Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de junio de 2013


Martes, 4 de Junio de 2013

Repsol y Argentina

He leído en www.eleconomista.es, sección de energía de hoy, que Repsol, en uno de los pleitos que ha interpuesto en Argentina para luchar contra la expropiación de las acciones en su filial YPF, ha logrado que el Juez competente adopte una medida cautelar por la que se anota en los libros oficiales la existencia del conflicto, lo que hace que la disposición sobre cualquier activo de la entidad argentina se complique enormemente porque el posible y futuro comprador no podrá alegar buena fe y deberá, en su caso, responder de las posibles condenas que sufra la entidad argentina frente a Repsol. Es, por lo que he leído, una medida cautelar parecida a nuestra anotación preventiva de la demanda. Dice el diario que “Repsol bloquea la actividad de YPF en un  juzgado mercantil de Argentina”. No lo sé.

El problema es que una medida cautelar de ese tenor, si al final los tribunales argentinos no le dan la razón a Repsol, deviene, con toda seguridad, en una exigencia de indemnización de daños y perjuicios.

Veo el camino  fácil  para YPF, máxime teniendo en cuenta que se pleitea en Argentina y que la Justicia de ese país no parece que se mueva en parámetros de independencia. Mucho me temo que, al final, la indemnización por no haber podido vender, por ejemplo, la explotación del yacimiento de Vaca Muerta (¡ya verán como ahora llueven las ofertas inducidas por el Gobierno!), se comerá la indemnización que posiblemente declararán los Tribunales internacionales por la expropiación-confiscación a la que, sin duda, tiene derecho Repsol.

Valentín Cortés

lunes, 3 de junio de 2013


Lunes 3 de Junio de 2013

La legalidad y la honorabilidad.-

Un constructor que hizo obras en una de las casas del Presidente del Palau de la Música de Barcelona, pasó la factura al Palau y para ello facturó conceptos falsos de obras en el Palau. Este señor ha declarado, como imputado, ante el Juez (vid. edición de hoy www.larazon.es) que cree que lo que hacía era legal, porque la persona de la que se trataba y pidió esas facturas era honorable, había sido condecorado por todas las Administraciones e iba a ser nombrado hijo predilecto de Barcelona. Se refería al Sr. Millet que está imputado por distintos delitos en el llamado caso Palau

Yo no soy nadie para poner en duda las creencias o pensamientos del constructor, pero desde luego puedo decir que sus conocimientos jurídicos son nulos. Y es grave que así sea siendo empresario.

En cualquier caso, yo que soy jurista, esta noticia me ha traído a la memoria el amplio elenco de principios jurídicos que incluye el Título Preliminar de nuestro Código Civil; así, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art.6.1); la ley no ampara el fraude de ley( art. 6,4); los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe;(art. 7.1); la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo(art.7.2).Por no hablar de otras cosas más complicadas.

Así, pues, son principios tan básicos que incluso un desconocedor del Derecho como el constructor, seguro, que los tiene incluidos en su acervo cultural. Y si no es así, debe aprehenderlos rápidamente, para no confundir honorabilidad con legalidad.

Valentín Cortés

viernes, 31 de mayo de 2013


Viernes 31de Mayo de 2013

No es bueno criminalizar cualquier actividad mercantil.

La Sala Tercera de la Audiencia Nacional ha ordenado al Juez de Instrucción que lleva el tema de la salida a Bolsa de Bankia que incluya en ese sumario todas las querellas que se puedan producir con motivo de la compra de participaciones preferentes.

En www.elmundo.es, sección de economía, de hoy, he leído la noticia, que recoge extractado el auto de la Sala. O se ha extractado muy mal por el periódico o la Sala no parece tener una idea clara de lo que son las participaciones preferentes. Recomiendo que se lea la noticia.

La emisión de deuda a través de las participaciones preferentes sin plazo definido no es ni puede ser en sí mismo una estrategia fraudulenta de Bankia ni de nadie, porque entonces habría que concluir que gran parte del sector financiero y del Ibex de este país se ha dedicado al negocio del fraude. Las preferentes es un producto complejo que se explica en época de bonanza, durante la cual los preferentistas cobrarían cuantiosos intereses y que es lacerante cuando no se pueden vender, porque no hay quien las compra, y cuando no producen réditos, porque las entidades que las emitieron no tienen beneficios.¡Ese es el mercado!

Criminalizar toda actuación bancaria pasada no es una buena técnica; si los Bancos no ofrecieron información sobre el producto, o la dieron equivocada, eso deberá tener consecuencias mercantiles y administrativa (CNMV), pero deducir las penales requiere demostrar la intención deliberada de defraudar de forma masiva. Ese camino no es el bueno para los partícipes preferentes.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de mayo de 2013


Jueves, 30 de Mayo de 2013

El papel que se quiere asignar a los Fiscales en la futura instrucción de las causas por delito.-.

En una mesa de debate sobre el anteproyecto que se está estudiando en el Ministerio de Justicia de Código de Proceso Penal, parece ser que los que debatían, personalidades todas de la judicatura, fiscalía y del Derecho, estaban de forma general a favor de conceder a los fiscales la competencia para instruir causas penales, apartando de esta función a los jueces de instrucción, que quedarían como una especie de jueces de garantía  para  decidir  la adopción de medidas cautelares de tipo personal  y patrimonial y la apertura del juicio     oral(www.eleconomista.es)

Es evidente, así lo admitió el Fiscal General del Estado, que con la actual estructura y concepción  de la Fiscalía eso no sería posible, pues es claro que existe  dependencia, dentro del principio de legalidad, al Poder ejecutivo. Cambiar funcional y orgánicamente al Ministerio Fiscal para hacerlo independiente del Poder Ejecutivo es una reforma en profundidad y de enorme coste, que no se puede hacer sin el acuerdo de la gran mayoría del arco parlamentario, porque significa cambiar conceptualmente una parte tan importante del proceso penal como es la instrucción.

Si al mismo tiempo se pone coto a las dilaciones en la investigación, si se da otra dimensión a la acción popular (privando de ella a partidos políticos y sindicatos, por ejemplo), si se evitan los juicios paralelos, si se establece el principio de la responsabilidad (civil, penal y administrativa) de los Fiscales como esencial del sistema, entre otras cosas, quizá merezca la pena intentar este cambio.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de mayo de 2013


Miércoles, 29 de Mayo de 2013

 

La ocurrencia de la Junta de Andalucía sale cara.-

Cuando a la Junta de Andalucía se le ocurrió aquella medida, totalmente alejada de una sociedad anclada en la economía de libre mercado y en el Estado de Derecho, como la expropiación temporal de pisos desocupados en manos de entidades financieras, ya dijimos que rompía, además de nuestra Constitución, las normas del mercado y que ello tendría consecuencias.

Ahora leo en  www.expansion.es  que la Agencia de ráting Fitch ha puesto en perspectiva negativa a los bancos afectados por esta medida( todos los españoles, me imagino) porque, con razón afirma la Agencia, la norma  andaluza afecta a las titulaciones y cedulas hipotecarias de los mismos.

Me imagino que la reacción de la Junta de Andalucía será de desprecio y descalificación. Se equivocaría si fuera así, porque ese daño gratuito a las entidades financieras tendrá, a medio y largo plazo, un coste para los ciudadanos que viven en Andalucía.

Todo esto es, además de gratuito, innecesario porque cualquiera (no sectario) que lea, como yo he hecho, la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE de 15 de Mayo),  llegará a la conclusión de que  pone en manos de las personas que están en ese umbral de la exclusión social un remedio digno, que es aceptado por las entidades financieras y que no tiene el coste económico en los mercados y en la deuda española.

Creo que el Gobierno debería acudir al Tribunal Constitucional para solucionar este problema. Claro es que yo solo manejo criterios jurídicos y, en este caso, económicos para dar esta opinión

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2013


Martes, 28 de Mayo de 2013

 

Otra vez el Sr. Moliner

 

Me entero, leyendo www.eleconomista.es, que en las mismas declaraciones a la prensa en  las que el Sr. Moliner se refería a la Juez Alaya y a la instrucción de los casos de corrupción que lleva en Sevilla, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se refirió al Juez Silva, el juez que lleva la instrucción que afecta al Sr. Blesa. Y no lo hizo en términos precisamente elogiosos. Habló de la existencia de un expediente sancionador que, afirmó según la prensa, “espero que llegue a buen fin el quinto expediente disciplinario incoado por el CGPJ. Ya veremos en qué acaba, pues lo hemos sancionado ya cuatro veces y dos de ellas han sido revocadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo por problemas de caducidad”. ¡No parece muy imparcial, para presidir el organismo que al final decidirá el expediente!

Parece ser que el Juez ha puesto en manos de su abogado el tema y va a presentar una solicitud de amparo ante el CGPJ porque se siente perturbado en su independencia por estas palabras del Presidente Sr. Moliner. El art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se lo permite, así como permite que el  Ministerio Fiscal, de oficio, o a petición del propio Juez, promueva las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.¿ Las emprenderá?

Cuando escribí mi primera opinión jurídica sobre la instrucción de los hechos delictivos que se imputan al Sr. Blesa (Viernes 17 de Mayo) hablé de que se aproximaba la “lucha procesal”; lo que no sabía es que esta guerra llevara visos de ser total, posiblemente, por la patente incorrección jurídica del CGPJ y de su Presidente.

De nuevo, flaco favor a la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 27 de mayo de 2013


Lunes 27 de Mayo de 2013

 

El barco Fortuna

Leo en “el mundo” digital que los empresarios que regalaron al Rey el barco Fortuna han pedido su reversión.

Como es sabido, el Rey ha renunciado al uso y disfrute del Fortuna. Este barco le fue donado al Monarca por la Fundación Turística y Culturas de las Islas Baleares. De la noticia que leo se desprende que los empresarios, a través de la Fundación, se reservaron el derecho de reversión, para el supuesto que la donación no cumpliera el uso y destino para la que fue hecha. Si el barco no está dispuesto para el uso y disfrute del Rey, la donación se revierte, lo que, según el art. 641 del Código Civil, significa que el barco debe volver a propiedad de la Fundación donante.

Como es lógico desconozco los términos de la donación, pero por lo que leo en la noticia mucho me temo que Patrimonio no podrá dedicar el barco a lo que quiera, deberá devolverlo.

Valentín Cortés