Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
lunes, 23 de mayo de 2022
viernes, 20 de mayo de 2022
Viernes 20 de Mayo de 2022
El empadronamiento de la Sra. Olana en Salobreña
Toda la prensa recoge la noticia de
que el Ayuntamiento de Salobreña ha iniciado un expediente de oficio de anulación
del empadronamiento de la Sra. Olana ( de Vox) en Salobreña. Parece
incuestionable que nadie duda de que la Sra. Olana no vive en Salobreña, el precioso pueblo de la costa Tropical
de Granada.
Los candidatos al Parlamento de Andalucía,
para serlo, deben probar que son, en
cuanto al domicilio, andaluces, y no cabe el empadronamiento en un lugar si no hay
una conexión espacial con la localidad en cuestión, y, lógicamente, con el inmueble
que se manifiesta es la vivienda. No parece, según las noticias de la prensa,
que esto se pueda probar por la Sra. Olana. Es más, todo indica que el dueño de
la vivienda ha declarado de forma paladina que en esa casa no vive la Sra. candidata.
No hay, pues, un problema político en
la anulación del empadronamiento (como han declarado los portavoces del Vox),
sino, por ahora y si nada cambia, un problema exclusivamente jurídico que será difícil
soslayar.
Valentín Cortés
jueves, 19 de mayo de 2022
Jueves 19 de Mayo de 2022
La crítica y la coacción
Dentro de la evidente campaña de crítica
que, desde el Gobierno y los partidos políticos que lo mantienen, se está
haciendo al Rey Juan Carlos, destaca hoy las declaraciones de la Vicepresidente
Sra. Calviño quien ha manifestado (vid. www.europapress.es)
que el Rey debe dar explicaciones dado las inquietantes informaciones
de los últimos años.
Parece claro que la Sra. Vicepresidenta
se refiere a todas esas informaciones que han dado lugar a una investigación concienzuda
y larga (más de dos años) de la Fiscalía que ha terminado con el archivo de
todas las diligencias de investigación, porque en ninguna de ella, por razones
diversas, cabe acusar al Rey de actividad alguna delictiva.
No sé, ni es el objeto de este blog
preguntarme si el Rey Juan Carlos debe dar explicaciones políticas, pero me
imagino que no teniendo responsabilidad política
alguna, difícilmente se les pueden exigir explicaciones políticas de sus actos.
Pero si lo que se busca es que el Rey dé explicaciones jurídicas, no encuentro
la base legal que permita a la Vicepresidenta hacer tal petición. Como cualquier
ciudadano, el Rey sólo da explicaciones de sus actos, desde el punto de vista jurídico,
al Juez, cuando se las pida, que no parece ser el caso.
Todo indica, pues, que estamos ante
una campaña, que abandona la crítica, para entrar peligrosamente en el ámbito de
lo que es la coacción, no tolerable jurídicamente, para que el Rey no viva en España.
Y quizá, la Fiscalía, que ha mantenido un celo encomiable a la hora de
investigar las actividades del Rey, deba ahora mostrar el mismo celo en
perseguir lo que, como digo, quizá esté entrando en el terreno de la coacción,
pretendiendo evitar que un ciudadano español ejerza su derecho a vivir en España(art.
19 de la Constitución)
Valentín Cortés
miércoles, 18 de mayo de 2022
Miércoles 18 de Mayo de 2022
Pegasus y la Generalidad catalana
Hemos leído en la prensa digital de
hoy que el Juez ha rechazado la personación de la Generalidad de Cataluña como acusador en
el sumario sobre Pegasus, que afecta, parece ser, a algunos independentistas catalanes.
Y los argumentos del órgano judicial no pueden ser más contundentes, de modo
que cabría que nos preguntáramos si es que los abogados de la Generalidad no
saben Derecho si piden cosas que un alumno de Derecho sabe que no son posibles
ni atendibles. No es el primer caso, pues durante todo el largo “proceso catalán” hemos
visto cómo se sostenían en los juzgados y en el Tribunal Supremo peticiones y recursos que
no iban desde el punto de vista jurídico a ningún sitio.
Yo creo que son profesionales
avezados y, si se nos permite, hacer un juicio de intenciones jurídicas,
diríamos que los independentistas tienen sus ojos puestos en las instancias
judiciales europeas y, sobre todo, en el TDH de Estrasburgo que, como sabemos,
es un conglomerado de jueces de distintos y variados países que juzgan desde la
distancia y, muchas veces, desde el desconocimiento, no sólo de la realidad
social donde se producen los hechos que fueron juzgados por el tribunal
nacional del caso, sino del propio derecho aplicable y aplicado por ese tribunal
del caso.
En definitiva, sería un juego
judicial a largo plazo; obsérvese, en cualquier caso, que en el tema Pegasus no
sólo son los argumentos básicos que maneja el Juez que ha denegado la personación,
sino la lógica que nos dice que difícilmente
puede ejercer la acusación penal la institución cuyo Presidente, según toda la
prensa, parece que habría si investigado por su íntima conexión (¿orgánica?) con los hechos que
fueron investigados por el CNI.
Valentín Cortés
martes, 17 de mayo de 2022
Martes 17 de Mayo de 2022
Nacionalidades
El escándalo político originado
por la referencia del Sr. Bendodo (del PP de Andalucía) a Cataluña como nacionalidad
me imagino que, además de interesado, estará plenamente justificado, posiblemente
por inoportuno.
Pero, desde el punto de vista
constitucional, es irreprochable lo que dice este señor, porque ha hablado de
la unidad de la Nación española desde un prisma puramente constitucional, pues sabemos
que el art. 2 de la Constitución, reconoce no sólo la unidad de la Nación
española, sino que esa unidad se incardina en un sistema de autonomía de “las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Es claro
que, en esa norma, el término nacionalidad (por muy ambiguo que sea, que
lo es) debe estar referido al de región, y no al de Nación, que es única y es
la española.
La puridad constitucional de
lo manifestado por el Sr. Bendodo ( otra cosa es , la política) es tan global
que los independentistas catalanes en absoluto se han mostrado conformes con lo dicho por él; para ellos el
concepto de nacionalidad es claramente inservible, porque entienden que Cataluña
es una nación.
Valentín Cortés
viernes, 13 de mayo de 2022
Viernes 13 de Mayo de 2022
El Sr. Rufián y los secretos oficiales
En un ambiente político como el que
padecemos, en el que los partidos políticos que apoyan al Gobierno, y éste, actúan
en muchas ocasiones con desprecio patente a la Constitución y a las normas jurídicas
y en el que el Derecho es un puro instrumento formal para conseguir los
intereses políticos del momento, importándoles poco que sean esos intereses
constitucionales o no, me parece una magnífica noticia que las declaraciones del
Sr. Rufián, después de participar en una reunión de la llamada Comisión de Secretos
Oficiales, en relación con el asunto Pegasus, sean investigadas por la Fiscalía
por su posible y presunta penalidad.
Soy consciente de las dificultades,
no sólo jurídicas-procesales de esta investigación (muchas), sino también de
las políticas, pero creo que es un aviso a estos diputados, que -valga la expresión
por San Isidro- se ponen la Constitución y el Derecho por montera, de que, al
final, este asunto, de una manera o de otra, terminará en el Tribunal Supremo, creándoles
el temor y la duda de que termine también con la carrera política de aquellos que revelan secretos oficiales, lo
que está penado en el art. 417 del Código Penal, no sólo con la inhabilitación,
sino con la prisión
Valentín Cortés
jueves, 12 de mayo de 2022
Jueves 12 de Mayo de 2022
Los indultos y el Tribunal Supremo ( Sala Tercera)
Todo parece indicar (vid. hoy la
noticia en www.elconfidencial.com)
que la Sala Tercera del Tribunal Supremo revisará su decisión de no admitir a trámite
los recursos que se interpusieron contra la concesión de los indultos a los secesionistas
catalanes.
Sería de todo punto lógica y
acertada la decisión del Tribunal Supremo si al final esta noticia se viera
confirmada. Y no me refiero a los temas políticos que están encerrados en la decisión
que se tomó y en la que se pueda tomar. El problema tiene una faceta
estrictamente jurídica y de sentido común.
Los recursos no se admitieron,
siquiera a trámite, basándose en la doctrina de la propia Sala sumamente
restrictiva para legitimar a los recurrentes: sólo están legitimados los directamente
afectados por el indulto, que no pueden ser otros que los afectados directamente
por el delito. Pero esta doctrina está muy bien para los indultos que se han venido
produciendo en España (asesinato, robo, accidente de circulación y un largo etc
que nos podamos imaginar). Pero es inaplicable, lógicamente, cuando el indulto
es parte importante de la política de un Gobierno y de un pais y cuando afecta
de forma, si queremos indirecta, a los intereses de los ciudadanos. Es imprescindible
una nueva doctrina jurisprudencial que permita, al menos, que estos recursos se
tramiten y pueda la Justicia decidir si son indultos razonables, razonados y
exentos de arbitrariedad. Porque, si no es así, el Estado de Derecho decae
al concederse, sin más, campos de absoluta arbitrariedad al Gobierno sin
posibilidad de control judicial alguno.
Valentín Cortés