Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 12 de enero de 2015


Lunes 12 de Enero de 2015

 

La justificación por ejercitar un derecho constitucional

En la prensa digital de esta mañana se recoge la noticia de que el Sr. Don Oriol Puyol, que ha sido citado para declarar ante el Juez, se ha negado a hacerlo. La semana pasada supimos que el llamado “pequeño Nicolás” también se negó a declarar, y no es extraño que todos los días alguien importante en el mundo de los imputados se niegue a declarar.

Todo el mundo sabe (¡gran cultura jurídico-procesal la de este país!) que la Constitución recoge el derecho a no declarar contra sí mismo a todas las personas. El art. 24.2 de la Constitución nos dice que este derecho lo tenemos “todos”.

Curiosamente todos estos “famosos”, que se niegan a declarar, caen en la tentación de dar una justificación. El “pequeño Nicolás” dijo el otro día que no declaraba porque el sumario estaba parcialmente secreto y hoy el Sr. Puyol ha dicho que ya ha declarado en otros tribunales.

Yo creo que no hay que justificar la razón por la que ejercitamos un derecho constitucional, y, por supuesto, no es exigible esa justificación. Quien la da, curiosamente, da la impresión de que entiende el ejercicio del derecho constitucional como una excusa. Y eso nunca es bueno.

Valentín Cortés

viernes, 9 de enero de 2015


Viernes 9 de Enero de 2015

El auto del Juez Castro.

He leído el auto de fecha de hoy, firmado por el Juez Castro, por el que no admite a trámite el recurso de apelación presentado por Doña Cristina de Borbón contra el auto de apertura del juicio oral. Está en distintos medios digitales, pero yo lo he leído en www.elmundo.es (En lo que se refiere a esta “opinión” me estoy refiriendo al fundamento tercero del auto).

Traigo esta noticia a esta sede, no por la decisión que toma el Juez, pues basta leer el art. 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal (“Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal…”, que no es el caso),para concluir que es la legal, sino por el tono de confrontación personal del juez con la defensa de la Sra. Borbón, que, en una situación normal de la Justicia, jamás  debería producirse, a pesar de lo que haya podido manifestar la parte, pues el juez no está para contestar, personalizando y centrando el debate, sino para argumentar su resolución, que hubiera quedado fundamentada en dos líneas.

Comprendo que quizá sea pedir demasiado al lector, pero convendría que se leyera el fundamento jurídico tercero de ese auto para que tuviera claro lo que, a mi juicio,  es un muy inadecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de enero de 2015


Jueves 8 de Enero de 2015

El pensamiento de la posible nueva Fiscal General del Estado.

En el examen previo al nombramiento que le ha hecho el Congreso, la Sra. Madrigal ha dicho dos cosas bastantes sensatas.(www.abc.es).

La una, que se opondrá como Fiscal General a la incoación de macro-causas, que actualmente son posibles por el  carácter expansivo y mediático que tienen ciertas instrucciones en la Audiencia Nacional, por jueces que convierten,ilegalmente,determinadas causas en investigaciones universales del imputado (vid. casos Bárcenas, Blesa,etc).

La otra, que está en desacuerdo con las conformidades en los procesos por corrupción. Las conformidades (arts. 688 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Criminal) son buenas en el sentido que las contempla la ley (un acuerdo del acusado con las calificaciones del acusador), y no tan buenas cuando se cae en la corruptela que nadie comprende: el compadreo entre Fiscal y acusados, en el que el Fiscal rebaja la calificación y la pena para acabar con el imputado como condenado. Eso, muy foráneo, no es el derecho español. Si es aquello lo que dice la aspirante a Fiscal general, estoy de acuerdo con ella.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de enero de 2015


Miércoles 7 de Enero de 2015.

 

El archivo de las diligencias del Ministerio Fiscal por los viajes del Sr. Monago.

El Sr. Monago habrá pensado que el año nuevo empieza bien para él, porque el Ministerio Fiscal ha archivado las diligencias abiertas tras la denuncia por malversación de caudales públicos por la realización de una serie de viajes en su condición de senador.

La denuncia había sido presentada por un abogado con relación directa con el PSOE. Traigo la noticia, que está recogida en todos los medios digitales de hoy, porque demuestra que una cosa es la lucha política y otra es el Derecho. El Ministerio Fiscal no le ha hecho ningún favor al Sr. Monago, se lo ha hecho a la Justicia que no puede ser un juguete en manos de los partidos políticos, que por cierto, creo, todavía no han tomado iniciativas llamativas para cambiar la regulación de los viajes de los diputados y senadores a costas del erario público, y que permitió que el Sr, Monago fuera de viaje las veces objeto de denuncia.

Felicidades para el año 2015

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Miércoles 24 de Diciembre de 2014




Felicidades




Para todos ustedes, que tienen la paciencia y el agrado de leer mis opiniones, deseo muchas felicidades en esta Navidad y en el año que nos llega de inmediato.
Este blogg vive de  las noticias con contenido jurídico que, casi siempre, vienen de los jueces.Será difícil que, en estos días, nos proporcionen temas de interés, por eso nos damos vacaciones hasta el día 7 de Enero de 2015, en el que estaré de nuevo con ustedes.
Gracias y Feliz Año
Valentín Cortés

martes, 23 de diciembre de 2014


Martes 23 de Diciembre de 2014

Los argumentos demagógicos no ayudan nunca.

Ya sabemos que el Juez Castro ha utilizado en su auto de apertura del juicio oral, en el caso concreto de la imputación de Doña Cristina Borbón, el slogan publicitario “Hacienda somos todos” y  aquel otro de “Lo que tu defraudas, lo pagamos todos”.

Todos comprendemos que esto no es más que la utilización de argumentos ajurídicos instalados en la demagogia. Estos argumentos no hacen, al acusador popular, acusador particular.

La doctrina Botín( interpretadora del art. 782.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal) lo que impone es que, en los delitos públicos, si no acusan el Ministerio Fiscal y la acusación particular (en este caso, el Abogado del Estado como representante de la Hacienda Pública) la acusación popular no puede acusar, o si queremos la acusación que haga no permite al juez abrir el juicio oral. Este es el problema que tiene la acusación del Juez Castro, porque tampoco es aplicable la doctrina Atucha, dado que aquí existe acusador particular, que no existía en aquel caso.

La Audiencia de Palma, si quiere enjuiciar a doña Cristina, deberá inventarse una nueva doctrina y justificar por qué no aplica la emanada  del Tribunal Supremo y para eso no le van a servir los slogans del Sr. Castro

Valentín  Cortés.

lunes, 22 de diciembre de 2014


Lunes 22 de Diciembre de 2014

La admisión a trámite de las querellas contra el Sr. Mas y la imputación de Doña Cristina de Borbón

La noticia hubiera sido que no se admitían a trámite las querellas contra el Sr. Mas y compañía, máxime el mismo día que un juez ha abierto juicio oral por delito fiscal contra la hermana del Rey. Hubiera sido difícil que la sociedad española asimilara ese supuesto.

La admisión a trámite es un acto  obligado, cuando en el relato de los hechos que se hace por el querellante se describe una conducta delictiva del querellado. Yo creo que el Ministerio Fiscal, con  la participación del Fiscal General y con el acuerdo del Consejo Fiscal, es difícil que se equivoque en este aspecto.

La noticia está en que el Tribunal Superior de Cataluña, si bien admite las querellas por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo que aprecia hasta la persona más ajena al Derecho que exista en España, no haya admitido esas querellas por los delitos de prevaricación( actuar o dictar resoluciones manifiestamente injustas o ilegales) y malversación de caudales ( art. 433 C.Penal). El Derecho, que siempre es lógico, no entenderá que se pueda desobedecer sin actuaciones ilegales e injustas y que todo el tinglado de aquel referéndum, costeado con fondos públicos, no suponga malversación de caudales públicos.

Creo que la lógica y el Derecho se impondrán al final, aunque cuesta creerlo dados los inicios.

Valentin Cortés