Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de noviembre de 2018


Viernes 30 de Noviembre de 2018
La supresión de los aforamientos
El Gobierno aprueba hoy un proyecto de ley para la reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos, parcialmente, en los casos de miembros del Gobierno, Senadores y Diputados. Quedan fuera de esta reforma pretendida otras excepcionalidades incluidas en la propia Constitución y otros muchos más aforamientos (miles) que están recogidos en los Estatutos de autonomía y Leyes Orgánicas, como, por ejemplo, la del Poder Judicial o la del Tribunal Constitucional, entre otras más que es inútil citar ahora.
La supresión de los aforamientos no es deseable, pues no cabe duda de que determinadas autoridades deben ser enjuiciadas, por sus actos de autoridad, con serenidad, que se entiende más asegurada en órganos judiciales que sean colegiados y que estén en la cúspide del Poder Judicial (Tribunal Supremo). Pero sí es deseable la delimitación de los aforamientos en dos aspectos: subjetivamente, porque hay personas que, en una revisión serena de este tema, no deberían estar aforados en ningún supuesto; y objetivamente, por cuanto el aforamiento se debería referir sólo a los actos inherentes al ejercicio de la función concreta del aforado.
La reforma, que pomposamente presenta el Gobierno, es un brindis al Sol, que, sin duda, va a plantear más problemas (sobre todo políticos) que los que resolverá si es que se aprueba como quiere el Gobierno. Además, esa reforma desconoce que gran parte de los males que se achacan a los aforamientos proviene de un sistema pernicioso, como el nuestro, de elegir a los miembros de los Órganos colegiados que conocen la gran mayoría de casos de aforamientos (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia), tema en el que hay que incidir de forma contundente.
Valentín Cortés

jueves, 29 de noviembre de 2018


Jueves 29 de Noviembre de 2018 

La responsabilidad del Parlamento catalán

Da cuenta la prensa de que las manifestaciones de protesta de distintos sectores laborales y de funcionarios catalanes, por la situación económica que viven, se han dirigido contra la sede del Parlamento catalán, pero no contra la del Gobierno autonómico, como pareciera lo lógico estatutaria y constitucionalmente en cuanto que el Gobierno (el Poder Ejecutivo) es el que impone y dirige la política económica de la Comunidad.

Bajo mi opinión los manifestantes catalanes aciertan a la hora de dirigir sus críticas contra el Parlamento catalán (no lo hacen evidentemente en la forma), porque éste ha abandonado las responsabilidades que le da el Estatuto de Autonomía (art. 55.2) y se deducen de la propia Constitución (art.66.2) que le otorga no sólo la labor legislativa, sino el control de la acción del Gobierno y, según el Estatuto, incluso el “impulso de la labor política del Gobierno”.

Posiblemente los manifestantes no lo saben, pero parecen intuir que, descontada la incapacidad del Gobierno catalán para gobernar, el Parlamento debe cumplir con su responsabilidad y obligación de controlar esa inacción del Gobierno e impulsarla en modo efectivo. Sin saberlo, pues, han puesto de manifiesto la profunda crisis institucional (no sólo la económica, por la que protestan) que se vive en Cataluña, que, desgraciadamente, no parece tener remedio inmediato, pues, para ello habría que convocar elecciones de las que surgiera un Parlamento que cumpliera con sus responsabilidades.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Miércoles  28 de Noviembre de 2018
 
Votos particulares y Sala Tercera del Tribunal Supremo
La prensa de hoy recoge, muy escandalizada, la disparidad de criterios que encierran todos los votos particulares presentados a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera en el recurso sobre el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en los supuestos de crédito o préstamo con hipoteca.
Es lógico que los componentes de la Sección Segunda, la que dictó la sentencia ahora enmendada en su doctrina, muestren, como han hecho incluso otros magistrados, su desacuerdo profundo con la tesis mantenida por la mayoría. De eso se trata en un voto particular a una sentencia: mostrar el desacuerdo con el criterio de la mayoría para salvar la responsabilidad.
El problema está en que, bajo mi criterio, si se emiten votos particulares es necesario que estos tengan, como mínimo, la misma consistencia jurídica que la sentencia; y, por lo leído, no es el caso de éstos que comentamos. La sentencia, guste o no a los que votaron en contra, es y tenia que ser un duro reproche jurídico a la sentencia de la Sección Segunda, pero en absoluto creo que sea un reproche personal a los Magistrados integrantes de la sección, como parece que éstos han creído.
Fuera de esto, claro, está el problema político y las luchas personales internas que pueda haber en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, por supuesto, no comento ni interesan en este blog.
Valentin Cortés
 

martes, 27 de noviembre de 2018


Martes 27 de Noviembre de 2018

Las recusaciones planteadas por los independentistas

Ya he dicho varias veces en este blog que los procesados por rebelión ante el Tribunal Supremo, y los que lo han sido por sedición en la Audiencia Nacional, utilizaran todas las armas procesales posibles para conseguir llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo ( permítasenos la vulgaridad jurídica) por si acaso suena la flauta, lo que, como se sabe, no es extraño en ese Tribunal, porque los Tribunales que juzgan desconectados de la realidad social y del territorio ( como es el de Estrasburgo) suelen incurrir en importantes equivocaciones a la hora de interpretar la legislación de los Estados miembros del Tratado. Los procesados buscan, pues, la nulidad posterior del proceso, utilizando, muchas veces de mala fe, estos recursos procesales.

De ahí las recusaciones que se han producido -hoy la prensa da cuenta de una que va dirigida a todos (¡) los miembros del Tribunal- y las que se producirán, sin duda, en el futuro inmediato.

Por eso, aun cuando nuestra Ley (art. 223 Ley Orgánica del Poder Judicial) permite la no admisión a trámite de las recusaciones en determinadas circunstancias (es el caso de estas recusaciones que comentamos) sería bueno tramitarlas y decidirlas con todas las garantías para evitar nuevas sentencias de Estrasburgo como la inmediata pasada en el caso Otegui.

 Valentín Cortés

lunes, 26 de noviembre de 2018


Lunes 26 de Noviembre de 2018

Brexit y Gibraltar.

Es normal que, tanto en el Reino Unido como en España, la prensa tenga opiniones divergentes sobre la eficacia jurídica de las declaraciones escritas que han hecho los Estados miembros de la Unión, el Consejo Europeo y la Comisión Europea, y el propio Reino Unido, sobre la interpretación que hay que dar al famoso art. 184, en relación con el 3, del Tratado Brexit que, ahora, habrá de aprobar el Parlamento británico. Es normal porque esas opiniones divergentes se vierten desde la perspectiva política, aun cuando se refieran a un tema jurídico.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, cualquier futura decisión de cualquier Tribunal sobre esa discutida eficacia jurídica tiene que partir de un principio, consagrado en nuestro Derecho -pero que es patrimonio de cualquier sistema jurídico (por supuesto, del anglosajón y del continental europeo)- que prevé que la interpretación de los contratos (y el Tratado lo es) se debe hacer buscando la voluntad de las partes, deducida ella de sus actos anteriores y coetáneos.

Pues bien, en este caso, ha quedado clara y manifiesta esa voluntad: todo acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido, en relación con Gibraltar, debe contar con la aprobación previa de España. Eso es lo que aprobó la Unión Europea cuando se iniciaron las negociaciones sobre el Brexit (por tanto, lo que quería la Unión Europea), y lo que ahora han querido las partes incluida el Reino Unido. Esta voluntad, documentada y manifestada, tiene, pues, plena eficacia jurídica y obliga a la Unión Europea frente a España y, por ende, obliga, (y, en cualquier caso, afecta de manera necesaria) al Reino Unido pues la Unión, en futuras negociaciones y acuerdos sobre Gibraltar, no podrá acordar nada que no acepte previamente España.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 23 de noviembre de 2018


Viernes 23 de Noviembre de 2018

La mediatización política de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado, que como se sabe está integrada por abogados del Estado, está organizada lógicamente bajo el principio de jerarquía, por el que los integrantes del cuerpo están sometidos a las directrices de los jefes y estos a las del  Abogado General. Reprobar a la Ministra de Justicia, tal como ayer hizo el Congreso, por el cese del Abogado del Estado jefe de Penal por no haber querido firmar el escrito de acusación por sedición de los independentistas catalanes decidido por la Abogada General, no tiene el menor sustento jurídico, pues lo lógico es que si el Jefe ha perdido la confianza en el subordinado, lo aparte del puesto que ocupa y nombre a otro que siga las instrucciones.

No seré yo quien opine sobre la oportunidad de esa reprobación política por esa causa concreta, pues no es objeto ni materia de este blog, pero sí quiero decir que en este tema, desde el principio, se ha producido una mediatización de la Abogacía del Estado, obligándola a ejercer la acción penal, cuando los intereses públicos que debería defender son sólo y exclusivamente los económicos, que se traducen en el daño  que se ha  producido al Estado como consecuencia de la malversación de caudales públicos llevada a cabo por los independentistas.

 Si desde el principio la Abogacía del Estado se hubiese mantenido en su área de actuación natural, no se hubiera producido la burda mediatización política de este cuerpo del Estado, de la que ayer asistimos, por ahora, al último acto.

Valentín Cortés

jueves, 22 de noviembre de 2018


Jueves 22 de Noviembre de 2018
 
La recusación del Magistrado Marchena
Otra consecuencia derivada de la renuncia del Magistrado Marchena a la proposición del PP y PSOE para nombrarlo Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha sido la inmediata recusación que han efectuado algunos de los independentistas procesados por rebelión y que serán juzgados por una Sala presidida precisamente por el Magistrado Sr. Marchena.
La parcialidad, ahora descubierta (¡), del Sr. Marchena habrá que deducirla, necesariamente dentro de los límites de la mecánica procesal de las recusaciones, de ese hecho nuevo que se ha producido: renuncia y causas de la renuncia efectuada por el Presidente de la Sala a ser Presidente del Tribunal Supremo y, por ende, su permanencia en la Sala juzgadora.
El sentido común y la lógica nos dice que esa renuncia lo que demuestra no es la pérdida o falta de imparcialidad, sino, precisamente, lo contrario, pues con la renuncia se trata de manifestar públicamente la independencia sentida por el Sr. Marchena frente a las presiones políticas.
Ha hecho bien el Tribunal Supremo en admitir a trámite la recusación y, en su día, hará bien en resolverla adecuadamente en la forma y en el fondo; pues el objetivo, que saben inalcanzable, de los rebeldes no es obtener ahora la recusación del Magistrado, sino de sembrar posibilidades de futuro ante el Tribunal Europeo en el que tienen puestas todas sus complacencias y esperanzas de obtener algún respaldo en forma de  nulidad de alguna actuación con sentencias más o menos complacientes.
Valentín Cortés

miércoles, 21 de noviembre de 2018


21 de Noviembre de 2018

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

El comunicado del Magistrado Sr. Marchena manifestando que, en su caso, no aceptaría ser propuesto como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, demuestra ( vid. nuestra opinión en este blog del día 14 de este mes) que hay jueces que pueden aceptar ser nombrados, por ejemplo, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, sin por ello entienda que debe hipotecar su independencia. Cuando esto se pone en duda por la sociedad (recuérdese el WhatsApp del Sr. Cosidó, portavoz del PP en el Senado) esos jueces se apartan para que nadie ponga en duda lo más preciado de un juez: la independencia. Ese parece ser el caso del Sr. Marchena, por eso se aparta y sigue como Magistrado de la Sala Segunda y Presidente de la misma.

Esta decisión tiene esa consecuencia que hemos señalado; pero evidentemente tiene otra derivada, cual es que a partir de ahora será difícil mantener un sistema de nombramiento de los miembros del Consejo y de su Presidente del que se pueda deducir entreguismo, sectarismo o dependencia de los nombrados respecto de los que nombran.

Valentín Cortés

martes, 20 de noviembre de 2018


Martes 20 de Noviembre de 2019

El indulto

Es evidente que hablar de indulto (vid. la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus indultos.

Pero esa obviedad jurídica, repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.

En ese sentido, es evidente que nada impide jurídica y constitucionalmente que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir que, por intereses políticos de unos (intereses parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal y constitucionalmente, como de todos (intereses generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.

Valentín Cortés

lunes, 19 de noviembre de 2018


Lunes 19 de Noviembre de 2018

La huelga de los jueces

Se convoca hoy una nueva huelga de jueces y magistrados (vid., por ejemplo, www.elmundo.es.)

La falta de desarrollo del art. 28.2 de la Constitución deja en el limbo jurídico esta futura huelga, que si se podría comprender motivada (hablo jurídicamente) por las condiciones laborales que rodean a los jueces y magistrados( no se olvide que la huelga es un derecho  de los trabajadores( art. cit. de la Constitución) a mí me parece inadmisible cuando se hace exigiendo, como se anuncia ahora,  modificaciones legales que afectan a los procesos y a los derechos, obligaciones, deberes y cargas que en ellos puedan tener los justiciables. Baste decir que las reglas y normas procesales no es, ni pueden ser nunca, materia laboral, objeto de trabajo, que se pueda pactar entre el patrono (Estado) y trabajador(juez) entre otras cosas porque son el conjunto de normas que forman el proceso donde el ciudadano pide la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).

Si algún día se regula el derecho de huelga (en este caso, el de los jueces y magistrados) habría que hilar muy fino y definir hasta dónde el juez es un “trabajador” y hasta donde un "órgano" del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 16 de noviembre de 2018


Viernes 16 de Noviembre de 2018
 
El Magistrado de Prada ante el Congreso
Toda la prensa recoge hoy lo que un diputado del PP, en el curso del examen de los propuestos para ser nombrados miembros del Consejo General del Poder Judicial, le ha dicho al Sr. de Prada, me imagino, que para justificar que el propio PP haya accedido a ese nombramiento a propuesta del PSOE:” Es bueno que Ud. deje de poner sentencias”, acusándole de hacerlo en determinados casos desde el sectarismo político. Si está en el Consejo, es evidente, no dictará sentencias.
Es, pues, evidente, esta vez de forma cruda y con trazos muy gruesos, que la composición del Consejo General del Poder Judicial responde, no a criterios de valía o de eficacia judicial, sino a puros criterios políticos (vid. mi opinión del pasado miércoles, día 14).
Yo, modestamente, le doy ideas al PP si quiere que, en adelante, no sea necesario hacer a un magistrado vocal del Consejo para que deje así de dictar sentencias sectarias y parciales: modifique los criterios de nombramiento de jueces y magistrados; modifique los criterios de selección de jueces; modifique los supuestos de abstención y recusación de los jueces y magistrados y regule, de una vez por todas, el régimen de la responsabilidad de jueces y magistrados por el contenido de sus sentencias, que en el momento actual, se puede decir, sin  temor a equivocarse, que, de hecho, no existe. Pudiera ser, incluso, que el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial perdiera el exclusivo carácter político que tiene en la actualidad.
Valentín Cortés

jueves, 15 de noviembre de 2018


Jueves 15 de Noviembre de 2018

Las declaraciones del Sr. González

En unas declaraciones, efectuadas en un desayuno informativo organizado por Europa Press (vid.www.europapress.es), el expresidente de Gobierno, Sr. González, creo, ha sido el primero, desde la izquierda civilizada, que ha propuesto, entre otras muchas aseveraciones de signo distinto, un contenido específico para la modificación de la Constitución de la que tanto se habla: así cree que hay que “aumentar las garantías ante los intentos de desintegrar la soberanía nacional”; y, al mismo tiempo, ha recordado, en relación con la aplicación pasada del art. 155 de la Constitución en Cataluña que “él quería que se hiciera política y la última ratio de la acción política se llama 155”.Por último, a lo que a nosotros interesa en este momento, ha manifestado que, en este problema de desintegración de la soberanía nacional, no hay que confundir descentralización, que es lo que se intentó hacer con la creación del Estado de las autonomías, con la “centrifugación del poder” que lo que se consiguió y se agravó -decimos nosotros- con la praxis posterior.

Me imagino ( pero, me puedo equivocar) que la intención del Presidente ha sido plantear una llamada de atención a sus colegas del Partido Socialista, indicándoles el camino del reforzamiento de la soberanía nacional (parece ser con reforzamiento de art. 155 Constitución) y el de la concentración del Poder como piedras angulares de esa  modificación que todos anuncian.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de noviembre de 2018


Miércoles 14 de Noviembre de 2018

La politización de la Justicia y el nombramiento de miembros del Consejo general del Poder Judicial.

A cuenta del pacto entre el PP y el PSOE para el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder General, la prensa sigue escandalizándose hablando de la politización de la Justicia.

Sería bueno decir que el Consejo no es la Justicia (jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado: art. 117 de la Constitución) sino el Órgano de Gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 Constitución).

Escandalizarse por la politización del Órgano de Gobierno del Poder Judicial es tan cínico e inexacto, constitucionalmente, como escandalizarse de la politización del Congreso o del Gobierno (que son los órganos señeros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo). ¡Cualquiera que fuera el sistema de elección de los miembros del Consejo, necesariamente sería político!

La politización de la Justicia, entre otras cosas, viene cuando los magistrados y jueces nombrados o ascendidos, en virtud de las funciones que la Constitución otorga al Consejo (art. 122.2), creen o asumen ( porque así se lo hacen creer o prometer) que deben fidelidad a quienes lo nombraron o ascendieron, y a su ideario político, y no se sienten, por las razones que sea, independientes y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117.1 de la Constitución).

En cualquier caso, un nuevo sistema en materia de nombramientos y ascensos de jueces y magistrados, mas centrado en el mérito que en la oportunidad, sería una bocanada de aire fresco en este mundo tan espeso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de noviembre de 2018


Martes 13 de Noviembre de 2018.
¿Hacia un mercado hipotecario estatal?
Posiblemente animada por el impacto producido por el Decreto-Ley sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de hipoteca, la Ponencia del proyecto de Ley Hipotecaria del Congreso nos anuncia ahora (vid. toda la prensa de hoy) que, en la futura legislación hipotecaria, se establecerá que todos los gastos derivados de la escritura de préstamo o crédito con hipoteca serán de cuenta de la entidad financiera; todos, menos la tasación del inmueble (¿¡).
Yo dudo mucho que, en una economía de mercado, como la nuestra (art. 38 de la Constitución), pueda el legislador ordinario imponer que los gastos derivados de la formalización de un contrato sean pagados obligatoriamente por una de las partes, quitándole, precisamente al mercado, esa regulación. El Código Civil, mucho antes de la existencia de la Constitución, ya estableció (art. 1255) el principio obvio por el que “los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Predominancia, pues, del derecho subjetivo frente a la intervención estatal en el tráfico jurídico. A no ser, claro está, que se quiera intervenir el mercado hipotecario; y en ese caso, habrá que estudiar si el Estado tiene recursos para acoger en su seno el negocio jurídico hipotecario, otorgando cuantos créditos y préstamos exija el mercado; y habrá que estudiar si esa intervención estatal está de “acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” (art 38 Constitución).
Valentín Cortes

lunes, 12 de noviembre de 2018


Lunes 12 de Noviembre de 2018

Manuel Marchena

El acuerdo del Partido Popular y del Socialista para que el Sr. Marchena sea el próximo Presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (primera página en toda la prensa de esta mañana), desde el punto de vista jurídico, que es el mío, es una gran noticia y supone una garantía para el Estado en los años que dure su mandato. Se trata de un gran jurista, con un prestigio fuera de toda duda y una autoritas que no es discutida en el ambiente judicial. Si nuestra Ley confiara a los jueces el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, sin duda, Manuel Marchena sería nombrado por sus compañeros, porque su designación viene dada por su solvencia profesional, y no por su adscripción política.

El único problema que plantea esta designación, si al final se produce, es que el Sr. Marchena debe abandonar sus funciones como magistrado y Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, como es sabido, tiene un papel pendiente en la resolución de una de las más grandes crisis que ha sufrido el Estado Español desde la restauración de la democracia, producida aquella por el golpe de Estado  de los independentistas catalanes. Es en el nombramiento del Presidente de esta Sala donde estará la segunda parte de la gran noticia que comentamos hoy.

Valentín Cortés

jueves, 8 de noviembre de 2018


Jueves 8 de Noviembre de 2018

¡Seamos serios!

Los medios de comunicación quieren hacer trascedente lo que es sólo coyuntural. Me refiero a la decisión del Tribunal Supremo de unificar su doctrina en relación con el pago del Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de hipoteca.

Lo realmente trascendente es que se ha aprobado una decisión sin que se cometiera el desatino de obligar al pago a las entidades financieras, pero dándole efectos retroactivos a la nulidad del Reglamento. Eso hubiera sido un desastre jurídico, económico y financiero y una manifestación evidente de que el populismo se había apoderado del Tribunal Supremo; amén de que hubiera sumido a la Nación en una imprevisible crisis de certeza y seguridad jurídicas. La decisión del Gobierno en forma de Real Decreto-Ley (vid. la prensa de esta mañana), llena de oportunismo político y de desprecio jurídico al Tribunal Supremo, tampoco ha caído en el error jurídico, económico, financiero y populista de la retroactividad, como no lo hubiera hecho el Tribunal Supremo de haber acordado que el pago era obligación del prestamista, pero sin efectos retroactivos.

Lo coyuntural es si la Sala está dividida o cual fuera la actuación de todos y cada uno de los magistrados. Porque lo que estaba y está en el meollo del problema no es la responsabilidad del Presidente del Tribunal ni la del Presidente de la Sala (que, por supuesto, la tienen) sino la aplicación estricta de la Ley, que debe (aunque no se consiga siempre) trascender las afinidades, convicciones o sectarismos políticos de los integrantes de las Sala Tercera, del Presidente del Gobierno o de los medios de comunicación.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de noviembre de 2018


Miércoles 7 de Noviembre de 2018
Una tardía y extraña petición de autocrítica
Que el tema de “las hipotecas” tenía un trasfondo político, desde la misma interposición del recurso (que falló el Tribunal Supremo las pasadas semanas), ha quedado claro tras la comparecencia del Presidente de Gobierno en esta tarde (vid. toda la prensa), quien, además de anunciar demagógicamente que “los españoles nunca mas pagarán el impuesto hipotecario(¡?), lo hará la banca”, ha pedido que el Tribunal Supremo haga autocrítica, uniéndose así a la campaña generalizada de desprestigio del Tribunal Supremo emprendida por un sector de la política española.
Porque, la verdad es que el Presidente ha intervenido tarde; lo ha hecho cuando el Tribunal Supremo, haciendo la autocrítica jurídica y legal que le corresponde, reunida en Pleno la Sala Tercera, había decidido ayer, por mayoría, mantener el mismo criterio jurisprudencial de siempre, en cuanto al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, poniendo remedio al sin sentido llevado a cabo por una de sus Secciones que había actuado, parece ser, y dicho coloquialmente, por libre.  Ha restaurado la seguridad y certeza jurídicas, que es lo que tenía que hacer; y me imagino que se tomarán las medidas de funcionamiento pertinentes para que nada de eso vuelva a suceder.
Pero es que, además de tardía, la petición de autocrítica es extraña, pues, a lo que se vislumbra, lo que quería el Presidente es que el Tribunal Supremo, en definitiva, "cambiara", con su doctrina, la ley, lo que evidentemente no es función de la Jurisdicción, sino del Parlamento.  Sin olvidar que al Tribunal se le pedía públicamente que su decisión tuviera efectos retroactivos, petición que fue lo que aumentó considerablemente el pánico bursátil y la inseguridad jurídica de que ahora se le acusa. Obsérvese que el Presidente ya ha manifestado que la legislación que prepara por Decreto-Ley nunca determinará efectos retroactivos.
Así, pues, no añade el Presidente al tráfico jurídico más seguridad y certeza jurídicas que las que había ayer noche; simplemente, hace lo que el Tribunal Supremo, no podía hacer: cambiar la legislación, que es precisamente lo que el Presidente del Tribunal Supremo le ha recordado esta mañana que debería hacer (vid. toda la prensa).
 
Valentín Cortés
 
 

martes, 6 de noviembre de 2018


Martes 6 de Noviembre de 2018

Insisto, de nuevo

Mientras que los Magistrados de la Sala Tercera siguen discutiendo cuál será su doctrina en referencia al pago del Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo o crédito con hipoteca, la Ministra de Hacienda( www.expansion.com) plantea el tema del déficit que supondría en las cuentas del Estado que se declararan efectos retroactivos a la doctrina que se emane obligando del pago del impuesto a las entidades financieras.

No tengo que repetir, porque ya lo he dicho varias veces en este blog, que, desde el punto de vista jurídico, es una equivocación grave dar efectos retroactivos a la nulidad de un reglamento, para eso está la Teoría General del Derecho. Lo expresó bien el Consejero Delegado del Banco de Santander, y nos hicimos eco, de ello el pasado día 31 de Octubre (los bancos, dijo, no tienen nada que devolver, pues nada cobraron, actuando conforme a la norma y, por consiguiente, sin imponer ninguna cláusula en ese sentido) y hoy lo explicita, en números, la Ministra. Porque no hay que olvidar que esos efectos retroactivos a quienes afectarían sería a las Haciendas autonómicas que deberían devolver, en su caso, en concepto de pago de lo indebido, siendo altamente improbable que se pudiera arbitrar una fórmula jurídicamente válida, para que los bancos asumieran, ahora, el pago de unos impuestos a los que no estaban obligados en el momento de la realización del hecho imponible. Al desastre jurídico se añadiría el desastre económico y la enorme inseguridad e incerteza jurídicas que se originaria en el supuesto de que se declararan efectos retroactivos de esa doctrina que, me temo, está preñada de ideología.

Valentín Cortés

lunes, 5 de noviembre de 2018


Lunes 5 de Noviembre de 2018
¡Normal!
 Dice el Ministro de Fomento que es normal que el Gobierno use al Abogado del Estado (www.elmundo.es); se refiere, claro es, a la decisión de la Abogacía del Estado en el proceso por rebelión de los independentistas catalanes de acusar por sedición.
Ya sabemos, pues, que no hubo, como yo había expuesto equivocadamente en este blog, “presiones”, pues se admite de forma clara que hubo “uso”. Es decir, que según el Ministro, el Abogado del Estado hizo lo que le ordenó el Gobierno.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 551) la representación y defensa del Estado corresponde a los Letrados integrados en el Servicio Jurídico del Estado (también, Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado y su Reglamento de Agosto de 2013, art. 1). Está organizado con un mando unificado que es la Abogacía General del Estado, integrada en el Ministerio de Justicia, con nivel de subsecretaría (art. 2 del Reglamento). Su integración en el Ministerio de Justicia no significa que, en la labor de asesoramiento y asistencia letrada en juicio, estén a las órdenes del Ministro, pues eso sería tanto como negarles el ejercicio normal de las funciones que se le asignan; exactamente igual que le ocurriría al traductor o interprete que actúa en los juzgados y tribunales si tradujera o interpretara en el sentido que le ordenara el Juez.
Pero esta simplicidad de los conceptos e independencia de las funciones técnicas parece que no las entiende el Gobierno, de ahí esas declaraciones tan jurídicamente groseras del Ministro de Fomento.
Valentín Cortés
 
 

viernes, 2 de noviembre de 2018


Viernes 2 de Noviembre de 2018

El “proceso” de rebelión

Lo que pomposamente -haciendo, pues, ostentación de su importancia- llamaron los independentistas “proceso” concluyó, como es sabido, en un golpe de Estado que quebrantó la Constitución y el orden constitucional de arriba abajo. Toda una serie de actos, sucesivos, ordenados para conseguir el fin pretendido. Lo vimos, todo ese proceso, en actos sucesivos, televisados en directo; hasta el acto final cuando aquellos alcaldes( triste y ridícula imagen) nos amenazaban con sus varas de mando una vez quebrantada y rota  la Constitución.

La violencia en ese “proceso” también la vimos por televisión durante toda su tramitación, de lo que ridículamente se hacía ostentación de su importancia, un día tras otro, en la vida de la sociedad: las amenazas; la realización de actos violentos, pasivos, unos, otros activos e incluso proactivos; la vulneración y eliminación, por la fuerza o la intimidación, de los derechos de los ciudadanos; el ataque a las autoridades y fuerzas del Orden Público; la obstaculización severa de la actuación de estas fuerzas de Orden, etc.

Ahora la Abogacía del Estado, a las ordenes del Gobierno, y sometida a sus presiones, después de toda una instrucción y sin razones suficientes, dice que todo eso es sedición. El Ministerio Fiscal, ciertamente lejos de las presiones que no admite, a lo que se ve, afirma que es rebelión. Ya veremos lo que dice el Tribunal Supremo tras el juicio.

A los españoles no nos queda Paris, pero nos queda el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, y el empuje ciudadano, para castigar debidamente el delito más grave que se ha cometido en nuestra país desde el advenimiento de la democracia.

Valentín Cortés