Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 10 de noviembre de 2023

 

Viernes 10 de Diciembre de 2023

Una inmensa irresponsabilidad constitucional

Lo que ayer firmaron los partidos del Sr. Sanchez y Puigdemont fue el programa de gobierno del primero. Ese plan encierra la realización, continuada y diversa, de actos fuera de la Constitución y prohibidos por ella; en modo tal que, si se cumple lo pactado (y para eso se firmó, me imagino), se habrá consumado la ruptura múltiple y continuada del edificio constitucional que las partes firmantes se proponen y anuncian.

En esa incontinencia de intenciones anticonstitucionales anunciadas, quizá, una de las más graves sea la de someter al Poder Judicial al Legislativo, para acabar confirmando, esa es la intención declarada sin tapujos, la preconcebida teoría de lo que, de forma hortera, llaman lawfare, que no es otra cosa que la utilización por la judicatura del proceso penal como arma política durante el “proceso catalán”, que  se encerraría, en su caso, en  un concepto jurídico tan arraigado en nuestra legislación penal como el de la prevaricación judicial, de la que se acusa preconcebidamente y sin tapujos, y de forma generalizada, a la judicatura que intervino en los delitos cometidos en el llamado “proceso catalán”( jueces, magistrados, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional).

 En ese sentido la reacción inmediata ayer de todas las asociaciones profesionales judiciales y de fiscales, como la del Consejo General del Poder Judicial, así como, hoy mismo, la comunicación oficial del Consejo a la Unión Europea del “ataque contra el Estado de derecho del pacto de investidura”, da idea de la gravedad del momento y de lo acordado.

Quizá mucho de eso que se acuerda hacer también se pueda englobar en tipos penales varios, por eso pasar del proyecto al acto se me antoja un paso no exento de inconvenientes que en su momento tendrán, espero, trascendencia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

 

Miércoles 8 de Noviembre de 2023

El desprecio por la Constitución

Hoy se tramitará en el Pleno del Senado la modificación de su Reglamento que, según es sabido (vid. www.europapress.es), determinará, y para eso se hace, el modus operandi de la tramitación de la Ley de amnistía. De modo que el Gobierno presentará al Congreso lo que tendría que ser un proyecto de ley como proposición de ley, en claro fraude parlamentario, para de esa manera tramitarla y aprobarla con urgencia, sin dictámenes, sin plazos alargados y prácticamente sin debates y el Congreso se lo admitirá sin problemas. Y, por su parte, el Senado, con mayoría absoluta del PP, maniobra parlamentariamente hoy para atrasar todo y discutir en profundidad. Una Cámara contra otra.

Éste es un signo más del deterioro de nuestro Estado de Derecho, que no parece tener ya su base en la división de Poderes  estatales independientes los unos de los otros como establece la Constitución; pues, ahora además tenemos un Tribunal Constitucional que, de forma continuada y sin fisuras, vota en bloques definidos, y siempre  por la constitucionalidad de algunas leyes que cualquier jurista sabe que no se adaptan a la Constitución ( la última, ayer, la de imposiciones fiscales temporales a las grandes fortunas); tenemos un Poder Judicial, maniatado hasta  ahora por el Poder Ejecutivo( y por  su brazo tonto, el Parlamento), que se ve obligado a hacer declaraciones institucionales, porque  le impiden hacerlo de la forma legal establecida, advirtiendo al Gobierno, al Parlamento y al Tribunal Constitucional que esa ley de amnistía que se quiere tramitar y aprobar de esa manera no cabe en la Constitución; tenemos una Presidenta del Congreso al servicio del Presidente del Gobierno, que ni señala fecha para la investidura, ni procura y permite la menor actividad parlamentaria normal y ordinaria. Y tenemos un largo etc, que se concreta en un Gobierno que orilla con mucha frecuencia la Constitución.

Nunca hubo una manifestación más clara, amplia y pertinaz de desprecio por la Constitución desde que la aprobamos en 1978.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de noviembre de 2023

 

Martes 7 de Noviembre de 2023

El frente jurídico europeo en el tema de la futura y posible ley de amnistía

Ayer se produjeron dos acontecimientos de trascendencia jurídica europea, los dos unidos al tema de la futura y posible ley de amnistía; ambos tienen un reflejo amplio en la prensa de hoy.

El primero (comunicado institucional del Consejo General del Poder Judicial) no tiene eficacia jurídica directa, pero establece de forma general los motivos de inconstitucionalidad de esa ley (entre otros, violación del principio de igualdad, ataque a la división de poderes, finalidad espuria de la ley) que sin duda tendrá, una gran proyección e influencia en los organismos europeos ( no en los españoles) por provenir además del órgano esencial para la división de Poderes y la independencia del Poder Judicial, problemas jurídicos muy sensibles en Europa, como sabemos.

El segundo (el procesamiento del Sr. Puigdemont y compañía por terrorismo) tiene trascendencia jurídica inmediata, que no hace falta ponderar, pero también futura, en cuanto del contenido del auto judicial se deduce de forma clara la intención del juez de plantear una doble acción: petición de detención y entrega del Sr. Puigdemont y planteamiento de la cuestión de prejudicialidad sobre la futura ley de amnistía ante los órganos judiciales competentes europeos. Lo que introduce un panorama muy confuso de  futuro en la aplicación eficaz de la posible y futura ley, que  vendría así determinado no sólo por lo que pueda decidir el Tribunal Constitucional, sino por lo que, en su caso, se decida  en el marco de la Justicia de la Unión Europea.

Valentín Cortés

lunes, 6 de noviembre de 2023

 

Lunes 6 de Noviembre de 2023

 

El Consejo General del Poder Judicial y la posible ley de amnistía.

Esta tarde se reunirá el Consejo en sesión extraordinaria para aprobar, o no, emitir una declaración institucional sobre la posible ley de amnistía que prepara el Gobierno en funciones, después de que el Presidente del Consejo haya rechazado la petición de un vocal de no celebrarla por entender que se sale de las funciones del Consejo emitir ese tipo de declaraciones (vid. www.europapress.es).

Cándidamente me pregunto ¿cómo es posible llegar a la conclusión -tal como parece que ha llegado el Vocal Sr. Cuesta- de que el Consejo no puede emitir una declaración institucional, sobre un problema nacional, que preocupa a la sociedad de forma importante, que hunde sus raíces en la esencia de la Jurisdicción y en la de la separación de Poderes e independencia del Poder Judicial? A mi me parece, por el contrario, que es un tema nuclear; y tanto lo es que, si el Gobierno en funciones no actuara, a través del Grupo parlamentario del PSOE, con fraude constitucional en el procedimiento legislativo, presentando o a punto de presentar una proposición de ley de amnistía, tendría que obtener, entre otros y de forma previa, el dictamen del Consejo sobre tal proposición  de ley, que ya no lo sería, pues tendría que ser proyecto de ley del Gobierno.

El Consejo, para mitigar el fraude que se anuncia, puede y debe reunirse en sesión extraordinaria y debe y puede emitir una declaración institucional en relación con tal proposición de ley de amnistía. Todo lo demás sería una aberración jurídica fundada en la interpretación formalista y leguleya de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 3 de noviembre de 2023

 

Viernes 3 de Noviembre de 2023

El Letrado Mayor de las Cortes y el refranero español

Leo hoy en www.europapress.es que Manos Limpias ha presentado una denuncia ante el Tribunal Supremo contra el Presidente del Gobierno y otras autoridades del Gobierno por la anunciada ley de amnistía, alegando que se ha producido un delito de usurpación de funciones, las cuales asume el Presidente correspondiendo al Poder Judicial. El recorrido de esta denuncia es nulo, según mi opinión; en realidad los hechos que se relatan, según se desprende de la noticia, ni siquiera revisten apariencia delictiva. Y creo que buscar la solución al problema, que en este momento tiene la sociedad española, por la via penal del Presidente es un error condenado al fracaso, cuando sin existir ley, ni conocer su contenido, difícilmente se puede afirmar tal usurpación.

Otra cosa, según mi parecer, es la tramitación de ese anunciado proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, porque, según sea el contenido del proyecto, pudiera ser patente su contradicción clara con el Ordenamiento Jurídico y Constitucional y, siendo así, los miembros de la Mesa que admitieran su tramitación parlamentaria podrían incurrir en el delito de prevaricación (art. 404 y ss del Código Penal); no solamente ellos, sino los letrados del Congreso que mantuviesen la constitucionalidad del proyecto de ley, porque en estos casos el concepto jurisprudencial y doctrinal de “ignorancia inexcusable” adquiere una importancia decisiva. Quizá en ese sentido el nombramiento de un nuevo Letrado Mayor del Congreso, del que han dado noticia los medios de comunicación en esta semana, sea, para alguien una manifestación chusca y plástica de ese refrán español de “ponerse el parche antes que salga el grano”

Valentín Cortés.

jueves, 2 de noviembre de 2023

 

Jueves 2 de Noviembre de 2023

Una Ley esencialmente arbitraria

Una parte muy importante de la sociedad española se pregunta en estos días si una mayoría del Parlamento puede legislar como quiera, sin que tenga límites en su poder legislativo; todo a cuento, claro está, de la previsible ley de amnistía. Y la pregunta se complica cuando se añade si esa manifestación del Poder Legislativo, sin límites, se puede ejercer incluso por motivos partidistas cuales son gobernar durante los próximos años. Y más grande es la confusión y complicación si se añade que esa ley es una imposición de aquellos partidos, que apoyarán ese Gobierno, que confiesan abiertamente que están en una posición de lucha(no de modificación) contra la Constitución, que quieren abolir.

Yo ya sé que en un Estado de Derecho el límite está en la Constitución, que, en mi modesta opinión, sería vulnerada por la ley que se prepara; y también sé que la sociedad española cree, en su inmensa mayoría, que el Tribunal Constitucional, a pesar de todo, no pondrá pegas constitucionales a la ley. Yo todavía tengo esperanzas de que no sea así.

En todo caso, sean cuales sean los argumentos leguleyos- formalistas, que no formales, que se puedan argüir en su caso por el Tribunal para “santificar” la ley, yo le daría modestamente uno de fondo y nuclear: es  una ley anticonstitucional porque es profundamente inmoral, también de acuerdo con la “moral” y “ética” cívicas que se desprenden de la Constitución y que se contienen en su art.9, cuando nos dice que todos, también los poderes públicos (por supuesto, el Congreso), estamos sujetos a la Constitución (art.9.1), y que corresponde a los poderes públicos (el Congreso) promover la igualdad de los ciudadanos( art.9.2) y garantizar la interdicción de la arbitrariedad (art.9.3).

 Esa futura ley sería, sin duda, un Gran Monumento a la Arbitrariedad del Congreso de los Diputados.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 31 de octubre de 2023

 

Martes 31 de Octubre de 2021

 

El juramento de la Princesa de Asturias

El juramento, esta mañana, de la Princesa de Asturias, ante las Cortes Generales de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, además de fidelidad al Rey, es el cumplimiento puntual y cabal de lo dispuesto en el art. 61 de la Constitución.

No es, pues, ni mucho menos, un acto simbólico, como dicen algunos medios de información, sino un acto de estricta constitucionalidad que se desarrolla en un Estado que, según el art. 1.3 de la Constitución, tiene la forma de Monarquía parlamentaria, que, de esta manera, se asegura la continuidad automática y plena en la Jefatura del Estado en los supuestos constitucionales de sucesión y sustitución contemplados en los arts. 57,58,59 y 60 de la Constitución.

Tampoco es un acto, obviamente, de exclusiva resonancia social, sino un acto de cumplimiento y desarrollo de nuestro Estado de Derecho, por lo que no es baladí que se le dé la importancia que tiene, máxime en una época de traspaso frecuente de los confines de la Constitución y de tendencia irresponsable hacia la marginación  de los mandatos constitucionales.

Valentín Cortés