Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de diciembre de 2020

 

Martes 1 de Diciembre de 2020

Un brote de cordura constitucional

La prensa de esta mañana recoge la noticia de que Podemos, junto con Bildu y ERC, han retirado su enmienda a la ley de Presupuestos que incluía su, ya comentada por nosotros, modificación del sistema de arrendamientos urbanos de viviendas.

Somos objetivos si decimos que se trata de algo jurídicamente razonable y positivo porque el Tribunal Constitucional tiene establecida la doctrina de la anticonstitucionalidad de modificaciones legales extrapresupuestarias en la Ley de Presupuestos; y es igualmente muy positivo, desde el punto de vista jurídico, que no se modifique, en el sentido que querían los enmendantes, la vigente ley de arrendamientos, pues, como también dijimos, creemos que es anticonstitucional, amen de un desastre de tipo económico y social para el sector.¡ Un brote de cordura constitucional!

En cualquier caso, el anuncio igualmente de Podemos, tal como recoge la prensa, que esa modificación se  regulará de forma inmediata por Decreto-Ley, además de mostrar una prepotencia legislativa de una cierta obscenidad, es un futurible, que, como todos ellos, es, eso, futuro; pero  de llevarse a cabo, lo que hace Podemos es anunciarnos desde ahora una legislación igualmente inconstitucional, en la forma( pues no se ve la urgente necesidad de legislar en ese sentido, que exige la Constitución) y en el fondo pues esa regulación chocaría igualmente con los principios básicos de nuestro sistema constitucional, que se desprenden del art. 24 y  del 33 de la Constitución.

Confiamos en que el brote de cordura constitucional que ahora se anuncia, se mantenga en el futuro y que no haya Decreto-Ley.

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de noviembre de 2020

 

 

Lunes 30 de Noviembre de 2020

La visión de una Constitución hueca

Dice el Sr. Rodríguez Zapatero (vid. www.europapress.es) que el ofrecimiento que su Gobierno hizo a ETA fue que dejara la violencia para participar en el juego democrático y que en ese participar no se le impedía “votar los Presupuestos del Estado”.

Se trata, evidentemente, de una justificación del acuerdo del Gobierno en plena ola de reacciones políticas contrarias, dentro y fuera del Partido Socialista, pero una tan mala justificación que viene a confirmar el peor escenario de los que se debaten en la prensa, porque, en efecto, las palabras del ex Presidente recuerdan al viejo aforismo jurídico de excusatio non petita, accusatio manifesta. En efecto, no creo que nadie defienda el absurdo constitucional de que nuestra Constitución ampara, o ampararía, que un grupo parlamentario no pudiera votar un determinado proyecto de ley o que lo hiciera en el sentido que estimase oportuno. Las posibilidades de Bildu de votar la Ley de Presupuestos le vienen dada por la Constitución, no por lo que acordara con el Sr. Rodríguez Zapatero. La tendencia a ver el Derecho como una forma hueca -claramente signo de fraude, como nos tienen demostrado los secesionistas catalanes- hace que el Sr. Rodríguez Zapatero crea que queda todo arreglado con ese “pensamiento mágico” que obvia la razón última, es decir, las ventajas, que se obtienen por votar una determinada Ley y, en nuestro caso, que obvia el análisis de si esas ventajas son totalmente acordes o no con la letra, el contenido y el espíritu de la Constitución. Ese es el problema constitucional y legal que plantea el acuerdo con Bildu; lo demás es cascaron hueco y sin contenido.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de noviembre de 2020

 

Viernes 27 de Noviembre de 2020 

La trascendencia constitucional del tema de los arrendamientos

El Sr. Iglesias, dice la prensa, presiona en el Gobierno para apuntarse la baza política de la regulación en los arrendamientos impidiendo, ahora, los desahucios en determinadas situaciones, superando la más que dudosa etapa actual de suspensión temporal de los mismos.

El problema está en que eso que se llama baza política no es sino, y antes, un grave problema constitucional. Veamos, los arrendadores por serlo, y desde el momento en que lo son, tienen en su patrimonio jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de su posición jurídica en la relación arrendaticia, que se concreta, entre otras cosas, en la posibilidad de pretender judicialmente el desahucio cuando el arrendatario incumple sus obligaciones arrendaticias. Si el Gobierno sigue adelante en su pretensión, no sería ninguna baza política arrebatar a los ciudadanos sus derechos constitucionales fundamentales, sino, por el contrario, una clara transgresión de la Constitución. Si, por el contrario, en la mejor de las situaciones que podamos imaginar fuera de su inactividad en este campo, por el Gobierno se aprobara para el futuro (sin efectos para los ya vigentes) una suerte de arrendamiento sin desahucio, posiblemente no iría contra la Constitución, pero habría inventado un engendro jurídico tan difícil de aceptar por el tráfico jurídico, que se basa en los principios de nuestra Constitución, que acabaría con lo que conocemos ahora por arrendamientos de vivienda y por tan importante mercado.

Valentín Cortés

 

jueves, 26 de noviembre de 2020

 

Jueves 26 de Noviembre de 2020

El camino de la (¿posible y?) futura armonización fiscal

El Gobierno, lo dice toda la prensa, ha pactado con los secesionistas catalanes la llamada armonización fiscal de Comunidades autónomas, que tiene por efecto paladino la subida de impuestos a los madrileños y ciudadanos de otras comunidades. Cuando el Estado dejó a las Comunidades autónomas que gestionaran, para y por sí, el cobro de determinados impuestos estatales renunció y cedió de hecho y de derecho competencias en materia fiscal, pues renunció a favor de aquellas, nada menos, que a obtener ingresos fiscales provenientes de esos impuestos. Se hizo, entonces, en base a la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas (art. 3.1) y con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y la Comisión Mixta de cada una de ellas. Dicho de otro modo, el Estado cedió en parte sus competencias constitucionales en materia fiscal, en concreto las relativas al cobro y la consiguiente aplicación presupuestaria de esos impuestos, de modo que los que eran ingresos estatales se convirtieron en ingresos autonómicos, con las consecuencias presupuestarias de todo tipo que se derivaban de ello.

No hay duda de que el Estado tiene competencias de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades(art.150.3 Constitución), que puede establecer las bases y la coordinación de la planificación de la actividad económica( art 149,13ª Constitución) o que puede recuperar las competencias cedidas, pero ha de hacerlo en la forma adecuada, y ello excluye que se haga en la Ley de Presupuestos (el Tribunal Constitucional dixit) o que se haga por ley ordinaria, pues, el ejercicio de competencias propias o delegadas de las Comunidades autónomas siempre tiene su base legal última en el Estatuto de Autonomía de cada una de las Comunidades que no se puede ver alterado, ni en la forma ni en el fondo, sino  a través de una Ley Orgánica, y, siempre, con el acuerdo dentro de la Comisión Mixta que en su día dio paso a la cesión( vid. Enrique Giménez Reyna, Financiación de las Comunidades Autónomas, en Foro Reus, 2018).

Valentín Cortés

 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

 

Miércoles 25 de Noviembre de 2020

La crisis de nuestro sistema Jurisdiccional

La crisis en todos los sectores que produce el coronavirus y la llamada gestión que de ella se está haciendo por los poderes públicos han puesto de manifiesto las carencias de nuestro sistema Jurisdiccional. En efecto, tenemos la imperiosa necesidad de un Poder Judicial fuerte e independiente, y con resortes eficaces y claros de actuación inmediata (que desgraciadamente nuestra legislación no contempla). Opino que, por lo general, los ciudadanos encuentran graves dificultades para ejercer su derecho a la tutela judicial (art. 24 de la Constitución) en tantas situaciones propiciadas por la gestión contra la pandemia, porque, además, en el mejor de los casos cuando esa tutela “llega”, lo hace, como diría un castizo, “a la hora de los pastelillos”.

Más grave, aún, es que se ha puesto  de manifiesto una inoperancia preocupante del Tribunal Constitucional ( que sin embargo, no tuvo en el caso del secesionismo catalán), que hace a esa inoperancia aún  más llamativa; porque esta es la hora que no sabemos qué dice ese Tribunal sobre la constitucionalidad de la sin fin retahíla de medidas, desiguales para los ciudadanos de aquí o de allá, tomadas por un amplio abanico de autoridades estatales, autonómicas, y hasta locales, que suponen un merma o limitación de  nuestros derechos fundamentales; como no sabemos nada, sólo por poner otro ejemplo, de su doctrina sobre la extraordinaria utilización de Decretos-Leyes que lleva a cabo el Gobierno para regular aspectos esenciales de la vida de los ciudadanos ( económicos, sociales, sanitarios, etc.) en muchos de los cuales la urgencia parece brillar por su ausencia; y tantos otros temas donde el Tribunal debería imponer su luz constitucional, pero en los que nos encontramos en la más absoluta obscuridad.

Valentín Cortés

 

 

martes, 24 de noviembre de 2020

 

Martes 24 de Noviembre de 2020

¿Vacunación obligatoria?

Se ha planteado en la sociedad española (y así lo está recogiendo la prensa) el dilema de si, llegado el caso, sería posible imponer la vacunación anticovid obligatoria a todos los que residen en España. Hay en ello un componente científico y técnico cuyo contenido, no solamente desconocemos, sino que, me imagino, debe ser ciertamente difícil concretarlo y valorarlo. Y que lógicamente es fundamental resolver previamente por quienes estén autorizados para ello.

Pero, en cualquier caso, no está mal establecer las pautas jurídicas que, según nuestra opinión, deberían tenerse en cuenta. Así, desde nuestro punto de vista, es evidente que el Estado, frente al derecho que tenemos todos a que se nos proteja nuestra salud, puede y debe (función constitucional ex art. 43 de la Constitución) “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios”. No es, en todo caso, un derecho fundamental según nuestra Constitución.

La cuestión es que la Constitución establece como uno de sus principios básicos “el libre desarrollo de la personalidad” (art. 10) y como uno de los derechos fundamentales la integridad física y moral de todos (art. 15). Tenemos que resolver, pues, la cuestión de en qué medida afecta a la libertad del individuo, al libre desarrollo de su personalidad o a su integridad física, el imponer, directa o indirectamente, a todos la vacunación en esas circunstancias especiales previamente especificadas por los especialistas epidemiólogos.

Cuestión ni baladí ni fácil.

Valentín Cortés

lunes, 23 de noviembre de 2020

 

Lunes 23 de Noviembre de 2020

Tras la certeza, seguridad e igualdad jurídicas

La crisis en materia sanitaria y la que se aproxima en materia educativa, con la aprobación de su futura Ley reguladora, han puesto de nuevo de manifiesto la inseguridad e incertezas jurídicas, amen de la quiebra del principio de igualdad entre ciudadanos, que se producen y tienen su origen lejano en la cesión de competencias del Estado a las Comunidades autónomas en campos sociales tan importantes como la sanidad y la enseñanza. Es lo que se ha calificado como la irracionalidad en el desarrollo del sistema autonómico que hemos perpetrado.

Las comunidades autónomas ordenan ahora con la pandemia políticas que afectan, lógicamente, al provenir de distintas fuentes, de manera desigual a la salud de los ciudadanos, pero también a sus derechos fundamentales; y el anuncio del PP de que legislará en las Comunidades donde gobierna, dentro de sus competencias,  para minimizar los efectos que entienden negativos de la Ley Celaa, nos ponen ante el panorama de la incerteza, inseguridad y desigualdad jurídicas de los españoles, ahora incluso más todavía, en el campo educativo: situación clara y sustancialmente no querida por los constituyentes para la que la sociedad española debería meditar y buscar una solución. Mientras tanto, parece inútil afirmar que la solución inmediata pasa por legislar y actuar en estos campos desde el más absoluto y amplio consenso político y social; lo que, por cierto, se echa de menos en las situaciones sanitarias y educativas sociales que vivimos y padecemos.

Valentín Cortés