El problema está, pues, más en la práctica que en la propia norma que ahora se declara contraria a la legislación europea, y, consecuentemente, en la inspección necesaria por los organismos de Trabajo y Seguridad Social, para evitar esas situaciones fraudulentas.

En cualquier caso, como parece lógico, lo que tendrá que hacer el Estado Español es, por supuesto, mantener el contrato de duración definida, pero, al mismo tiempo, fijar de forma clara y terminante los límites a la utilización de dicho contrato para evitar, de esa forma, el fraude actual que impera en algunos sectores de nuestro mercado laboral.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de septiembre de 2016


Martes 13 de Septiembre de 2016 

La objeción electoral 

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que la Junta Electoral de Zona en O Barco de Valdeorras, en la provincia de Orense, ha admitido la objeción electoral de una persona que la alegó para no estar como vocal en una de las mesas electorales en las próximas elecciones gallegas.

 Es evidente que la importancia de esa decisión es la que es y que, en consecuencia, no es la decisión que puede tomar la Junta Electoral Central, pero merece que hoy le dediquemos nuestra atención.

Es fácil comprender que alguien tenga esa objeción, que no crea en el sistema democrático, que incluso pueda pensar que los ciudadanos no están para eso; como es fácil, por poner un ejemplo paradigmático, tener la objeción fiscal, no creer en el sistema impositivo, rechazar que nuestro dinero se gaste como se gaste y un largo etc.(La objeción militar sí esta admitida expresamente por la Constitución, art. 30)

Pero es difícil imaginar cómo dos jueces, una secretaria judicial y un juez de paz, que componen la citada Junta, han podido argumentar y razonar la objeción electoral y encajarla dentro del espíritu de nuestra Constitución y dentro de nuestra ley electoral, y, sorprendente, que la decisión (eso dice la noticia) se haya tomado a las 24 horas de presentarse la solicitud, como si el tema planteado fuera de “carril”. No sólo no lo es, sino que es ciertamente grave que se admita una objeción electoral, porque, me imagino que si la próximas elecciones generales son el día de Navidad, si se sigue el ejemplo de  O Barco de Valdeorras, se podrán constituir pocas mesas electorales.

Valentín Cortés

lunes, 12 de septiembre de 2016


Lunes 12 de Septiembre de 2016
¡Al final, resultará que estamos en una época revolucionaria!
Ya saben ustedes que yo sólo doy opiniones jurídicas. Esta también lo es, aunque me gustaría que fuera política
Si repaso mentalmente lo que me acuerdo del periodo revolucionario francés, posiblemente estarán de acuerdo conmigo que fue una época de gran protagonismo de la Asamblea, con algún que otro gran acierto, pero con unas dosis de ineficacia tremendas. Los otros dos poderes del Estado no tuvieron gran protagonismo, y bien que se notó.
En el momento actual español tenemos algo parecido.
Un Gobierno (Poder Ejecutivo) en funciones, sin poderes y, quizá, lejos de ser un verdadero ejecutivo. El Poder Judicial, difuminado, estancado en los tiempos judiciales, sin respuestas jurídicas a los problemas cruciales del momento, politizado, a pesar de que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo pueda sentirse “incómodo y dolido” (quizá porque ha olvidado que fue nombrado, indirectamente, por los partidos políticos en forma de Parlamento).  Y tenemos un Poder Legislativo inane, que lleva diez meses sin conseguir llevar a cabo su primera función (no elige Presidente de Gobierno), pero que convoca a un Ministro por una propuesta de nombramiento en un organismo internacional (Sr. Soria), propuesta que ya no existe, y que va a interrogar solemnemente a los Presidentes de Renfe y Adif por un accidente ferroviario (Porriño), de un tren portugués con maquinista portugués, que todo el mundo sabe que es un problema judicial.
Mutatis mutandi, ¡como la Asamblea revolucionaria, pero sin grandes aciertos!
Valentín Cortés
 

viernes, 9 de septiembre de 2016


Viernes 9 de Septiembre de 2016

 

Mi posición( 2)

Estos meses de “singobierno” (que, por cierto, y de manera muy inteligente, me dice mi hija, desde el extranjero lejano, que es mejor que el “desgobierno”) nos han descubierto que tenemos un sistema constitucional y legal de elegir al Parlamento, para que a su vez elija al Presidente del Gobierno, que permite bloquear tal elección. Es decir, nuestro sistema legal y constitucional permite que la finalidad de las elecciones generales no se alcance en determinados supuestos. Dado el sistema de plazos establecidos para las elecciones generales, el periodo sin Gobierno (realmente, con funciones muy limitadas) se alarga, letalmente, mucho más allá de lo que permite ser socio de la Unión Europea y de lo que exige la protección de los intereses nacionales y ciudadanos.

Ante esta situación, lo que tiene que hacer el Estado es modificar el sistema constitucional y legal de elegir al Presidente de Gobierno por elecciones generales; habrá que modificar, entre otros, los arts. 68,69 y 99 de la Constitución, la Ley electoral y la Ley del Gobierno, buscando un sistema menos proporcional y más mayoritario con circunscripciones más pequeñas que la provincia, que no prime a los partidos que no tengan implantación nacional; que acorte los plazos necesarios en las elecciones generales y que limite mínimamente las competencias del Gobierno en funciones.

Esta es la reforma constitucional realmente importante que hay que llevar a cabo, si queremos tener un sistema legal que regule lo que se quiere regular, porque ley que no consigue, en ocasiones, alcanzar el objetivo pretendido por el legislador (en nuestro caso, formación de nuevo Gobierno) es una ley perversa, ineficaz e insuficiente.
¡No veo a los partidos políticos en esta línea!

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de septiembre de 2016


Jueves 8 de Septiembre de 2016

 

Mi posición (1)

De los problemas que atenazan a España, y que ayer enunciaba, en la entrada del nuevo curso, quiero exponer las que creo (aventuro) que serán las soluciones jurídicas que les dará el Estado.

En lo que se refiere al problema catalán, parece evidente que las autoridades de la región seguirán actuando, desarrollando actos parlamentarios y de gobierno inconstitucionales, en clara desobediencia al Tribunal Constitucional y en abierta violación de la Constitución.

La reacción del Estado no puede ser otra (aunque sólo sea por la única finalidad de preservarse de su descomposición), que aplicar la Ley. Ello llevará al encausamiento penal y destitución de las autoridades que trasgredan la Constitución, y la nulidad de aquellos actos tomados.

 Y si de lo que se trata es de propiciar una situación que provoque, a la postre, una ineficaz cadena de encausamientos penales, y de nulidades, el Estado no tendrá más remedio que aplicar el art. 155 de la Constitución y acabar con la autonomía de la región catalana.

Ante esa situación política que actualmente existe, esas decisiones son tan inevitables como su naturaleza estrictamente constitucional lo es. O se aplican y hay Constitución, o no se aplican y no habrá Constitución.

Valentín Cortés

martes, 6 de septiembre de 2016


Miércoles 7 de Septiembre de 2016

 

De vuelta

Ahora que comienza el curso quizá convenga, a los efectos de este blog, que recuerde, aunque sea con trazos gruesos, que el Derecho es un instrumento que nos hemos dado para regular situaciones y relaciones y para prevenir, evitar y solucionar conflictos.

Lo digo porque, después de dos largos meses de ausencia de este blog, España sigue teniendo los dos grandes problemas que dejamos: el problema catalán y el bloqueo institucional en la formación del Gobierno.

Para el problema catalán no existe más remedio que la aplicación de la Ley, incluso para modificarla (¡). Todo lo demás, se revista como se le quiera revestir, es la dejación del Derecho como instrumento de solución de conflictos y de regulación de situaciones y relaciones; es decir, el caos. La Fiscal General del Estado lo recordó ayer en la Apertura del Año Judicial, sólo falta que lo cumpla en todas las ocasiones que se presenten.

El bloqueo institucional no había sido previsto por el legislador, lo mismo que no había previsto que un Gobierno en funciones con las competencias que tiene dadas por Ley, difícilmente es compatible con nuestra integración y vida en la Unión Europea y con la vorágine económica y financiera de esta época.

De modo que lo primero que hemos de hacer es aplicar la ley, en el primer caso, y, en el segundo, regular un sistema que solucione los problemas de todo tipo que se pueden producir por el bloqueo institucional, que se me antoja difícil de prohibir, aunque relativamente fácil de evitar. Curiosamente no veo a los partidos políticos defendiendo esta solución.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

 

De vuelta

Ahora que comienza el curso quizá convenga, a los efectos de este blog, que recuerde, aunque sea con trazos gruesos, que el Derecho es un instrumento que nos hemos dado para regular situaciones y relaciones y para prevenir, evitar y solucionar conflictos.

Lo digo porque, después de dos largos meses de ausencia de este blog, España sigue teniendo los dos grandes problemas que dejamos: el problema catalán y el bloqueo institucional en la formación del Gobierno.

Para el problema catalán no existe más remedio que la aplicación de la Ley, incluso para modificarla (¡). Todo lo demás, se revista como se le quiera revestir, es la dejación del Derecho como instrumento de solución de conflictos y de regulación de situaciones y relaciones; es decir, el caos. La Fiscal General del Estado lo recordó ayer en la Apertura del Año Judicial, sólo falta que lo cumpla en todas las ocasiones que se presenten.

El bloqueo institucional no había sido previsto por el legislador, lo mismo que no había previsto que un Gobierno en funciones con las competencias que tiene dadas por Ley, difícilmente es compatible con nuestra integración y vida en la Unión Europea y con la vorágine económica y financiera de esta época.

De modo que lo primero que hemos de hacer es aplicar la ley, en el primer caso, y, en el segundo, regular un sistema que solucione los problemas de todo tipo que se pueden producir por el bloqueo institucional, que se me antoja difícil de prohibir, aunque relativamente fácil de evitar. Curiosamente no veo a los partidos políticos defendiendo esta solución.

Valentín Cortés