Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 14 de febrero de 2018


Jueves 15 de Febrero de 2018
El ejemplo de Figueruelas
La decisión de Opel de fabricar al completo los automóviles “Corsa” en la planta de Figueruelas, lo que ayer se anunció y hoy recoge toda la prensa, es consecuencia del pacto que la empresa y los trabajadores llegaron hace unos días, pacto en el que éstos renunciaron a parte importante de sus sueldos y la empresa aseguraba el pleno empleo y utilización de la planta durante los próximos años.
Lo traigo a este blog porque ese pacto fue negociado por los sindicatos en la empresa y, posteriormente, fue ratificado por los trabajadores, lo que determinaba, en Derecho, que los sindicatos fueran unos meros representantes o mandatarios de los trabajadores, sometida la decisión de aquellos a la ratificación de estos.
Quiero decir con todo esto que, cuando suenan un día sí y otro también, que hay que modificar nuestra legislación  laboral, quizá no sería malo sacar, del ejemplo de Figueruelas, la opinión de la necesaria limitación del papel del sindicalismo sectorial, que, si pudo ser eficaz en tiempos pasados, cada vez lo será menos y necesariamente más limitado a determinados y, quizá, secundarios aspectos de las relaciones laborales.
Valentín Cortés
 

Miércoles 14 de Febrero de 2018

Una ventaja destacable

La única ventaja que tiene para el jurista la Sra. Boya (ex presidenta del Grupo parlamentario CUP en el Parlamento catalán), sobre los demás señores independentistas que hasta ahora han declarado ante el Tribunal Supremo, es que no está instalada en el fraude legal. Al menos, no ha intentado argumentar la declaración de independencia de pasado 1 de Octubre (y su proceso de elaboración) mediante pseudo-argumentos jurídicos o legales, sino que claramente manifiesta lo que todos vimos por televisión: lo que se intentó y se llevó a cabo fue la declaración de independencia de la Republica de Cataluña; no fue, por tanto, según ella, una declaración simbólica. Y, por consiguiente, no ha querido enmascarar aquella declaración con ningún subterfugio ni jurídico ni, siquiera, legal.

Por eso ha declarado (vid. www.europapress.es) que “esto es un juicio político y tenemos que actuar como tal, defendiendo nuestros postulados políticos y nuestro programa electoral……No es con la Justicia como vamos a solucionar el conflicto político entre Cataluña y el Estado español”.

Posiblemente, la Justicia no resolverá el problema político de la Sra. Boya, pero sí el jurídico y constitucional que se originó con esa declaración de independencia, que es lo fundamental. La Sra. Boya, como los demás independentistas, está sumida en la ilegalidad, pero tiene la ventaja que no miente, y no busca excusas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de febrero de 2018


Martes 13 de Febrero de 2018
 
Daños morales (¡?)
Toda la prensa recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que condena al Estado Español a indemnizar con elevadas sumas a los dos terroristas que fueron condenados por volar con explosivos el aparcamiento del Aeropuerto de Barajas, causando dos muertos y elevadísimos daños materiales a particulares y al Estado.
No es rechazable, ni social ni jurídicamente, que, si la Policía o Guardia Civil maltrató tras la detención a estos criminales, sea condenado el Estado a resarcir los daños materiales causados. Lo sorprendente en este caso es que lo sea por daños morales que es difícil comprender que sufra alguien que ha sido detenido tras causar tal calamidad humana, social y económica. El daño moral no es algo objetivo e individual, de modo que la misma acción puede ocasionar el daño moral a una persona y a otra no; y es difícil que, sin calidad humana y moral, alguien pueda sufrir daños morales por recibir una ínfima y ridícula parte del ocasionado e infringido por aquel a terceros.
Ese es el problema de un Tribunal, como el Europeo: que no es el juez natural. Siempre será difícil que conecte con la realidad social e individual que juzga.
Valentín Cortés
 

lunes, 12 de febrero de 2018


Lunes 12 de Febrero de 2018 

La recusación del Magistrado Ponente

Este fin de semana he leído una entrevista al abogado del Sr. Puigdemont, que publicaba la prensa, y en ella habla del carácter político que tiene la instrucción penal que lleva a cabo el Tribunal Supremo por el caso de la rebelión o sedición de las autoridades catalanas. Hoy leo en www.europapress.es  que el Sr. Junqueras ha manifestado que el Magistrado lo mantiene en prisión “porque es político” y que éste “deja poco recorrido a la vía jurídica”.

No hay que ser muy fino para deducir de esta coincidencia de posturas que se está preparando una recusación del Magistrado Ponente, no tanto para que tenga éxito en España, como para que pueda ser utilizada en el futuro ante la justicia europea, siempre más mediática, imprevista y fuera de la realidad que se juzga.

Quizá sea el momento de recordar que esos señores no están en prisión o en rebeldía porque sean políticos o piensen de una manera determinada, sino por intentar conseguir sus objetivos políticos (admisibles, por supuesto) por vías absolutamente contrarias al Ordenamiento y Constitución españolas, sirviéndose para ello de los dineros públicos, malversando cantidades, desobedeciendo a los Tribunales y, en casos determinados, usando la violencia.

Valentín Cortés

viernes, 9 de febrero de 2018


Viernes 9 de Febrero de 2018

La persistencia en la rebeldía constitucional

La noticia de última hora(www.europapress.es) sobre la propuesta de JxCat de  modificación de la ley catalana de la Presidencia para hacer posible que el Sr. Puigdemont sea investido presidente de la Generalidad, nos pone ante la evidencia de que será, posiblemente, imprescindible seguir aplicando las medidas adoptadas en su día por el Senado ex art. 155 de la Constitución, porque todo augura que al final dicha modificación será aprobada por el Parlamento catalán.

Otra vez, la intervención del Tribunal Constitucional, otra vez la del Tribunal Supremo con ingreso en prisión de aquellos ahora en libertad provisional que apoyen la modificación; otra vez, nuevas investigaciones procesales a otras personas hasta ahora no investigadas (entre ellas el Presidente de la cámara) y, sin duda, dilatación del tiempo de las medidas limitativas de la autonomía catalana. Todo hace pensar, de seguir las cosas así, que el Estado tomará de nuevo esas medidas de delimitación o, incluso, lo que es peor, suspensión sine die de esa autonomía.

Valentín Cortés

jueves, 8 de febrero de 2018


Jueves 8 de Febrero de 2018

Un debate poco serio

Esta mañana he leído en www.elmundo.com una noticia que me ha sorprendido que pueda tener acogida mediática mínimamente seria. Afirma la noticia que expertos y profesionales (de una muy amplia diversidad de clases: forenses, psicólogos, abogados, profesores de Derecho, etc.) han manifestado que la pena de prisión permanente revisable es inútil porque no hace disminuir la delincuencia en esos casos concretos. Se trata, por una parte, de una obviedad; y de otra, un ejercicio de sin razón, porque de esta pretendida falta de efecto reductor del número de delitos no cabe deducir la inutilidad de la pena. Si eso fuera así, podríamos decir que el Código Penal y el derecho sancionatorio son inútiles en su conjunto, pues cada vez se cometen más delitos y hay más personas en prisión.

La eficacia preventiva en la criminalidad no hay que buscarla en la regulación que se haga de las penas, sino en otras medidas educacionales, sociales, económicas, etc., que nada tienen que ver con el Derecho, y, también, en las medidas cautelares de privación de libertad que pueda adoptar el Juez.

En este debate creciente sobre la prisión permanente revisable se debería tener en cuenta que la pena se establece por el Derecho para castigar determinadas conductas, para reparar en lo posible el daño causado y para preservar a la sociedad del criminal, o delincuente, durante un tiempo razonable, aprovechándose este tiempo de aislamiento social para intentar regenerar al delincuente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de febrero de 2018


Miércoles 7 de Febrero de 2018

Legislar en caliente

El Gobierno, ya lo saben, pretende ampliar los casos de prisión permanente revisable y prohibir los indultos en los delitos de rebelión y de sedición. Y los representantes de los partidos políticos, que han visto en esta propuesta una baza política del Partido Popular, han manifestado solemnemente que “no se puede legislar en caliente”.

Fuera de las consideraciones políticas, me interesa afirmar, desde mi óptica jurídica, que el legislador tiene que actuar, es decir, legislar para satisfacer demandas sociales, siempre que éstas sean constitucionales y tengan un fundamento de Justicia, el primero de los cuales no es sino su fácil asimilación y aquietamiento por y con el Ordenamiento Jurídico existente y mejoren la situación y estado de la sociedad.

Huelga decir que las demandas sociales, con esas limitaciones, deben satisfacerse en el momento en que surgen; ni antes, porque sería tanto como provocarlas sin justificación alguna; ni pasado el tiempo, porque en ese caso no se satisfacen. En ambos casos, estaríamos ante una Ley inútil.

“Legislar en caliente” ni es bueno ni es malo, es una manera política de decir que no hay que legislar cuando surge la necesidad social, por tanto, de despreciar esa necesidad.

Ahora, sólo queda que ustedes juzguen si los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable y los supuestos de rebelión y sedición son de los que, para nuestra sociedad y su buen estado, necesitan o no de una nueva regulación legal en el sentido que quiere el Gobierno.

Valentín Cortés