Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 4 de noviembre de 2015


Miércoles 4 de Noviembre de 2015

La fuerza del Estado.

Los periódicos recogen declaraciones de distintos independentistas catalanes denunciando las amenazas, eso dicen, del Estado ( Sra. Vicepresidenta, Sr. Ministro de Hacienda, etc.)

La dinámica jurídica conlleva, inexorablemente, la coacción de la fuerza y la fuerza misma.  Cumplimos con nuestras obligaciones y respetamos las leyes, no sólo porque somos educados y “benéficos”, sino porque estamos amenazados con la fuerza para el caso de que no lo hagamos. El monopolio de esa fuerza la tiene el Estado.

La dinámica independentista catalana de la desobediencia, que me imagino estará preconcebida e ideada, lleva necesariamente a la utilización por el Estado, primero de la coacción de  la fuerza, y después de la fuerza misma. Estamos, en la fase de la coacción y me parece lógico pensar que después vendrá la fuerza, porque si no viene, el Estado se acaba.

La fuerza no tiene  por qué ser física: es fuerza lo que hace doblegarse al desobediente; por eso el art. 155 de la Constitución, con su enunciados amplios (“podrá adoptar las medidas necesarias para obligar….”), y casi premonitorios, es un mecanismo que debe aplicarse a la primera desobediencia, ya anunciada, al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 3 de noviembre de 2015


Martes 3 de Noviembre de 2015

La astucia y sus distintas clases.

Desde que el Sr. Homs hablara de la astucia del Sr. Mas, me fijo más en la política catalana en su vertiente jurídica.

Según el Reglamento del Parlamento catalán los grupos parlamentarios se pueden constituir hasta una fecha determinada, que aún no ha llegado a término. El Partido Popular, porque le conviene, no ha constituido su grupo parlamentario. Ello impide que la Presidencia del Parlamento convoque a los grupos parlamentarios. Y ello, por lo que se ve, tiene gran trascendencia política. Se ve que en Cataluña todos son “astutos”.

 La diferencia de esta astucia y la original que maneja en todo momento el Sr. Mas y compañía, es que la astucia del PP no es fraudulenta: es decir, no utiliza una  norma de cobertura para violar otra norma jurídica. El PP ejerce sus derechos en el momento que entiende mejor le conviene dentro del plazo legal: con eso aplica y se vale de una norma, pero no viola ninguna otra. Puede violarla  quien decida valerse de los grupos parlamentarios para tomar decisiones, si hay parlamentarios que aún no se han constituido en Grupo.

Pero, bueno, ya se sabe que  en Cataluña se defiende lo mismo la desobediencia a la legalidad vigente (Convergencia, Esquerra, la CUP) que la no aplicación de la norma que no gusta (Sra. Colau, Alcaldesa de Barcelona).

P.S. Escribo esta entrada antes de que el Parlamento tome la decisión que anuncia toda la prensa digital.

 

Valentín Cortés

lunes, 2 de noviembre de 2015


Lunes 2 de Noviembre de 2015

Demasiada sutileza

He leído en www.elconfidencial.com que el Sr. Rull, que es Coordinador general de Convergencia, ha manifestado a la prensa que “existen Leyes que por muy legales que sean dejan de ser legítimas”. Se refiere la Constitución, la que, (dice), han intentado aplicar, (violentándola, interpretándola pro domo sua, digo yo) y tras el fracaso,  la repudian, porque es un derecho que no les gusta. Ya han dicho que no la van a cumplir, porque igualmente admite que “en ella no cabe la independencia de Cataluña”.

Es curioso como estos señores secesionistas en cuanto hablan del Derecho rezuman totalitarismo en estado puro; plantear el problema del derecho injusto o ilegítimo es un imposible filosófico y sociológico en un  Estado democrático. Sólo en los supuestos históricos de Estados totalitarios, como la Alemania nazi y similares, los teóricos del derecho (por ejemplo, Radbruch, en su “Espíritu del derecho ingles”),  plantearon el supuesto del derecho injusto o ilegitimo. En un Estado democrático no hay mas derecho injusto que el contrario a la Constitución, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de decidir si existe o no. ¡Muy lejos, por tanto, del Sr. Rull!

Pero  no  creo que aquellos señores, colegas del Sr. Rull, estén para estas sutilezas jurídicas y, además, democráticas.

Valentín Cortés

 

viernes, 30 de octubre de 2015


Viernes 30 de Octubre de 2015

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su decisión en materia de ejecuciones hipotecarias.

Hay una tendencia periodística, también entre mis colegas, de sacralizar las decisiones que toma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a darle un significado político que, evidentemente, no tienen. Ni se merecen, en muchísimas  ocasiones, ser sacralizadas, ni se suelen dictar con intencionalidad política.

Estos días se ha hablado de la trascendencia(política y económica, se ha hablado de miles de millones) que tiene la sentencia de ese Tribunal que ha derogado una norma de derecho transitorio de las Ley de 15 de Mayo de 2013, sobre medidas para reforzar la protección de los derechos hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que daba un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la Ley en el BOE, para que los deudores hipotecarios, sometidos a ejecución hipotecaria, pudieran solicitar la protección y ventajas que la nueva ley daba ex novo a los deudores en fase de ejecución. La derogación no cuestiona el plazo, sino la forma de computarlo. Y afecta a los deudores hipotecarios, entonces sometidos al proceso de ejecución, que no alegaron en ese plazo la existencia de cláusulas abusivas en su contrato de préstamo con hipoteca. Me imagino que un  número necesaria y ciertamente pequeño.

Con independencia de que el criterio del Tribunal es tan objetable como el de la Ley (¿cuál es el plazo apropiado?) me parece que la sentencia tiene una trascendencia muy limitada en lo económico y nula en lo político.

Valentín Cortés

jueves, 29 de octubre de 2015


Miércoles 29 de Octubre de 2015

 

El Jurado

La decisión del jurado en el llamado “caso Asunta” muy posiblemente pondrá de manifiesto los graves defectos que presenta haber reinstaurado un  sistema que en España ha tenido poca tradición. Y haberlo reinstaurado al socaire de que era un sistema, el de jurados, más democrático y progresista que el puramente judicial. Pero, es evidente que el entronque de la Justicia con la democracia no se hace en virtud de que sean los ciudadanos quienes juzguen, sino de que en los juicios se aplique la norma emanada del poder legislativo y de que los jueces estén sometidos solamente al imperio de la Ley.

Pudiera darse el caso de que los acusados, o alguno de los dos, fueran absueltos por falta de pruebas, rigiendo, por tanto, la presunción de inocencia. Si se produce ese caso, siempre se tendrá la duda de qué hubiera pasado si hubieran sido juzgados por un juez o tribunal penal, menos impresionable (por ser su profesión) por los informes de los abogados y por la marea periodística que ha bombardeado a los jurados hasta tanto se han encerrado a deliberar. Y si fuera la condena lo que se produjera tras el veredicto de los jurados: pues, lo mismo.

No tendríamos esas dudas, si este caso, como otros, hubiese sido juzgado por un Tribunal judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de octubre de 2015


Miércoles 28 de Octubre de 2015
 
La solución a la crisis catalana

Se ha producido lo que tantas veces he dicho en este blog: que al final la solución sería la jurídica, pues había una parte que no quería dialogar, sino desde la ruptura constitucional.

Ahora, la prensa de hoy trata de analizar los problemas que presenta la aplicación de la solución jurídica constitucional, haciendo una gradación en la respuesta que el Estado dé: y se pregunta: ¿se puede inhabilitar a 70 diputados? ¿Y si la votación es secreta? ¿Cómo se aplica una norma, como el art. 155 de la Constitución, no desarrollada por ley? Y tantas otras cuestiones. Todas ellas, y muchas más, dificultades y “astucias leguleyas” que no pueden llevarnos a no preservar los principios inmutables de la Constitución (a no ser que sea modificada por los cauces previstos en ella).

Cuando se aplica la Ley siempre hay problemas y no son los más livianos los que provienen de la interpretación; el Tribunal Constitucional, como cualquier otro tribunal, debe interpretar la Ley, y la propia Constitución, de forma sistemática y en  función del cumplimiento y salvaguarda de la Constitución. Y como no se puede violar el principio de la soberanía nacional ni el de igualdad de todos los ciudadanos, la solución final no puede ser, dado el estado de las cosas y el de su previsible evolución, sino el de la aplicación del art. 155 de la Constitución, que permite tomar e imponer “las medidas necesarias para obligar a aquella (la Autonomia) al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. La labor del Tribunal Constitucional deberá centrarse en decidir si las medidas adoptadas por el Senado son necesarias y conducentes a preservar aquellos principios que no se pueden violar.

Valentín Cortés

martes, 27 de octubre de 2015


Martes 27 de Octubre de 2015

 

La propuesta de resolución.

De la propuesta que hacen dos agrupaciones electorales en el Parlamento catalán lo que más llama la atención es el apartado sexto, en donde se propone que el Parlamento se declare depositario de la “soberanía y poder constituyente” y que se desobedezca a las instituciones del Estado, en especial al Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado, tras la sentencia dictada en el tema del Estatuto de Autonomía. He leído la propuesta de resolución en www.elmundo.es.

La propuesta es una propuesta; pero, sin duda, será aprobada y se convertirá en  resolución.

Modestamente creo que cuando llegue esa aprobación el  Estado debe defenderse y aplicar la legislación vigente, que no es otra que la Constitución y sus mecanismos de defensa, entre los que está el art. 155 y la suspensión de la autonomía. Desgraciadamente no hay otra solución

Valentín Cortés