Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de septiembre de 2016


Miércoles 28 de Septiembre de 2016

La escasa sensibilidad jurídica de algunos de nuestros políticos espero que no marque tendencia.

Obsérvese que no digo formación jurídica, de la que, por supuesto, carecen. Hablo de sensibilidad, que se adquiere con la formación y educación general.

Ya saben ustedes que los independentistas, como mantengo de vez en cuando, tienen una irrefrenable tendencia al fraude de ley, y ello es por falta de sensibilidad jurídica. Los señores de Podemos cuando, por ejemplo, como hoy recoge toda la prensa digital, hacen cálculos de que, si votaran nada más que los menores de 45 años, el Sr. Iglesias sería presidente de Gobierno, demuestran igualmente carencia absoluta, amén de otras, de sensibilidad jurídica. Cuando los dirigentes del PSOE hablan con cierto desamor y desprecio de los planteamientos políticos de sus mayores, demuestran una clara falta de sensibilidad jurídica.

Porque, a eso voy, olvidan los llamados menores que gracias a todos esos mayores, que incluso “son” una carga social (“la pesada factura de las pensiones”, se oye decir cada vez mas), a su trabajo y a los impuestos por ellos pagados, durante muchos años, este país (también los menores de 45 años) puede disfrutar de una sociedad que esos mayores anhelaban pero que no se creían que podrían ver.

Aunque no fuera sino por el elemental principio jurídico (que ya tenían los romanos) do ut des, deberían no poner en cuestión, ni en broma ni en debate teórico, un solo momento el derecho al voto, el derecho a la pensión, el derecho a ser políticos y a pensar en el bien del país, de los que ellos llaman mayores. ¡Más que nada por dignidad y para evitar marcar tendencias!

Valentín Cortés

 

martes, 27 de septiembre de 2016


Martes 27 de Septiembre de 2016 

Los manteros

En esta época de bloqueos políticos, pero también mentales, he leído una noticia “esperanzadora” en www.europapress.es: al parecer la policía autonómica de Cataluña, en una operación que se empezó en mayo del presente año, es decir hace cinco meses, ha detenido a una banda que importaba ilegalmente productos falsificados de Turquía y que después distribuía a todos los manteros que actúan en distintos lugares de España. Es evidente que la policía, al menos la de Cataluña, se ha desbloqueado política y mentalmente y ha decidido y conseguido luchar con cierto éxito contra este fenómeno.

Lo digo porque sólo el bloqueo ha debido impedir hasta ahora la observancia, persecución y descubrimiento, en el fenómeno de los manteros, de la comisión de delitos múltiples (desde el tráfico y la explotación de personas, rayana en la esclavitud, hasta los delitos contra la Hacienda Publica, por poner dos ejemplo extremos delictivos), así como violaciones públicas y fragrantes de la propiedad industrial, de la intelectual, del derecho a la competencia leal, y un largo etc, de lo que son conscientes, quiero creer, si no aquellos que compran con verdadera fruición, sí las autoridades.

Porque, pienso yo, que las exigencias del método imponen a las autoridades arreglar los problemas sociales (y las personas que venden en la calle suponen un problema lacerante para nuestra sociedad) con medidas sociales, pero no con la permisividad en la comisión de delitos de forma pública, reiterada y general.

Valentín Cortés

lunes, 26 de septiembre de 2016


Lunes 26 de Septiembre de 2016 

El modelo del País Vasco

El gran público, posiblemente, se enteró en la noche electoral de ayer que la legislación del País Vasco prevé un sistema de elección del Presidente de Gobierno vasco que ahora echamos de menos en la legislación nacional.

Así, la Ley  vasca 7/1981 de 30 de Junio de Gobierno, establece en su art. 5,3 y 4 que los partidos, o grupos parlamentarios, presentarán sus candidatos a Presidente, siendo elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de los parlamentarios. Si nadie obtiene la mayoría absoluta en primera votación, en segunda es nombrado quien obtiene mayoría de votos; previéndose un sistema para caso de empate. Eso quiere decir que no hay votos negativos: sólo cuenta el voto a favor o la abstención; de modo que no cabe el bloqueo.

Buen momento para aprender de uno de nuestros sistemas “menores” de elección de Presidente de Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de septiembre de 2016


Viernes 23 de Septiembre de 2016

 

La insensatez española
La sociedad española no es consciente de las consecuencias perversas del bloqueo institucional que sufrimos desde Diciembre del año pasado. Para facilitar nuestra imaginación y conocimiento de esto, pongo de manifiesto, por ejemplo, que desde Diciembre de 2015, salvo error de mi parte, no se ha promulgado ni una sola Ley.

Para comprender la magnitud e importancia de tal carencia (un Estado sin regulación legal actualizada), sólo es necesario recordar que las leyes se promulgan para solucionar los problemas de todo tipo que se producen en las relaciones entre ciudadanos y entre estos y el Estado, en una sociedad como la  nuestra y en una época histórica como la actual que vive inmersa en enormes y continuos cambios. España, no lo olvidemos, es, en definitiva, una sociedad y una economía muy avanzadas y técnicas que viven inmersas, además, en la comunidad internacional, de la que España es un socio y miembro de referencia.

La situación que estamos viviendo de parálisis legislativa y de un gobierno en funciones, regulado legalmente de forma estúpida, no tiene paragón en nuestra historia y no somos capaces de calibrar el daño que ello produce, daño que afecta a todos los segmentos de la sociedad.

¡Lo que modestamente pongo de manifiesto por si sirve para algo!

Valentín Cortés

 

miércoles, 21 de septiembre de 2016


Miércoles 21 de Septiembre de 2016


El fondo no justifica la forma

Una de las características de la jurisdicción es que resuelve conflictos o problemas de terceros; por eso los jueces aparecen fuera de aquellos y ello les da la independencia necesaria para poder dictar resoluciones sin estar condicionados por las circunstancias objetivas o subjetivas que rodean al conflicto.

Sin embargo, excepcionalmente, pueden rechazar la admisión a trámite de las recusaciones dirigidas contra ellos cuando se basan en datos objetivos, como, por ejemplo, haberse presentado fuera de plazo. ¡Por eso no se pierde la objetividad!

La recusación interpuesta contra la Juez por el Partido Popular, en el caso de los borrados del ordenador del Sr. Bárcenas, según la juez, se ha presentado fuera de plazo, y por eso la ha rechazado (www.elmundo.es). Nada que objetar

Pero ocurre que la ha rechazado adornándose con afirmaciones y acusaciones, más o menos directas, de mala fe, machismo y otras mas, se ha basado en el conocimiento  privado de los hechos( cosa que  no le está permitido a los jueces), y ha entendido que son  notorios los hechos que se relacionan con la propia juez( que nunca pueden entrar en la consideración de tales), con que, lo que excepcionalmente permite la ley, que es constatar el hecho de la perención del plazo de la presentación  de la recusación, para rechazarla, se ha convertido en una especie de alegato y animosidad contra la parte recurrente, que sin duda utilizará el Partido Popular en el correspondiente recurso.

¡En Derecho Procesal las formas son esenciales!

Valentín Cortés

 

martes, 20 de septiembre de 2016


Martes 20 de Septiembre de 2016

Otro paso más

Cuando después del teatrillo, a las puertas del Tribunal Supremo, y una vez prestada declaración ante el juez que lo investiga por prevaricación, desobediencia y malversación, el Sr. Homs se fue a hablar con los periodistas, no se le ocurrió más que calumniar al Tribunal Supremo y al Ministerio Fiscal, e, incluso, manifestó que no pensaba acatar la sentencia que “ya estaba dictada”.

Quiero decir que las sentencias penales no se acatan; las sentencias de otros órdenes jurisdiccionales se cumplen y si no las cumplimos se ejecutan. Las sentencias penales, como no cabe cumplirlas voluntariamente, que eso sería acatarlas, se ejecutan en contra, incluso, de nuestra voluntad.

La verborrea nacionalista tuvo ayer una nueva demostración de desatino, cuando el Presidente de la Generalidad nos advirtió que si la sentencia es condenatoria habría algo más que protestas en la calle: es decir, amenazas.

Las calumnias y las amenazas son típicas del lenguaje barriobajero, lenguaje que normalmente termina en acciones delictivas. Por eso el camino, cada vez con más intensidad, nos lleva al art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 19 de septiembre de 2016


Lunes 19 de Septiembre de 2016

Palabras mágicas

Las autoridades independentista catalanas, sobre las que ya he dicho en otras ocasiones que tienen una irrefrenable inclinación a la violación de las leyes por el camino del fraude legal, son muy dadas a la utilización de, posiblemente para ellos, palabras mágicas o términos mágicos que sustituyen el concepto legal por uno fraudulento de cobertura.

Eso explica que ayer el Presidente de la Comunidad dijera que en el año 2017 el Parlamento catalán hará “un acto supremo de soberanía”, cuando posiblemente lo que debía haber dicho es que “declarará la independencia”, y hoy, en el teatrillo ante el Tribunal Supremo, antes de que el Sr. Homs declare, han repetido que el 9N aquellas autoridades sólo cumplieron la voluntad popular, cuando deberían haber dicho que hubo prevaricación, desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación de fondos públicos.

Posiblemente creen que la utilización de esas palabras mágicas les reporta provecho político, porque no parece que les vaya a reportar ningún mucho provecho jurídico, que es el que necesitan para no ser condenados y para alcanzar la independencia.

Valentín Cortés