Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de noviembre de 2023

 

Martes 21 de Noviembre de 2021

El informe del Letrado Mayor del Congreso sobre la futura Ley de Amnistía

Una de las funciones que tienen los Letrados del Congreso, según el art. 8.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, es el asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa del Congreso, que, a su vez, por su Reglamento (art. 31) debe calificar y decidir la tramitación de todos los   escritos y documentos que se le presenten, entre ellos las proposiciones de ley como la de Amnistía.

El Letrado Mayor, que es quien firma ese dictamen concreto, debe ser uno de los pocos juristas de este país que no encuentra esa proposición de ley contraria a la Constitución, pues, según la prensa de esta mañana, ha presentado su informe afirmando que tal proposición no es palmariamente contraria a la Constitución, pues no es un indulto general, que es lo prohibido por la Constitución.

Sabemos por la RAE que lo palmario es lo claro, lo evidente. Desde luego puede parecer claro que formalmente no es un indulto general, pues, entre otras cosas un indulto implica la existencia de una sentencia de condena firme. Quedarse ahí en su dictamen, si así ha sido, se nos antoja muy incompleto desde el punto de vista del asesoramiento jurídico y técnico que está obligado a dar. Dicho eso, cabría preguntarle al Letrado Mayor si opina que la proposición de ley es palmariamente constitucional analizando, pues, otros motivos palmarios de inconstitucionalidad, formal y sustancial, de la proposición de ley que estos días prácticamente todos los estamentos jurídicos de este país han puesto de manifiesto. Cuando se publique el informe del Letrado Mayor veremos hasta qué punto no es completo y entonces habrá elementos para mantener o no que la limitación en el objeto del dictamen es producto o no de una ignorancia inexcusable en la persona del Letrado Mayor.

Valentín Cortés

 

 

 


lunes, 20 de noviembre de 2023

 

Lunes 20 de Noviembre de 2023

 

Un nuevo Gobierno

El nombramiento de nuevo Gobierno por el Sr. Sánchez, a pesar de que ocupa todas las primeras páginas de la prensa digital de esta mañana, no tiene ninguna trascendencia, ni por supuesto política, ni, para lo que nos interesa, jurídica. Son personas que aceptan, cada uno en su sitio y área, seguir al pie de la letra lo pactado por el Sr. Sánchez con ese grupo de partidos políticos para poder ser presidente, de donde, por lógica, se deduce, para ser   ellas, a su vez, ministros.

Por quedarnos en nuestro campo de opinión, diremos que el nombramiento del Sr. Bolaños para Justicia es sintomático y paradigmático. Lo primero, porque no es juez, con lo que pudiera deducirse que, en ese sector, no debe haber, en este momento, un campo suficiente y “satisfactorio” de elección de posibles candidatos para ese Ministerio. Lo segundo, porque --es un lugar común en los medios de información-- este Señor ha sido inspirador y muñidor, legislativo o no, de los grandes ataques que ha sufrido la independencia judicial y la división de poderes. Con lo cual pareciera que el Sr. Sánchez está ocupado en que sus pactos se cumplan, sobre todo en  lo relativo a lo que atañe a la domesticación de la Justicia, que es donde los sostenedores de este Gobierno han incidido con más presión e insistencia a la hora de dar su apoyo.

Valentín Cortés

viernes, 17 de noviembre de 2023

 

Viernes 17 de Noviembre de 2023

Una legislatura fraudulenta

Si nos atenemos a los pactos de investidura que se han firmado por el Partido Socialista con el batiburrillo de partidos que han apoyado al Sr. Sánchez en su candidatura a Presidente de Gobierno, lo que están planteando todo ellos es un cambio constitucional en toda regla, que afecta al Título Primero de la Constitución en su conjunto. Es otra constitución la que surge de esos pactos.

Digo que la legislatura que hoy se inicia es fraudulenta, porque con esos pactos lo que se debería proponer formalmente por el Sr. Sanchez es una modificación o reforma de la Constitución utilizando la via constitucional que está establecida en los arts. 166 y siguientes. Pero, claro, como esa reforma proyectada no tiene el apoyo de al menos los tres quintos de las dos Cámaras, ni el de la mayoría absoluta del Senado (que es el primer paso que hay que dar, art. 167), se inicia, sin  embargo, una legislatura en donde se plantea una disyuntiva inevitable, dados los pactos a que  llegaron la semana pasada todos esos partidos: o los pactos se incumplen por el Partido Socialista con lo que el Gobierno ciertamente duraría muy poco; o el  Sr. Sánchez cumple lo pactado y desarrolla una enorme serie de actos legislativos claramente anticonstitucionales, y lo haría a “ciencia y paciencia”, es decir, conociendo y asumiendo  su inconstitucionalidad, para consumar ese cambio fraudulento de la Constitución. Las consecuencias de inclinarse por esa segunda opción serían demoledoras para el Sr. Sánchez y para toda la Nación. Y yo me he acordado, claro es, mutatis mutandi, del libro bíblico Jueces(16.30): “Entonces (Sansón)gritó: muera yo también con los filisteos. Empujó con fuerza, y el templo se desplomó sobre los príncipes y sobre toda la gente que había en él. Los que mató al morir fueron más de los que había matado en vida”

Valentin Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2023

 

Jueves 16 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía (y III)

La lectura del proyecto de ley nos confirma en las opiniones que hemos ido avanzando en las semanas pasadas, una vez que se anunció la presentación de esta proposición de ley como uno de los pilares de los pactos del Sr. Sanchez con determinados partidos políticos para hacer de la necesidad, de su investidura, virtud, necedad que repitió ayer el Sr. Sanchez en el Congreso.

 Nosotros nos reafirmamos en la opinión de que todo el proyecto legislativo, en su conjunto, es un gran monumento a la arbitrariedad e inseguridad jurídicas que, como sabemos, son contrarias al espíritu y letra de la Constitución (art.9.3), porque la necesidad de su investidura no es ni se puede predicar, en ningún caso, necesidad del pueblo español, que es donde reside la soberanía nacional y del que emanan todos los poderes del Estado(art.1.2) y, por consiguiente, la única necesidad que importa y debe ser considerada constitucionalmente.

Pero ocurre que, ahora, con el texto del proyecto en la mano, (vid. su Exposición de Motivos, párrafo tercero), he observado que se habla no de soberanía nacional y sí de soberanía popular, que los redactores de la ley concretan en una mayoría parlamentaria (la lograda con los pactos de investidura), creyendo que con ello pueden y están legitimados para desarrollar cualquier política que se le venga a la cabeza. Y sabiendo que esa soberanía popular no es la nacional pretenden orillar la aplicación de la Constitución arrinconando procesalmente a los Tribunales y jueces que piensan son contrarios a la constitucionalidad de la norma que quieren promulgar, de ahí el texto de la ley que ayer criticábamos.

Este disparate de ley no debe prosperar: gravísima responsabilidad, pues,  del TC y de sus miembros.

Valentín  Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 15 de noviembre de 2023

 

Miércoles 15 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía (II).

Dice el art.4,3.y4.(proyecto de ley de amnistía), pensando en el Sr. Puigdemont, que el juez levantará y quedarán sin efecto de forma inmediata todas las medidas cautelares( fianzas, prisión, orden de búsqueda y detención nacionales e internacionales,etc) impuestas al beneficiario, y que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el juez correspondiente no suspenderá ese levantamiento.

Pues bien, esa ley va dirigida expresamente a los jueces, que son los que tienen que aplicarla. Los jueces no son máquinas de aplicar leyes, sin el menor ejercicio intelectual; en este ejercicio, entre otras muchas cosas, entra el examen de la constitucionalidad de la norma que ha de aplicar, también para acordar el levantamiento de medidas cautelares. Si tiene duda de esa constitucionalidad tiene el deber constitucional de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, suspendiendo la aplicación de la norma hasta que éste  decida (art. 163 Constitución;art.35 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;art.5.2 Ley Orgánica del Poder Judicial;art.4 Ley Enjuiciamiento Criminal), y ello porque “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico(art.9.1 Constitución) y porque “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a los jueces y tribunales quienes interpretarán y aplicaran las leyes según los preceptos y principios constitucionales…” (art.5.1 LOPJ).

Si los jueces ( como quiere este mediocre legislador) tuvieran que aplicar una norma que creen inconstitucional (tal como dice ese proyecto) sin esperar a la decisión del TC, se estaría de hecho derogando, para estos casos, la institución de la cuestión de inconstitucionalidad que es, curiosamente, de creación constitucional.

 Un gran disparate que, modestamente opino, no tendrá recorrido alguno.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de noviembre de 2023

 

Martes 14 de Noviembre de 2023

La futura ley de amnistía(I)

En esta serie de opiniones que voy a hacer sobre la próxima ley de amnistía quiero empezar por expresar lo que pienso sobre su Exposición de Motivos.

Es un pensamiento básico jurídico el que expresa que “una ley no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se contiene en sus normas”. Porque, en definitiva, la interpretación y aplicación al caso concreto de una norma es función constitucional (art. 117 de la Constitución) de los Tribunales, y el legislador sólo puede imponer la norma, no lo que piensa que es su norma o lo que esa norma, en su caso, le parezca que significa o manifiesta. Como digo éste es un principio básico que, en forma gráfica, podríamos decir es de párvulos de Derecho.

De modo que toda la loa que se desarrolla en esta Exposición de Motivos del legislador a su obra legislativa, todas esas opiniones sobre la constitucionalidad de la ley, sobre sus antecedentes legislativos, jurisprudenciales o legales, nacionales o extranjeros, que, afirma, avalan a la ley es solamente ad maiorem pompam vel ostentationem, sin efecto y eficacia real alguna. Mucho más desde el momento en que, incluso, los hechos (no las opiniones que se recogen, que también) que se tienen en cuenta, se dice, para promulgar tal ley, no responden a la verdad ni se corresponden con el pasado reciente que todos hemos vivido. Entrar, pues, en el análisis del contenido concreto de esa Exposición es, desde todos los puntos de vista, una enorme pérdida de tiempo, que no estoy dispuesto a asumir.

Sin embargo, pudiera ser que el legislador, pensando que  su obra es perfectamente anticonstitucional, esté dando excusas antes incluso que se las pidan o lo acusen; podríamos decir, utilizando de nuevo el latín, que pareciera que estamos ante un caso clamoroso de excusatio non petita, accusatio manifesta.

Valentín Cortés

 

lunes, 13 de noviembre de 2023

 

Lunes 13 de Noviembre de 2023

 

Las manifestaciones del domingo

Las manifestaciones públicas de ayer en toda España tienen trascendencia, más allá de la política, en el meollo mismo de la inconstitucionalidad de la posible y futura ley de amnistía que se nos tiene anunciada. Porque esas manifestaciones demuestran que la amnistía produce, desde ahora, siendo un mero anuncio, una fractura social muy importante y un rechazo que, por supuesto no cuantifico, pero que se puede decir es muy considerable y mayoritario.

Tengo dicho en este blog que la inconstitucionalidad de esa ley se concentra en la clara arbitrariedad del proyecto legislativo, porque vulnera y niegan uno de los principios fundamentales de la Constitución (la interdicción de la arbitrariedad: art.9). Cabe recordar que la arbitrariedad se produce, según el Tribunal Constitucional, cuando los actos estatales (la ley lo es) no están fundados en Derecho, no son razonados  o, siéndolo, no son razonables. Esta ley no está fundada en ninguna norma de la Constitución, es más  la viola; su razón ( la que se supone que dará la Exposición de Motivos) no puede ser en ningún caso cierta, admisible o razonable, porque escapa a toda lógica pensar que esta ley traerá el sosiego, la paz social, la virtud( dijo el Presidente de Gobierno hace unos días :”se hace de la necesidad(?) virtud(??)”, el bien común, o protegerá el interés general, cuando ya desde ahora (lo vimos plásticamente ayer) produce división y crispación social, confrontación política y favorece exclusivamente a los dirigentes de los partidos políticos que la han acordado y que se ven afectados por ella, amén de beneficio personal y político al Presidente de Gobierno y al partido político que lo sustenta: muy lejos, por tanto, de ser una justificación de la ley o una “razón razonable” de la misma.

Valentín Cortés.