Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de marzo de 2023

 

Lunes 6 de Marzo de 2023

La entrada y registro del despacho del Sr. Fuentes Curbelo en el Congreso.

La prensa recoge esta mañana la noticia de que de la juez de Canarias, que instruye el llamado caso del ex diputado del PSOE  Sr. Fuentes Curbelo (“Tito Berni”), ha solicitado a la Presidenta del Congreso la autorización para que permita a la policía judicial la entrada y retirada de sus efectos personales, amén del registro en el despacho de este señor. La petición no se hace en razón a la condición de diputado del investigado, que ya no la  tiene, sino en razón a que ese despacho está sito todavía en el edificio del Congreso.

Conviene recordar que la inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3 de la Constitución) es un principio esencial que abarca no sólo a las Cortes como Órgano Legislativo del Estado, sino en cuanto edificio, pues para el ejercicio de su función es de todo punto esencial que ese lugar no se vea perturbado, en ningún momento, por injustificados factores externos a la propia función Legislativa. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 548) establece de forma taxativa que “el juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Legislativos la autorización del Presidente respectivo”.

Me parece incuestionable que, ante una petición de este tipo, el Presidente respectivo (en este caso, la Presidenta del Congreso) no debe hacer un examen de oportunidad, para admitir o negar la petición de autorización escudándose, en este caso, en la inviolabilidad que consagra la Constitución,  sino que  debe limitarse a un examen de mera legalidad formal de la petición de autorización; es decir, debe comprobar que la petición proviene de una autoridad judicial y que no es arbitraria, pues está fundada, estando pues razonada, y es razonable, procurando los medios para que la actividad de la policía judicial se limite sólo al objeto de la autorización.

Valentín Cortés

viernes, 3 de marzo de 2023

 

Viernes 3 de Marzo de 2023

Un último apunte sobre el tema Ferrovial

No me resisto, para terminar la semana en este blog, a comentar dos noticias aparecidas hoy en la prensa sobre el tema Ferrovial, que muestran la gravedad económica, financiera y jurídica para España de equivocar el método a la hora de enfrentarse con el problema aflorado por la salida de Ferrovial.

De una parte, www.expansion.com publica un estudio muy serio sobre las razones económicas y bursátiles que hacen que una empresa como Ferrovial traslade su domicilio a Holanda; al mismo me remito.  Es imposible que los responsables económicos del Gobierno, y el propio Presidente, desconozcan los datos que publica el diario económico. Por lo que se hacen más incomprensibles los ataques personales al Presidente de Ferrovial y la campaña de descredito emprendida en esos sectores contra la empresa Ferrovial y sus directivos (reflejados en toda la prensa).

De otra, www.elespanol.com publica la noticia de que Podemos ha presentado ya una proposición de ley que llamaríamos anti- Ferrovial, donde lo más destacado, además de la velocidad en hacer proposiciones de leyes que nuestra  Podemos, es la obligación que tendrían las empresas, que trasladen su domicilio de España al extranjero, de devolver las ayudas públicas que hayan obtenido en los últimos diez años. Es realmente grave que un partido político que está en el Gobierno pueda tener esta reacción legal como solución al problema que se manifiesta con la salida de España de Ferrovial, pero que puede darse en cualquier otra empresa con dimensión internacional. ¡A problemas ciertamente complejos (desde el punto de vista económico, financiero y jurídico), soluciones jurídicas simplicísimas que, sin profundizar mucho en el análisis, chocaran seguramente con el derecho de la Unión y con el principio de no retroactividad de las leyes, amén de con otros que un análisis un poco más profundo nos mostraría!

Valentín Cortés

jueves, 2 de marzo de 2023

 

Jueves 2 de Marzo de 2023

Ferrovial y la Sra. Lagarde

La aplicación del método adecuado es fundamental para el análisis, explicación y resolución de situaciones que se puedan producir en un momento dado. Equivocarse de método es equivocarse en la solución.

 La Presidenta del Banco Central Europeo, Sra. Lagarde, aplica el método adecuado para enfocar el análisis de la situación que ha creado Ferrovial aprobando, en principio, el traslado de su domicilio de España a los Países Bajos; ha dicho: hay diferentes marcos legales y fiscales que causan competencia entre las plazas y que ( ella) lucha por la armonización que convierta la región comunitaria en un mercado único real ( vid. www.expansion.com).  Ello indica, para la Sra. Lagarde, que el tema que tratamos hay que enfocarlo desde el punto de vista de la legislación vigente en cada país y en las condiciones fiscales que imperan en los mismos; a más armonización, menos diferencias, y, por consiguiente, menos incentivos para el cambio de plaza. Si no hay armonización, los cambios y competencias son inevitables.

En buen método, deberíamos reflexionar, para comprender y solucionar estos problemas que ahora afloran con Ferrovial, al menos sobre el contenido real de nuestro Ordenamiento Jurídico, sobre qué grado de seguridad de certeza y jurídicas concede al mundo empresarial, qué fuerza de atracción tiene, cuál es su fiscalidad y cómo se decide la implantación de ésta y se  aplica en la práctica, y comparar todo ello con nuestros competidores, pues vivimos en un mundo donde la autarquía de todo tipo parece que ya vio su final.

Cualquier otra explicación que se salga de este método analítico  está condenada a la equivocación.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de marzo de 2023

 

Miércoles 1 de Marzo de 2023

La trascendencia jurídica de la decisión de Ferrovial

La prensa recoge la noticia de que Ferrovial traslada su domicilio social a los Países Bajos, destacando en su nota de explicación el hecho de que en ese país “hay un marco juridico estable”. Es muy posible que este caso, que tiene resonancia por la importancia que tiene en el mundo empresarial y económico la empresa en cuestión, se repita en el futuro inmediato con otras empresas de proyección internacional. Pero, aun siendo un caso aislado tiene una enorme trascendencia jurídica.

Nuestra clase política dominante, que tiene un gran desconocimiento y hasta desprecio, en algunas ocasiones, por los principios que informan o deben informar cualquier Ordenamiento Jurídico, ni siquiera llega a vislumbrar la importancia práctica de eso que se llama “seguridad jurídica”, que la nota de Ferrovial asimila correctamente a estabilidad delmarco jurídico”. La seguridad jurídica no es un capricho de los juristas; es, además de un principio básico constitucional (art. 9 de la Constitución), una manera de conseguir y reflejar la adaptación del Ordenamiento Jurídico a los principios que emanan de la Constitución, entre los que están el de la libertad de empresa y economía de mercado ( art. 38 de la Constitución). En este sentido, vengo opinando en este blog  de casos en los que la legislación jurídica se aparta de esos principios constitucionales en materia económica, casos en los que, por ejemplo, el derecho de propiedad viene siendo orillado de forma sistemática y en los que parece ser que el Estado ha encontrado una manera de responder a su responsabilidad social endosándola a su vez a los que se consideran de manera frentista “ricos”; o, por poner otro ejemplo paradigmático, imponiendo otras veces impuestos cuya misión y finalidad parece más punitiva que recaudatoria bajo los principios que se desprenden del art. 31 de la Constitución.

Todo eso, y más, es “inseguridad jurídica”, pues psicológica y prácticamente se llega a la conclusión por el ciudadano de que la estabilidad jurídica, que se debe desprender de la observancia de la Constitución, se ha perdido al abrirse en  ella brechas por doquier. Pero, no creo que los responsables de todo esto sean conscientes de nada de lo que digo, ni que vayan a modificar su manera de legislar.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de febrero de 2023

 

Martes 28 de Febrero de 2023

Los problemas de España en el ámbito de la Justicia

Un sector de la prensa (vid. www.abc.es) se hace eco esta mañana de la visita ayer del Ministro de la Presidencia a Bruselas para reunirse con el Comisario de Justicia y con la de Transparencia y Valores europeos. Todo indica que, en el informe anual sobre estas cuestiones que está elaborando el Consejo de la Unión referente a España, se hace mención muy crítica a las situaciones creadas por las leyes que han modificado el Código Penal [malversación de fondos y delitos contra la libertad sexual (ley de sólo el sí es sí)] y por el estado en que se encuentra el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y su nueva regulación legal. Yo añadiría, a los problemas que se mencionan, la gravedad de la situación creada por la huelga, ya de muchas semanas, de los Letrados de la Administración de Justicia.

 Traigo esta noticia hoy al blog porque es muy evidente que mientras en España a estos temas no se les da la menor importancia, -si no es dentro del rédito político que puedan producir coyunturalmente ( y ahora parece que no existe tal rédito),- en la Unión son temas fundamentales, pues afectan de forma directa a los derechos de los ciudadanos, a la vigencia de los valores y principios de la Unión y al mantenimiento del Estado de Derecho en  España, que deberían ser objeto de preocupación y protección del Gobierno y no lo es; pero que en Europa sí lo es y no sólo teórica, sino, en su caso, muy real, pues incidir en estas situaciones puede implicar graves consecuencias políticas y sanciones económicas. Obsérvese la inercia del Gobierno en subsanar los defectos de las leyes de reforma del Código Penal; su insistencia en rebajar las penas en determinados casos de malversación de caudales públicos, con el problema de corrupción que tenemos; la falta de voluntad de arreglar la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia o la nula voluntad de arreglar el problema del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello implica, parece ser, un grave riesgo político del Gobierno en Europa, y quizá sea el acicate que acabe con la inercia y la inoperancia en preocuparse y resolver los problemas de la Justicia en España.

Valentín Cortés  

lunes, 27 de febrero de 2023

 

Lunes 27 de Febrero de 2023

El voto en las mociones de censura

Todo indica que hoy se presentará formalmente en el Congreso la moción de censura de Vox contra el Sr. Sánchez. Sobre la indudable legitimidad constitucional de la presentación de esta moción ya nos pronunciamos en este blog el pasado día 3 de Febrero, por lo que damos aquí por reproducidas aquellas opiniones que expusimos. Ahora la prensa ha cambiado el discurso (que antes se centraba en la idoneidad personal del candidato, Sr. Tamames) y centra la polémica en el sentido del voto del PP y de otros grupos parlamentarios.

Hay que leer con atención los artículos 113 y 114 de la Constitución y asumir que la llamada moción de censura, no sólo implica exigir  la responsabilidad política al Presidente de Gobierno por su actuacion política --y, por consiguiente, forzar su cese constitucional [ a lo que la Constitución denomina  la “presentación de la dimisión del Gobierno al Rey”( art. 114)],-- sino la investidura del candidato incluido en la moción, pues dice la norma citada que éste  se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos del art. 99 ( que regula la investidura del candidato propuesto tras la renovación del Congreso y Senado por las elecciones legislativas). La moción, pues, no sólo es “destructiva”, sino que tiene un componente fundamental “constructivo”: no se censura para convocar elecciones, sino para sustituir al Gobierno con su presidente a la cabeza.

Todo esto implica que puede haber grupos parlamentarios que estando de acuerdo en censurar al Presidente del Gobierno, no estén de acuerdo en dar la confianza, a los efectos el art.99 de la Constitución, al candidato y a su programa de Gobierno; de donde, la postura a favor de exigir la responsabilidad política del Presidente no conlleva necesariamente la de otorgar la confianza al candidato. Son los casos típicos de abstención. Todo esto fue conscientemente establecido así por el constituyente para dar estabilidad política a la Nación y evitar situaciones de desgobierno en supuestos políticos concretos, como, por ejemplo, el que estamos sufriendo en este momento.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de febrero de 2023

 

Viernes 24 de Febrero de 2023

 

Los buenos resultados económicos de la eléctricas y bancos y sus consecuencias fiscales

Todos estos días la prensa, fundamentalmente la económica, está publicando los resultados de las grandes empresas españolas en el ejercicio pasado; por lo general son buenos y, en algunas ocasiones, espectaculares. Y curiosamente, en todos los casos que se refieren a las compañías eléctricas y a la banca, se produce la declaración de un ministro del Gobierno que, inmediatamente, justifica el llamado “impuestazo” a los bancos y a las eléctricas, que en estos días está siendo cuestionado ante los Tribunales.

A mí me produce sorpresa que, en ámbitos, se supone, bien informados jurídica y constitucionalmente, como me imagino que es el Gobierno, se acuda al argumento de los beneficios importantes obtenidos en este ejercicio para justificar el nuevo impuesto que se ha creado. El argumento es jurídicamente muy débil, porque, por la misma razón, en los ejercicios en los que no haya esos beneficios habrá que pensar un sistema para compensar a las empresas.

Realmente, el sistema impositivo no puede depender, como ha hecho el Gobierno, de este criterio tan sumamente coyuntural y cambiante. Por eso, la Constitución (art. 31) establece el acrisolado criterio de la capacidad económica, que queda inspirado (dice la norma constitucional) por los principios de igualdad y progresividad, sin caer en la confiscación. Y es aquí, donde falla el sistema de este impuesto, porque está bien que a más ganancias más cuota y más cantidad a pagar, pero no se puede perder de vista la igualdad y la progresividad, que muy posiblemente rechinan en el conjunto de nuestro sistema fiscal tras este impuesto a la banca y a las eléctricas y no a otras personas, físicas o jurídicas, que no ven su carga impositiva cargada con otros impuestos adicionales por el hecho de haber tenido un buen ejercicio económico.

Valentín Cortés