Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 30 de octubre de 2017


Lunes 30 de Octubre de 2017

La Banca y el Estado de Derecho

Es imposible dejar de opinar sobre los temas que suscita el llamado “proceso”, que está en sus bocanadas finales. Pero lo haré, aunque sobre algo transcendente que puede pasar inadvertido dentro de esta vorágine de noticias del minuto a minuto y con independencia de lo que nos venga a lo largo del día, que no será poco.

Porque, muchas veces lo que es implícito, necesita ser explicitado. Obsérvese, en este sentido, que el rechazo a la declaración de independencia, y al nacimiento de la llamada Republica de Cataluña, era sabido que era unánime, sin necesidad de declaración alguna, tanto en la comunidad internacional, como en el conjunto de poderes, de hecho y de derecho, de todo tipo, que juegan y se entrecruzan en la sociedad española. Pero, es ahora, cuando haciéndose explicito ese rechazo generalizado, se pone la vacuna para el futuro y se prohíbe jugar a la ambigüedad y a las dudas, y se hace fracasar de forma absoluta este llamado “proceso”, que era un fracaso, seguramente, desde que empezó.

El fracaso de esa declaración de independencia se basa en que quien la proclama, como decíamos el viernes, ni tiene imperium, ni potestas, ni auctoritas. La última explicitación de estas carencias la ha dado (vid. www.expansion.com) el comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, que han manifestado públicamente su compromiso con el cumplimiento de la Constitución y la legalidad vigente. Es bueno, pues, que se vea lo que es obvio: que el sistema financiero ni obedecerá a esa República, ni ésta podrá obligar a ese sistema a obedecerla.

Valentín Cortés

viernes, 27 de octubre de 2017


Viernes 27 de Octubre de 2017

Un acto inútil y estúpido

Posiblemente la declaración de independencia de Cataluña que se ha llevado a cabo hoy por la Generalidad sea el acto político más inútil de la historia moderna de España. Pues, creo que estaremos de acuerdo que la Generalidad (en su conjunto) ni tiene imperium, ni potestas ni auctoritas, que, desde los primeros tiempos de Roma, nadie discute que sean las tres características del Poder que pretende y manifiesta tener: ni la Generalidad tiene capacidad de mando, de ordenar; ni tiene la posibilidad de la coacción ni del uso de la fuerza para imponer el Poder, ni menos tiene el reconocimiento de los demás o poder moral alguno que mostrar.

Siendo inútil, no por eso deja de producir efectos, y graves, no sólo desde el punto de vista político, sino también jurídico. Mañana se producirán en cascada los primeros de uno y otro signo, que no serán los últimos, pues todo tiende a ello.

Precisamente, porque ese acto inútil se ha producido frente a un Estado (España) que sí tiene imperium, potestas y auctoritas, podemos decir que, además de inútil, es un acto estúpido (en la terminología del Prof. Cipolla), pues intentando la Generalidad infligir un mal al Estado, se produce así misma un mal de la misma intensidad del que quería producir: quería destruir al Estado y se destruye a sí misma.

Valentín Cortés

jueves, 26 de octubre de 2017


Jueves 26 de Octubre de 2017

¡Vamos a lo importante!

Sin duda, desde el punto de vista jurídico,- a no ser que esta noche en el enésimo acto del vodevil que representan los independentistas se declare la independencia, que implicaría posiblemente un rosario de comisión de delitos de rebelión ( tantos como declarantes)-  lo más importante ocurrido hoy ha sido que  el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite  sendos recursos de amparo que habían presentado dos grupos parlamentarios catalanes contra la iniciación del procedimiento del art. 155; y que el Tribunal Supremo ha negado la suspensión cautelar de dicho procedimiento.

Lo importante es observar que la utilización de mecanismos jurisdiccionales estatales no da a la Generalidad el respaldo, por las causas que sean, buscado con perseverancia en este llamado ”proceso” revolucionario de independencia que ha emprendido hace tiempo la Generalidad, finalidad del “proceso” que no es óbice para que aquella  utilice a su conveniencia a los Poderes del Estado.

 La reacción rápida de los dos Tribunales denota un funcionamiento excelente del Estado de Derecho, pues quita incertidumbre y da seguridad.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de octubre de 2017


Miércoles 25 de Octubre de 2017
Quod natura non dat, Salmantica no proestat
De todas las noticias que, de forma continua, se han producido hoy sobre el tema catalán, la más llamativa e importante está relacionada con el anuncio de que el Sr. Puigdemont no irá al Senado; para mí lo que es llamativo no es tanto que no vaya, como la razón que se ha esgrimido por este Señor: El Gobierno ya tiene decidido aplicar el art. 155 de la Constitución (¡).¡Bueno fuera que no lo tuviera decidido!; otra cosa es que se lo conceda el Senado.
Me parece incuestionable que esta crisis política está desnudando a los políticos, poniendo sobre el tapete las miserias o virtudes que los adornan desde el punto de vista político, pero también desde el punto de vista jurídico y constitucional. Al Sr. Puigdemont, que no es senador, se le da la posibilidad de ejercer unas de las funciones que la Constitución (art. 66.2) otorga a las Cortes Generales, cual es ejercer el control de la acción del Gobierno, que evidentemente, (¿de qué se extraña y se queja el Sr. Puigdemont?) ha pedido que se aplique el art. 155, lo que es tanto como decir que tiene decidido aplicarlo. El control, en este caso, consiste en exponer los argumentos jurídicos para convencer al Senado que no siga la petición del Gobierno y no apruebe la Ley que le pide éste, cooperando a determinar el control que en el futuro ejercerá el Senado sobre la acción del Gobierno en ese punto.
El Sr. Puigdemont debe creer que sólo se va a las Cortes Generales para ganar votaciones, lo que da idea de la altura constitucional con la que se maneja esta autoridad.
Pero, ya se sabe, lo que la naturaleza no da….
Valentín Cortés
 
 

martes, 24 de octubre de 2017


Martes 24 de Octubre de 2017

¡No nos engañemos!

Ya advertimos hace unos días que el procedimiento y aplicación del art. 155 de la Constitución requiere de permanencia en el tiempo y de voluntad de aplicación duradera.

No sé si los periódicos cuentan los hechos o fantasean, según sus preferencias políticas, pero lo que podemos leer en torno a la convocatoria de elecciones en Cataluña va de ser requisito suficiente para la no aplicación del art. 155 (dicen que es la postura del PSOE), a que es un requisito necesario, pero no suficiente (dicen que es la postura del Gobierno).

El art. 155 se aplica, según la Constitución, para restablecer el orden jurídico o constitucional y para que las autoridades autonómicas cumplan con sus deberes y obligaciones y no veo cómo la convocatoria de elecciones por el Sr. Puigdemont restaura el orden constitucional y se cumplen los deberes y obligaciones del Gobierno catalán y de la Generalidad, cuando, por si fuera poco, se dejaría a un Gobierno (el del Sr. Puigdemont) en funciones todo el tiempo que va desde esa convocatoria de elecciones hasta la constitución del nuevo Gobierno: meses, me imagino. ¿Dónde está la restauración del orden constitucional? Decir que eso restaura el orden constitucional es tanto como engañarse y olvidar la realidad y, además, engañar al ciudadano.

¡La iniciación de trámites jurídicos constitucionales tiene el problema de que no cabe jugar con ellos! Lo que significa que no es un tema político que se solventa distorsionando la realidad. Por eso, quien juegue y engañe, sin duda, será castigado por las urnas.

Valentín Cortés

lunes, 23 de octubre de 2017


Lunes 23 de Octubre de 2017

Las soluciones para restaurar el orden constitucional en Cataluña

A la vista de las medidas que el Gobierno propone que se adopten por el Senado en virtud de la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña, se observa que van dirigidas a controlar la acción del Gobierno y que, sin embargo, no afectan al Parlamento.

No sé si todo ha sido meditado, pero sea como fuere se ha optado por una respuesta política y otra jurídica política, aunque todas con manifestaciones jurídicas.

La primera: al Gobierno de la Generalidad se le cesa, con lo que el poder ejecutivo de esa Comunidad queda bajo el control político del Gobierno de la Nación.

La segunda: al Parlamento no se le disuelve y sus competencias siguen intactas, con lo que la reacción del Estado frente a los actos del Parlamento será, como hasta ahora, jurídica:  constitucional, mediante los correspondientes recursos de inconstitucionalidad del Gobierno de la Nación y del propio Gobierno ex art. 155 de la Generalidad; y  procesal penal, mediante las correspondientes querellas y denuncias del Ministerio Fiscal ante los órganos judiciales competentes, que anularán las leyes anticonstitucionales.

Todo esto hasta que, tras el tiempo que se estime conveniente para restaurar el orden constitucional en Cataluña, que creo no serán los seis meses anunciados, pues de seguro que podrá haber prorrogas, se disuelva el Parlamento catalán por el Presidente del Gobierno de la Nación y se convoquen nuevas elecciones.

Como se ve un proceso muy difícil y muy largo, donde los apoyos no pueden faltar. De donde se comprueba la importancia de haber adoptado la aplicación del art. 155 en este momento y con los apoyos que se ha tomado.

Valentín Cortés

viernes, 20 de octubre de 2017


Viernes 20 de Octubre de 2017
 
Mañana y el reto de los próximos meses
No sabemos, al menos yo, las medidas que el Gobierno va a proponer al Senado en el marco del procedimiento ex art. 155 de la Constitución. Mañana se sabrán.
Pero, es importante que hoy se sepa que las medidas políticas que se tomen, las que sean, además, son igualmente medidas jurídicas y que, por lo tanto, para que sean eficaces no pueden estar sometidas a plazo fijo determinado, por lo que deberán durar tanto como sea necesario para restablecer el orden constitucional en Cataluña.
Por eso mismo, porque su fin es restablecer ese orden, y porque quienes hoy gobiernan en Cataluña no lo hacen, estas personas o instituciones, en su caso, deberán desaparecer temporalmente de la vida política, para dar entrada a otras que sí lo hagan. Y de ahí hay que deducir que, incluso antes que lo haga el Tribunal Constitucional, habrá que derogar cuantas disposiciones legales paralelas se han ido tomando a lo largo de las últimas semanas y que han posibilitado este estado de cosas de ilegalidad absoluta.
Igualmente, hay que saber que se necesitará, cuando menos y de forma instrumental, tomar el control de la Hacienda y Finanzas en Cataluña, así como de las fuerzas de seguridad de la Generalidad, por si es necesario emplear la coacción del Estado para restablecer el orden constitucional.
Todo ello comporta la adopción de un rio de soluciones jurídicas que ya veremos si son las adecuadas y que en su adopción y ejecución no pueden incurrir en ningún defecto ni de forma ni de fondo que sea capaz de neutralizarse por  un Tribunal de Justicia.
 
Valentín Cortés