Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 3 de julio de 2020


Viernes 3 de Julio de 2020

Las peras y el olmo

Ayer terminaba mi entrada en el blog afirmando que el Gobierno debería ir preparando la reasunción de las competencias en materia penitenciaria ante la decisión unánime y coordinada de distintas Juntas de Calificación de diversas cárceles catalanas que proponían el tercer grado para los condenados por sedición. Claro está que para proponer esto hay que tener una cierta, yo diría mínima, sensibilidad jurídica con la que advertir el inmenso fraude a la Ley que significa la propuesta y la violación del Estado de Derecho que supone que unas autoridades penitenciarias dejen sin efecto, de hecho, una condena por delitos graves.

Lo escribí antes de que el Presidente del Gobierno, preguntado en TV Sexta sobre el tema, afirmara literalmente que no había “nada que objetar”, amén de expresar su “absoluto respeto” por la decisión tomada por las autoridades penitenciarias catalanas.

Yo me acuso de haberme imaginado un Presidente de Gobierno con una mínima sensibilidad jurídica, que, evidentemente, no tiene, como tampoco tienen peras los olmos.

Valentín Cortés

jueves, 2 de julio de 2020


Jueves 2 de Julio de 2020

El tercer grado de los condenados por sedición

No es difícil imaginarse que las propuestas de las Juntas de tratamiento, (de diversas prisiones de Cataluña) y por unanimidad de conceder el tercer grado a los presos por sedición, serán ratificadas próximamente por la Generalidad. Se trata de diversas propuestas, siempre selectivas (para esos presos) que aplican de forma extralimitada, y fraudulenta, el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que no está pensado para favorecer a una clase concreta de presos, en modo tal de conseguir que sea ilusoria, en la práctica, la sentencia de condena dictada por el Tribunal Supremo.

Todo este montaje indica que las autoridades penitenciarias catalanas siguen instaladas en el fraude a la Ley y, de ratificarse las propuestas por la Generalidad, estaríamos en presencia de un hecho gravísimo desde el punto de vista jurídico que no puede pasar desapercibido ni para el Tribunal Supremo ni para el Gobierno de la Nación que haría bien en iniciar el proceso de recuperación de las competencias en materia penitenciaria que tiene transferidas a la Comunidad Autónoma catalana.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de julio de 2020


Miércoles 1 de Julio de 2020

El Tribunal Constitucional y los Reales Decretos-leyes

He leído en www.elconfidencial.com que el Tribunal Constitucional,  por unanimidad, ha anulado un RDL del Gobierno de Rajoy al principio de su primer mandato, no por el contenido de dicho DL, sino, curiosamente, porque no se puede utilizar la via del Decreto Ley pues estos no se pueden emplear ”para modificar los derechos, deberes y libertades de las ciudadanos”.

Me imagino que dentro de algunos años el Tribunal Constitucional, si sigue su doctrina, anulará todos y cada uno de los Decretos Leyes que, en el estado de alarma, han modificado los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, cuando esas modificaciones no han estado motivadas, como es el caso de muchas de ellas, por la existencia de la pandemia, sino por la voluntad de imponer, así lo hemos venido denunciando, modificaciones sustanciales de nuestro ordenamiento jurídico por una via que no admite ni siquiera la discusión pormenorizada de cada una de ella, mediante la introducción de enmiendas.

Valentín Cortés

martes, 30 de junio de 2020


Martes 30 de Junio de 2020 

Informe de la Fiscalía sobre el cese del coronel Pérez de los Cobos

Dice la Fiscalía -lo recogen todos los medios- que el Tribunal no debe admitir a trámite las querellas por prevaricación contra el Ministro de Justicia por el cese del Coronel, ya que el cargo es discrecional, aunque reconoce que el cese no está justificado debidamente.

Por supuesto que no soy penalista y que mi opinión sobre el tema la expongo como jurista que no está especializado en el tema, muy al contrario que la Fiscalía del Tribunal Supremo. Pero me ha extrañado el argumento de la Fiscalía, porque el sentido común jurídico me dice que, aun cuando sea un nombramiento discrecional y pueda entenderse que el cese también es discrecional, nada impide que, en esas circunstancias, el que dispone el cese lo haga sabiendo que las causas de este son ilegales. Precisamente, de lo que se trata, en la investigación penal, es de comprobar si el cese se ha llevado a cabo por las razones que dicen los querellantes, de las que me imagino se han aportado indicios racionales de criminalidad (no ofrecer al Ministro o al Secretario de Estado de Seguridad, pese a su requerimiento, parece ser que reiterado, el informe de la policía judicial que se elaboró por la Guardia Civil sobre una investigación penal).

Con aquel argumento, me parece, el Derecho Penal se quedaría en una especie de cascarón formal vacío de contenido. Pero, esperemos a saber lo que dice el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 29 de junio de 2020


Lunes 29 de Junio de 2020

La acción popular

Soy un firme defensor de la necesidad de que exista la acción popular (la del ciudadano que interpone una querella sin ser el perjudicado por el delito), pero no lo soy de que la acción popular la puedan ejercer los partidos políticos.

Lo digo porque he leído en www.europapress.es que Vox ha denunciado ante la Fiscalía( es un inicio para después ejercer la acción ante el Juez competente) al Sr. Iglesias, a su abogada, a su exasesora y a uno de los Fiscales, que actúan en el la investigación judicial, por la comisión de varios delitos por  hechos llevados a cabo en derredor de la famosa destrucción de la tarjeta del móvil de la exasesora.

En este caso, parece que es oportuno que un tercero ejercite la acción criminal, porque ni la perjudicada por el posible delito, ni la abogada de ésta, ni parece que la Fiscalía (ejercitando la acción pública) quieren ejercitar la acción para perseguir hechos que tienen apariencia delictiva.

En esos casos extraños pensó el legislador para instaurar en 1882 en España la acción popular. Pero, pensó que el querellante o el denunciante estaría guiado por un afán de Justicia, que es difícil imaginar cuando la acción la ejercita un partido político contra el representante de otro partido opuesto, pues se podría pensar que está movido más por la lucha política que por la lucha por la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2020


Viernes 26 de Junio de 2020 

La autoridad penitenciaria catalana y los presos por sedición.

Ha merecido la pena seguir  en www.elespanol.com  durante algunos días de esta semana que termina el tratamiento de la noticia de la pugna entablada entre un juez de vigilancia penitenciaria y la autoridad catalana en el ramo a cuenta de la aplicación del art.100.2 del Reglamento Penitenciario a la Sra. Forcadell, pero que afecta y afectará a los demás presos por sedición.

El Juez -pese a las triquiñuelas de la Sra. Forcadell en combinación con la autoridad catalana penitenciaria, por cierto, digna de los leguleyos de turno que creen en el fraude a la ley como un axioma existencial- mantiene su jurisdicción y por tanto su decisión de derivar el recurso presentado contra su resolución, aplicando el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, al Tribunal sentenciador (el Tribunal Supremo). La decisión de derivar el recurso al Tribunal Supremo, si al final es aceptada por el propio Tribunal Supremo, representa la oportunidad de que este tribunal se pronuncie sobre el escandalo fraudulento que significa la inejecución practica de la sentencia del Tribunal Supremo por decisiones arbitrarias de las autoridades de Generalidad en materia penitenciaria. Esperemos que todo llegue a buen puerto.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2020


Jueves 25 de Junio de 2020 

El rebrote

Ante el riesgo de un rebrote de contagios por el coronavirus y el fin del estado de alarma, que ha permitido un internamiento masivo, con perdida de movilidad, de los ciudadanos, la prensa se plantea las posibilidades legales de llevar a cabo por las Comunidades Autónomas internamientos o aislamientos de aquellos focos que se vayan produciendo para evitar el descontrol que ha caracterizado las primeras semanas de la pandemia en nuestro país.

 www.elesapnol.com, con mucha razón, saca a relucir la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que, rectamente interpretada, en tres de los cuatro artículos que tiene, permitiría a las Comunidades Autónomas tomar este tipo de medidas. En definitiva, la propuesta del Partido Popular, como alternativa a las ultimas prorrogas del estado d alarma era precisamente esa: acudir a las leyes de prevención sanitaria y, en su caso, modificarlas y ampliarlas para que sirvieran para enfrentarse a la pandemia sin que el ciudadano tenga que sufrir una merma tan importante y generalizada de sus derechos constitucionales y la sociedad se empobrezca más de lo que está en este momento.

Valentín Cortés