Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de mayo de 2014


Jueves 29 de Mayo de 2014

La devolución de cantidades ilícitamente obtenidas en los delitos económicos

La noticia la leo en www.europapress.es. Unos directivos de la extinta Caixa Penedés, a los que se les estaba juzgando por distintos delitos cometidos al autoconcederse fondos de pensiones y beneficios por otras pólizas, han manifestado al Juez que han devuelto el dinero percibido y han renunciado a lo que faltaba por cobrar.

Es un caso prácticamente insólito en nuestra Justicia; lo hecho por estos señores sintoniza bastante con la idea de justicia que tienen los españoles en relación con los delitos económicos, en donde lo primordial no es la prisión sino la devolución del dinero ilícitamente percibido.

 Por eso creo que el Juez ha acertado, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, al aplicarle la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal establecida en el art. 21.5ª del Código Penal (reparación del daño ocasionado a la víctima, en este caso el Banco Mare Nostrum), con lo que los imputados no evitan la pena pero sí la atenúan, en este caso no ingresando en prisión.

No es un mal ejemplo para otros casos que todos tenemos en la cabeza.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de mayo de 2014


Miércoles 28 de Mayo de 2014

 

El accidente de ferrocarril de Santiago y la colaboración con la Justicia.

Los dirigentes de Adif, imputados por el accidente, no han querido declarar ante el juez. Leo en  www.elmundo.es que la Plataforma Victimas Alvia04155 ha mostrado su “gran dolor, tristeza y estupor” por esta no declaración que tildan de estrategia y de no colaboración con la Justicia, como sí ha hecho, según ella, el maquinista del tren accidentado.

Conviene recordar que no declarar, ejerciendo un derecho constitucional reconocido en el art. 17.3 de la Constitución, que va más allá y es más amplio que el que reconoce el art. 24.2 de la Constitución( no declarar contra sí mismos) quizá se deba a una estrategia, quizá pueda producir dolor y tristeza en terceras personas, pero nunca puede ocasionar ni estupor ni puede ser tildado de falta de colaboración con la Justicia, porque si así se hiciere estaríamos potenciando y permitiendo censurar y perturbar el derecho fundamental que unos ciudadanos han decidido ejercer, frente a lo que nada podemos hacer los demás, si no es respetarlo.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de mayo de 2014


Martes 27 de Mayo de 2014

 

El delito contra la integridad moral

La prensa digital recoge una noticia difundida por la Agencia EFE, en la que se da cuenta de que la Audiencia Provincial de Sevilla ha deducido testimonio de los hechos que considera pueden ser constitutivos de un nuevo delito contra la integridad moral de los padres de la chica sevillana asesinada por Carcaño, quien ha dado hace semanas la octava versión referente a lo sucedido y a lugar donde se encuentra el cadáver.

Yo creo que acierta la Audiencia porque lo que está haciendo este Carcaño supone un trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de estos padres (art. 173 del Código Penal), o si queremos su dignidad, que es, en definitiva, lo que consagra la Constitución como un bien y un derecho fundamental. Recuérdese que el art. 15 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

La Audiencia lo que hace es deducir el correspondiente testimonio de los hechos que considera degradantes y contrarios a la dignidad de estos padres, de los que ha tenido noticia, para que el Ministerio Fiscal y las víctimas decidan si inician acciones penales contra este sujeto.

Valentín Cortés

lunes, 26 de mayo de 2014


Lunes 26 de Mayo de 2014

 

La redacción por un juez de un proyecto de constitución catalana.

Este Juez ha declarado ante el instructor del expediente que le ha abierto el Consejo General del Poder judicial, ya que, en principio, se piensa que el juez ha podido incurrir en alguna de las prohibiciones que se recogen en el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Está recogida la noticia en toda la prensa digital de esta tarde.

Lo más llamativo de esa declaración no es que su contenido claramente ofende a la inteligencia del que la pueda leer, sino que ofende a la inteligencia del que la recibe que, a la postre, es un representante del Consejo General del Poder Judicial; y a pesar de eso, se hace la declaración con ese contenido.

Lo más trascendente de esta declaración, (¡hasta ahí llega el deterioro!), es que el Juez provoque al Consejo a que le pida que cese en su actividad y, en su caso, anuncie que va a  recurrir a las instancias internacionales.

El Consejo, lo que tiene que hacer es, si cree que el juez ha quebrantado sus obligaciones, es sancionarlo; y el Juez sabrá si debe o no cesar en su actividad.

Valentín Cortés

viernes, 23 de mayo de 2014


Viernes 23 de Mayo de 2014

Los jueces y la justicia universal.

He leído en www.europapress.es que la Sra. Vicepresidenta del Gobierno ha manifestado, tras el Consejo de Ministros, que los jueces están obligados a aplicar la Ley, refiriéndose a la de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial referente al art. 23 y la llamada justicia universal.

Siempre he huido del juicio de intenciones, pero las palabras de la Vicepresidenta nos muestran que ella está haciéndolo de forma clara y contundente; por eso son  muy graves: están diciéndonos que los jueces no aplican la reforma de la llamada justicia universal sino en los temas que causan escándalo en la sociedad (narcotráfico) y no en los que tienen un claro matiz  político, que causa graves conflictos al Estado Español.

El Juez Andreu dijo ayer que la reforma es una “chapuza”, olvidándose de la prohibición, que le vincula según el art. 395,1ºLOPJ, de no censurar los actos de los demás poderes estatales. Y hoy nos hemos enterado que la muerte de un español en Chile, durante la represión de Pinochet ha sido calificada de terrorismo (¡) por un auto de un día después a la promulgación de la Ley de reforma. Antes no tenía esa calificación. Lo que le permite al Juez seguir conociendo. (Véase el auto de 23 de Mayo de 2014 del Juez Ruz en www.elmundo.es.)

Pero, actuando de esta manera, es como se pierde la autoridad y el respeto de la sociedad y se da cabida a los juicios de intenciones.

Valentín Cortés

jueves, 22 de mayo de 2014


Jueves 22 de Mayo de 2014

 

La obligación de prestar la colaboración requerida por los Jueces.

Hoy viene en toda prensa digital la noticia de que la Guardia Civil, siguiendo las instrucciones de la Juez Alaya, ha entrado en las dependencias de la Junta de Andalucía y se está llevando documentación referente a los cursos de formación  de UGT presuntamente fraudulentos.

Parto de la base de que el órgano judicial, en este caso,  actúa correctamente y por eso conviene que recordemos que la obligación de prestar la colaboración que se nos puede requerir por los Jueces alcanza a todos y tiene, fíjense bien, carácter constitucional. Dice el art. 118 de la Constitución que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, “así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

¡Poca colaboración ha conseguido la Juez si es que ha tenido que mandar a la Guardia Civil!

El grado de deterioro y falta de sensibilidad y formación jurídicas, posiblemente, hacen que, en ninguno de los medios que he leído, alguien se escandalice del incumplimiento patente por la Junta de Andalucía de su obligación constitucional.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 21 de mayo de 2014


Miércoles 21 de Mayo de 2014

 

CiU y los aeropuertos españoles

 

He leído en www.elconfidencial.com una noticia confusa que el periódico digital titula “CiU pedirá a la UE el fin de la Ley que obliga a pasar por Barajas vuelos internacionales”. Lo lleva CiU en su programa a las elecciones europeas. Desconocía que esto fuera una exigencia de AENA, pues yo he tenido que volar a Barcelona para poder ir, alguna vez, al extranjero.

Pero, lo traigo a colación porque en los debates, también en los jurídicos, y este es planteado jurídicamente por CiU, es muy difícil entenderse si una de los que debaten está “fuera de sintonía”, negando la base misma de la discusión jurídica. Así, cuando se arremete contra la legalidad de la gestión de Aena, centralizada, para  escándalo del Partido en cuestión, se olvida, o quiere olvidarse, que el art. 140,1,20ª de la Constitución establece como materia de competencia exclusiva del Estado los “aeropuertos de interés general, control de espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo”.

El problema de discutir con CiU es que es un interlocutor que no respeta la base jurídica que tenemos (la Constitución) y actúa y habla como si no existiera. Así es imposible discutir o, siquiera, hablar seriamente.

Valentín Cortés