Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 18 de enero de 2021

 

Lunes 18 de Enero de 2021

El Derecho al servicio de la Política

Dice el Sr. Junqueras -que está condenado por sedición y que permanece en la cárcel- que no se arrepiente de nada y que intentará de nuevo la declaración de independencia unilateral. Eso he leído en www.el confidencial.com. La lógica jurídica dice que si el Sr. Junqueras quisiera el indulto, que le están tramitando, sin duda diría lo contrario para así cubrir una de las exigencias de la no arbitrariedad del indulto que al parecer el Gobierno de la Nación le quiere otorgar, por lo que todo el mundo piensa que estamos ante un envite político con tintes mafiosos de extorsión política, porque el tal Sr. sabe que al final le otorgaran el indulto

Por su parte, todos los partidos políticos catalanes, también lo recoge la prensa de hoy y de este fin de semana, están de acuerdo en suspender hasta nueva convocatoria las elecciones al Parlamento catalán, siendo cada vez mas evidente que el coronavirus no es sino una excusa formal, siendo la causa de tal suspensión no otra que las conveniencias políticas de cada uno de los partidos.

Deduzco que el grado de descomposición constitucional de la política catalana está llegando a niveles difícilmente superables y soportables, en los que el Derecho de toda la Nación es machacado por la Política: nunca este país ha conocido una instrumentalización más terrible del Derecho, con una aplicación amplísima de la teoría y práctica marxista de la aplicación alternativa del Derecho y del fraude de Ley.

Cándidamente me pregunto: ¿Y la Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Gobierno de la Nación -nada digo del Tribunal Constitucional- no tienen nada que hacer o de decir para acabar con toda esta aberración jurídica constitucional?

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 15 de enero de 2021

 

Viernes 15 de Enero de 2021

La prevaricación advertida

La prevaricación es un delito (art. 404 del Código Penal) que sólo lo cometen las autoridades y funcionarios públicos y que, además, requiere que se tenga conciencia (a sabiendas, dice el Código) de que la decisión o resolución que se toma, por el funcionario o por la autoridad, es injusta. La pena que impone el Código es la inhabilitación, con lo que la autoridad (el político), o el funcionario, no puede proseguir su carrera y modo de ganarse la vida en el futuro, que queda por muchos años prohibidos en su ejercicio.

Las autoridades independentistas catalanas tienen, como sabemos, una tendencia irrefrenable al fraude de ley, pero salvo raras excepciones (por ejemplo, el Sr. Torra) son muy resistentes a la prevaricación, porque supone, su comisión, como hemos visto, la inhabilitación y, por consiguiente, la imposibilidad de trabajar en el futuro en lo que se viene haciendo.

Todo esto viene a cuento porque el Ministerio Fiscal ha advertido a las autoridades competentes catalanas que acceder al tercer grado penitenciario para los presos condenados por sedición, tal como han pedido los responsables de las cárceles donde permanecen, supondría, dada la resolución del Tribunal Supremo de hace pocas semanas invalidando la anterior, una clara prevaricación. Es la manera con la que el Ministerio Fiscal ha puesto en el brete a la autoridad concreta, que ha de decidir el tema ,que es consciente, desde ahora, de que si lo hace obraría a sabiendas  injustamente (vid. por todos la noticia en www.elmundo.es).

Valentín Cortés

 

 

jueves, 14 de enero de 2021

 

Jueves 14 de Enero de 2021

 

El aplazamiento de las elecciones catalanas

El Ministro de Justicia ha manifestado (así lo recoge la prensa digital de esta mañana) a una emisora de radio que el aplazamiento de las elecciones no está contemplado en la Ley electoral.  Quizá esa manifestación hubiera sido más apropiada en boca de la Fiscal General, puesto que tal aplazamiento podría dar lugar a la comisión de conductas típicamente penales.

Aunque, es obligado, debe decirse que la no previsión legal de aplazamiento no significa que no se pudieran aplazar por circunstancias o acontecimientos imprevistos gravísimos que realmente las impidieran de hecho. No creo que este sea el caso de unas elecciones que están previstas y convocadas, como en el caso de las catalanas, justo para dentro de un mes, en donde el elemento de lo imprevisto sería difícil  hallarlo. Porque, ¿Acaso no podemos salir a la calle, aunque sea con mascarilla y guardando la distancia personal de dos metros? ¿Acaso la campaña electoral no se hace a golpe de televisión, de radio y de redes sociales? ¿ y qué sucederá el día 14 de Febrero? ¿Está previsto, lo sabemos?

Pero, él problema, tal como lo trata la prensa y los partidos que acuden a esas elecciones, es que ese aplazamiento se entremezcla con conveniencias políticas de todo tipo, y ello, claro está, nos pone en un escenario típicamente penal y de una gravedad enorme, tanto como la que se produjo en el caso de sedición de las autoridades catalanas.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de enero de 2021

 

Miércoles 13 de Enero de 2021

Se confirma la tendencia irrefrenable al fraude de ley

Leo en www.abc.es que el Congreso ha rechazado que el Consejo General del Poder Judicial y la Comisión de Venecia informen previamente sobre la proposición de ley del PSOE y Podemos para modificar el sistema de poderes del Consejo mismo.

Se trata de un ejemplo brillantísimo del tradicional “sostenella…” tan típico de nuestra anticultura, y que se nos muestra como la persistencia de los partidos que sostienen al Gobierno en el fraude de ley.

Porque, como ya hemos dicho en otras ocasiones, la tal proposición de ley es claramente un fraude a la ley, pues se presenta por los partidos políticos que están en el Gobierno y que lo forman, que en ese momento decidieron que no eran Gobierno sino partidos políticos que actuaban por separado, pero de forma similar, para precisamente burlar la necesidad de dictámenes previos. De esta manera no es necesario el informe previo ni del Consejo de Estado, ni del Consejo del Poder Judicial y tampoco el de la Comisión de Venecia, que hacen referencia a los proyectos de Ley, que son del Gobierno, pero no a las proposiciones de ley, que son de los partidos. Se utiliza una norma de cobertura (la que regula la proposición de ley por los partidos o grupos parlamentarios) para burlar el efecto jurídico querido por la norma aplicable (que es la que regula el proyecto de ley.

El fraude dará lugar, porque todavía mantengo mi fe en el Estado de Derecho, a la inconstitucionalidad de la ley que se apruebe.

Valentín Cortés

martes, 12 de enero de 2021

 

Martes 12 de Enero de 2021

Un debate necesario

Quiero seguir con el tema de ayer; porque frente a los debates, netamente sectarios y enfocados en la política a muy corto plazo, que se han producido en España entre partidos políticos, la prensa de hoy (vid. por ejemplo www.elespanol.com) da cuenta del debate que se ha producido en la sede de la Unión Europea en relación con la decisión de las grandes plataformas digitales de vetar a Trump definitiva o provisionalmente por los últimos acontecimientos.

En la Unión se ha puesto de manifiesto que, como decíamos ayer, de acuerdo con las constituciones vigentes en los distintos Estados de esta, no cabe ponerle reparos jurídico-constitucionales a la prohibición de esas plataformas privadas a las informaciones provenientes de Trump, a no ser que forcemos la interpretación de los textos constitucionales viendo censura donde no la hay. Lo que se propone es una legislación que prohíba que empresas privadas tengan un poder omnímodo en materia de difusión de información, muy por encima del que tienen los propios Estados.

Como se puede comprobar es un debate jurídico de lege ferenda que debería terminar, según mi opinión, por establecer una regulación supranacional para control de la actividad de estas plataformas digitales igualmente supranacionales. Un debate, pues, necesario.

Valentín Cortés

lunes, 11 de enero de 2021

 

Lunes 11 de Enero de 2021

Un debate fuera de lugar

El cierre a Trump de sus comunicaciones en la redes sociales ha creado un debate en España, que se ha teñido de política, sobre la legalidad o, si acaso, legitimidad, de tal cierre. No me interesa ese debate sectario y mediatizado.

Desde nuestra óptica, que es la que me interesa y es objetiva, hay que decir que la Constitución no admite ningún tipo de censura previa (art. 20.2), pero ello va unido al acceso de los grupos sociales y políticos significativos a los medios públicos (art. 20.3), pero obviamente no obliga a los medios privados. De modo que entiendo que en España una actitud semejante o similar a la del Sr. Trump podría perfectamente dar lugar a la suspensión definitiva de acceso de esa persona a los medios de difusión o de información privados de modo que cabría una suspensión generaliza de las llamadas “cuentas”, que es lo que se ha producido en el caso del Sr. Trump.

 También la Constitución limita el derecho a la libre expresión en comunicar una información veraz. Y dudo mucho que, por regla general, la información que el Sr. Trump ha prodigado durante estas ultimas semanas se adecúe al concepto “veraz” que emplea la Constitución, y menos que su contenido se adecuara a los “preceptos de las leyes”, que sería otra de las limitaciones del derecho a la libre expresión de las ideas o de los pensamientos (art.20.4).

Dejemos, pues, ese debate para la sociedad americana.

Valentín Cortés

viernes, 8 de enero de 2021

 

Viernes 8 de Enero de 2021

 Mutatis mutandis

El acervo jurídico romano, reinterpretado por los glosadores, y siglos después por la doctrina jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX, nos ha dejado ese instrumento portentoso de interpretación y de aplicación jurídica que conocemos por la expresión mutatis mutandis, porque no siempre las situaciones a analizar son idénticas, sino similares, por eso una misma regla puede ser aplicable a situaciones diversas si cambiamos lo que hay que cambiar en lo no sustancial de aquellas.

Viene esto a cuento del asalto al Congreso de los Estados Unidos en el momento en que se iba a ratificar el resultado de las elecciones presidenciales. Nada más lejos de mi intención que analizar la situación, porque ni tengo el conocimiento, ni conozco, sino superficialmente a través de la prensa, los hechos. Con esas salvedades puedo decir que Trump, antes de las elecciones, habló de fraude; después denunció fraudes sin fin, impugnó resultados, presionó al aparato judicial; fracasó en todos los intentos: sólo le quedaba seguir violentando con presión a su favor en el último acto jurídico de las elecciones: y lo hizo incitando el asalto cuando se iba a proclamar al vencedor en el Congreso.

Mutatis mutandis parece un llamado escrache de los practicados por extremistas en España, o un asalto al parlamento catalán, o una presión inadmisible en España al aparato judicial con descalificaciones, amenazas de reformas legislativas, etc. etc. Porque, en definitiva, allí como aquí, mutatis mutandis lo que se persigue es, con unas cosas o con otras, no aplicar el Derecho que hay sino el que gusta a los violentos o, en su caso, al que manda, siendo en este momento imprescindible la cita al Prof. Juan Damián (El juez ante la Ley). No sé, pues, a qué viene tanto escándalo de algunos, cuando aquello, mutatis mutandis, lo tenemos aquí.

Valentín Cortés