Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 5 de junio de 2024

 

Miércoles 5 de Junio de 2024

La carta

He leído la carta que el Sr. Sánchez ha enviado a los ciudadanos con ocasión del auto judicial que instituyó ayer a la Sra. Gómez como investigada por la comisión de diversos delitos presuntamente cometidos al hilo de sus actividades profesionales.

De la carta deduzco, sin mucho esfuerzo interpretativo, que el Sr. Sánchez acusa al juez de interferir conscientemente en el desarrollo y resultados de las próximas elecciones al Parlamento Europeo en contra del Partido Socialista y de instruir una causa contra su mujer claramente injusta, asentada sobre bulos y “fango” de lo que él llama ultraderecha; es decir, claramente lo está acusando de prevaricar, es decir, de dictar resoluciones injustas sabiendo que lo son. Por otra parte, deduzco igualmente que está llevando a cabo una fuerte presión sobre el juez a fin de que no siga con esta investigación, que, por cierto, ha sido confirmada y autorizada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Ante esto, de forma inmediata: 1) El Sr. Sánchez y su esposa deberían querellarse por el delito de prevaricación contra el Juez o, en su defecto, deberían respetar al Poder Judicial y luchar contra las decisiones de sus miembros utilizando los medios que les da el Estado de Derecho, entre los que no están esas pomposamente llamadas “cartas a la ciudadanía”. 2) el Consejo General del Poder Judicial debería amparar la independencia del Juez que tramita la causa frente a las presiones jurídica y constitucionalmente intolerables del Sr. Sánchez.

Valentín Cortés

martes, 4 de junio de 2024

 

Martes 4 de Junio de 2024

La situación procesal de la esposa del Presidente

La noticia de hoy es el auto del Juez citando a la esposa del Presidente como investigada; la cita para su primera declaración ante el órgano judicial. Es evidente que la prensa se deja llevar por el lado político del tema y creo que es importante dimensionar la noticia desde el ángulo exclusivamente jurídico, entre otras cosas, porque dimensionará, a su vez, en su verdadera importancia el aspecto político.

Hasta ahora, sólo existía un tercero que había acusado a la Sra. del Presidente de la comisión de actos que tenían apariencia delictiva. Lo que ha hecho hasta ahora el Juez, y lo ha hecho bien a pesar de las peticiones del Ministerio Fiscal, es confirmar que esos hechos, en principio, tienen visos de criminalidad y que de su comisión puede imputar indiciariamente, en este caso, a dicha señora.

 Esa situación procesal ha cambiado, tras el auto, de forma sustancial, pues, ahora, es el juez quien, partiendo de la convicción de que existe una apariencia delictiva en la conducta de la acusada, inicia una investigación imputando a  aquella la comisión de esos hechos y dándole la posibilidad de defenderse frente a la acusación. Y, no se olvide que, en todo este trayecto procesal, el investigado está amparado por la presunción de inocencia y es el acusador quien tiene que probar que existen indicios racionales de criminalidad que permitan, en su momento, juzgarla y condenarla.

Valentín Cortés

lunes, 3 de junio de 2024

 

Lunes 3 de Junio de 2024

El retraso en la publicación en el BOE de la Ley de Amnistía

Ya he repetido en varias ocasiones en este blog que la Ley de Amnistía es el resultado, claramente inconstitucional, de un pacto fraudulento entre el Sr. Puigdemont y el Sr. Sánchez; aquel, a cambio de su amnistía, vota al Sr. Sánchez para que pueda ser Presidente de Gobierno. En el debate del Pleno del Congreso para la aprobación definitiva de la Ley la representante de Junts lo dijo claramente. También he repetido varias veces en este blog que para saber cual es la voluntad de los contratantes (aunque sean pactos nulos radicalmente) hay que estar, entre otras cosas, a los actos de los interesados anteriores y posteriores al pacto. A lo largo de estas semanas hemos dado cuenta de muchos de ellos.

Ahora (permítasenos esta manera jocosa de hablar), dado el alto grado de “toxicidad” de la ley, incluso se retrasa su publicación en el BOE, con lo cual no entra en vigor (y si quedaba algún organismo no infectado  por la ley, el BOE ha sido inoculado también). Pero, hablando más seriamente, si el Gobierno estuviera comprometido, no tanto con el Sr. Puigdemont como con la Ley y la Constitución (que es lo que viene a decir la Exposición de Motivos de la Ley), la Ley de Amnistía ya estaría publicada y en vigor. No se hace así porque claramente se desprecia la Constitución (art. 1.2) y se manosea, en interés propio, la voluntad de la soberanía nacional que no se actúa, parece ser, hasta tanto no convenga a los “contratantes”. Cuando el Tribunal Constitucional estudie la constitucionalidad de la Ley no debe hacer caso, pues, a lo que dice el legislador que es su ley, sino a lo que se desprende de los términos de la Ley y lo que se deduce de los actos anteriores, coetáneos y posteriores de los que la han pactado y votado.

Valentín Cortés

viernes, 31 de mayo de 2024

 

Viernes 31 de Mayo de 2024

El Fiscal General ante el reto de un nuevo brete

En el informe emitido por los fiscales del TS, que intervinieron en el juicio por sedición en el Tribunal Supremo, se ha llegado a la conclusión unánime de que la ley de amnistía, sin entrar siquiera sea para este tema en el debate sobre su constitucionalidad, tal como está redactada, no es aplicable a los Sres. Puigdemont y Junqueras y otros más. Esto pone al Fiscal General del Estado en otro brete jurídico que hace muy difícil que permanezca en su puesto si no lo resuelve bien.

 Porque, el Fiscal General parece (esa es la impresión que da su trayectoria y su ejecutoria como tal) haber confundido el hecho de que, efectivamente, ha sido nombrado por el Gobierno, con el hecho de que le deba obediencia en su hacer y, por consiguiente, no se muestre y actúe con autonomía con respecto al Gobierno. Si mantiene el criterio de los fiscales del Tribunal Supremo, todo indica que  le parecería a sí mismo que hace mal por no seguir la política del Gobierno con los independentistas catalanes; y si impone la tesis del Gobierno parecería a los ciudadanos que ha olvidado el principio fundamental que informa a la Fiscalía : ser la defensora de la Ley y de los derechos de los ciudadanos ( entre ellos el de igualdad), lo que es tanto como decir que el Fiscal General, a pesar de ser nombrado por el Gobierno, se rige por el principio de legalidad, en su aplicación y su defensa.

Esperemos que resuelva adecuadamente este nuevo brete jurídico en que la tóxica ley de amnistía le ha puesto.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de mayo de 2024

 

Jueves 30 de Mayo de 2024

Una ley tóxica

Escribo mientras que se está desarrollando el Pleno del Congreso que, con toda seguridad, aprobará de forma definitiva la ley de amnistía. Mi opinión sobre tal ley ha quedado expuesta en este blog de forma absolutamente clara y contundente, y no creo que existan dudas respecto a lo que opino.

Pero oyendo el debate percibo una vez más el carácter “tóxico” de la ley (si se puede hablar en estos términos psicológicos de una ley). En efecto, se trata de una ley, como no ha habido otra igual en nuestro país, que ha contaminado hasta el envenenamiento a la sociedad española; una ley que ahora, cuando tras su promulgación encuentre las barreras judiciales a su aplicación, dará lugar a más toxicidad y oiremos, ya las estamos oyendo hoy en el Congreso, que los jueces  van contra el “poder popular” y que  no están legitimados para suplantar la voluntad popular, poniendo de esa manera  en solfa al Estado de Derecho y  a la Constitución, que dan a los jueces la misión de controlar la actuación del Ejecutivo y la adecuación a la Constitución de las leyes emanadas del Parlamento.

Una ley tóxica debe ser eliminada del Ordenamiento Jurídico y sólo nos cabe esperar  a que, cuando eso se consiga por la acción de los tribunales, la sociedad española siga pensando que es útil preservar el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2024

 

Miércoles 29 de Mayo de 2024

Una investigación criminal sin hasta ahora declaración del investigado

Leo en www.elconfidencial.com que la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal en el que pedía que se anulara la tramitación de la investigación penal contra la Sra. Gómez. De modo que el Juez podrá seguir con su investigación. Todos los medios de información de este país ocupan la mayor parte de sus espacios con esta investigación criminal. Y todos opinan, naturalmente desde su prisma político e ideológico.

Opinar sobre esta investigación cuando, a pesar de la sobre abundancia de noticias, nada se conoce sobre los indicios de delito que el Juez haya podido encontrar en los hechos que son objeto de acusación, es claramente temerario. Y nosotros, por supuesto, no lo vamos a hacer.

 Pero hay algo que llama la atención, desde el punto de vista de lo que es una investigación procesal en el ámbito penal y que quiero destacar: parece ser que ni la acusación, ni la defensa piden al juez algo que pareciera lógico: la declaración de la Sra. Gómez; y también es curioso que el Juez, por lo que conocemos, no haya ordenado esta diligencia. Entrar en la oportunidad de esa declaración sólo corresponde a los que tienen toda la información (lo que no es nuestro caso), aunque debe tenerse en cuenta que, según el art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración del investigado es, junto a otros derechos, el medio por excelencia de ejercer el derecho de defensa; en cualquier caso, siendo la declaración un derecho del acusado es evidente que corresponde al acusado ejercerlo o no  pidiendo la propia declaración o negándose a declarar cuando se le llama a ello, según entienda que sirve a su defensa.

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2024

 

Martes 28 de Mayo de 2024

“Puigdemont no se fía”

Es un lugar común en los medios de comunicación españoles, y me imagino que, en buena parte de la sociedad española, pronosticar que el Poder Judicial, especialmente el Tribunal Supremo, hará muy complicada la aplicación inmediata de la ley de amnistía, una vez se apruebe en esta semana. Ayer, y hoy también, www.elindependiente.com publica un amplio reportaje de los pasos que dará el Tribunal Supremo que impedirán esa aplicación que es normal y corriente en el caso de cualquier otra ley que se pueda promulgar. Hoy, por ejemplo, www.elconfidencial.com publica la noticia de que “Puigdemont no se fía” (de la aplicación de la Ley) y no entrará en España para intervenir en la sesión del Parlamento catalán el día de su apertura.

No se trata, evidentemente, de que los jueces se hayan amotinado y revelado contra el Poder Legislativo, tesis ésta que seriamente nadie sostiene fuera de los sectores de fuerte sectarismo político; sino que se trata de  la constatación que existe de que en la sociedad española, en los medios de comunicación y en  el mundo jurídico, la ley de amnistía rompe la Constitución  Española y el Derecho de la Unión y que, en consecuencia, su aplicación es mucho más que dudosa, porque los jueces españoles tienen el deber constitucional de aplicar la Constitución y el Derecho de la Unión y de impedir la aplicación de normas que los contradigan ( art.9.1,117.1, 164 y concordantes de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional). De modo que podríamos decir que la falta de confianza del Sr. Puigdemont estaría más que justificada.

Valentín Cortés