Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de mayo de 2017


Lunes 22 de Mayo de 2017

El batiburrillo secesionista catalán

Hoy, - véase la prensa de esta tarde-, se mezclan en el tema catalán la conferencia del Presidente de la Generalidad en una sala del Ayuntamiento de Madrid sobre el referéndum secesionista y la filtración de lo que puede ser la llamada ley de desconexión o de independencia unilateral de Cataluña que se aprobaría en el Parlamento catalán de forma automática si el Estado se niega a la celebración del mismo.

 Al hablar de batiburrillo no me refiero a esto sino al empeño de las autoridades independentistas catalanas de legitimar con la Ley lo que es ilegitimable, por ser esencialmente ilegal. Una secesión no consentida no se puede hacer sino imponiéndola por la fuerza, por lo que parece un contra sentido afirmar que se llevará a cabo, -o se intentará hacerlo-, con el amparo de la Ley, porque no existe posibilidad alguna de ley catalana que no esté originada en el seno de la legalidad estatal. Todo lo que no sea eso es pura ilegalidad.

Nos podemos imaginar, entonces, los pasos sucesivos que se darán desde ahora al momento de la promulgación de esa norma catalana ilegal de declaración de independencia, y la Ley, es decir la Constitución, sólo nos lleva a la solución legal y constitucional del art. 155 de la Constitución que puede llegar en cualquiera de los hitos de ese proceso de ilegalidad continua y permanente. Amén, claro, de las querellas, inhabilitaciones y demás remedios jurídicos

Valentín Cortés

 

 

viernes, 19 de mayo de 2017


Viernes 19 de Mayo de 2017

Las opiniones del Fiscal General sobre la “compliance”

Remito a ustedes a www.eleconomista.es, donde hay un amplio reportaje en el que se recoge la intervención del Fiscal General en el II Congreso mundial sobre la “compliance”, que se ha celebrado en España. La compliance es, frivolizando hasta el exceso, esa figura anglosajona, tantas veces vista en las películas, en las que el Fiscal llega a acuerdos con los presuntos autores de delitos, de exculpación o de rebaja en las peticiones de pena, a cambio de ayuda en la investigación criminal. Algo de eso hay en el juicio oral que regula nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero, traigo a colación esta intervención del Fiscal General porque ha declarado que esa figura, esos acuerdos, no son posibles en la instrucción penal mientras que ésta esté en manos del Juez, que es una figura imparcial, sometida al principio de legalidad y que no puede, bajo ninguna excusa o principio, investigar o dejar de investigar en razón a fines que no sean el cumplimiento de la Ley. Conclusión, aboga por la investigación criminal en manos del Fiscal para hacerla posible.

Pero, para ello, además de otras muchas innovaciones en el Estatuto del Ministerio Fiscal, habría que regular de forma minuciosa y amplia la aplicación del principio de oportunidad por el Fiscal, someter el acuerdo que se tomara a la decisión del Juez y, muy posiblemente, producir un cambio en la mentalidad y manera de pensar de nuestra sociedad, que si duda de los fiscales y jueces sometidos al principio de legalidad, que no haría en el caso de que imperara el principio de oportunidad.

Valentín Cortés

jueves, 18 de mayo de 2017


Jueves 18 de Mayo de 2017
 
La Seo de Zaragoza
La Justicia, que tantas críticas recibe, merece, como en otras ocasiones ha ocurrido, una “opinión” favorable en este blog.
 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza (leo en www.heraldo.es) ha decidido, sabia y razonadamente, suspender el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de iniciar acciones judiciales para reclamar la propiedad de dicha Catedral a la Iglesia Católica. Dice el Juez que, en el preceptivo informe jurídico previo al acuerdo, no observa “ni un solo razonamiento explicito para justificar el acuerdo sobre la viabilidad de la acción procesal”, como “tampoco consta el más mínimo indicio relativo a los posibles derechos del Ayuntamiento sobre el templo”. Estas carencias, evidentemente, no son responsabilidad de los servicios jurídicos, sino muestra, quizá, de la probidad de los mismos.
Esta noticia me ha recordado a mi Maestro Emilio Gómez Orbaneja cuando ponía como ejemplo de falta de legitimación para ejercitar la acción procesal, que se debería resolver sin necesidad de juicio por su obviedad manifiesta, si alguien reivindicara la Catedral de Burgos a la Iglesia. Eso es lo que ha venido a decir el Juez de Zaragoza.
Valentín Cortés

miércoles, 17 de mayo de 2017


Miércoles 17 de Mayo de 2017.

La degradación de la presunción de inocencia

Estamos tan inmersos en la degradación jurídica, y la vida política y mediática está tan encanallada, que toda la prensa de hoy, unos medios más y otros menos, pero todos, prácticamente condenan a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por financiación irregular de su Partido (vid., como ejemplo paradigmático de esa degradación y encanallamiento, www.elespañol.com y sus titulares sobre la noticia). Parece ser que conviene a unos y otros bajar, aún más, el listón de la presunción de inocencia.

Ya no se trata de condenar por anticipado, sin esperar a la sentencia, al que es formalmente citado como investigado para declarar (lo que es hoy habitual y consecuencia  sólo de un mandato, según el Tribunal Constitucional, que emana de la propia Constitución, mandato que convierte al querellado en investigado con tan sólo hacer la querella formalmente bien); ahora, hemos llegado al paroxismo de que, aunque el Juez no cite como investigado y  el Fiscal no acuse, la persona concernida es culpable porque lo dice la policía judicial, cuyo informe ha desechado el Juez y el Fiscal por irrelevante en ese caso.

Pronto, llegaremos al zenit: se será culpable si así lo dice el pueblo, ni siquiera necesitaremos policía. ¿No se dan cuenta la prensa y los políticos del daño que están haciendo a la sociedad española en su conjunto con el desprecio sistemático de las normas básicas jurídicas?

 

Valentín Cortés

 

martes, 16 de mayo de 2017


Martes 16 de Mayo de 2017

La reprobación del Ministro de Justicia

Hoy el Congreso debatirá la reprobación del Ministro de Justicia por su actuación indirecta en el problema que afecta a la Fiscalía Anticorrupción. Mi opinión, que la doy conscientemente antes de que se produzca el acto parlamentario, se queda en el hecho de que la reprobación vendría dada sólo por su responsabilidad en el nombramiento del Fiscal General que es, a su vez, quien ha nombrado al Fiscal Anticorrupción. Es de notar que, con esa lógica, habría que pedir también la dimisión del Presidente del Gobierno y su Gobierno, pues fue un decreto del Gobierno el instrumento de nombramiento del Fiscal General.

Si al Fiscal General lo nombrara el Congreso, a estas horas estaría destituido y esa circunstancia mostraría de forma descarnada la politización de la institución de la Fiscalía. Sin embargo, al Fiscal General lo nombra el Gobierno y sólo puede ser destituido por las razones estrictas que están recogidas en el Estatuto del Ministerio Fiscal, entre las que no están que su actuación no guste a la oposición en el Parlamento, ni siquiera que no guste al Gobierno. Constato menos politización en este supuesto.

En estas circunstancias, la reprobación del Ministro de Justicia sólo tiene, si la tiene, trascendencia política y nunca jurídica. Y la política, me temo sería a muy corto plazo.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de mayo de 2017


Viernes 12 de Mayo de 2017
Las reformas estatutarias de los Partidos políticos
La crisis política en la que vive el PSOE muy posiblemente llegará a su zenit al principio de la semana próxima cuando se celebre el debate televisado de los tres candidatos a secretario general.
Es verdad que la Constitución (art. 6) exige que la estructura y funcionamiento interno de los partidos deberán ser democráticos, pero eso no les obliga a las elecciones llamadas “primarias”, ( ni a las consultas a los afiliados) donde necesariamente aflora la diversidad o el antagonismo ideológico o de gestión , lo que por esencia enfrenta a uno con otros y divide al partido político.
Tras la crisis, necesariamente, el PSOE (y lo que digo es válido para los otros partidos), tendrá que pensar en modificar sus estatutos, porque lo importante (tal como se deduce del citado art. 6) es preservar la unidad ideológica que es lo que se ofrece a los votantes, personas que, en definitiva, eligen a un partido para que los representen según su ideología, que no puede ser por esencia múltiple, y sean ( los partidos), pues, “instrumento fundamental para la participación política”.
Por eso, necesariamente, se ha de frenar el método de las primarias, pues hay otros métodos de funcionamiento y organización igualmente democráticos y, en absoluto, disolventes como éste.
Valentín Cortés  

jueves, 11 de mayo de 2017


Jueves 11 de Mayo de 2017
La abstención y recusación de los jueces
La investigación iniciada por el Consejo General del Poder Judicial sobre si el Juez Velasco solicitó, para su mujer, del Sr. González ( ex presidente de la Comunidad de Madrid, en prisión por auto de ese juez) un puesto de trabajo, viene planteando en estos días el problema de la recusación o de la abstención a los efectos de preservar la apariencia de imparcialidad y, por ende, de la imparcialidad misma.
Esta diligencia del Consejo, que no está mal, contracta, por ejemplo, con la inactividad llevada a cabo en el caso de los EREs, donde el juez que conoce (a pesar de la recusación) fue alta autoridad en los Gobiernos de Chaves y Griñán.
Yo entiendo que, con independencia de estas investigaciones o carencias de las mismas, dado que lo importante es, además de ser imparciales, que los jueces aparezcan como tales, en todos estos supuestos es preferible pecar por exceso que por defecto. Por tanto, se debería atender a las recusaciones con una aplicación más estricta de los supuestos legales; y si no se produce la recusación, las no abstenciones, a pesar de la existencia de ciertos indicios de causa para ello, deberían ser investigadas para prevenir la destrucción de la apariencia de imparcialidad.
Valentín Cortés

NB publicada está entrada se nos da la noticia de que la Justicia ha admitido la recusación. Lo contrario hubiera sido un escándalo, precisamente, de lo que hablábamos.