Viernes 28 de Marzo de 2025
El conflicto injustificado
entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)
En la prensa se están manejando una
serie de argumentos que, al parecer, moverían al Presidente del TC a impedir
que la APS pudiera plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), manejando para ello distintas normas de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC). Como este blog no es la sede de
un seminario de Derecho Constitucional ni de Derecho Europeo, no voy a analizar
de forma particular cada uno de esos argumentos
Pero, sí me propongo dar mi opinión
haciendo una única reflexión de carácter muy general y que tiene su base en un
principio básico dentro de la Unión Europea, por el que rige la primacía del
Derecho de la Unión sobre el Derecho de cada uno de los Estado miembros, en
modo tal que:
- cualquier violación de este
principio debe ser corregida de inmediato adaptando el derecho nacional
(incluso la Constitución) a lo dispuesto en el Derecho europeo.
- de otra parte, cuando la norma jurídica
se aplica judicialmente, y los jueces nacionales tienen duda de que esa aplicación
puede vulnerar el Derecho Europeo, éste les da el poder de acudir al TJUE pidiéndole
su parecer planteando la cuestión prejudicial.
-es de recordar que el TC, en el
tema de los EREs impuso a la APS dictar nueva sentencia aplicando normas
penales españolas, pero interpretadas de la forma que taxativamente se le
indicaba, lo que la APS entiende que puede vulnerar el Derecho de la Unión.
De todo ello, en mi opinión, se deduce que el
Derecho europeo permite la actuación de la APS e impide cualquier
maniobra interpretativa del Derecho nacional (LOTC) que se intente por el TC para
cercenar el poder de cuestionar de la APS ante el TJUE.
Iniciar y mantener este conflicto, pues,
no se sostiene desde el punto de vista jurídico.
Valentín Cortés
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