Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
lunes, 28 de septiembre de 2020
viernes, 25 de septiembre de 2020
Viernes 23 de Septiembre de 2020
El Rey y el Poder Judicial
Si creemos al Presidente del
Consejo del Poder Judicial, y no tengo por qué no creerlo, no debe saber cuáles
son los motivos por los que el Rey no ha presidido la entrega de despachos a
los nuevos jueces que se incorporan a la Jurisdicción (vid. www.elmundo.es) porque ha
expresado su pesar de que el Rey no estuviera presente sean cuales
sean los motivos.
Todo indica (parece unánime opinión
en la prensa) que, con independencia de los motivos, quien ha vetado la presencia
del Rey ha sido el Gobierno de la Nación. Quitando los motivos de seguridad
-difíciles de asumir sin ofender a la inteligencia media de los españoles-
cualquier otra motivación daría lugar a un acto estrictamente anticonstitucional,
que desconoce la esencia funcional-constitucional del Rey (especialmente, para
lo que aquí nos conviene, arts.56 y 117 de la Constitución) porque el Rey no
sólo es el símbolo de la permanencia del Estado sino que, en cuanto tal,
en su nombre se administra Justicia por los Jueces y Tribunales. Impedir que el
Rey presida ese acto al que nos referimos implica politizar de forma
sectaria al Poder Judicial, lo que, no es sino incumplir la letra y el espíritu
de la Constitución.
Valentín Cortés
jueves, 24 de septiembre de 2020
Jueves 24 de Septiembre de 2020
El indulto
El Gobierno ha anunciado que va a
tramitar las peticiones de indulto para los condenados por sedición.
Ya nadie discute doctrinalmente que
el indulto es, además de una medida de gracia individual {(art. 62. i)
de la Constitución] una medida que tiene que estar razonada y justificada. La
justificación es, por tanto, individual y no puede sustentarse en criterios de política
general y, mucho menos, en criterios explícitos o implícitos de oportunidad política
o social.
En este sentido, me resulta
realmente difícil imaginar una justificación individual, por tanto, subjetiva
por atañer personal e individualmente al sujeto agraciado, que pueda ser
similar en todos y cada uno de los condenados por sedición. Porque, se quiera o
no, un indulto generalizado a los condenados por sedición nos pone ante un
indulto general, que, como ha quedado dicho, está expresamente prohibido
por la Constitución.
Valentín Cortés
miércoles, 23 de septiembre de 2020
Miércoles 23 de Septiembre de ,2020
Degradación
Hoy seré breve y conciso.
A qué grado de miseria moral, política y jurídica hemos llegado para que el presidente de un Comunidad autonómica, Sr. Torra para ser precisos, se niegue a contestar al Tribunal que lo juzga por desobediencia. ( www.eleconomista.es).
No somos conscientes de que está situación no tiene salida jurídica posible? Pues, he llegado a la conclusión, de que no.
Valentín Cortés
martes, 22 de septiembre de 2020
Martes 22 de Septiembre de 2020
A modo de complemento de mi
opinión del 15 de Septiembre pasado
El Teniente Fiscal, que es el
segundo en la jerarquía de la Fiscalía del Estado, de cuyas declaraciones a una
emisora de radio se ocupa toda la prensa, viene a decir que la fiscal del
Tribunal Supremo, Sra. Madrigal, ex Fiscal General, trató de influirle
en su informe acerca de la inadmisión a trámite de todas las querellas
interpuestas contra el Gobierno por la gestión en la crisis sanitaria. No hay,
pues, acusación de ni siquiera presión, nada digamos de coacción o
intimidación; sí de que los argumentos para influir no eran jurídicos, sino
políticos. Al mismo tiempo, el Teniente Fiscal defendió en la entrevista en la
radio que no es el orden penal donde las victimas deben buscar resarcimiento a
sus perjuicios.
Todo parece, pues, decir que el Sr.
Navajas, que ha sido acusado de elevar un informe negando la admisión a trámite
de las querellas en base a criterios políticos e ideológicos, se defiende
afirmando lo contrario.
Después de esto, que no demuestra
sino la “politización” de los miembros de la Fiscalía, sigo manteniendo que no
es razonable pensar que ninguna querella deba admitirse al no tener, al menos,
su relato de hechos, indicios de actos criminales. Mantener que, en bloque,
deben rechazarse parece que es en cierto modo manifestación, quizá, de una idea
preconcebida: que estos temas deben ventilarse en el ámbito civil y administrativo
y que para esos resarcimientos no está ni el orden penal, ni la Fiscalía, ni el
Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
lunes, 21 de septiembre de 2020
Lunes 21 de Septiembre de 2020
Normas de apariencia
general, pero de aplicación particular en la práctica.
El Ministro de Justicia concedió
ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la
que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de
sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las
actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los
fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que
se produjeron en Cataluña.
Una reforma tal del Código Penal,
desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos,
podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más
allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma
legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los
sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría
de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.
Esto abrirá un debate político y
jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política
española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en
el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la
narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por
ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.
Valentín Cortés