Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2019


Viernes 29 de Noviembre de 2019

La disminución anunciada del mercado hipotecario

He leído en la prensa económica de esta mañana (por ejemplo vid. www.eleconomista.es) que, según el Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas firmadas en este mes de Noviembre es un 31,6% inferior al del año pasado, y el menor desde 2014. Esto en un momento, añado yo, en que la economía sigue creciendo, aunque ahora de forma más moderada.

Es evidente que la causa de esto no es en su totalidad  la nueva Ley hipotecaria que se aprobó hace pocos meses, tal como aventura esa prensa, pues existen, seguro, otros factores que influyen, que yo calificaría, de económico-psicológicos; pero también es cierto que, como hemos adelantado en varias ocasiones, los cambios de legislación que se efectúan para proteger o favorecer la posición jurídica de alguna de las partes en un negocio jurídico, acaban por “pasar factura” al mercado. Es claro que la nueva legislación hipotecaria ha cargado las tintas contra las entidades financieras, para proteger al consumidor, y ello ha afectado al sector que, quizá, hoy no ve tan apetecible el negocio hipotecario. Ya lo advertimos en su momento. Como ocurre, en cierta medida (también lo dijimos) en el caso de arrendamiento de viviendas, en que la protección excesiva del arrendatario hará, indefectiblemente, contraerse al mercado del arrendamiento.

Pero estas son las consecuencias anunciadas de legislar desde una posición con cierto tinte populista.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2019


Jueves 28 de Noviembre de 2019

El enfoque constitucional de la investidura

En este inmenso embrollo de las negociaciones para la investidura de Presidente de Gobierno, y frente al juego de presiones de los distintos grupos implicados, que naturalmente no miran los intereses generales, sino los particulares, se insiste por Sr. Casado (vid. hoy de nuevo toda la prensa digital) que no va a ayudar a la investidura ni con su voto favorable al Sr. Sánchez ni con la abstención, que las dos posturas serían suficientes para que aquella se consiguiera.

Desde el punto de vista constitucional no es un bien, en sí mismo, que se consiga la investidura; pues es claro que la propia Constitución prevé tal posibilidad y establece alternativamente para dicho caso un mecanismo automático de celebración de nuevas elecciones.

Sí es un bien constitucional, en sí mismo considerado, que haya Gobierno de la Nación y que tenga los apoyos suficientes para llevar a cabo una política previamente pactada; y que si no se lleva a cabo se pueda posibilitar la moción de censura por el sector político que ha apoyado la formación de Gobierno. Todo lo demás sería un fraude insostenible constitucionalmente.

Desde este punto de vista, hace bien el Sr. Casado en no propiciar la investidura si no es que se llega a pactos previos de Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 27 de noviembre de 2019


Miércoles 27 de Noviembre de 2019

¿Hasta donde es buena la unanimidad en los Tribunales?

La prensa en general (hoy por ejemplo vid. www.elespañol.com al dar la noticia del muy posible rechazo de los recursos de amparo presentados por Junqueras) se lamenta de forma destacada y continua en los últimos días de la perdida de la unanimidad en el Tribunal Constitucional a la hora de resolver cuestiones referentes a la amenaza secesionista catalana.

No se me oculta que, desde el punto de vista político, puede merecer un lamento; pero, no es el caso desde el punto de vista jurídico.

Lo importante de las sentencias de cualquier Tribunal es la decisión que se toma y las razones por las que se toma; y tiene la misma eficacia jurídica si la decisión se ha tomado por unanimidad o por mayoría, sea cual sea la amplitud de esta. Desde el punto de vista del Derecho, el voto particular, o la decisión por mayoría, suponen, amen de la toma de posición del discrepante en el Tribunal, el consuelo del perdedor, quien, en caso de recurso, lo ganará no porque haya votos particulares o sea una resolución mayoritaria, cuanto por los argumentos que pueda esgrimir contra esa sentencia ante el Tribunal superior.

Todo ello sin olvidar que perseguir la unanimidad a toda costa conlleva muchas veces dictar sentencias que la mayoría sólo comparte por alcanzar ese jurídicamente equivocado y mal valorado fin.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2019


Martes 26 de noviembre de 2019

El caso de Xabi Alonso

Toda la prensa digital de esta tarde destaca la noticia de la absolución del futbolista Xabi Alonso, que estaba acusado por la Agencia Tributaria y por el Ministerio Fiscal de delito fiscal.

 La noticia, en sí misma, no tiene la menor trascendencia jurídica (que es nuestro mester) si no fuera porque, en todos y cada uno de los medios, que he podido examinar, se completa diciéndonos que es el único caso de futbolista, acusado por la Agencia Tributaria de delito fiscal, que se ha negado a pactar condenas penales e indemnizaciones o entregas de sumas de dinero para evitar el juicio o la condena.

Lo grave es que ello es manifestación de un estado de opinión, absolutamente generalizado, que entiende que la Agencia Tributaria no siempre actúa como debiera y que utiliza su evidente superioridad en fuerza e imperium otorgado por la Ley para imponer pactos que pudieran ser, en algunos casos, clara manifestación de sólo eso: fuerza e imperium, mas de hecho que de Derecho. Basta leer las observaciones de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el Ministerio Fiscal y sobre las Inspectoras de la Agencia Tributaria, que han actuado en este caso, para que este organismo se platee introducir en sus procedimientos una concienzuda aplicación de la Ley, fuera de cualquier afán recaudatorio.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2019


Lunes 25 de Noviembre de 2019
La levedad e irresponsabilidad constitucional de una manifestación política
He leído en www.abc.es que, en medio de este “lio” político de los contactos para que el Sr. Sánchez pueda ser Presidente de Gobierno, el Partido Socialista de Cataluña insiste en que hay que reconocer que Cataluña es una nación.
Pero, seamos claros, esa posición política que, me imagino, en este país hay libertad para defenderla, no se compagina en nada con la Constitución que, como declaración programática, estructural y esencial, establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). Cabe completar este marco, con lo que se establece en el art. 1.2; en dicho art. se dice expresamente que en los españoles (cuya patria común es la Nación española) reside la soberanía nacional, y que de ellos emanan todos los Poderes del Estado.
Como las estructuras jurídicas (y la Constitución lo es) no nos las podemos saltar a nuestra conveniencia política, me parece evidente que, además de organizar un gran embrollo político, lo que pide y exige el Partido Socialista es incompatible con la Constitución, e imposible de conseguir, dadas las fuerzas políticas de este país y los cauces necesarios para la reforma constitucional que se propone implícitamente (art. 168 de la Constitución). De ahí que la irresponsabilidad de la manifestación sea muy considerable.
Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2019


Viernes  22 de Noviembre de 2019

El Derecho no admite interpretaciones políticas

Cerremos la semana con otra “opinión” sobre la sentencia de los EREs. Y lo hago a la vista de la persistente campaña política, me imagino que proveniente de algunos medios socialistas, que tratan de explicar que los condenados ahora son gente honrada y que la corrupción del Partido Popular es peor. Lo que da lugar a la reacción de los aludidos.

En Derecho las cosas son mucho mas simples y, a la vez, categóricas. Un condenado por malversación o por prevaricación es tan delincuente como cualquier otra persona que se haya visto en el trance de similar condena judicial. En Derecho Penal no existe la categoría de persona honrada. Y la categoría de delincuentes se diversifica según los delitos que hayan cometido y por la gravedad penal de los que hayan sido objeto de la condena sufrida por esos delincuentes, que en el caso de los delitos económicos tiene el baremo del quantum.

De modo que dejemos que los políticos sigan hablando a conveniencia, pero aquí la “opinión jurídica” no es tan simplista ni falta de rigor intelectual como la que manejan los políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 21 de noviembre de 2019


Jueves 21 de Noviembre de 2019

El primer paso parece que se va a dar

Me refiero a los pasos que hay que dar para recuperar los fondos indebidamente entregados a los beneficiarios de los EREs falsos.

El diario ABC, edición Sevilla, recoge en amplia información la noticia de que la Junta de Andalucía iniciará por la via judicial civil la recuperación de los fondos indebidamente entregados a determinadas empresas señaladas como beneficiarias de los delitos ahora condenados en la llamada sentencia de los EREs. Ya adelantábamos ayer que esta via no sólo era posible, según nuestra opinión, sino que se muestra necesaria, aun cuando difícil.

La dificultad viene, según puedo leer en el diario citado, de que, en su momento, renunciando a la acusación, la Junta de Andalucía se reservó el ejercicio de las acciones civiles y no solicitó obviamente los embargos y fianzas correspondientes para garantizar en su momento la recuperación de los fondos entregados. Que ese paso procesal fuera fundado o respondiera a motivos espurios, deberá, sin duda, dilucidarse para exigir las responsabilidades correspondientes, pero no evita ciertamente que la posible insolvencia de unos o la inexistencia de otros, dificultará, aunque no hará del todo imposible, la recuperación de lo entregado.

Esperemos que exista el ánimo continuado de conseguirlo.

Valentín Cortés