Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de enero de 2014


Lunes, 13 de Enero de 2014

 

Las declaraciones del Sr. Llamazares en relación con  la declaración de la Infanta Cristina en  el Juzgado.

Dice el diputado de IU que sería contraproducente para la Casa Real que se tratara de impedir la declaración “natural y normal” de la Infanta en el Juzgado. Lo he leído en la página web de Europa Press.

Leo hasta el final y me doy cuenta, así se dice, que una declaración “natural y normal” para este señor incluye la pena de banquillo (vamos, de telediario) y de “paseíllo” que es bajar andando hasta la puerta del juzgado,  mientras el pueblo insulta, menosprecia y vocea contra la imputada, y naturalmente que se televisen esas escenas.

Si el Sr. Llamazares leyera lo que dicen el art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con  la declaración de los imputados, de cómo tienen que hacerla en calma de espíritu, sin coacciones de ningún tipo, con la serenidad necesaria, y demás garantías, no diría una necedad jurídica de tal calibre.

Los jueces decanos, que sí han leído la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberían, en este caso, y en todos en los que hubiera la sospecha de que se va a producir esa pena de paseíllo, sea cual sea la persona imputada, evitar la posibilidad del escarnio,de los insultos y menosprecio del pueblo a unas personas que son inocentes hasta que no se declare lo contrario. Porque eso nos traslada a la Edad Media.

Valentín Cortés

viernes, 10 de enero de 2014


Viernes 10 de Enero de 2014

 

La razón de que se planteen no recurrir

Si han seguido las noticias relativas al auto del Juez Castro ordenando la declaración de la Infanta, imputada por delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, habrán observado que se está produciendo un goteo de informaciones relativas a que los que se han opuesto a la declaración ahora se plantean no recurrir el auto.

 ¿Contradictorio? ¡Ya veremos!

El llamamiento para declarar como imputada ya ha producido el daño máximo que podía producir, por su trascendencia pública.  Tras la declaración posible de la Infanta, el Juez debe decidir si se abre contra ella el juicio oral(es decir, si existe o no imputación formal y material apta para enjuiciar, para juzgar su conducta).

Si el Fiscal no acusa (que no lo hará dado lo que hasta ahora ha mantenido), y tampoco lo hace el Abogado del Estado (que tampoco lo hará dado lo que también ha mantenido hasta ahora) el Juez podría abrir, o no, el juicio oral, dando por supuesto que la acusación solo la mantendría el acusador popular (Manos Unidas).En ese caso, aplicándose la doctrina del Tribunal Supremo (doctrina Botín) no cabría más que sobreseer, porque la acusación popular, cuando la pública y la particular (el perjudicado, la Hacienda Pública) no la ejercen, no es suficiente para abrir el juicio oral. Pero si se aplica la doctrina Atutxa, y se entiende que el perjuicio en los delitos fiscales es colectivo (“Hacienda somos todos”), sí sería suficiente la acusación popular. Pero, ¡también sería la primera vez que se condena por delito fiscal con el informe contrario de la Hacienda Pública!

¡Mucho riesgo!

Valentín Cortés

 

jueves, 9 de enero de 2014


Jueves 9 de Enero de 2014

 

La decisión del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Sala en Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido esta mañana (se puede leer en toda la prensa digital) deshacer el camino andado. En su momento había decidido resolver los recursos contra los autos dictados por distintos Juzgados de lo Contencioso de Madrid, en materia de privatización de la gestión hospitalaria en Madrid, actuando en Pleno(es decir, todos los magistrados de la Sala constituidos en colegio).

La medida entonces parecía acertada desde el punto de vista procesal, pues evitando que los distintos recursos los resolvieran secciones distintas de la Sala se evitaba igualmente el peligro de decisiones jurídica y lógicamente contradictorias. Baste recordar que, ya en primera instancia, unos jueces habían decidido paralizar cautelarmente la privatización y otros no.

Parece ser que los magistrados que integran la Sala han llegado a la conclusión que este peligro no existe.

Ya veremos los argumentos jurídicos que se dan para sostener tal cosa. ¡Tendrán que hilar fino!

Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2014


Miércoles, 8 de Enero de 2014

 

El Juez Pedraz

La noticia de la citación de la Infanta como imputada me hizo que ayer no hablara del Juez Sr. Pedraz. Hoy lo hago, pero no voy a comentar que se dedique a contestar a los políticos en las redes sociales defendiendo su auto (yo lo leí en de www.cincodias.com de ayer día 7). Eso es un problema de difícil arreglo, pues el hecho no es sino la constatación de que hay jueces que todavía no han comprendido lo que son.

No creo que haya nadie que haya visto las imágenes del acto( nada privado como decía el Juez en su auto) que no haya percibido lo que allí ocurrió como una reunión de ETA en la que se dijeron las cosas que dice ETA y se lanzaron al aire las soflamas que lanza ETA. Allí se dieron las dos conductas que se tipifican en el art. 578 Código Penal: se justificó el terrorismo o a sus autores (todos ellos, los que estaban allí) y se despreció y humilló a las víctimas.

Y aunque es verdad que el órgano judicial no puede adoptar una medida cautelar (la suspensión del acto lo era) sin que lo pida la parte procesal (el Ministerio Fiscal no lo hizo), no he visto al órgano judicial muy ágil a la hora de ofrecer la personación a las asociaciones de víctimas denunciantes, como una interpretación adecuada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.642) se lo permitía.

Parafraseando al Juez (último párrafo de su auto): los jueces no están para permitir reuniones, pero sí para prohibirlas cuando se dan indicios suficientes de actividad delictiva futura. Esto fue lo que el Juez no hizo, utilizando para ello todos los resortes que le daba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2014


Martes, 7 de Enero de 2014

 

La imputación de la Infanta

 

En www.cincodias.com he podido examinar el auto de imputación  de la Infanta Cristina por los delitos fiscal y blanqueo de capitales. Son  casi ( quitando los folios de antecedentes donde se trasladan los escritos de las partes) más de 120 folios en los que se argumenta la existencia de un posible delito fiscal, en contra del criterio, es lo importante, sostenido en el dictamen o informe emitido por la Agencia Tributaria.

No tengo capacidad para valorar, ni la tiene nadie que no esté enterado perfectamente de la causa, si el Juez acierta o no imputando en contra del criterio técnico de la Agencia Tributaria, que es, parece, quien mejor puede determinar la existencia de fraude fiscal y su quantum, y en contra de lo que manifiesta el Abogado del Estado quien, en definitiva, es el defensor del Estado y de los intereses de éste.

Parece ser que es la primera vez que ocurre esta situación en la vida judicial española. A leer el auto he sacado la conclusión de que el Juez procede a una verdadera impugnación de las bases y conclusiones de la Agencia Tributaria. Eso hace que la decisión  que ha de tomar la Audiencia Provincial de Palma tenga que ser muy meditada y razonada, pues no puede quedar en la nebulosa ni que la Agencia Tributaria es benigna con quien quiere, ni que el Juez sigue impulsos más que razones. Porque las dos cosas son letales.

Valentín Cortés

viernes, 3 de enero de 2014


Viernes 3 de Enero de 2014
 

El debate jurídico sobre el tema del Canal de Panamá. 

Ayer lo dije claramente: no comprendía que parte sustancial de la prensa española obviara el debate jurídico condenando de antemano a una de las partes, prácticamente, acusándola de haber hecho una oferta a la baja, para después de ganar el concurso, cobrar con extras lo que no se quiso valorar en el presupuesto: es decir, actuación fraudulenta. Entre otras cosas, esa actitud machaca lo que se ha venido en llamar “marca España”

La información que leo en www.expansión.com me hace pensar que se va a volver en la prensa seria española a la sensatez, que pasa, necesariamente, por el conocimiento, primero, y análisis, después, de todas las opiniones de las partes en conflicto. Y al final, ya se sabrá qué ha pasado y condenaremos a quien se lo merezca. En definitiva, lo que se ha hecho hoy en ese periódico digital es exponer lo que una y otra parte han dicho.

 Ese es el debate jurídico, que es, sin duda (no parece que la prensa española sea muy consciente de esto) mucho más serio que el político y que requiere unos foros que deben estar totalmente alejados de las tertulias de periodistas omniscientes. En el mundo jurídico no existen los omniscientes.

Valentín Cortés

jueves, 2 de enero de 2014


Jueves 3 de Enero de 2014

 

La paralización de las obras del Canal de Panamá

Posiblemente la noticia de la futura y posible paralización de las obras del Canal de Panamá por el grupo de empresas constructoras, encabezado por la española Sacyr, sea la noticia jurídica estrella de hoy. Por supuesto que lo es económica, bursátil y política; pero también lo es jurídica.

Se trata de una medida que debe estar recogida en el contrato y seguro que habrá interpretaciones diversas sobre la fundamentación de la misma y sobre los incumplimientos contractuales que puedan alegarse por las partes del contrato. Yo desconozco como es el contrato y cual sea su contenido y no voy a hacer tan insensato de hablar de ello.

Pero ante una noticia de tal calado es poco comprensible que una parte de la prensa española se haya puesto rápidamente en la posición de mantener que todo se debe a la oferta manifiestamente, se dice, de bajo coste, que se hizo en su momento y  permitió, según esta prensa, que la obra fuese adjudicada al grupo liderado por Sacyr. Ese análisis, en este momento, es seguramente parcial, no es claro en su intención y tiene todos los visos de, a la postre, no ser acertado. Por eso, desde el punto de vista jurídico lo correcto hubiera sido dar la noticia y no hacer valoraciones jurídicas en las que, sin más, se parte del dolo de la parte constructora. Esa prensa hubiera acertado haciendo valoraciones, pero políticas, económicas y bursátiles.

Valentín Cortés