Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de mayo de 2025

 

Miércoles 28 de Mayo de 2025

La deriva presuntamente criminal del caso de “la fontanera de la Moncloa”

Todos los medios de comunicación publican cada día que pasa noticias, si cabe más escandalosas, en relación con el asunto de lo que llaman la fontanera de Moncloa y la UCO.

Lo que, en principio, parecía un ataque al Estado de Derecho, al dirigirse directamente a conseguir desprestigiar a la UCO, como policía judicial, para conseguir ventajas y posiciones favorables en determinados asuntos en los que está interviniendo esta Policía Judicial, se está convirtiendo, de ser exactas todas esas informaciones que se conocen, en un asunto con tintes claramente penales que debería ser perseguido y esclarecido, pues todo parece indicar que existiría una organización criminal que ofrece este tipo de actuaciones criminales, que, por si fuera poco, se da a entender que están protegidas, de algún modo, por instituciones públicas, como por ejemplo, el Ministerio Fiscal o el propio Ejecutivo. Se trataría, pues, de un delito gravísimo.

La prensa tiene, en este asunto, como en otros, la tentación de quedarse en la epidermis (en este caso) política del asunto, pidiendo cierta actuación del Ejecutivo y señalando responsabilidades políticas concretas, pero conviene indicar que podríamos estar ante una actuación potencialmente criminal que debería dar lugar, como decimos, a una inmediata investigación del Ministerio Fiscal, para descubrir la certeza de los hechos y, para,  en su caso, depurar las responsabilidades  personales a que haya lugar en el seno del Ministerio Fiscal. Por lo que sabemos, esta investigación no se ha abierto hasta el momento.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de mayo de 2025

 

Martes 27 de Mayo de 2025

El Senado señala al Tribunal Constitucional(TC) el camino de la lógica y de la prudencia

Según se puede leer hoy en www.elmundo.es, el Senado se ha unido a quienes piden y sostienen que el TC debería posponer cualquier decisión sobre la adaptación de la ley de Amnistía  a la Constitución a que previamente  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva  la duda sobre la adaptación de dicha ley al Derecho de la Unión, que, como sabemos, se ha planteado en diversos procesos por los órganos judiciales españoles, entre ellos el Tribunal Supremo, porque de nada serviría decirnos ( tal como parece más que probable que haga el TC) que la ley de amnistía se adapta a la Constitución si después se nos dice que no se adapta al Derecho Europeo.

En todo este tema lo que más sorprende no es ya que el TC pueda mantener la constitucionalidad de la Ley, lo que depende de su exclusiva voluntad, aun cuando ésta sería, como hemos venido diciendo a lo largo ya de muchos meses, claramente infundada y exclusivamente “creativa” de una nueva Constitución. Para mí lo sorprendente es esa especie de huida hacia adelante, cegata y sin sentido, que el TC mantiene al despreciar y no tener en cuenta su subordinación en materia de Derecho de la Unión al TJUE: la prudencia y la lógica le deberían llevar a la paralización de todo recurso sobre la ley de amnistía y, como ahora le pide el Senado, a elevar las cuestiones correspondientes  al TJUE.

Valentín Cortés

lunes, 26 de mayo de 2025

 

Lunes 26 de Mayo de 2025

Los ataques a la UCO son ataques al Poder Judicial

De ser cierta, la información que hoy publica www.elconfidencial.com, sobre ciertas maniobras para intentar, en definitiva,  neutralizar ciertos informes de a UCO sobre personajes próximos al Gobierno, sembrando el desprestigio de los autores, tendría evidentemente una enorme gravedad. Me interesa, pues, recalcar una obviedad procesal que parece que se olvida con mucha frecuencia en nuestra sociedad.

 La UCO no es sólo una unidad especial de la Guardia Civil, por tanto, su desprestigio no es sólo el de la Guardia civil (que lo es), sino que, en determinados casos, como el que comentamos, actúa bajo el mandato judicial como Policía Judicial; en esos casos, el desprestigio que se persigue, si  se consigue, no es el de la Guardia Civil,  sino el de la instrucción judicial dentro de la cual, en ese tema, la UCO interviene como Policía Judicial, y , por ende, el del órgano judicial que lleva a cabo la instrucción penal. Esto quiere decir que, de ser ciertas esas maniobras que denuncia El Confidencial, la acción denunciada iría dirigida directamente contra la Administración de Justicia. Sería, pues, un caso más de ataque al Estado de Derecho y, en concreto, al Poder estatal que controla la actuación de los otros Poderes estatales. Gravísimo, pues.

Valentín Cortés

viernes, 23 de mayo de 2025

 

Viernes 23 de Mayo de 2025

El “aforamiento de Badajoz”, sólo atrasará la fecha del juicio.

Ya sabemos que del tema del proceso contra el hermano del Presidente de Gobierno, aquí no tratamos los aspectos políticos (por cierto, interesantísimos). Nos dedicamos a las cuestiones jurídicas.  Desde este punto de vista, y como continuación de lo que hemos venido diciendo en los días precedentes del llamado “aforamiento de Badajoz”, me imagino que el gran debate jurídico que ahora se ha originado (en donde incluso habrá que decidir si el acta de diputado, por sí misma, afora al individuo, o si es la toma de posesión lo que determina el principio del aforamiento) propiciará, cuando menos, un lógico atraso del momento del juicio y de la sentencia. Si es eso lo que se buscaba habría que decir, con la sabiduría popular, que mucho ruido y pocas nueces, porque el problema a resolver, dentro del tiempo que sea, seguirá siendo el mismo y de la misma gravedad, aunque, mientras tanto, habrá que resolver este otro problema: ¿se puede cambiar, por un acto exclusivo de la voluntad del encausado, y   en contra de lo que establecen el art. 24 de la Constitución y el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juez competente para el conocimiento de una causa? Sencillamente, no; y si se cambia será de forma ilegal e inconstitucional y, por tanto, ineficaz. Y opino que la lectura sosegada de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto va por el camino que digo, pues nunca, que yo sepa, se ha permitido algo parecido a esa disposición de la competencia penal y del juez predeterminado por la ley, que, en nuestro caso, ha llevado a cabo y decidido, por sí y ante sí, un procesado, en este caso el Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, que pretende, nada menos, que decidir qué órgano judicial lo juzga.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de mayo de 2025

 

Jueves 22 de Mayo de 2025

Apertura del juicio oral sin procesados aforados

Toda la prensa da cuenta en este día del auto de apertura del juicio oral que ha dictado la Juez de Badajoz en el caso del hermano del Presidente del Gobierno. Ese auto Apertura del juicio oral sin procesados aforados significa, entre otras cosas, que la instrucción del sumario está acabada y que no cabe realizar más diligencias instructoras que las que se han realizado, que serán las únicas que fundamentarán la acusación, pues ni se pueden anular ni modificar, y serán, pues, las que acotarán los términos del juicio que se abre. Ese auto, pues, significa igualmente que la juez entiende que existen motivos suficientes para que se juzgue a  inculpados (no aforados) de los hechos que se narran en el auto citado; y, por último, implica el mencionado auto que la juez, terminada su función, pierde la competencia en la causa a  favor, en este caso, de la Audiencia Provincial, que juzgará a los procesados, porque, que yo sepa, hasta ahora el Presidente de la Diputación de Badajoz no es diputado autonómico y, por consiguiente, no está aforado.

Mi opinión sobre este aforamiento ya la he expresado en días anteriores: se trata de una treta preprocesal que repugna al Derecho y que, en mi opinión, es radicalmente nula, por lo motivos que no voy a repetir en esta ocasión: lo que no sé es si la Audiencia Provincial, órgano competente, entrará en la calificación del aforamiento que se pretende para el enjuiciamiento de estos hechos: sería una gran victoria en la cada vez más necesaria “lucha por el Derecho”.

Valentín Cortés.  

miércoles, 21 de mayo de 2025

 

Miércoles 21 de Mayo de 2025

El Tribunal Constitucional(TC) se equivoca y no comprende su situación en el marco de la Unión Europea

Leo en www.elespanol.com que el TC tiene previsto iniciar el estudio sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía el 10 de Junio y que tendrá aprobado el fallo favorable el día 26 de ese mes; si esta información responde a la verdad ello significaría: que no paraliza la tramitación de los recursos sobre la amnistía, paralización solicitada por parte de los magistrados dadas las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo(TS) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE); y, además, que ya tiene decidido aprobar su constitucionalidad.( Sobre el tema ya opinamos el pasado día 13 de este mes)

Además del escándalo jurídico que supone que este medio de comunicación( como otros muchos) dé por supuesto, por motivaciones políticas,  el sentido del fallo en un recurso que ni siquiera se ha empezado a estudiar, esta noticia demuestra que la mayoría de los magistrados del TC no habrían comprendido algo que se nos antoja básico: sus decisiones, cuando afectan al Derecho de la Unión, son revisables por el TJUE, que es tanto como decir que, en esas materias, las decisiones del TJUE vinculan y determinan las del TC. Es en este contexto donde --dadas las dudas planteadas por el TS sobre la adaptación de la Ley de amnistía al Derecho de la Unión, que imponen al TS la suspensión de cualquier decisión sobre la aplicación de la ley de amnistía y su interpretación hasta tanto no se resuelvan las dudas-- la decisión de seguir con el estudio sobre la constitucionalidad ( adelantando incluso tiempos y contenidos de la decisión) aparece como un disparate jurídico-constitucional difícil de asumir desde el exclusivo punto de vista del Derecho. Si es como se nos cuenta, el TC estaría sometiendo nuestro Estado de Derecho a unas tensiones imposibles de justificar.

Valentín Cortés

martes, 20 de mayo de 2025

 

Martes 20 de Mayo de 2025

Un aforamiento judicial en fraude a la Ley

Todo indica que el actual Presidente de la Diputación de Badajoz, que está a las puertas de ser juzgado penalmente (asunto del hermano del Presidente de Gobierno) por delitos investigados por un juzgado de esta ciudad, se convertirá en los próximos días en diputado autonómico. Si es así, el resultado será que automáticamente entrará en la categoría de los aforados judiciales y, así, se alteraría algo tan fundamental como la competencia funcional del juez que lo está investigando y del órgano que, en su caso, lo debería juzgar, que la perderían en favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esa perdida de competencias afectaría muy posiblemente al resto de los investigados (arts.11 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Es evidente que la dimisión de un diputado autonómico de Extremadura no está prohibida por la Ley: es legal; tampoco es ilegal que el llamado a ocupar su plaza por orden de lista electoral renuncie a ocuparla y así hasta llegar al quinto en ese orden (el Presidente de la Diputación imputado) quien finalmente acepta. Nada de eso está excluido en la ley. Sin embargo, si todas esas operaciones legales, consideradas individualmente, están coordinadas, ordenadas e impuestas por una superioridad política para que esa última persona adquiera judicialmente el apetecido aforamiento judicial, cualquier sensibilidad jurídica, aunque sea mínima, queda impactada y escandalizada.

En mi modesta opinión, si todo esto se produce, una figura jurídica trasnochada (el aforamiento), muy mal regulada, pensada en sus inicios para otros fines y con otras limitaciones, no debería ser obstáculo para que todo ese enjuague, “formalmente” legal, sea declarado nulo por ser, cuando menos, contrario a inamovibles principios constitucionales como el de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9) y el de igualdad (art.14), y de quebrar fraudulentamente el principio de indisponibilidad de la competencia judicial penal( art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Valentín Cortés