Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de marzo de 2020


Martes 10 de Marzo de 2020 

La limitación de los derechos por el coronavirus

Ayer la Comunidad Autónoma de Madrid, también la del País Vasco, tomaron determinadas medidas para la contención y prevención del coronavirus que afectan al ejercicio de derechos subjetivos que tienen amparo en la Constitución y en la Ley. No sería extraño que, como ha ocurrido en otros territorios extranjeros, se pudieran adoptar medidas más drásticas que supongan una limitación de derechos que pueden considerarse como fundamentales: en concreto, me refiero al derecho a la libre circulación por el territorio nacional que se reconoce en el art. 19 de la Constitución o, quizá, otros.

Nadie puede poner en duda que las circunstancias de crisis sanitaria que estamos viviendo pueden aconsejar, justificar e, incluso, imponer confinamientos temporales de ciudadanos que no podrán salir de sus casas, o de sus barrios o incluso de sus pueblos o ciudades. Todo ello va a plantear, según mi opinión, la necesidad constitucional de que se decrete el estado de alarma ( L.O 4/1981, art. 4), lo que, según mi opinión, es obligado con una correcta interpretación del art. 55 de la Constitución y en virtud de lo que dispone igualmente la Constitución en el art. 116.2.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2020


Lunes 9 de Marzo de 2020

Un anuncio de despropósito anticonstitucional

Leo en www.expansion.com de esta mañana que la Sra. Calvo y el Sr. Iglesias, ambos Vicepresidentes del Gobierno, han llegado a un acuerdo por el que, en la futura Ley de Arrendamientos Urbanos( ¿?), se introducirá la limitación de los desahucios por falta de pago  “en zonas de alquiler de vivienda tensionado y por grandes tenedores de viviendas que se dedican al mercado inmobiliario”.

Lo traigo a este blog, aunque ya hemos opinado en otras ocasiones de este tema, porque ahora se añade un factor nuevo, el cual, más  allá de la ideología autoritaria e intervencionista contraria a la de la economía libre de mercado de nuestra Constitución, introduce un factor de enorme inseguridad jurídica que viene dado por la utilización de  conceptos como “zona de alquiler de viviendas tensionado”, o “grandes tenedores de viviendas”, que por demás se “dedican al mercado inmobiliario”. Cuesta creer que la Sra. Calvo sea jurista manejando estos conceptos que difícilmente tendrán plasmación constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de marzo de 2020


Viernes  6 de Marzo de 2020
Un debate constitucional que desgraciadamente será inevitable
 La petición de la Audiencia Nacional a la fiscalía suiza para que entregue la información que tenga acerca de la donación presunta que el Rey Juan Carlos hizo en 2012 a Corinna por una importante cantidad de dinero, que, según dice la noticia que he leído en www.elindependiente.com de hoy, tiene relación con las comisiones que se pagaron con ocasión del proyecto y ejecución del AVE a la Meca, planteará desgraciadamente, sin duda, problemas de tipo jurídico y, por supuesto, constitucional.
Porque, antes que tarde, se va a plantear, sin duda, ante el Tribunal Constitucional el problema sobre el ámbito y extensión del art. 56.3 de la Constitución que establece que la “persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Y ello en dos aspectos: el primero, sobre si la inviolabilidad es un atributo del Rey cuando deja de serlo, siempre por actos anteriores a la abdicación; el segundo, si la inviolabilidad afecta a todos los actos del Rey o si cabe la distinción entre actos realizados en la función de ser Rey y demás actos jurídicos que podríamos considerar privados.
Valentín Cortés
 
  

jueves, 5 de marzo de 2020


Jueves 5 de Marzo de 2020

Mucho más que un descontrol político

Que el anteproyecto de la llamada Ley de libertad sexual se haya confeccionado por el Ministerio de Igualdad, cuando determina una nueva tipología penal de los delitos contra la libertad sexual (vid. prensa de los últimos días) y que el Ministerio de Trabajo  haya decidido, en circulares públicas, ( vid. prensa digital de hoy) sobre la incidencia en la sociedad del coranavirus, más allá del descontrol político, que se podría analizar en otra sede, evoca un gran descontrol y desconocimiento jurídicos del mundo de las  competencias administrativas( por tanto jurídicas) que debe ser el  cauce de actuación de toda política que provenga del Gobierno.

Porque, en ultima instancia, la atribución como propias de competencias administrativas ajenas, puede dar lugar a verdaderos monstruos legislativos, como es el caso del anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, que de aprobarse ( caso improbable en esos términos) daría lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica penal, o, en el otro caso, a un sinfín de conflictos jurídicos laborales propiciados por la nulidad de actos administrativos-políticos tomados  fuera de las competencias legales previamente establecidas.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2020


Miércoles 4 de Marzo de 2020

Las tarjetas de crédito “revolving”

La prensa de esta mañana se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Primera) en la que se declara que un interés TAE del 26,82% es usurario no hace sino aplicar la ley de Usura de 1908, que ya estableció que un préstamo es usurario cuando se le fija un interés superior al normal del dinero y desproporcionado.

Estas tarjetas están destinada al consumo, vienen soportadas por un crédito predeterminado, en el que la devolución se hace en cuotas periódicas y en el que la deuda se liquida y se renueva mensualmente.  Con este sistema, efectivamente, se pueden originar intereses reales desproporcionados.

Se trata de una sentencia que, lógicamente, no habrá producido ninguna sorpresa en los sectores sociales con un mínimo de sensibilidad jurídica, porque o bien se trataría de créditos usurarios por lo desproporcionado de interés real de créditos al consumo o bien de contratos con cláusulas claramente abusivas, indefendibles según la legislación de consumidores.

Valentín Cortés

martes, 3 de marzo de 2020


Martes 3 de Marzo de 2020
 
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
La decisión de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un alivio para la banca de este país y pone un poco de cordura y sentido común en algunas decisiones de jueces españoles que, en todo lo que se refiere a las cláusulas en materia hipotecaria, observan tintes de abuso y elevan la cuestión al Tribunal Europeo.
Tal índice de referencia para fijar el interés del préstamo hipotecario a lo largo de su vida, si no es fijo, no se considera en sí mismo abusivo, según el Tribunal Europeo, y dependerá, caso por caso, de la decisión que tome el juez español competente, quien deberá decidir si en el caso concreto es abusivo y, en caso positivo, su cambio por un índice de referencia, como puede ser el Euribor.
Ni que decir tiene  que esta decisión tiene una trascendencia enorme, no sólo porque no atribuye el carácter de abusiva a esa cláusula, sino porque la declaración como tal sólo la puede tomar el juez competente examinando individualmente cada caso que se le presente, con lo que, colateralmente, los banco eliminan la posibilidad de demandas colectivas.
Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2020


Lunes 2 de Marzo de 2020

El enésimo fraude a la Ley.

Al recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la semilibertad de la condenada Sra. Bassa por el delito de sedición en el llamado “proceso” catalán, denuncia que la aplicación del polémico art. 100. 2 del Reglamento de Régimen Penitenciario por el sistema penitenciario catalán( vid. www.elconfidencial.com) obedece a un plan generalizado y promovido para poner en semilibertad a los condenados  y no para buscar “ soluciones tratamentales” para presos que han aprendido el valor de la Ley y la necesidad de no delinquir, mostrando incluso un arrepentimiento de haberlo hecho con anterioridad.

La Fiscalía ha dicho lo que todo el mundo (incluso el independentista) sabe y entiende: que esas puestas en libertad no son sino el producto de un fraude clarísimo de ley , pues quiere conseguir un resultado no querido por la ley en el caso concreto( la semilibertad) mediante la aplicación de una norma, llamada de cobertura, no pensada para el caso e interpretada de forma antijuridica.

Sin duda es el enésimo caso de fraude a la Ley que lleva a cabo el independentismo que debemos pensar será corregido por la Justicia.

Valentín Cortés