Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de diciembre de 2017



Viernes 15 de Diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional y su función de aplicar y tutelar la Constitución

La prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha anulado la ley andaluza que, entre otras cosas, establecía las treinta y cinco horas de jornada laboral de los funcionarios andaluces. Lo ha hecho porque esa decisión del Parlamento andaluz invade la competencia exclusiva y excluyente del Estado para establecer las bases de la regulación jurídica de las Administraciones públicas, que se regula, como tal, en el art. 149,1,18ª de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional se une a otras muchas en las que el Tribunal decide sobre la invasión de la Comunidades de las competencias estatales; esto indica que, en esa futura y anunciada reforma de la Constitución, se debería entrar en una redefinición de esta norma constitucional que evite estos conflictos constitucionales, que, por otra parte, son normales en el devenir político de un Estado configurado como el nuestro.

Y subrayo que, en esta ocasión, aun, no ha salido ninguna voz de político interesado en manifestar que la sentencia ha sido un ataque a la “soberanía del pueblo andaluz”, lo que, mutatis mutandi, tantas veces hemos oído en los últimos meses cuando el Tribunal Constitucional ha anulado leyes autonómicas catalanas. Es, simplemente, aplicación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés


jueves, 14 de diciembre de 2017


Jueves 14 de Diciembre de 2017

Los derechos cívicos de los presos por rebelión y sedición.

Cada vez que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo dicta un auto en el sumario por rebelión y otros delitos, se agrava la situación procesal de los investigados. Lo digo porque he leído en el www.elmundo.es el auto del Magistrado Instructor que niega que uno de los llamados “jordis” pueda salir de prisión para desarrollar campaña electoral para las elecciones catalanas. Ya sabemos que ha negado tal posibilidad, y, añado, que lo ha hecho de forma jurídicamente brillante y razonada.

Pero lo que me interesa de ese auto, a los efectos procesales futuros de este investigado, es que la razón principal que da el juez es que mantiene que la actividad política de aquel produciría el riesgo de “movilizaciones inmediatas” e, incluso, “la materialización de tumultos”.

Deduzco, pues, que muy posiblemente será difícil que este Señor abandone la prisión preventiva, a no ser que cambien radicalmente las condiciones políticas, en modo tal que se haga improbable que la actividad de él no provoque ni las movilizaciones ni los tumultos. ¡Difícil!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de diciembre de 2017


Miércoles 13 de Diciembre de 2017

El Sr. Iceta y el indulto

 El Sr. Iceta ha manifestado ( www.europapress.es) que pediría el indulto para los investigados por los delitos cometidos con ocasión del “proceso”.

Según la Ley de 24 de Junio de 1870 (última modificación de 1988), que regula el indulto, éste se podría pedir por el Sr. Iceta, sin necesidad siquiera de tener poder de aquellos (art. 19), pero para ello es imprescindible que los posibles beneficiarios del indulto, entre otras cosas, hayan sido condenados por sentencia firme. Quedan, por tanto, sin duda, muchos meses para que esta manifestación del Sr. Iceta se pueda materializar.

Además, pues, de jugar, como los inversores, “a futuros”, el Sr. Iceta ha manifestado para justificar tal decisión que “es preciso cerrar heridas que tienen un origen político”.

Pues bien, me temo que tendrá, si llega el momento, que exponer, como base de su hipotética petición de indulto, algo mas serio que esa manifestación claramente política, pues las “heridas” abiertas por un delito nunca se cierran con el indulto del culpable condenado, sino con la reparación penal y material del delito. Quizá por eso el art. 11 de la mencionada ley requiere razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo (que no veo que existan en el caso concreto) y el art. 15 establece, como condición tácita, que el indulto no cauce perjuicio a terceras personas ni lastime sus derechos. Y mucho me temo que los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos (si por ellos son condenados) han perjudicado a toda la nación y han lastimado sus derechos.

Y no creo que ayude nada a la causa insinuar, tal como parece que hace, que esos delitos son políticos, pues en nuestro Código no existen delitos políticos ni condenados políticos, ni un delito( a secas) puede causar heridas políticas.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de diciembre de 2017


Martes 12 de Diciembre de 2017

El desprecio por la Justicia(II)

Sigo con el tema de ayer; me parece interesante poder contribuir a desvelar la formación jurídica, y democrática, de algunos políticos.

Hoy, por ejemplo, toda la prensa recoge (como si fuera importante) que el Sr. Puigdemont ha declarado que exige que, si ganan los independentistas en las próximas elecciones catalanas, se archiven los procesos que están en marcha y que, por cierto, le afectan a él directamente. Todo esto se declara en el contexto de su posible vuelta a España e investidura como presidente de la Comunidad. Se trata lógicamente de un deseo que roza la “perfección” de la defensa de sus intereses políticos: volvería a España, no tendría responsabilidad penal y tomaría posesión de su cargo de presidente:¡perfecto!

Fuera de la ensoñación, lo que late en esas declaraciones es, de nuevo, el desprecio a la Justicia, creer que la Justicia es un instrumento al servicio, no ya de la Política, como veíamos ayer, sino del interés político personal de una determinada persona. Lo que ayer se enmascaraba en un interés político general o de grupo, hoy aparece descarnadamente como interés personal.

Quiero creer, hoy como ayer, que todo esto es puro cinismo político, pues no me gustaría creer que anide en políticos de nuestro país tanto desprecio y desconocimiento de lo que es la Justicia y la separación de Poderes.

Valentín Cortés

lunes, 11 de diciembre de 2017


Lunes 11 de Diciembre de 2017
El desprecio por la Justicia
Hoy he oído en la radio, y me imagino que ustedes también, o lo han leído, dos declaraciones de políticos catalanes que tienen (los políticos y sus declaraciones) el común denominador de que desprecian a la Justicia.
En relación con las obras de arte de Sijena, el Sr. Iceta ha declarado que la ejecución de la sentencia, que obliga a la devolución de las obras, no se hace en el momento más oportuno. En relación con el proceso por rebelión, el Sr. Junqueras ha autorizado que su abogado presente un recurso ante el Tribunal Supremo en el que pide que se le ponga en libertad, entre otras razones, porque su prisión está influyendo de forma importante en la campaña electoral catalana (me imagino que perjudicando sus intereses).
En realidad, ambos vienen a sostener que la Justicia es o debe ser instrumental para la Política y que, por tanto, se debe plegar a los intereses políticos del momento o de cada cual. Es decir, puro desprecio a la Justicia y al Estado de Derecho. Pero, seguramente, ellos si leyeran este blog, que no me consta que se vaya a producir, lo negarían con firmeza.
Valentín Cortés

martes, 5 de diciembre de 2017


Martes 5 de Diciembre de 2017

 

La decisión del Tribunal Supremo referente a la orden de detención europea del Sr. Puigdemont y compañía.

Renunciar a la orden de detención europea, y hacerlo, aunque no se diga, por las evidentes trabas que un país como Bélgica pone y puede poner a lo que se había pensado en su aprobación como un mecanismo directo y rápido de colaboración judicial entre Estados miembros, me parece que tiene una enorme trascendencia político-judicial europea. No se puede negar que es el rechazo, nada menos que del Tribunal Supremo de un Estado miembro, a una manera de entender la integración europea que, sin duda, tendrá trascendencia en el futuro.

El Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en definitiva, ha valorado como nula la colaboración belga, además de entorpecedora de la instrucción y enjuiciamiento, posiblemente del delito mas grave que se haya podido cometer contra el Estado español desde la restauración de la democracia.

Y ahora, tal como también ocurría ayer, el auto del Magistrado conforma, dando un paso más, el delito que investiga y los autores del mismo, por lo que el horizonte procesal-Penal del Sr. Puigdemont y compañía se agrava sensiblemente.

Y no hablo de las consecuencias políticas internas -porque no es mi cometido- que tiene el auto del Magistrado, que se dicta en pleno ejercicio de la Jurisdicción como Poder independiente del Estado: pero el Sr. Puigdemont y compañía, si ganan en las elecciones, y quieren tomar posesión, serán detenidos y puestos a disposición de la Justicia.

(NB) Interrumpo mañana mis entradas en este blog, que reanudaré el próximo lunes 11 de Diciembre de 2017.

Valentín Cortés

 

lunes, 4 de diciembre de 2017


Lunes 4 de Diciembre de 2017 

La decisión del Tribunal Supremo

Ya quedó dicho, por cierto, en este Blog, y en varias ocasiones, que el hecho de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para el presunto delito de rebelión (y otros) de los independentistas catalanes, que estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, no tenía por qué suponer que todos irían fuera de prisión, aunque con medidas cautelares, sólo por el hecho de que esa había sido la decisión que se había tomado con los investigados que fueron miembros de la Mesa del Parlamento.

No se trata, entiéndase bien, de reivindicar un acierto en mis opiniones, sino de poner de manifiesto que los supuestos de participación en la rebelión son distintos según las personas que en ella han participado.

Ahora, el Magistrado Instructor recalca la autoría “principal”, de los que mantiene en prisión,  en las actuaciones violentas o propiciadoras de la violencia en la rebelión de Cataluña. Por eso, lo realmente trascendente de este auto judicial no es que unos permanezcan en prisión y otros salgan, bien es verdad que con fianzas y medidas cautelares muy estrictas, sino que se perfila judicialmente aún más el delito de rebelión por el Magistrado Instructor y eso agrava muy seriamente la posición procesal y penal de los investigados; y de los fugados, pues en este último caso, además, ahora la decisión el del Tribunal Supremo de un Estado miembro de la Unión.

Valentín Cortés