Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de septiembre de 2020

 

Miércoles 30 de Septiembre de 2020

La sentencia de Bankia

La sentencia absolutoria en el proceso penal por la salida a bolsa de la entidad, que ha producido una gran escandalera que se palpa en la prensa de hoy, nos enseña dos cosas, según nuestro punto de vista, a la espera de lo que decida finalmente el Tribunal Supremo en el recurso de casación correspondiente que, me imagino, interpondrá la fiscalía zaherida sin piedad por el Tribunal:

La primera, que no toda acción u omisión que producen un daño económico tiene que ser delito ni es producto de la corrupción. La penalización o criminalización de la actividad mercantil -que consiste en tipificar las incorreciones mercantiles o interpretarlas desde el ángulo de la tipicidad penal- ha sido un grave desenfoque no sólo de nuestro legislador y doctrina científica, sino de la prensa, muchas veces ignorante de lo que opina.

La segunda, que los “prejuicios” (entendidos en el sentido literal de la palabra) y los “juicios paralelos” no sólo conllevan, sino que nacen con un importante déficit de conocimiento de la realidad enjuiciada, por lo que suelen fallar, amén de que suponen, como ha señalado cierto sector de la prensa de hoy, un grave atentado contra la presunción de inocencia.

Valentín Cortés

martes, 29 de septiembre de 2020

 

Martes 29 de Septiembre de 2020

 

El Estado de Derecho

Se han cumplido tres años de la gran provocación independentista catalana, leyes anticonstitucionales y referéndum ilegal incluido que se celebró el primero de Octubre de 2017.

Fue una provocación y un ataque al Estado de Derecho, con quebrantamiento muy grave de la Constitución. Dijimos entonces en este blog que todo ataque al Estado estaba destinado al fracaso.

 Ayer se confirmó por el Tribunal Supremo la sentencia de inhabilitación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del Sr. Torra, que creyó que, como Presidente de la Comunidad autónoma de Cataluña, podía enfrentarse al Estado en un coletazo de aquellos actos como si fuese una  especie de último  estertor de ilegalidad e inconstitucionalidad de la máxima autoridad catalana.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene además la virtud de retratar la estrategia jurídica, siempre fraudulenta, del independentismo catalán que pretende en todo caso la utilización de normas jurídicas de cobertura para ocultar la violación de las normas aplicables al caso: el Sr. Torra no estaba ejerciendo su derecho a la libre expresión de ideas, simplemente estaba desobedeciendo una orden legitima y legal de otro órgano del Estado. La Justicia, como Poder del Estado, es lenta, pero inexorable, pues al final se impone.

Valentín Cortés

lunes, 28 de septiembre de 2020

Lunes 28 de Septiembre de 2020


 La discrecionalidad del Gobierno nunca puede ser arbitraria


 Nos hemos enterado (vid. toda la prensa de esta mañana) que el Ministro de Justicia ha aceptado que no se permitió al Rey asistir al acto del Consejo General del Poder Judicial, la semana pasada en Barcelona, por la cercanía con el l de Octubre y de la fecha de publicación de la sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación contra la sentencia que inhabilitó por desobediencia al Sr. Torra. Dos circunstancias que, de una manera u otra, están relacionadas con situaciones contrarias a la unidad de la Nación y a la vigencia y cumplimiento de la Constitución.
 Es evidente que la Constitución admite que el Gobierno disponga actuaciones del Rey o las evite, porque el Gobierno refrenda los actos del Monarca, sin lo cual no tienen validez. Pero esos actos del Gobierno, que son discrecionales, no pueden ser arbitrarios; es decir, tienen que estar fundados en razones que sean admisibles dentro de la Constitución. El Rey, lo dijimos la semanada pasada, es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56 de la Constitución) y negarle su presencia en Barcelona en un acto donde se entregaban despachos a los nuevos jueces (que ejercen la jurisdicción única en todo el territorio nacional y que administran la Justicia en nombre del Rey (art. 117 de la Constitución), tiene todos los visos de ser anticonstitucional, pues se priva al Rey de ejercer como símbolo estatal de su unidad y de su permanencia. 

 Valentín Cortés

viernes, 25 de septiembre de 2020

 

Viernes 23 de Septiembre de 2020

 

El Rey y el Poder Judicial

Si creemos al Presidente del Consejo del Poder Judicial, y no tengo por qué no creerlo, no debe saber cuáles son los motivos por los que el Rey no ha presidido la entrega de despachos a los nuevos jueces que se incorporan a la Jurisdicción (vid. www.elmundo.es) porque  ha  expresado su pesar de que el Rey no estuviera presente sean cuales sean los motivos.

Todo indica (parece unánime opinión en la prensa) que, con independencia de los motivos, quien ha vetado la presencia del Rey ha sido el Gobierno de la Nación. Quitando los motivos de seguridad -difíciles de asumir sin ofender a la inteligencia media de los españoles- cualquier otra motivación daría lugar a un acto estrictamente anticonstitucional, que desconoce la esencia funcional-constitucional del Rey (especialmente, para lo que aquí nos conviene, arts.56 y 117 de la Constitución) porque el Rey no sólo es el símbolo de la permanencia del Estado sino que, en cuanto tal, en su nombre se administra Justicia por los Jueces y Tribunales. Impedir que el Rey presida ese acto al que nos referimos implica politizar de forma sectaria al Poder Judicial, lo que, no es sino incumplir la letra y el espíritu de la Constitución.

Valentín Cortés

jueves, 24 de septiembre de 2020

Jueves 24 de Septiembre de 2020

 

El indulto

El Gobierno ha anunciado que va a tramitar las peticiones de indulto para los condenados por sedición.

Ya nadie discute doctrinalmente que el indulto es, además de una medida de gracia individual {(art. 62. i) de la Constitución] una medida que tiene que estar razonada y justificada. La justificación es, por tanto, individual y no puede sustentarse en criterios de política general y, mucho menos, en criterios explícitos o implícitos de oportunidad política o social.

En este sentido, me resulta realmente difícil imaginar una justificación individual, por tanto, subjetiva por atañer personal e individualmente al sujeto agraciado, que pueda ser similar en todos y cada uno de los condenados por sedición. Porque, se quiera o no, un indulto generalizado a los condenados por sedición nos pone ante un indulto general, que, como ha quedado dicho, está expresamente prohibido por la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Miércoles 23 de Septiembre de ,2020

 Degradación


Hoy seré breve y conciso.

A qué grado de miseria moral, política y jurídica hemos llegado para que el presidente de un Comunidad autonómica, Sr.  Torra para ser precisos, se niegue a contestar al Tribunal que lo juzga por desobediencia. ( www.eleconomista.es).

No somos conscientes de que está situación no tiene salida jurídica posible? Pues, he llegado a la conclusión, de que no.

Valentín Cortés


martes, 22 de septiembre de 2020

Martes 22 de Septiembre de 2020

A modo de complemento de mi opinión del 15 de Septiembre pasado

El Teniente Fiscal, que es el segundo en la jerarquía de la Fiscalía del Estado, de cuyas declaraciones a una emisora de radio se ocupa toda la prensa, viene a decir que la fiscal del Tribunal Supremo, Sra. Madrigal, ex Fiscal General, trató de influirle en su informe acerca de la inadmisión a trámite de todas las querellas interpuestas contra el Gobierno por la gestión en la crisis sanitaria. No hay, pues, acusación de ni siquiera presión, nada digamos de coacción o intimidación; sí de que los argumentos para influir no eran jurídicos, sino políticos. Al mismo tiempo, el Teniente Fiscal defendió en la entrevista en la radio que no es el orden penal donde las victimas deben buscar resarcimiento a sus perjuicios.

Todo parece, pues, decir que el Sr. Navajas, que ha sido acusado de elevar un informe negando la admisión a trámite de las querellas en base a criterios políticos e ideológicos, se defiende afirmando lo contrario.

Después de esto, que no demuestra sino la “politización” de los miembros de la Fiscalía, sigo manteniendo que no es razonable pensar que ninguna querella deba admitirse al no tener, al menos, su relato de hechos, indicios de actos criminales. Mantener que, en bloque, deben rechazarse parece que es en cierto modo manifestación, quizá, de una idea preconcebida: que estos temas deben ventilarse en el ámbito civil y administrativo y que para esos resarcimientos no está ni el orden penal, ni la Fiscalía, ni el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés


lunes, 21 de septiembre de 2020

Lunes 21 de Septiembre de 2020

 

Normas de apariencia general, pero de aplicación particular en la práctica.

El Ministro de Justicia concedió ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que se produjeron en Cataluña.

Una reforma tal del Código Penal, desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos, podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.

Esto abrirá un debate político y jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 18 de septiembre de 2020


Viernes 18 de Septiembre de 2020

 

La inacción del Estado

Termino la semana ocupándome de un tema que creo es preocupante.

Las Cortes Generales no tienen actividad legislativa alguna. En términos generales se han dedicado a rechazar o a confirmar decretos-leyes dictados por el Ejecutivo en el ámbito de la situación de pandemia que sufrimos. Y todo ello con el “éxito” que todos conocemos.

Si a ello añadimos que el Gobierno, debido al lastre de su gestión y nacimiento, está prácticamente inane, no queda mas Poder del Estado que el Judicial. En este sentido, los retos de todo el aparato judicial, pero principalmente del Tribunal Supremo, son enormes. En este contexto, los partidos políticos deberían hacer un esfuerzo para no acabar con este tercer Poder, pactando renovaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que se puedan considerar ajurídicas. ¡Tarea difícil, pero que no me resisto a esperar se culmine con éxito!

Valentín Cortés

jueves, 17 de septiembre de 2020


Jueves 17 de Septiembre de 2020

La llamada Memoria democrática

Aunque no es mi misión comentar noticias de contenido jurídico que se refieran a futuribles, no quiero que se pase la ocasión de opinar sobre el proyecto, que, según el Gobierno, se va a tramitar en el Congreso, de Ley de la llamada Memoria democrática ( ayer saltó a la prensa).

La posibilidad que se contempla de investigar, de una manera o de otra, hechos con apariencia criminosa que se desarrollaron antes de octubre de 1977 a mí se me antoja muy difícil desde el punto de vista jurídico. En España se aprobó la Ley de amnistía de 15 de Octubre de 1977, L 46/1977, que acogió delitos y hechos ocurridos durante la guerra civil y años posteriores hasta la fecha de la ley. La amnistía hace imposible entrar en la calificación penal, si quiera sea, de esos hechos y mucho menos en su enjuiciamiento y condena.

La invocación que cierta prensa hace, para obviar la Ley de amnistía, al art. 10.2 de la Constitución (que obliga a interpretar de acuerdo con los tratados internacionales y con la Declaración Universal de Derechos Humanos las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce la Constitución) además de muy dudosa nos plantearía un panorama radical y generalizado de revisión de todo lo que se hizo en la guerra y en la postguerra y nos sumiría en el caos judicial y social más perjudicial que podamos imaginar. Porque la invocación a esa norma del art. 10 de la Constitución no puede hacer distingos de sectores políticos, para hacer a unos buenos y a otros malos.

Valentín Cortés

martes, 15 de septiembre de 2020


Miércoles 16 de Septiembre de 2020
 

Una decisión acertada de la Fiscalía

La prensa recoge esta mañana que la Fiscalía ha dictado una instrucción que impone que se pida al Juez el desalojo cautelar en las okupaciones.

El pasado día 10, al opinar sobre este tema, ya dábamos como solución que, entre otras cosas, se adoptara la medida cautelar de desalojo inmediato de la vivienda okupada. De modo que no podemos estar más de acuerdo con esta decisión de la Fiscalía.

Pero, siendo importante esta decisión, pues en definitiva parte de que, también como defendíamos, el okupa no merece protección posesoria alguna, es necesario una reforma legal que dé tramitación urgentísima y exprés a estos procesos penales y que en ellos se adopte como medida cautelarísima, la del desalojo. Sólo así acabará esta sociedad con esta lacra.

Valentin Cortés

 

Martes 15 de Septiembre de 2020

El informe de la Fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

Es evidente que en este blog no hacemos juicios de intenciones; tampoco con la Fiscalía cuando en un informe al Tribunal Supremo pide (vid. prensa de hoy) no admitir a trámite veinte querellas contra el Gobierno por la gestión en la pandemia. Sólo la Fiscalía las conoce, individualmente y en su conjunto, y no cabe dudar de la exclusiva naturaleza legal del origen, contenido y finalidad del informe, aun cuando la Fiscal General sea la reciente ex ministra de Justicia.

Hay algo que sí es opinable desde nuestro punto de vista: la querella no se admite a trámite, según una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino, esencialmente, en aquellos casos excepcionales en los que el relato de hechos que se hace en ella no es referible a ningún delito o cuando relatando hechos con  apariencia delictiva no cabe ni indiciariamente la investigación pues ya sabemos que no encontraremos delito alguno. Es ahí, donde yo creo que se puede quebrar el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) de los diversos querellantes de no admitirse siquiera a tramite alguna o todas las querellas presentadas contra el Gobierno

Y digo todo esto, manteniéndome en lo dicho en este blog a lo largo del curso pasado, en el sentido que no veo la mejor via la penal, frente a la civil o administrativa, para reclamar una decisión judicial por la actuación del Gobierno en la gestión de la pandemia.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2020


Lunes  14 de Septiembre de 2020

La ficción de verdad

Establece el art. 86.1 de la Constitución que el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones (decretos-Leyes) con carácter legislativo.

Recuerdo esta obviedad constitucional porque la Ministro Sra. Montoro, que lo es de Hacienda, ha anunciado ( vid. www.elconfidencial.com) un decreto-ley para permitir que los ayuntamientos puedan gastar sus respectivos superávit, que les fueron confiscados por el Estado en un decreto-ley que argumentaba la urgente y extraordinaria necesidad de hacerlo, con la obligación de cómoda devolución en plazos sin fin y con  modesto pago de intereses. Ahora, con el decreto que se anuncia, se deberá argumentar exactamente lo contrario: la urgente y extraordinaria necesidad de que los ayuntamientos puedan disponer de sus ahorros ya.

La Ministro nos retrotrae a los glosadores medievales y a la época de las ficciones de verdad. No nos cabe duda de que, en uno y en otro decreto ( si es que al final se dicta éste que se anuncia), la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad será, como lo fue antes, una extraordinaria y urgente ficción de verdad.

Valentín Cortés

viernes, 11 de septiembre de 2020


Viernes 11 de Septiembre de 2020

¡Un escarnio independentista menos!

La confirmación por el Tribunal Constitucional de la orden de detención del Sr. Puigdemont tras su elección como eurodiputado (vid. la prensa de esta mañana), no es una resolución baladí ni inocua, en cuanto que el Tribunal señala de forma clara la competencia del Tribunal Supremo en el caso especial que se planteaba por el fugado por ser electo, aunque sin haber tomado todavía la condición de eurodiputado al no haber tomado posesión.

En ese marco jurídico, que concreta el Tribunal Constitucional, lo importante, según nuestro criterio, son dos cosas: la primera, que decretar la detención e ingreso en prisión del Sr. Puigdemont era competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que no puede ser sustituida por el Tribunal Constitucional. La segunda, que la inmunidad parlamentaria europea se determina, en este caso, según nuestra legislación: sólo se adquiere cuando se alcanza la condición de eurodiputado, confirmando así la postura del Tribunal Supremo.

El Sr. Puigdemont, pues, es un fugado con orden nacional de detención. Lo contrario hubiera sido, amen de una barbaridad jurídica, un escarnio jurídico que permitiría la entrada inmune del fugado en España, sin temor a la detención.

Valentín Cortés

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jueves, 10 de septiembre de 2020


Jueves 10 de Septiembre de 2020

La okupación de viviendas

El problema social que se esconde tras la llamada okupación se sale del ámbito de nuestro blog; el problema jurídico, que es el que no concierne, se centra en que se trata no de un ataque a la propiedad, sino a la posesión de inmuebles.

 Desde nuestro punto de vista jurídico un ataque a la posesión de un tercero no puede pretender ser objeto de protección jurídica, como se viene sosteniendo, confundiendo lo social con lo jurídico. He sostenido en mis escritos que una cosa es la perturbación de la posesión y otra el despojo, que supone una desposesión violenta, siendo así cuando se hace contra la voluntad del poseedor o con el desconocimiento del poseedor.

La persona que okupa ni puede ni debe tener protección jurídica frente al poseedor legitimo; de modo que lo que debería hacer el legislador( mas allá de la fallida L 5/1918 que reguló estos problemas con el resultado que es conocido) sería establecer un tipo penal claro referido a la okupación, con tramitación procesal  “expres”,(antes de las 24 horas de la denuncia) en el que, como medida cautelar inmediata, se ordenara y ejecutara de inmediato el desalojo y recuperación de la posesión por quien la perdió teniendo título para ello. Dejando para más adelante, con todas las garantías imaginables, la tramitación del proceso para que el despojador pueda probar lo que a su derecho convenga en lo que se refiere al presunto delito y a la presunta legitimación posesoria que convirtió en okupación.

Valentín Cortes

miércoles, 9 de septiembre de 2020


Miércoles 9 de Septiembre de 2020 

Una acusación vana 

El Presidente de Gobierno ha acusado al Partido Popular de no cumplir la Constitución y de bloquear al país por negarse a apoyar los Presupuestos Generales del Estado y a la renovación de las instituciones. Se trata, en efecto, de una acusación vana, ya que está falta de fundamento o de justificación. 

No tengo que decir que la acusación referente al apoyo de los Presupuestos no encuentra ni fundamento ni justificación en la Constitución, pues ningún grupo parlamentario está obligado constitucionalmente a apoyar los presupuestos que otro partido haya podido preparar. 

En lo que se refiere a la renovación de las instituciones, la Constitución impone el acuerdo parlamentario en cuanto a la totalidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (art. 122) y de parte, en el caso del Tribunal Constitucional (art. 159), dado que prevé su elección por las Cámaras legislativas. En este caso, tampoco tiene mucho fundamento la acusación del Presidente de Gobierno, pues, según la prensa, lo que el Partido Popular se niega es a nombrar a determinados candidatos propuestos por el Partido Socialista. Se diría que más que incumplir la Constitución, la está cumpliendo, pues ejerce su derecho a manifestar y mantener su ideología en todas las manifestaciones del poder que le otorga la Constitución.

 

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2020

Martes 8 de Septiembre de 2020 ¿Cambio de Ley para alcanzar la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial? Un sector de la prensa, yo diría que interesado, plantea, ante la imposibilidad de acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, la necesidad de cambiar la Ley. Tal como es la realidad política en este momento, de acuerdo con la Ley vigente, la renovación de los miembros del Consejo sólo cabe sustanciarla con un pacto entre los dos grandes partidos constitucionalistas de nuestro país. Así ha sido desde siempre. Si se piensa cambiar la Ley para obviar este pacto es evidente que “se cambiarían las reglas del juego” en pleno juego; eso sólo se puede hacer si los dos contendientes están de acuerdo en cambiarlas y acuerdan las nuevas reglas. Todo lo que se salga de eso no se sostiene en un sistema democrático y constitucional. El pacto entre los dos partidos constitucionalistas, con las carencias y consecuencias nefastas que conocemos se producen, tiene la enorme ventaja de que, al Consejo, en principio, van personas, cada una con sus ideas políticas, pero con la idea básica de lealtad y cumplimiento constitucional. Si este pacto no se alcanza en la actualidad no es porque nadie lo boicotee, sino porque no hay acuerdo en las personas, todas, que deben reunir esa condición mínima. Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes 7 de Septiembre de 2020 Consejo General del Poder Judicial Hoy damos comienzo a otro curso mas en este blog de opinión jurídica; y coincide este inicio con el del Año Judicial, que empieza sin que los partidos políticos se pongan de acuerdo en las personas que lo han de renovar. La prensa seria se plantea hoy el problema de la politización del Consejo y el de sus facultades estando en funciones, sobre todo la de nombramientos de magistrados en los puestos que se entienden claves dentro de la Judicatura. No hay ningún sistema de elección de los vocales del Consejo que impida su politización, pero de todos ellos el que la propicia más es el actual, pues son los partidos en el Congreso y el Senado los que deciden el nombramiento, no se los aspirantes a un puesto en el Consejo, sino de los candidatos de los partidos. Este tema se une al del cuestionamiento del ejercicio de las funciones del Consejo en tiempos de interinidad, que bajo nuestro punto de vista no puede quedar disminuido por el hecho de que los partidos políticos no se pongan de acuerdo en su renovación. La politización del Consejo viene propiciada por la falta clamorosa e hiriente de una conciencia en los elegidos de su propia independencia de los electores, pues, de facto, el Consejo y su participación en él es un paso esencial en lo que se pude llamar “la carrera exitosa en la judicatura” y, también, en la política relacionada con la Justicia, y eso depende de los partidos. ¡Bienvenidos al nuevo curso de nuestro blog! Valentín Cortés