Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 9 de diciembre de 2013


Lunes 9 de Diciembre de 2013

 

La decisión del Juez Instructor en relación con el Juez Silva por su actuación en el caso del Sr. Blesa.

 

Lo he leído en www.cincodias.com., pero está en toda  la prensa digital. El Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido, de acuerdo con el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar conocimiento de las diligencias llevadas a cabo a las partes acusadoras para que pidan o bien la apertura del juicio oral, el sobreseimiento, o la práctica de nuevas diligencias.

Este auto significa, de acuerdo con el art.  779.1.4ª de la Ley citada, que el Juez considera que los hechos investigados son delito y que deben imputarse al Juez Silva.

Dado que el procedimiento comenzó por querella del Ministerio Fiscal, parece claro que, salvo que se soliciten otras diligencias, el Juez ordenará en su momento, porque así se lo pedirán las partes acusadoras - que se mostrarán de acuerdo con el Juez Instructor - la apertura del juicio oral, en el que se juzgará al Sr. Silva de los delitos acusados, cuya pena, si se impone, le apartarán de seguro de la carrera judicial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2013


Jueves 5 de Diciembre de 2013

 

La imputación de  ex altos cargos de la Junta de Andalucía y la justificación del aforamiento.

 

Toda la prensa digital recoge la noticia de que la Juez Alaya, que lleva la instrucción de la llamada causa por los EREs falsos, ha solicitado del Congreso y del Senado que se certifique la condición de parlamentarios del Sr. Chaves, del Sr. Griñán y de otros ex consejeros de la Junta de Andalucía.

En términos jurídico-procesales eso significa que la Juez, una vez recibido el certificado del aforamiento de estas personas, dado que no puede instruir causa alguna contra ellos, por no ser competente, elevará al Tribunal Supremo una exposición detallada de los hechos, que según ella, constituyen delito en el que han incurrido estas personas, para que ese Tribunal (el competente) sea quien decida imputarlos o no por esos delitos, o, en su caso, ordenar la práctica de nuevas diligencias.

Desde el punto de vista doctrinal, los procesalistas nos hemos preguntado el sentido que pueda tener llevar el aforamiento a los límites subjetivos y objetivos en los que actualmente está concebido. Desde el punto de vista personal de los aforado, la experiencia demuestra que éstos, por regla general, prefieren el aforamiento, a pesar de que reduce las posibilidades de recurso. Esta sería otra razón más para pensar seriamente en modificar  y limitar extraordinariamente el aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 4 de diciembre de 2013


Miércoles 4 de Diciembre de 2013

 

Unas declaraciones evanescentes del Ministro del Interior.

 

He leído en www.estrelladigital.es unas declaraciones del Ministro del Interior que me han chocado, quizá, por lo evanescente de su contenido. Dice el Ministro que si la Generalitat convoca un referéndum ilegal el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional. Por supuesto que puede hacerlo y por supuesto que se debe cumplir lo que establezca el citado Tribunal.

Pero lo que choca es que el Ministro o el Gobierno no acudan, a la hora de decir lo que hará, a lo que se establece en la propia Constitución, en el art. 155 y que puede hacer el Gobierno sin el concurso del Tribunal Constitucional. En razón a este articulo si una Comunidad Autónoma no cumple con las obligaciones de la Constitución o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y, en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para ello el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

Convocar un referéndum de independencia atenta gravemente al interés general de España, ergo aplíquese la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

martes, 3 de diciembre de 2013


Martes, 3 de Diciembre de 2013

 

La Defensora del Pueblo acierta.

He leído en www.expansion.com unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que tras afirmar que le da vergüenza  ver salir de la cárcel a los terroristas y violadores, de forma muy sensata afirma que “La revisión del Código Penal de 2005 (sic) debimos hacerla en los años ochenta. No culpo ni responsabilizo a nadie. Tuvimos que haber reconsiderado las penas por terrorismo y delitos gravísimos. Este es mi lamento. Esta sentencia ha sido muy dura para España, terriblemente dura para las víctimas y lo estamos pagando”.

La revisión y estudio de la historia no nos sirve para recomponer el pasado, pero nos ayuda a comprender el presente y nos preserva para el futuro. La responsabilidad no era, no fue entonces, de unos políticos que se negaron, evidentemente, a cambiar la Ley; la responsabilidad fue de todo un pueblo que no quiso comprender que los terroristas, y esos grandes criminales, eran un peligro social insoslayable, difícil de obviar con reinserción. Cuando lo comprendió fue tarde. ¡A la vista está el fracaso de la doctrina de la reinserción  con este tipo de criminales! Por eso lo estamos pagando. Por eso tiene razón la Defensora del Pueblo

El futuro lo salvaremos sin aprendemos del pasado.

Valentín Cortes

lunes, 2 de diciembre de 2013


Lunes 2 de Diciembre de 2013

 

El anteproyecto de ley de Servicios y Colegios profesionales.

 

Leo en www.expansion.com una noticia relacionada con los Procuradores de los Tribunales, alarmados por las noticias que se filtran del Ministerio de Economía en relación con su futuro profesional.

Desde luego es alarmante que la regulación o, nada digamos, que la modificación del status profesional de los Procuradores venga auspiciada por un anteproyecto de Ley que proviene del Ministerio de Economía. A mí, quizá esté trasnochado, me resultaría más adecuado que eso lo llevara a cabo el Ministerio de Justicia, quizá porque pienso que en el Ministerio de Economía no tienen la sensibilidad ni el conocimiento jurídico para comprender qué es un Procurador y qué función cumple en el proceso.

El Ministerio de Economía puede pensar que suprimiendo al Procurador se suprime la función, pero está equivocado de forma absoluta.  A mis alumnos, a los que durante muchos años he explicado lo que es el proceso y la función que en este cumple el Procurador, no se les ocurrirían “abaratar costes” suprimiendo de un plumazo a este dignísimo e imprescindible “operador” jurídico-procesal. Eso solo se le ocurriría al celebre Abundio.

Valentín Cortés

viernes, 29 de noviembre de 2013


Viernes 29 de Noviembre de 2013

 

Un buen indicio.

 

He leído en www.expansion.com que la Audiencia Nacional ha aprobado un ERE de una empresa (Ericsson) que contablemente daba beneficios, aunque  por sobreprimas que venían dadas por “contratos de compensación” entre la entidad y otras filiales del grupo a nivel internacional. Sin estas sobreprimas la empresa hubiera dado perdidas.

La noticia es muy importante porque supone un punto de inflexión (creo yo) en la doctrina jurisprudencial que hasta ahora han venido aplicando los tribunales laborales del país (y que tan desastrosos y estúpidos resultados está dando a veces).

Los Jueces y Tribunales laborales de nuestro país están todavía imbuidos del espíritu tuitivo (protector) que viene  favoreciendo a los empleados frente al empresario desde tiempos del franquismo. Una sociedad moderna no se puede permitir el lujo de favorecer a una de las partes en unas relaciones jurídicas con más incidencia en la economía nacional (las relaciones laborales).

Lo   que tienen que hacer los jueces es aplicar la Ley, sin matices; y solo cuando la Ley tenga ese espíritu tuitivo cabe hacer una interpretación legal con predominio de ese carácter.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2013


Jueves 28 de Noviembre de 2013

 

La insensibilidad jurídica.

 

Lo he leído en www.abc.es. El Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España ha manifestado que la condena al Sr. Fabra, de cuatro años por distintos delitos fiscales, no es causa objetiva para despedirlo de su puesto de Secretario de la Cámara de Comercio de Castellón de la Plana.

Nos hemos hecho tal lio entre lo jurídico con lo político, lo ético con lo estético, lo moral con lo inmoral y lo amoral, que toda una autoridad, como debe ser este Sr. Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, nos viene con este producto de la insensibilidad jurídica, que no es resultado sino de la falta de criterios, no ya morales, sino jurídicos y de la gradación de estos.

¿De cuando un condenado por sentencia por cuatro delitos fiscales puede seguir siendo secretario de una Cámara de Comercio? ¿Es que acaso el secretario no es el asesor jurídico de la Cámara? Y si es así, y no se actúa con prontitud,  aunque sea sin causas objetivas, me imagino que pocos van a confiar en la rectitud jurídica y legal de la Cámara de Comercio de Castellón.

Valentín Cortés