Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de febrero de 2021

 

Lunes 22 de Febrero de 2021 

Un extraño recurso de amparo

Dice la portavoz de Vox (vid. www.europapress.es) que presentaran de inmediato un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para parar el acuerdo secreto que, parece ser, llevan a cabo PSOE y PP para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

 He repasado la Constitución (art. 150 y ss) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (arts. 42 y ss) y no veo la manera de poder recurrir un acuerdo entre partidos políticos, no sometidos en eso al Tribunal Constitucional, y que, por si fuera poco son los únicos, en el ámbito parlamentario, que pueden llegar a un acuerdo para renovar el Consejo, todo ello, además, en cumplimiento de  los criterios imperativos que para ello  se establecen en el Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial ( ¡ no hay otra forma de conformar mayorías parlamentarias, sino a través  de acuerdos de aquellos que puedan alcanzarlos! ).

¿Qué sentido tiene, pues, desde el punto de vista jurídico, anunciar un tan extraño recurso? Creo que ninguno, a no ser el político de avivar una polémica que, en el fondo, lo que sostiene es el necesario fin del bipartidismo. Si fuera así, convendría que no se equivocara el método y que la lucha política se desarrolle en el ámbito político, dejando de lado el ámbito legal para hacer posible el cumplimiento de lo que se establece en la Ley, al menos, hasta que se cambie por otra, sin manipular en esa operación al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 19 de febrero de 2021

 

Viernes 19 de Febrero de 2021

 

El Sr. Sánchez no cumple su principal obligación constitucional como Presidente del Gobierno

He leído en www.elconfidencial.com las declaraciones del Sr. Sánchez en relación con los actos de violencia de los últimos días con el pretexto del ingreso en prisión del rapero Hasel.

Llevo unos días insistiendo en este tema porque me parece crucial para el Estado de Derecho. El Sr. Sánchez, ¡sería bueno!, ha desautorizado al Sr. Iglesias y, si queremos más contundencia, a Unidas Podemos, con argumentos que comparto plenamente.

Pero el problema es que el Sr. Sánchez es Presidente del Gobierno de España, que es un Órgano colegiado, que no puede tener dos voces, dos voluntades o dos criterios; como Presidente tiene unas obligaciones constitucionales, de las que hemos hablado también en días anteriores, que no se satisfacen y cumplen con desautorizar, porque lo que tiene que hacer es coordinar y aunar la acción del Gobierno, como Órgano colectivo, centro del Poder  Ejecutivo del Estado, en modo tal que, si alguno de sus ministros o vicepresidentes se sale de esa acción de coordinación, no sólo deben ser desautorizados sino deben ser cesados inmediatamente.

No cumple, pues, el Presidente con sus obligaciones constitucionales.

Valentín Cortés

jueves, 18 de febrero de 2021

 

Jueves 18 de Febrero de 2021 

Trabajo para la Fiscalía

No parece que quepa duda de que los disturbios, ayer noche, en distintas capitales españolas por la prisión del rapero Hasél, han sido orquestados y organizados de forma precisa. También sabemos que Podemos es un partido político que Gobierna en España, que no sólo no ha condenado tales actos de violencia, sino que, por boca de sus dirigentes, alienta y aplaude estos actos concretos (vid. hoy las opiniones del Sr. Echenique en toda la prensa). Igualmente sabemos que esos actos han causado daños a las personas y a las cosas y han alterado el orden público.

En circunstancias normales las investigaciones policiales, una vez que sean conocidas por la Fiscalía, deberían dar lugar a una investigación criminal donde se dilucidara si la apariencia delictiva que tienen tales actos y su organización [que encajan extraordinariamente bien en el tipo penal del art. 557 del Código Penal( desordenes públicos)], determina que sus responsables sean juzgados y, en su caso, condenados, además de resolver si los que incitan, animan, justifican o aplauden esas actuaciones de violencia concreta merecen, amén de un reproche político y social, otro jurídico-penal.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de febrero de 2021

 

Miércoles 17 de Febrero de 2021

La sin razón del impuesto de sucesiones

Leo en www.eleconomista.es un interesante reportaje sobre el quehacer de una asociación que se llama Stop Sucesiones, que lógicamente tiene como fin la eliminación del impuesto de sucesiones del panorama impositivo español, lo que parece razonable, al menos, entre padres, hijos y descendientes o ascendientes o parientes en sentido restrictivo.

De ese reportaje me interesa detenerme, sobre todo, en un dato que proviene, según el medio periodístico, del Consejo General del Notariado: en la última década las renuncias a la herencia instrumentalizadas en documento publico han pasado de 18.900 a 45.000.  Si tenemos en cuenta la enorme cantidad de sucesiones intestadas que se producen en España, las renuncias de facto (al no efectuarse la declaración de herederos) deben ser mucho más numerosas, pues ni siquiera hay que renunciar a la herencia, sólo, de forma incluso pasiva, a la declaración de la condición de heredero.

Esto indica que se trata de un impuesto confiscatorio (prohibido por el art. 31.1 de la Constitución) pues el beneficiado por la Ley o por la liberalidad, paradójicamente se ve perjudicado patrimonialmente por el costo fiscal de aceptar la herencia o bien de ser declarado heredero. Y se da lugar en muchas ocasiones a unas situaciones patrimoniales que se quedan en una especie de limbo jurídico que dan lugar a corruptelas y fraudes de todo tipo.

Valentín Cortés

martes, 16 de febrero de 2021

 

Martes 16 de Febrero de 2021

El verdadero déficit constitucional

Dice el Ministro Sr. Garzón que la detención del rapero, del que hablamos el viernes pasado, que se atrincheró( me imagino que a ciencia y paciencia del Rector) en la Universidad de Lérida para evitar entrar en prisión tras la condena firme judicial que se le impuso, es un claro “síntoma de déficits democráticos graves” que sufre este país; declaración que coincide, como no podía ser menos, con las efectuadas previamente por el Sr. Iglesias, su jefe de filas, en referencia a este tema y al de fugado Puigdemont.

Quiero hacer notar la gravedad que tiene que un sector del Gobierno entienda que la ejecución de las decisiones judiciales supone anomalías o déficits democráticos graves. Se trata, quiero resaltarlo, de un ataque tras otro al sistema judicial español, me imagino a “ciencia y paciencia” del Presidente del Gobierno que , que yo sepa, hasta ahora no ha hecho el menor comentario sobre las manifestaciones de algunos de sus ministros que suponen un claro síntoma de déficit constitucional en el Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 15 de febrero de 2021

 

Lunes 15 de Febrero de 2021

 

La absolución de la Sra. Cifuentes

Leo en www.europapress.es que la Audiencia Provincial ha absuelto a la Sra. Cifuentes (antigua presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid) del delito de falsedad documental en el tema conocido con el nombre de “máster”.

No sabemos si la fiscalía recurrirá y, en su caso, cual será la sentencia del Tribunal Supremo, pero es evidente que, por ahora, es un caso claro de pena de banquillo promovida por una no menos clara politización de la Justicia. Se trata siempre de lo siguiente: la lucha política incita la actuación de la Justicia hasta límites no normales, lo que junto al lógico retardo en tramitarse un proceso penal, unido a una constante campaña en prensa, es más que suficiente para imponer una pena social al acusado del momento en la que ha brillado por su ausencia la presunción de inocencia.

Realmente esta es una plaga, que afecta a todas las clases políticas de todas las tendencias, que se arreglaría en gran parte, primero, si los órganos judiciales y la Fiscalía consiguieran que las actuaciones sumariales fueran secretas para el público en general (lo dice el art.301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no así el juicio que siempre debe ser público, y, de otra parte, si se consiguiera que la actividad judicial se sustanciara en mucho menos tiempo del que ahora necesita. Fuera de esto, sólo cabe esperar que los españoles tengamos algún día una mejor educación social y jurídica que evite estas situaciones.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de febrero de 2021

 

Viernes 12 de Febrero de 2021

Un deterioro de libro

Un rapero, llamado Pablo Hasel, que ha sido condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injurias graves a la Monarquía, tiene hasta esta tarde-noche para presentarse ante la Audiencia Nacional para iniciar la ejecución de su condena. Pero ha declarado ( www.europapress.es) que no piensa presentarse pues “sería una humillación indigna acudir por mi propio pie ante una sentencia tan injusta”, para añadir: tendrán que venir a secuestrarme. Lo dice desde el autoproclamado contenido cultural de sus letras raperas y desde la idea de que el derecho a manifestar las propias ideas no tiene límite alguno. Una pretensión, pues, falsamente cultural y jurídica.

A la ejecución de una sentencia se le tilda de secuestro; al cumplimiento voluntario se le califica de humillación; y la sentencia es -dentro de la lógica que maneja este señor- injusta. Conclusión: la Justicia que es injusta humilla y secuestra al condenado, sólo porque se aplica la ley (la que es, no la que le gustaría al Sr. Hasel que hubiera).

El deterioro de la convivencia en un Estado de Derecho comienza cuando se cuestiona la Justicia; y se hace irreversible cuando, tras el cuestionamiento, está el apoyo de sectores sociales y la comprensión del Gobierno de la Nación, que ya ha anunciado en días pasados, atropellándose al decirlo los dos partidos de Gobierno,que piensa modificar la legislación en la materia, sin privarse de censuras a la Justicia.

Valentín Cortés