Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 2 de junio de 2016


Jueves 2 de Junio de 2016

La politización del Derecho

Sin duda como un reflejo de la teoría marxista del uso alternativo del derecho, está esto que yo llamo la politización del Derecho, un paso más allá de la politización de la Justicia; el axioma sería: el Derecho y sus consecuencias deben ser interpretadas según a los políticos  que afecten.

He oído, en una emisora de TV, a un alto representante del PSOE decir, en relación con el auto de apertura del juicio oral a los Sres. Griñán y Chaves, que estas dos personas son honestas pues “no han cobrado en b, no han tenido sobresueldos, no se han enriquecido”.

Grave discurso, al menos desde el punto de vista jurídico, pues cuando la politización de la Justicia ya no es posible y todavía no se ha llegado a la deslegitimación de la misma( que es lo que hacen todos los días los nacionalistas catalanes: la última vez este fin de semana en una manifestación contra el Tribunal Constitucional), queda el remedio de la politización del Derecho, de modo tal que en este caso la prevaricación  y la malversación  de fondos públicos, que es de lo que se va a juzgar a esos Señores, no son conductas políticamente censurables, aunque lo sean jurídicamente. ¡Pero todo se andará!

Valentín Cortés

miércoles, 1 de junio de 2016


Miércoles 1 de Junio de 2016 

Las querellas de Maduro.

Una persona tan tosca, también en lo jurídico, como es Maduro, es difícil entenderla; pero, en cualquier caso, según he leído esta mañana en www.europapress.es , esta persona ha manifestado que está preparando a su equipo de abogados para que interpongan acciones judiciales contra medios de prensa españoles que han emprendido “una campaña de guerra psicológica contra Venezuela” a fin de que se respete el “honor” de Venezuela, pues esa campaña “está inyectando odio y justificando acciones violentas contra el país”.

Yo, entre tanta grandilocuencia barroca y tanta tosquedad, advierto detrás de ello una mente más fina en lo jurídico que la de Maduro, que debe tener formación española, que debe conocer que la incitación al odio también es un delito en España y que el art. 23, 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial( competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos que se ejecuten en el extranjero), cuya interpretación y  aplicación corresponde a la Audiencia Nacional, puede darle, "oportunamente" interpretado, un escaparate de sonoridad internacional, aunque después, obviamente, todo quede en nada, pues nada es.

Por eso, estaré atento a este anuncio de Maduro.

Valentín Cortés

 

 

martes, 31 de mayo de 2016


Martes 31 de Mayo de 2016

El proceso penal y el futbol

Los que siguen este blog ya saben, lo he dicho en un par de ocasiones, que el gran procesalista Carnelutti decía que el proceso era un juego: se refería, obviamente de una forma figurada, a las normas que lo regulan y a los principios que lo informan, fundamentalmente al de igualdad y el de contradicción. Normas que hay que observar y que no podemos cambiar a mitad del proceso.

Ahora el abogado de Messi, dicen todos los medios digitales, cuando ha salido esta mañana de la primera sesión del juicio por fraude fiscal, que se sigue contra su cliente, ha dicho que “todavía queda mucho partido por delante” y que “ellos jugaran al contraataque” (quizá quiso decir contragolpe) y ha añadido que  no piensa descubrir cuál será su táctica.

 Pues bien, si Carnelutti parafraseara a nuestro Ortega diría “no es eso, no es eso”; porque, por mucho que se rebusque no veo la forma de pensar en un proceso penal como un partido de futbol. Porque en el proceso penal, bajo los principio acusatorio, presunción de inocencia, de contradicción e igualdad, el acusador tiene que probar su acusación y el acusado tiene que hacer cuanto quiera hacer y pueda para desvanecer la acusación. Eso es todo. De modo que la táctica del abogado de Messi está muy clara: defenderse.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 30 de mayo de 2016


Lunes 30 de Mayo de 2016

 

Los procuradores de los Tribunales.

He leído en www.expansion.com un amplio extracto de una entrevista que le hacen al Presidente del Consejo General de Procuradores de España, Sr. Estévez, magnifico Presidente y profesional de la procura.

En ella, parece que respira aliviado de haber superado, por ahora, los “ataques” provenientes del Ministerio de Economía que hubieran propiciado el fin de esta profesión.

Es muy difícil que el Ministerio de Economía, y sus pensadores, puedan entender qué es un procurador y la función que ejerce en el mundo de la Administración de Justicia. No es un baldón, es simplemente que no saben Derecho Procesal. Como a mí me cuesta entender los complejos temas de economía, por mucho que me guste. Mis alumnos, que han estudiado Derecho Procesal, han entendido ese tema en todas y cada una de las promociones que he tenido el gusto de formar. Y hay que darle al Sr. Estévez la enhorabuena por haber ganado aquella batalla contra los técnicos de Economía.

 Dicho eso, el Consejo General de Procuradores (también el de Abogados) debe persistir en la labor de explicación de las funciones que realiza el Procurador, para que  todos, también los economistas, sepan distinguirlo del abogado y sepan apreciar que la minuta pagada al Procurador, lo es por servicios totalmente distintos e independientes de la que le pagan al Abogado, porque lo que quería el Ministerio era, a la postre, simplemente eso: ¡que se dejara de pagar una minuta, manteniendo todos los servicios!

Valentín Cortés

viernes, 27 de mayo de 2016



Viernes 27 de Mayo de 2 016

La valla de Melilla

Ya sabemos que la Justicia es lenta pero inexorable.
 Leo con sorpresa en www.abc.es una noticia en la que se nos cuenta que la Audiencia de Málaga ha confirmado el auto de sobreseimiento de la causa abierta por un juez de Melilla contra determinados guardias civiles por su actuación en la valla de Melilla con ocasión de uno de los asaltos que se produjo hace ya muchos años.
Esos mismo años hace del momento en que no se debería haber seguido una causa criminal contra unos agentes del orden público que defendían una frontera del país. Ahora, se ha cerrado definitivamente. Entonces la razón, la lógica y los hechos nos decían que aquello no era sino consecuencia del cumplimiento del deber: eso es lo que ahora dice la Audiencia. Pero entonces, no imperaba la razón, sino la sospecha y la corazonada judicial; malas consejeras para la Administración de la Justicia.
Esa causa ha sido posible por la estructura de nuestro proceso penal que pone en manos del Juez la posibilidad de instrucciones sin fin, que buscan más que la verdad o posibilidad de los actos  presuntamente delictivos, incriminar de la manera que sea a personas o instituciones según sus corazonadas, sus sospechas o prejuicios le lleven a eso. Todo, bajo una importante dosis de irresponsabilidad, que tantas veces hemos comentado en este blog.
Valentín Cortés

jueves, 26 de mayo de 2016


Jueves 26 de Mayo de 2016.



El ex alcalde de Barcelona Sr. Trías.

Hoy se ha publicado por la prensa digital que la fiscalía está investigando si el Sr. Trías incurrió en delito cuando, como alcalde de Barcelona, aprobó y firmó un contrato de arrendamiento con una entidad bancaria para que los “okupas”, que se apoderaron de un local de ese banco, pudieran seguir en su labor de “okupación”, sin necesidad de ser desalojados. Ahora, como el contrato se ha resuelto por el Ayuntamiento, parece ser que la entidad bancaria ha instado el desalojo.

Si es delito de malversación de caudales públicos, ya lo dirá el Juez en su momento. Lo que me interesa destacar es la inclinación irresistible que siente el nacionalismo por utilizar el derecho en fraude a la Ley y, hacerlo además, con falta absoluta de método. Porque, el contrato de arrendamiento no sólo no es el método jurídico  adecuado para convertir la “okupación” en posesión pacifica a título de arrendamiento, sino que, como en el caso, cuando quien paga el arrendamiento es un tercero (una entidad pública, para más señas), que lo que quiere es esconder el hecho de la “okupación” con dinero público, lo que se produce es un claro fraude a la ley, pues firmando un inocuo contrato de arrendamiento, se consigue un efecto  no querido por la Ley, cual es que alguien pueda ocupar impunemente un local ajeno.

Valentín Cortés




miércoles, 25 de mayo de 2016


 Miércoles 25 de Mayo de 2016



El art. 155 de la Constitución

Los periódicos resaltan hoy la noticia de la aprobación del proyecto de presupuestos de la Generalidad catalana, en los que se incluyen partidas importantes para fines claramente independentistas. Algunos de ellos reclaman reacciones contundentes.

Lo presupuestos lo son cuando los aprueba el Parlamento y es entonces cuando el Estado de Derecho impone la penosa y lenta tarea de su impugnación ante el Poder judicial.

Pero también existe en nuestro ordenamiento constitucional la vía del art. 155 de la Constitución que permite suspender la autonomía de aquellas comunidades que no cumplen sus deberes constitucionales o desprecian su cumplimiento.

En algún momento, se tendrá que acudir a esta vía, aunque no parezca la políticamente más correcta.

Valentín Cortés