Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Miércoles 23 de Septiembre de ,2020

 Degradación


Hoy seré breve y conciso.

A qué grado de miseria moral, política y jurídica hemos llegado para que el presidente de un Comunidad autonómica, Sr.  Torra para ser precisos, se niegue a contestar al Tribunal que lo juzga por desobediencia. ( www.eleconomista.es).

No somos conscientes de que está situación no tiene salida jurídica posible? Pues, he llegado a la conclusión, de que no.

Valentín Cortés


martes, 22 de septiembre de 2020

Martes 22 de Septiembre de 2020

A modo de complemento de mi opinión del 15 de Septiembre pasado

El Teniente Fiscal, que es el segundo en la jerarquía de la Fiscalía del Estado, de cuyas declaraciones a una emisora de radio se ocupa toda la prensa, viene a decir que la fiscal del Tribunal Supremo, Sra. Madrigal, ex Fiscal General, trató de influirle en su informe acerca de la inadmisión a trámite de todas las querellas interpuestas contra el Gobierno por la gestión en la crisis sanitaria. No hay, pues, acusación de ni siquiera presión, nada digamos de coacción o intimidación; sí de que los argumentos para influir no eran jurídicos, sino políticos. Al mismo tiempo, el Teniente Fiscal defendió en la entrevista en la radio que no es el orden penal donde las victimas deben buscar resarcimiento a sus perjuicios.

Todo parece, pues, decir que el Sr. Navajas, que ha sido acusado de elevar un informe negando la admisión a trámite de las querellas en base a criterios políticos e ideológicos, se defiende afirmando lo contrario.

Después de esto, que no demuestra sino la “politización” de los miembros de la Fiscalía, sigo manteniendo que no es razonable pensar que ninguna querella deba admitirse al no tener, al menos, su relato de hechos, indicios de actos criminales. Mantener que, en bloque, deben rechazarse parece que es en cierto modo manifestación, quizá, de una idea preconcebida: que estos temas deben ventilarse en el ámbito civil y administrativo y que para esos resarcimientos no está ni el orden penal, ni la Fiscalía, ni el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés


lunes, 21 de septiembre de 2020

Lunes 21 de Septiembre de 2020

 

Normas de apariencia general, pero de aplicación particular en la práctica.

El Ministro de Justicia concedió ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que se produjeron en Cataluña.

Una reforma tal del Código Penal, desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos, podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.

Esto abrirá un debate político y jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 18 de septiembre de 2020


Viernes 18 de Septiembre de 2020

 

La inacción del Estado

Termino la semana ocupándome de un tema que creo es preocupante.

Las Cortes Generales no tienen actividad legislativa alguna. En términos generales se han dedicado a rechazar o a confirmar decretos-leyes dictados por el Ejecutivo en el ámbito de la situación de pandemia que sufrimos. Y todo ello con el “éxito” que todos conocemos.

Si a ello añadimos que el Gobierno, debido al lastre de su gestión y nacimiento, está prácticamente inane, no queda mas Poder del Estado que el Judicial. En este sentido, los retos de todo el aparato judicial, pero principalmente del Tribunal Supremo, son enormes. En este contexto, los partidos políticos deberían hacer un esfuerzo para no acabar con este tercer Poder, pactando renovaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que se puedan considerar ajurídicas. ¡Tarea difícil, pero que no me resisto a esperar se culmine con éxito!

Valentín Cortés

jueves, 17 de septiembre de 2020


Jueves 17 de Septiembre de 2020

La llamada Memoria democrática

Aunque no es mi misión comentar noticias de contenido jurídico que se refieran a futuribles, no quiero que se pase la ocasión de opinar sobre el proyecto, que, según el Gobierno, se va a tramitar en el Congreso, de Ley de la llamada Memoria democrática ( ayer saltó a la prensa).

La posibilidad que se contempla de investigar, de una manera o de otra, hechos con apariencia criminosa que se desarrollaron antes de octubre de 1977 a mí se me antoja muy difícil desde el punto de vista jurídico. En España se aprobó la Ley de amnistía de 15 de Octubre de 1977, L 46/1977, que acogió delitos y hechos ocurridos durante la guerra civil y años posteriores hasta la fecha de la ley. La amnistía hace imposible entrar en la calificación penal, si quiera sea, de esos hechos y mucho menos en su enjuiciamiento y condena.

La invocación que cierta prensa hace, para obviar la Ley de amnistía, al art. 10.2 de la Constitución (que obliga a interpretar de acuerdo con los tratados internacionales y con la Declaración Universal de Derechos Humanos las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce la Constitución) además de muy dudosa nos plantearía un panorama radical y generalizado de revisión de todo lo que se hizo en la guerra y en la postguerra y nos sumiría en el caos judicial y social más perjudicial que podamos imaginar. Porque la invocación a esa norma del art. 10 de la Constitución no puede hacer distingos de sectores políticos, para hacer a unos buenos y a otros malos.

Valentín Cortés

martes, 15 de septiembre de 2020


Miércoles 16 de Septiembre de 2020
 

Una decisión acertada de la Fiscalía

La prensa recoge esta mañana que la Fiscalía ha dictado una instrucción que impone que se pida al Juez el desalojo cautelar en las okupaciones.

El pasado día 10, al opinar sobre este tema, ya dábamos como solución que, entre otras cosas, se adoptara la medida cautelar de desalojo inmediato de la vivienda okupada. De modo que no podemos estar más de acuerdo con esta decisión de la Fiscalía.

Pero, siendo importante esta decisión, pues en definitiva parte de que, también como defendíamos, el okupa no merece protección posesoria alguna, es necesario una reforma legal que dé tramitación urgentísima y exprés a estos procesos penales y que en ellos se adopte como medida cautelarísima, la del desalojo. Sólo así acabará esta sociedad con esta lacra.

Valentin Cortés

 

Martes 15 de Septiembre de 2020

El informe de la Fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

Es evidente que en este blog no hacemos juicios de intenciones; tampoco con la Fiscalía cuando en un informe al Tribunal Supremo pide (vid. prensa de hoy) no admitir a trámite veinte querellas contra el Gobierno por la gestión en la pandemia. Sólo la Fiscalía las conoce, individualmente y en su conjunto, y no cabe dudar de la exclusiva naturaleza legal del origen, contenido y finalidad del informe, aun cuando la Fiscal General sea la reciente ex ministra de Justicia.

Hay algo que sí es opinable desde nuestro punto de vista: la querella no se admite a trámite, según una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino, esencialmente, en aquellos casos excepcionales en los que el relato de hechos que se hace en ella no es referible a ningún delito o cuando relatando hechos con  apariencia delictiva no cabe ni indiciariamente la investigación pues ya sabemos que no encontraremos delito alguno. Es ahí, donde yo creo que se puede quebrar el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) de los diversos querellantes de no admitirse siquiera a tramite alguna o todas las querellas presentadas contra el Gobierno

Y digo todo esto, manteniéndome en lo dicho en este blog a lo largo del curso pasado, en el sentido que no veo la mejor via la penal, frente a la civil o administrativa, para reclamar una decisión judicial por la actuación del Gobierno en la gestión de la pandemia.

Valentín Cortés