Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 14 de marzo de 2025

 

Viernes 14 de Marzo de 2025

La aprobación del aumento del gasto en Defensa camino de otro fraude constitucional

La serie de reuniones con los lideres de los partidos políticos, que ayer mantuvo el Presidente de Gobierno en relación con el aumento del gasto en Defensa, demuestra no sólo un gran desprecio del Presidente a los principios que sostienen el proceder democrático ( Parlamento, Presupuestos, Leyes…)--cuestión que pone de manifiesto la prácticamente totalidad de los medios de comunicación-- sino lo que, desde mi punto de vista jurídico, es desolador: toda esta representación, y todas las  manifestaciones que la acompañan desde el sector socialista del Gobierno,  encierran un gran desprecio por el Derecho. El mensaje que se da es muy grave, pues el común de los ciudadanos entiende que, con el tiempo, el Presidente de Gobierno buscará y forzará una fórmula, aparentemente legal, para fijar ese mayor gasto en Defensa que le exige la Unión Europea y la OTAN, que en el fondo no será sino un inmenso fraude legal y constitucional, todo ello confiando en que cualquier reacción jurídica que luche contra ese fraude legal y constitucional será ineficaz por simples razones de tiempo. Todo indica que es muy posible que, a la postre, el Presidente no acuda al Parlamento y que, así, se viole la Constitución, la Ley de Presupuestos del Estado, y para justificarlo dictará cualquiera resolución desde el Consejo de Ministros con apariencia de legalidad formal que, en circunstancias normales, dentro de un Estado de Derecho, no pasaría ni el primer filtro del Consejo de Estado. Todo ello en la confianza de que cualquier reacción jurídica que se produzca, como he dicho antes, será ineficaz por meras razones de tiempo.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 13 de marzo de 2025

 

Jueves 13 de Marzo de 2025

El testimonio de la Sra. Sánchez Acera en la causa contra el Fiscal General

La Sra. Sánchez Acera era Jefe de Gabinete del, a su vez, Jefe de Gabinete del Presidente de Gobierno. En esa condición envió, al parecer, al Sr. Lobato (portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) el correo electrónico referente al novio de la Sra. Ayuso que previamente había recibido de alguien (con el fin de su utilización política contra aquella); como sabemos, el Tribunal Supremo, en la causa contra el Fiscal General, investiga la autoría y las circunstancias de la publicidad de tal correo. Ayer la Sra. Sánchez Acera prestó testimonio ante el Tribunal Supremo y un sector significativo de la prensa sostiene que dicha señora no dijo la verdad.

Conviene poner todo en su contexto para opinar, aun cuando sea muy superficialmente, sobre el tema en base a lo que cuenta y sostiene la prensa. Pues bien, sabemos que los testigos tienen el deber de colaborar con la Justicia, por eso tienen el deber de decir verdad (art. 458 y ss del Código Penal); el Código castiga con la pena en grado máximo cuando la condena se impone como consecuencia del testimonio falso.  A la Sra. Sánchez Acera, se da la circunstancia, que de hecho le preguntaron de forma directa o indirecta si había participado en la revelación del secreto, que se investiga penalmente, y en esas circunstancias es evidente que, aun siendo testigo, tiene derecho a no imputarse (art. 24 de la Constitución), de donde el deber de decir verdad cede ante el derecho a no imputarse, que tiene naturaleza de fundamental. Y en este contexto, no serían extraordinarias ni reprochables penalmente sus lagunas de memoria, ni, por supuesto, el borrado de mensajes o correos en su teléfono, ni el cambio de teléfono, pues, en definitiva, con todo ello se estaría defendiendo. Claro está, que todo eso no evita que el Magistrado Ponente acuerde diligencias sumariales para investigar lo que la testigo no ha aclarado o pueda aclarar con la información de sus teléfonos.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de marzo de 2025

 

Miércoles 12 de Marzo de 2025

La legalidad constitucional y el aumento del gasto en Defensa

Asistimos a un debate en la prensa sobre el camino que hay que seguir para establecer el aumento del gasto en Defensa que España debe llevar a cabo de forma inmediata. El PSOE, desde fuera y dentro del Gobierno, se esfuerza en negar que dicho gasto deba ser aprobado por el Congreso y, por supuesto, que deba serlo recogiéndolo en unos inmediatos Presupuestos del Estado, me imagino, porque sus apoyos parlamentarios de costumbre no los tiene ahora.

La legalidad constitucional -ya lo advertimos el pasado día 10- impone la vía del Presupuesto y no permite, según nuestra opinión, ni la vía de una ley ad hoc, ni la del Decreto-Ley. La del Decreto-Ley es inasumible, tal como dijimos en ese momento; hoy queremos opinar sobre la vía de la ley ad hoc

En efecto, sabemos que el gasto, en todas sus partidas y sus respectivas cuantificaciones, debe estar recogido en los Presupuestos (art. 134.2 Constitución). En cualquier caso, si surgiera la necesidad de aumentar el gasto establecido en los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, el art. 135.5 de la Constitución impone la vía de la ley ad hoc de aumento concreto del gasto presupuestario concreto, por lo que la intervención del Congreso sería inevitable. Y, aun así, esa vía estaría reservada, según nuestra opinión, sólo al gasto que hubiera sido determinados por los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, como se deduce de la simple lectura de la norma citada; como sabemos, para este ejercicio no sólo no hay presupuesto aprobado, sino que ni siquiera se presentó proyecto de Presupuesto a las Cortes.  En mi opinión, sería necesario que ese aumento de gasto en Defensa, que además supone un cambio radical del concepto de ella en la política general del Gobierno, esté recogido y autorizado por la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025.

Valentín Cortés

martes, 11 de marzo de 2025

 

Martes 11 de Marzo de 2025

Las imputaciones penales en el caso de la Dana de Valencia

Toda la prensa recoge la noticia del auto dictado ayer por la Juez valenciana que instruye la causa por las muertes y daños de la Dana; en dicho auto se imputa a los responsables de Medio Ambiente de la Generalidad valenciana y se exculpa a los responsables políticos y técnicos dependientes del Estado con competencias en la materia. Yo ya he opinado en este blog varias veces que la búsqueda de la responsabilidad penal en este drama es un camino jurídicamente equivocado, porque es muy difícil deslindar conductas claramente negligentes o culposas con significación penal, cuando se dan un cúmulo de causas concatenadas unas a otras, que se ha sucedido o se han dado simultáneamente, todas ellas necesarias para que se produjeran los resultados tan terribles que conocemos. La vía de la responsabilidad civil es para mí la adecuada; claro está, desde mi punto de vista exclusivamente jurídico.

No hay que ser un experto penalista, sino sólo tener sentido común, para encontrar en el relato de esas imputaciones (y en esas exculpaciones) conclusiones ilógicas o que se excluyen unas a otras, porque tanta muerte y tanto daño, por sentido común, no se puede deber sólo a una circunstancia o a una conducta o a una omisión de esa conducta, sino a la concomitancia de muchas de esas circunstancias. En este sentido, no sería extraño que, más adelante, hubiera otras imputaciones o que, en futuros recursos, se levantaran imputaciones, o que, en el caso hipotético de abrirse el juicio, no hubiera siquiera sentencia condenatoria.

Valentín Cortés

lunes, 10 de marzo de 2025

 

Lunes 10 de Marzo de 2025

El mayor gasto en Defensa y los Presupuestos del Estado

La nueva política de Estados Unidos en materia de defensa en Europa ha tenido como efecto directo la necesidad, ahora imposición de la Unión Europea, de aumentar de forma muy importante y considerable el gasto de España en Defensa.

El problema de España, contemplado desde nuestra perspectiva jurídica, es que no tiene Presupuestos aprobados desde hace dos ejercicios (los tiene prorrogados) y no hay visos de que se puedan aprobar en un futuro inmediato y menos con las partidas en Defensa con aumento significativo, a no ser que haya un gran pacto de Estado del PSOE con el PP, lo que todo indica que no es muy probable.

 En este contexto establecer y aprobar ese aumento fuera de la Ley de Presupuestos (como hace algún sector de la prensa hoy) es, desde el punto de vista constitucional, según nuestra opinión, una vulneración de la Constitución y en concreto del art. 134.2, y ello sea cual sea la vía de ingreso en las arcas públicas del dinero necesario para el nuevo gasto en Defensa ( no se olvide que, según esa norma, no sólo los ingresos sino cualquier gasto del Estado deberá tener su apoyo y base en las partidas del Presupuesto). Por otra parte, la vía tantas veces usada en fraude por este Gobierno del Decreto-Ley implicaría, además, por su parte, la vulneración del art. 86 de la Constitución, pues el nuevo y aumentado gasto difícilmente se podría calificar de urgente necesidad, cuando se nos habla de necesidad de mayor inversión en Defensa no solo ahora, en este ejercicio, sino también en los siguientes.

Valentín Cortés

viernes, 7 de marzo de 2025

 

Viernes 7 de Marzo de 2025

La cesión de la inmigración a Cataluña y su futuro examen en el Tribunal Constitucional (TC)

Con la proposición de ley sobre inmigración que afectaría a Cataluña se abre un “proceso” que ya hemos visto en otras ocasiones y que parece que está como “protocolizado”, pues se repite casi miméticamente lo que ya ha ocurrido con otras leyes que se han aprobado bajo la coacción política del independentismo y que están pendientes de que se nos diga por el TC si son o no constitucionales:

-por una parte, se abre un debate político que podríamos denominar de “acomodación social a la nueva regulación”, en el que no voy a entrar;

-y, por otra, que es lo que nos interesa, se empiezan a emitir señales de cómo la ley futura forzará y violará la Constitución, pero sin que ello tenga consecuencia alguna adversa (partimos, como lo hacemos, del hecho cierto de que la materia objeto de nueva regulación chocará con aquella); esas señales (ayer señalábamos dos, pero irán saliendo en los próximos días) “requieren” todas ellas de un “esfuerzo” interpretativo legal y constitucional que haga posible mantener el acomodo en  la Constitución de lo que es anticonstitucional. Y es aquí donde los proponentes de la nueva ley parecen que confían descarada y totalmente en la tesis que ahora se defiende, en el seno del Tribunal Constitucional, de la llamada jurisprudencia creativa para adaptar, mediante sentencias ad hoc, la Constitución a los tiempos cambiantes que no previeron los constituyentes, y todo ello (se nos dice y se nos vende) con la “ventaja adicional”, de que no sea necesario modificar la Constitución.

Pero, en este caso, pudiera ser que las dificultades sean mayores dada la doctrina, tantas veces defendida por el Tribunal Constitucional, sobre lo que significa materia de competencia exclusiva del Estado. Si se está atento a los “mensajes” en las declaraciones de los interesados ya se observan indicios de lo que digo.

Valentín Cortés  

jueves, 6 de marzo de 2025

 

Jueves 6 de Marzo de 2025

La “inexistente colaboración” con la Justicia del Fiscal General en la causa criminal abierta contra él

Así lo ha destacado (véase la prensa) el Magistrado Ponente de la causa criminal abierta contra el Fiscal General para justificar la prolongación del plazo para la instrucción penal: lo que se podría haber obtenido con su colaboración en poco tiempo y con economía de medios, requiere sin esa colaboración grandes, complicadas y costosas investigaciones en España y fuera de España.

Es importante destacar una vez más que un investigado penal no tiene obligación alguna de colaborar con la Justicia, porque su derecho de defensa abarca múltiples y variados matices que se concentran en el mandato constitucional de art. 24 por el que nadie tiene obligación de declarar (o actuar procesalmente) contra sí mismo. Por tanto, si esa colaboración inexistente no es una opción para la defensa del Fiscal General no tiene que prestarla en ningún caso.

Dicho esto, lo que ocurre es que es inevitable que los jueces valoren la conducta procesal de las partes y que, en este caso, el Magistrado instructor ante una inexistente colaboración del acusado, que se asemeja más a la obstrucción probatoria, saque lógicamente como conclusión que, en los terminales telefónicos que se investigan, debe existir información de relevancia penal, pues de otro modo se hubiera dado sin problemas o, incluso, si la información era, no incriminatoria, pero sí “delicada” por otros motivos, se hubiera advertido de ese carácter para que el magistrado tomara medidas de preservar el secreto. Nada ha sido así, por eso se justifica sin genero de duda la prolongación de la instrucción e igualmente que se aleje la posibilidad de archivo de las actuaciones, porque se acrecientan de forma importante los indicios de criminalidad, que son los que justifican la actividad instructora de los jueces.

Valentín Cortés