Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 6 de abril de 2016


Miércoles 6 de Abril de 2016

La aprobación de la proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE

Mis temores, expuestos el lunes pasado en relación con la aprobación por el Congreso de una proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE, posiblemente no se van a cumplir, pues la mecánica de la tramitación de la proposición de ley,  parece ser, impediría que se complete esa tramitación antes de la fecha tope para la convocatoria de nuevas elecciones, que determinaría la disolución del Parlamento y, por tanto, el decaimiento de cualquier iniciativa parlamentaria en curso.

Si es así, la mera presentación de la Proposición  de Ley pierde cualquier contenido jurídico-regulatorio de esa materia concreta, incluso si se forma Gobierno anteriormente a esa fecha tope, pues, en ese caso, el nuevo Gobierno, sin duda, sea cual sea su composición, presentará un proyecto de ley de reforma de la LOMCE o una nueva Ley educativa.

Es un efecto perverso más de esta crisis política que padecemos: la presentación formalmente de una proposición de ley que materialmente no tiende a que se regule nada; se utiliza la norma fuera de su fin regulador, para convertirla sólo en instrumento político.

¡Buen tema, aunque antiguo, para los filósofos del Derecho!

Valentín Cortés

martes, 5 de abril de 2016


Martes 5 de Abril de 2016

La encuesta del CIS y la situación política.
Toda la prensa digital recoge esta tarde los resultados de la encuesta del CIS que revela que, prácticamente, el 80% de los encuestados creen que la situación política es mala o muy mala, aunque sólo (¡?) para el 3,1% la falta de Gobierno es su principal preocupación (puede leerse el informe en www.elmundo.es).

Nuestra preocupación es máxima y creo, que desde el punto de vista jurídico, la falta de Gobierno es el mayor problema que tiene España, pues, dado los actores que intervienen en esta situación, su falta de solución agravará sin duda el resto de los problemas que preocupan a los españoles.

Lo que está ocurriendo en España es la permanencia in crescendo de una situación social, económica y política de enorme  inseguridad jurídica constitucional. Pues se nos da a entender por nuestros políticos, no sólo sus altas dosis de incapacidad, sino que no acaban de encontrar, en el chalaneo en el que están, qué parte de la Constitución o de los principios de seriedad social y económica y progreso son capaces de abandonar con tal de gobernar. Y no se olvide que el Estado moderno lo fue cuando, frente a la arbitrariedad y la voluntad de unos pocos, se impuso la certeza y seguridad que da el Derecho, que todos nos damos, pues curiosamente el primer párrafo del primer art. de la Constitución de lo que nos habla es, precisamente, de los valores de nuestro ordenamiento jurídico: ni la libertad, ni la justicia, ni la igualdad ni el pluralismo político existen sin certeza y seguridad jurídicas. Eso es lo que se está destrozando a pasos agigantados, y eso es lo que se está percibiendo por los españoles.

Valentin Cortés

 

lunes, 4 de abril de 2016


Lunes 4 de Abril de 2016

 

La suspensión de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Mañana se debate en el Congreso una proposición de Ley, presentada por el Partido Socialista para paralizar, y posteriormente derogar, la citada Ley Orgánica.

Desde el punto de vista jurídico quiero poner de manifiesto que la crisis política, que vivimos desde las elecciones del pasado Diciembre, posiblemente permita (si se aprueba la proposición de Ley) que se paralice la aplicación de la Ley Orgánica sin que el Gobierno pueda ejercer todas sus prerrogativas, dado que está en funciones, por tanto sin que pueda fijar operativa y constitucionalmente su posición con apoyo del grupo o grupos que lo pudieran sostener de ser un Gobierno definitivo.

Esta anomalía es menor, según mi criterio, comparada con la que supone, en esas condiciones, determinar el sistema de eficacia temporal de la ley derogada entonces por la LOMCE, teniendo en cuenta que no se promulga de inmediato una nueva, y evitar que la suspensión  sea algo parecido al caos de la desregulación jurídica en una materia tan importante como la educativa. Porque en esta fijación temporal de eficacia de aquella ley derogada hay actividad legislativa positiva (no sólo suspensiva) y en esa materia tengo serias dudas constitucionales que se pueda legislar con un Gobierno en funciones, mermado en sus facultades y poderes.

 

Valentín Cortés

viernes, 1 de abril de 2016


Viernes 1 de Abril de 2016

 

La reforma federal

Como en todos los mercados, en éste en que estamos inmersos desde las elecciones, todos los días y a todas las horas se ofrecen productos que, quizá, ya están  obsoletos y fuera de mercado. Lo importante es ofrecerlos por si alguien los compra.

En la edición nacional de ABC viene una noticia cuyo título es: “El PSC propondrá una consulta como en Quebec en Cataluña”, que parece ser que es entendida como un  paso posterior a la nueva España federal; si el resultado del referéndum de modificación constitucional es negativo en Cataluña, entonces se promulgaría una llamada Ley de Claridad, para fijar los términos de una consulta en Cataluña que en caso de ser favorable a la secesión obligaría a una salida negociada.

Si no he entendido mal esta oferta, de hoy, del Partido Socialista de Cataluña, ello implica que habría que cambiar la Constitución (art. 1. 2) en modo tal que se acabaría con la soberanía única del pueblo español, para otorgársela a los distintos habitantes de los distintos territorios, al menos en lo que se refiere a la capacidad de secesión. Se trataría de modificar la Constitución por el camino obligado del art. 168, que implica, en principio, el acuerdo favorable de los dos tercios de ambas Cámaras.

Siendo así, no entiendo cómo esta oferta de producto constitucional no se hace al Partido Popular, que tiene esas mayorías de bloqueo, y sí, como recoge la noticia, a En Comú Podem, de insignificancia notoria en las Cortes Generales. No me queda más remedio que pensar que la oferta esconde otras finalidades que, por supuesto, no deben ser constitucionales.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 31 de marzo de 2016


Jueves 31 de Marzo de 2016

 

La esencia económica y social de la Constitución

Por supuesto que no voy ni siquiera a entrar en el complejo y extenso tema del título de esta entrada. Pero escribo sobre ello porque estos días de trapicheo político, que tanto denunciamos en este blog, no siempre están llenos de declaraciones mágicas y vacuas, dichas para la galería parroquial, sino que algunas veces se dicen cosas que tienen su profundidad, aunque se utilice el eufemismo. Así, leo en www.europapress.es que el Sr. Garicano, portavoz de Ciudadanos, ha manifestado que “el problema es que Podemos no participa en los consensos básicos que, a su juicio sí comparten el PP,PSOE y Ciudadanos, basados en la combinación que ha creado bienestar en el mundo occidental: un mercado regenerador de riqueza y un sistema de protección social compuesto por la educación, la sanidad y pensiones públicas”.

Eso que dice el Sr. Garicano no es sino una manera de resumir el Capítulo Tercero de Título I de la Constitución (arts. 39 y ss) que se refieren a eso que la Constitución  llama  “Estado social y democrático de Derecho” (art.1.1) y “libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (art 38).

Ese es el problema, dicho sin eufemismos: los principios de  Podemos no son compatibles con esta Constitución. Eso es lo que quiere decir el Sr. Garicano.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de marzo de 2016


Miércoles 30 de Marzo de 2016

El manoseo del art. 99 de la Constitución.

Esta tarde toda la prensa digital recoge la reunión  del Sr. Iglesias con el Sr. Sánchez y observo que cada medio de prensa interpreta las palabras “cuasi mágicas” de uno y otro de la manera que más conviene a su parroquia. Asisto atónito, pues, un  día más, al espectáculo de nuestros dirigentes políticos que han tomado el protagonismo en este chalaneo de pacotilla en que han convertido el art. 99 de la Constitución.

Porque esta norma, entre otras cosas, da protagonismo al Rey, que por las razones que fueren no ejerce o no le dejan ejercer. Dicho de otro modo: hoy día no cabe que el Rey pueda proponer a un dirigente como candidato (art. 99.1) si se siguen llevando como hasta ahora las que se dicen negociaciones, que no parecen ser sino reuniones programadas en el tiempo que permitan cubrir o agotar el plazo de dos meses que se establece en esa norma constitucional para que se disuelvan las Cortes por el Rey y convoque nuevas elecciones (art. 99.5).

El Rey, como Jefe del Estado, no puede haber sido concebido por el constituyente como la boca de ganso, que ahora propone y ahora disuelve, sin otra participación que el mero hecho de hacerlo. Ni el plazo de dos meses que se establece en el art. 99.5, puede ser entendido como el tiempo máximo de presión que unos puedan hacer sobre los otros, o todos sobre todos, para conseguir lo que se conseguiría por un medio, tan democrático, como la segunda vuelta de las elecciones en el plazo nada perjudicial de quince días.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de marzo de 2016


Martes 29 de Marzo de 2015

 

Las declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero

La prensa de ayer recogía unas declaraciones del ex Presidente de Gobierno en el sentido de que el problema del independentismo  de  la Generalidad de Cataluña se arreglaría volviendo al Estatuto con su contenido anulado por el Tribunal Constitucional. Por supuesto que no voy a emitir mi opinión política sobre el tema, sino sólo la jurídica dado el objeto de este blog.

Y lo hago porque las declaraciones explican, ahora otra vez, que se pudiera pactar por el Gobierno de la Nación un Estatuto anticonstitucional, que a la postre fue anulado en su esencia por el Tribunal Constitucional. Se podría decir, desde la aplicación del principio general de la prueba (la buena fe siempre se presume) que el Tribunal Constitucional “recordó” entonces a aquellos negociadores (los Sres. Mas y Rodríguez Zapatero) lo que establece el art. 6.1 del Código Civil: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por tanto, lo que habían pactado no se podía aplicar.

Pero hoy, que, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no cabría alegar la ignorancia de las leyes (de la Constitución rectamente interpretada), estas declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero evidencian que el ex Presidente tiene una voluntad deliberada de romper la Constitución, sin someterla a los trámites de modificación, que era sin duda la misma voluntad que entonces le animaba, siendo lo más grave entonces, y menos grave ahora, que antaño era Presidente del Gobierno y que ahora sólo es ex Presidente de Gobierno. 

Valentín Cortés