Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de diciembre de 2016


Jueves 29 de Diciembre de 2016 

La renovación parcial del Tribunal Supremo

El periódico digital wwwlarazon.es se hace eco esta mañana, con buen criterio, de que hoy expira el mandato de dos magistrados del Tribunal Constitucional (Presidente y Vicepresidenta) que hace ocho  años fueron elegidos por el Senado. Serán sustituidos por otros dos nombrados por la Cámara, los cuales, según el art. 159 de la Constitución, requerirán al menos tres quintos de votos afirmativos.

Siendo un nombramiento eminentemente político, porque así lo quiere la Constitución, no es, al menos en este caso, eso espero, “partidista”, como quizá han sido algunos de los nombramientos que se han hecho de magistrados del Tribunal Constitucional. Lo que fue posible, porque en esos casos del pasado ni la Constitución, ni el Estado, estaban en peligro como lo están ahora. Por eso, ahora, la renovación debe ser Política (con mayúscula) porque lo único que sería inadmisible, y para eso estará el examen posterior de los propuestos por el Senado, es nombrar a quien, incluso no participando de los principios y preceptos actuales de la Constitución, no tenga claro que cualquier modificación de los mismos tiene que venir por el camino y procedimiento establecido en este momento en la propia Constitución, sin que quepan interpretaciones interesadas y fuera de la Constitución. Todo lo demás es discutible, aunque no sea deseable que se haga.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2016


Miércoles 28 de Diciembre de 2016 

Las restricciones de tráfico en Madrid

El madrileño, que es muy dado a la exageración, ha visto como en pocos días el Ayuntamiento, identificado en la Sra. Carmena, restringe el tráfico por el centro en razón a la aglomeración de personas que acuden a comprar, y ahora la circulación en todo el casco central por motivo de la contaminación.

Si en el primer caso se hablaba (acertadamente) de la posible vulneración de los derechos individuales de los comerciantes, hoteleros, transportistas, etc. afectados, ahora los comentarios se han elevado en términos apocalípticos y se habla del derecho (eso he oído a un tertuliano) fundamental a la circulación en automóvil y a usar el automóvil como propiedad particular.

Por eso, siempre he defendido que en la cultura básica de este país falta la asignatura del Derecho, porque quizá ese tertuliano, y me imagino que otros muchos madrileños, sabrían que la propiedad tiene, según nuestra Constitución, una función social que delimita legítimamente su contenido (art. 33 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

martes, 27 de diciembre de 2016


Martes 27 de Diciembre de 2016

El mensaje navideño del Rey

Creo que, no por casualidad, el Rey, que es el Jefe del Estado español, se refirió en su mensaje navideño al problema del independentismo catalán dándole exclusivamente contenido jurídico: “vulnerar las normas que garantizan nuestra democracia y libertad sólo lleva, primero, a tensiones y enfrentamientos estériles que no resuelven nada y, luego, al empobrecimiento moral y material”. Así, pues, el Jefe del Estado ve al independentismo catalán como violación de las normas jurídicas que lleva al caos. Me imagino la trascendencia internacional que tiene esa frase del Rey y sé la que tiene dentro de nuestro país.

Con ese diagnóstico me atrevo a decir que, en la terminología de Cipolla, la estrategia independentista es la perfección de la estupidez, pues pretendiendo causar un daño irreparable a España (su ruptura) consigue causarse a sí mismo un daño de similar o superior entidad: el empobrecimiento moral y material de la sociedad catalana, que ¡no es poco desastre y mal social!

Valentín Cortés

viernes, 23 de diciembre de 2016


23 de Diciembre de 2016

 

Feliz Navidad

Hoy, viernes y 23 de Diciembre, el país se ha inmerso en el ambiente navideño y, creo yo, no será muy receptivo a opiniones jurídicas de ningún tipo.

¡No me empeñaré!

Por eso, sólo diré Feliz Navidad para volver de nuevo con ustedes el martes día 27 de este mes.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2016


Jueves 22 de Diciembre de 2016

Las clausulas suelo.

Sólo estudiando Banco por Banco, época en la que se firmó la hipoteca y, muy posiblemente, caso por caso, se podrá saber si la cláusula suelo que pudiera estar en una escritura de hipoteca se ve afectada por la sentencia europea de la que hoy todo el mundo habla. Porque, en definitiva, para que la cláusula sea nula y haya derecho a la indemnización se precisa que aquella sea abusiva y así sea declarada o admitida por las partes. El abuso conlleva la infracción de los derechos de los consumidores y eso depende, en muchos casos, del carácter y condición del consumidor.

Cuento esto porque, ante este panorama, la única solución eficaz es el acuerdo entre las partes, al que se llegará, sin duda, como ocurrió en otras ocasiones de casos de reclamaciones similares. La solución judicial se me antoja la menos deseable.

Pero este caso lo que plantea, también, es el concepto mismo de la interpretación de las leyes, en este caso comunitarias, integradas en la legislación nacional, que según nuestro Código Civil, y una jurisprudencia dilatada, debe hacerse, entre otras cosas, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han sido aplicadas ( art. 3.1 CC), que no sé hasta que punto puede tener en cuenta un juez europeo, territorial, cultural y socialmente alejado de la realidad española. Pero, este es un problema para un seminario jurídico y excede, creo, de este blog y de este asunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de diciembre de 2016


Miércoles 21 de Diciembre de 2016
Ejemplo de irresponsabilidad jurídica 

Nuestro Código Penal que, en determinados sectores de tipos penales, está impregnado de una especie de romanticismo novelesco y barato, todavía establece que la rebelión( art.472) implica alzarse violenta y públicamente, para, por ejemplo: (5º) declarar la independencia de una parte del territorio nacional; y que la sedición ( art 544) es alzarse pública y tumultuariamente, por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes.

Conforme a ese Código, preparar la independencia de Cataluña, impedir la aplicación de la Constitución, de las leyes del Estado, o de las sentencias del Tribunal Constitucional que las interpretan y anulan, no podría ser sino desobediencia (art. 410) porque ni hay violencia, ni hay tumulto.

Ayer, como habíamos anunciado el lunes pasado, el Congreso (vid. la prensa de hoy) aprobó(con el voto en contra del PP y Ciudadanos), iniciar los trámites para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para impedir, entre otras cosas, que el Tribunal puede separar de su cargo a la autoridad que desobedece sus sentencias.  Si se me permite la broma, debemos estar contentos porque en la modificación no se incluye que no exista desobediencia cuando se lleva a cabo de forma educada y con buenos modales.

Como dicen los italianos: “manca finezza”, y, añado yo, y responsabilidad jurídica, por no hablar de la política

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2016


Martes 20 de Diciembre de 2016 

La instrucción penal y el Ministerio Fiscal.

He leído en www.abc.es una larga información que avanza que existe acuerdo entre PP y PSOE para que la instrucción penal la lleve funcionalmente el Ministerio Fiscal.

Mucho tienen que cambiar las cosas para que esa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vea la luz, y no tanto porque encargar al Ministerio Fiscal esa función no sea deseable, desde el punto de vista técnico, como por el hecho de que esa reforma envuelve la del proceso penal en sus aspectos más filosóficos-políticos y los meramente operativos, pues entre otras cosas habría que ensanchar extraordinariamente las plazas de fiscal y disminuir las de Juez de Instrucción, pues estos quedarían exclusivamente para adoptar las decisiones, dentro de la instrucción, que afecten a los derechos fundamentales, como juez decisor en un proceso claramente bilateral.

Pero, desde la acción popular, y su práctica eliminación, a la nueva regulación del Estatuto del Ministerio Fiscal bajo el principio de total independencia y autonomía del Poder Ejecutivo, a la creación ex novo del proceso de instrucción como proceso de la acusación, son reformas tan laboriosas, técnicas, sustanciales e ideologizadas que esta legislatura no parece la apropiada para llevarla a cabo. Pero, en cualquier caso es una asignatura pendiente que algún día habrá que aprobar.

Valentín Cortés