Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de enero de 2020


Lunes 20 de Enero de 2020
La contraoferta
Leo en www.elespañol.com que Casado, es decir, el Partido Popular, desbloqueará la negociación para el nombramiento de los Consejeros del Poder Judicial si Sánchez, es decir el PSOE, penaliza, junto con el Partido Popular, los referendos ilegales.
La noticia da idea de las derivadas de la politización de la Justicia que, parece algo evidente, va buscando el Sr. Sánchez. Cabe decir que los nombramientos que haya que hacer de Consejeros del Poder Judicial, como aquellos de Magistrados del Tribunal Constitucional, que deban ser propuestos por el Congreso o por el Senado, en la próxima renovación, no se llevarán a cabo si no es con la colaboración de ambos partidos, pues solos, cada uno de ellos con sus afines, no pueden llevar a cabo dichos nombramientos por el juego de las mayorías reforzadas que se exigen.
Como no creo que el Sr. Sánchez cumpla su promesa electoral de penalizar los referendos ilegales, atado como está con sus pactos con Podemos y ERC, mucho me temo que no habrá negociación para la renovación de puestos en el Consejo General del Poder Judicial.
De cualquier modo, no se pierda de vista que, en su caso, la definición de lo que sea referéndum ilegal, dada la inevitable fase de interpretación jurídica pro domo sua que se avecina en la tarea de “desjudicialización de la política”, debería poner en guardia a los diputados del Partido Popular en este juego de la oferta y contraoferta de la negociación.
Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2020


Viernes 17 de Enero de 2020

Un informe incompleto y no fundamentado

El informe favorable emitido por el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de Fiscal General, su contenido y las circunstancias que han rodeado, en el seno del Consejo, la emisión de aquel, desgraciadamente nos han dado la razón en lo que decíamos ayer, al menos, por dos cosas.

La primera es que hay un sector importante del Consejo que estima, manifestándolo de forma expresa y con argumentos jurídicos, que, constatar sólo la existencia formal de los requisitos de la condición de jurista de reconocido prestigio y de los años de duración de esta condición, no es lo que quiere la Ley, sino que es imprescindible entrar en el examen de la idoneidad para ejercer el cargo de Fiscal General, en las condiciones que marca el Estatuto, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas ínsitas en la persona propuesta. Estamos, pues, ante un informe incompleto y no fundamentado, que (mantengo mi opinión de ayer) no cumple con el mandato legal al no examinar la idoneidad de la propuesta.

La segunda es que, de entre todos los votantes del informe favorable, sólo un miembro del Consejo ha sido capaz de manifestar, de forma expresa, que con reunir la condición durante 15 años de jurista de reconocido prestigio se tiene la idoneidad para ser Fiscal General. Y aunque ha sido capaz de emitir tal manifestación jurídica, no ha dado, por la información que maneja la prensa (vid.www.elindependiente.com), argumento alguno que avale tan sorprendente teoría jurídica.

Valentín Cortés

jueves, 16 de enero de 2020


Jueves 16 de Enero de 2020
 
El informe del Consejo General del Poder Judicial.
Escribo esta opinión cuando aun no ha empezado la reunión del Consejo General del Poder Judicial para emitir el preceptivo informe del que habla el art. 126 de la Constitución, previo al nombramiento de Fiscal General del Estado. Y lo hago intencionadamente así para poder emitir mi opinión de la manera más libre posible.
El art. 21 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en consonancia con el art. citado de la Constitución, establece la obligatoriedad del mencionado dictamen para el nombramiento de Fiscal General –dice- “entre juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio”. Y antes, el art. 13 de ese Estatuto nos dice que el Fiscal General dirige el Ministerio Fiscal, que como sabemos (arts. 6 y 7 del Estatuto) tiene que actuar en base a unos principios establecidos, entre ellos, la independencia, legalidad e imparcialidad.
Pensar que el informe del Consejo, previo al nombramiento, es sólo sobre si la persona propuesta es un jurista de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, es tan absurdo que no cabe sino en interpretación jurídica interesada y sectaria.  El Consejo debe entrar, al igual que hace el Juez cuando juzga sobre la recusación de otro juez, en si las condiciones personales, profesionales y sociales permiten sostener que la persona propuesta podrá dirigir el Ministerio Fiscal con cumplimiento exacto de las funciones que marca la Ley y bajo el imperio de los principios impuestos por aquella. Todo lo demás es engañarse.
Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2020


Miércoles 15 de Enero de 2020
Del decreto-ley
El nombramiento de los miembros del nuevo Gobierno está dando lugar a múltiples declaraciones de éstos, que son recogidas por la prensa, donde se adivina una finalidad común en todas ellas cual es dar, en poco tiempo, un giro de eficacia a la política que pasa, parece ser que necesariamente, por un cambio en la legislación vigente. Se ha asumido por los ministros que ser eficaz políticamente es similar a cambiar la Ley o a promulgarla.
Dada la composición de la escasísima mayoría que sostiene a este Gobierno habrá una tentación más que irresistible a utilizar el camino del Decreto Ley para dar, casi por la via de “hecho”, vida rápida al “cambio político”.
Para tranquilidad de algunos se debe saber que el art. 86 de la Constitución impide esta via para la regulación de materias incluidas en el titulo I de la Constitución, para modificar el régimen de las comunidades autónomas y para la regulación del sistema electoral. Y para el resto de las materias se requiere que existan razones de extraordinaria y urgente necesidad.
Aunque pueda pecar de ingenuo,  ¡no veo claras las urgentes y extraordinarias circunstancias que justificarían, por ejemplo, una reforma de la legislación laboral (vid. la prensa digital de hoy), tal como quiere la titular del Ministerio de Trabajo!
Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2020


Martes 14 de Enero de 2010

El viejo camino del fraude y la desobediencia

He leído en www.elmundo.es que los servicios jurídicos del Parlamento catalán han informado que el Sr. Torra no ha perdido su condición de diputado, porque la Junta Electoral Central es incompetente para determinar tal perdida, y que, en su caso, es decir, aunque se hubiera perdido esa condición, el Sr. Torra puede continuar como Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Evidentemente, estamos ante el conocido artilugio de buscar en el asesoramiento( dirigido)del técnico la exclusión de la responsabilidad por los actos propios. En este caso, se quiere extender esa cualidad salvífica a una serie de personas que van más allá del propio Sr. Torra, como son el Presidente y los componentes de la Mesa del Parlamento catalán.

La sentencia de condena por desobediencia afecta personalmente al Sr. Torra, algo que no puede evitar, por muchos artilugios que se busque. Esa sentencia es inmediatamente ejecutiva porque así lo dispone la Ley que habilita a la Junta Electoral Central para llevar a cabo los pasos jurídicos necesarios para ejecutarla que no quisieran dar de buen grado el afectado y las personas que deban cumplir el mandato judicial.  De modo que los servicios jurídicos del Parlamento no pueden obviar, con interpretaciones interesadas, lo que se establece en la Ley, a menos que esa Ley sea derogada, cosa que por ahora no ha sucedido.

Valentín Cortés

lunes, 13 de enero de 2020


Lunes 13 de Enero de 2020

La politización de la Justicia: La propuesta de nombramiento de Fiscal General del Estado

Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Sra. Delgado, que hasta hace unos días fue Ministra de Justicia, será la próxima Fiscal General del Estado.

La propuesta de nombramiento (art. 124.4 de la Constitución) es un acto político del Gobierno de la Nación, que tiene que pasar los filtros del Congreso y del Consejo General del Poder Judicial. Como acto político del Gobierno (que, por cierto, todavía no se ha pronunciado) no tiene en este blog la menor posibilidad de comentarse.

 Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, es curioso constatar dos cosas: la primera, las altísimas  dotes jurídicas que la ex ministra debe tener para que, sin solución de continuidad, pase de servir como Ministro a hacerlo como Fiscal General del Estado; la segunda, la escasez que debe haber de personalidades con suficiente capacidad jurídica como para que el Presidente de Gobierno y el Gobierno tengan que recurrir a la misma persona, sin solución de continuidad, para cubrir tan importantes puestos.

El Presidente quería desjudicializar la política y vemos que uno de los pasos que entiende que hay que dar es politizar el Ministerio Fiscal, lo que parece incontestable dado los antecedentes de la Sra. Delgado en su actuación de politización de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de enero de 2020


Viernes 10 de Enero de 2020

Solución lenta pero inexorable de un conflicto jurídico

Quizá convenga terminar la semana de este blog haciendo referencia a dos decisiones provenientes del Tribunal Supremo que afectan al llamado “proceso” que mantienen los independentistas catalanes. Me refiero a la decisión de la Sala Tercera (ponente Magistrado Sr. Rodríguez Zapata) sobre la no admisión de las medidas cautelarísimas (muy urgentes) y la del Magistrado Sr. Llarena manteniendo la orden de detención europea de los Sres. Comín y Puigdemont y la petición para ambos, al Parlamento Europeo, de que se suspenda la inmunidad que tan sorpresiva y generosamente les ha concedido el Tribunal de Luxemburgo.

Demuestran ambas decisiones, como también las que sobre ayer opinábamos, que la desjudicialización del que llaman conflicto político, tan querida por el Sr. Sánchez, parecerá ser una quimera mientras que los independentistas persistan en plantear, frente al ordenamiento jurídico y la Constitución, la violación o la desobediencia. Porque, es lo cierto que históricamente no se ha dado el caso de un Estado inane ante una agresión como la sufrida por el Estado español con motivo de la sedición catalana.

Por tanto, cada vez está mas cerca el punto de no retorno de este “proceso independentista” ¿Cómo pretende el Sr. Torra (vid. la prensa digital de esta tarde) seguir siendo presidente de la comunidad autónoma de Cataluña? Y ¿hasta cuándo creen los Sres. fugados de la Justicia española que les acompañará la impunidad actual?

Ese es el problema que tienen, ¡que la Justicia es (puede ser) lenta pero es inexorable!

Valentín Cortés