Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 19 de abril de 2018


Jueves 19 de Abril de 2018

Una petición de rectificación

Las declaraciones del Sr. Montoro manifestando que no se pagó por la Generalidad, con dinero público, acto alguno del llamado “proceso”, que son profusamente reproducidas por la prensa española, también recogen la advertencia del Ministro de que pudiera darse  que hubiese habido el caso de funcionarios conchabados para, en definitiva, falsificar o falsear determinadas facturas o disposiciones de dinero.

Si tenemos en cuenta esta advertencia del Ministro, parece claro que no existe contradicción alguna entre el resultado de la investigación sumarial y lo que manifiesta el Sr. Montoro, pues éste, en definitiva, está insinuando que lo que ha habido, además, es falsedades para cometer la malversación que deberían ser investigadas por el Tribunal Supremo o por el tribunal competente.

En último término, las declaraciones del Sr. Montoro no contradicen ni ponen en evidencia la investigación del Sr. Magistrado, sino que es esta investigación la que pone de manifiesto la contradicción y ponen en evidencia la manifestación del Ministro. En este sentido la providencia del Magistrado pidiendo aclaración al Sr. Ministro es una petición en toda regla de rectificación razonada, no tanto para salvar la resultancia de la investigación, como de salvar el éxito de la orden de detención europea por malversación de fondos.  Y eso es, en mi opinión, lo que tiene que hacer el Ministro.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de abril de 2018


Miércoles 18 de Abril de 2018
Una estrategia equivocada
Lo que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo está llevando a cabo en estos días es lo que la doctrina ha llamado desde siempre declaración indagatoria (art. 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que se ha de practicar tras el procesamiento del acusado, antes de abrir el juicio oral. Como en todas las declaraciones que efectúa el acusado y, posteriormente, procesado, éste tiene derecho a manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos (art. 396 de la citada Ley).
Por lo que leemos en la prensa, los procesados por rebeldía no están tanto en la estrategia de exculparse, como en la de acusar al Magistrado Instructor (y de camino al Tribunal Supremo) de estar en connivencia con el Poder Ejecutivo, de impedir el ejercicio normal de las facultades del Parlamento catalán y de acusarles y perseguirles a ellos por sus ideas políticas; en otras palabras, de prevaricación continuada.
No se están, pues, defendiendo, sino están atacando injusta y calumniosamente al Magistrado Instructor y ello, naturalmente, antes que tarde, tendrá la respuesta jurídica adecuada. Por ahora, esa estrategia sólo les sirve para seguir en prisión, pues su voluntad de reiteración delictiva cada día es más clara. Y si buscan la finalidad política, pues, diría que estúpidamente (Cipolla dixit) se equivocan, pues para infligir un daño al Estado Español, se causan otro mucho mayor a sí mismos.
Valentín Cortés
 

martes, 17 de abril de 2018


Martes 17 de Abril de 2018

El auto del Tribunal Supremo

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo -en el recurso contra la decisión del Magistrado Ponente de no poner en libertad al Sr. Sánchez para acudir a la sesión del Parlamento catalán para decidir su primera candidatura a Presidente de la Generalidad- ha dictado un  auto de suma importancia, no tanto porque contesta a los argumentos del Tribunal alemán para no conceder la puesta a disposición por el delito de rebelión ( que también), sino porque concreta de forma muy clara y contundente el elemento de violencia llevado a cabo por el Gobierno catalán en todo el “proceso”, lo que hace de este una perfecta rebelión. Hay en www.elmundo.es un muy buen resumen de los argumentos y fundamentos del Tribunal Supremo. Recomiendo su lectura.

Porque la violencia de la rebelión del Gobierno catalán estuvo, según la Sala, en poner las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional ( y prohibido por el Tribunal Constitucional) oponiéndose a la fuerza legitima del Estado, dispuestas para cumplir las ordenes del Tribunal, lo que efectivamente ocurrió y dio lugar a múltiples actos de violencia, que fueron previstos y alentados por el Gobierno Catalán. Todo ello después de más de dos años de desobediencia al Tribunal Constitucional y vulneración sistemática de la Constitución.

No creo que con estos argumentos ahora expuestos por la Sala de Apelaciones, en su día el Tribunal dicte una sentencia distinta a la de rebelión. Mal panorama, pues, para los acusados que, quizá por ello, han incrementado la lucha política contra el Estado encarnado, en este ocasión, por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de abril de 2018


Lunes 16 de Abril de 2018

La inutilidad de unas declaraciones

El art. 24.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos “a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”.

Hoy toda la prensa recoge, curiosamente, varios casos donde los acusados han ejercido ese derecho: los acusados de rebelión y malversación han manifestado que no han gastado ni un solo euro público en el “proceso” y que no hubo violencia alguna; los que están siendo juzgados por agresiones graves a dos guardias civiles en Alsasua, han dicho que ellos no agredieron a nadie y que los guardias estaban borrachos; el Sr. Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía, ha manifestado que no supo que las subvenciones que daba su Gobierno eran ilegales.  Todos han ejercido, por supuesto, el derecho a no incriminarse y eso no puede ser valorado negativamente en ningún caso.

Pero todos han declarado, además, no tanto para ejercer ese derecho como para defender sus intereses procesales y penales, una serie de hechos que sí son objeto de valoración, y tienen que serlo, por el Juez. Y es aquí donde juega una antiquísima máxima de experiencia que sirve para valorar la declaración del interesado, que se puede expresar de la siguiente manera: nadie miente para perjudicarse, pero prácticamente todos podemos mentir para beneficiarnos. Ergo, los jueces, en todos esos casos, difícilmente van a creer a los declarantes, porque la mentira les favorece. Y, por el contrario, los hubiera creído si sus declaraciones hubieran perjudicado su posición o sus intereses. Si a ello añadimos, en todos y cada uno de los casos, las demás pruebas existentes y practicadas, mucho me temo que todas estas declaraciones, por muy contundentes que sean, les serán absolutamente inútiles.

 

Valentin Cortés

viernes, 13 de abril de 2018


Viernes 13 de Abril de 2018

La querella del Parlamento catalán contra el Magistrado ponente del TS en el juicio por rebelión.

Siendo de trascendencia jurídica cuestionarse si el Parlamento puede interponer o no esa querella por prevaricación (vid. www.elconfidencial.com), lo realmente relevante y destacable es que ella es un paso más en la confrontación de las autoridades catalanas, en concreto, el Parlamento, con el Estado. Han convertido la praxis judicial en un instrumento de su política rebelde. Lo hacen en cuanto proponen como candidatos a la presidencia de la Generalidad a los que son de imposible proposición; para después, prevista la respuesta judicial negativa, proponer la interposición de una querella; porque después vendrá la interposición propiamente dicha y, más adelante, el aprovechamiento político del más que previsible archivo de aquella por el Tribunal Supremo. Se trata de alargar el argumentum ad nauseam de la persecución por ideas políticas.

Esto es lo que en Derecho se conoce como fraude legal, pues se utilizan posibilidades jurídicas que el Derecho concede, pero con el fin, no tanto de ejercitarlas para defender derechos o intereses legítimos, como de socavar los fundamentos del Estado de Derecho. Los independentistas - lo hemos dicho muchas veces- lo vienen haciendo desde el principio del llamado “proceso” y es evidente que la respuesta del Estado debe ser jurídicamente contundente e implacable.

Valentín Cortés

jueves, 12 de abril de 2018


Jueves 12 de Abril de 2018

¡Vaya tropa!

Hay unos que dicen que esa fue la exclamación del Conde de Romanones cuando terminó de hacer la visita de promoción ante los académicos para conseguir su nombramiento como tal; y otros dicen que lo que manifestó fue más prosaico, algo así como: “qué tropa,joder,qué tropa”.

Me ha venido al recuerdo la frase al ver los periódicos llenos de noticias de políticos, de todas las tendencias, que han mentido en su curriculum vitae o que lo han inflado con cursos, licenciaturas, másteres que nunca hicieron o que se lo reconocieron sin hacerlos.
 También leo en www.elespanol.com que el Sr. Torrent, Presidente del Parlamento catalán, manifiesta pomposamente que un “referéndum nunca puede ser ilegal” para apostillar así una frase de “alta” enjundia jurídica y no menos gramatical: “no se pueden plantear delitos cuando lo que ha hecho una parte del Gobierno de Cataluña y de cargos democráticamente elegidos es plantear que eligieran libremente su futuro( se entiende el pueblo catalán)(sic).

Como “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” (art 6.1 del Código Civil) bueno sería que, en su caso, se les aplicara a unos y otros la Ley, la que se deba aplicar, pero con todo rigor. También al Sr. Torrent si da el peligroso paso que va del pensamiento ajurídico al acto antijurídico, al que se le ve tan inclinado y justificado.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 11 de abril de 2018


Miércoles 11 de Abril de 2018
Un consejo que nadie me ha pedido
La emisión de la petición de euroorden de detención por un juez obliga al requerido a tramitarla y a decidir según Derecho. Pero no obliga al Juez requirente a aceptar la detención y entrega acordada en todos y cada uno de los casos en que se produzca.  El caso del Sr. Puigdemont sería uno de ellos, siempre que este señor sea entregado a Juez requirente (el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo) sólo por el delito de malversación. Aceptar esa entrega produciría, no sólo una injusticia absoluta en relación con los demás procesados, sino una situación procesal que no está contemplada en nuestra ley procesal, cual es que, existiendo varios acusados de los mismos hechos constitutivos del delito, en distinto grado de participación, unos puedan ser juzgados por la comisión de ese delito y otros no.
En cambio, en nuestra Ley se regula, incluso con detalle, la situación procesal de juzgar a varios de los participantes en el delito y no hacerlo con alguno de ellos por estar en rebeldía, que sería el caso del Sr. Puigdemont si no se aceptara por el Tribunal Supremo la puesta a disposición llevada a cabo por el Juez alemán y el Sr. Puigdemont no cumpliera con su deber constitucional y procesal de acudir a la llamada del Juez español. Cuando sea hallado y tenido, se le juzgaría; mientras tanto, el proceso seguiría para los demás, produciendo esta sentencia efectos probatorios, que no de cosa juzgada, en el proceso posterior.
Si alguien me lo pidiera, que no es el caso, animaría al Magistrado Ponente a seguir adelante en su requerimiento, utilizando todos los medios legales para su consecución, y de no conseguirlo en su integridad, rechazaría y no aceptaría una “detención y entrega parcial” del Sr. Puigdemont, pues eso, además, anima en demasía a eludir la Justicia española.
Valentín Cortés